Sentencia Penal Nº 34/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 34/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 92/2013 de 14 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IGUAL, MARIA JOSEFA JULIA

Nº de sentencia: 34/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100014

Núm. Ecli: ES:APV:2014:113

Núm. Roj: SAP V 113/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46017-41-1-2008-0012593
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000092/2013- P -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000055/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA
FISCAL Don Joaquin Baños
SENTENCIA Nº 000034/2014
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
DÑA. MARIA JOSE JULIA IGUAL
DÑA. Mª JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a catorce de Enero de 2014.
Ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen,
ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el P.A.L.O. 55/11 por el Juzgado de Instrucción número
6 de Alzira por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA Y DELITO DE RECEPTACION contra Lourdes con
D.N.I. NUM000 , mayor de edad, nacida el NUM001 /1948, con antecedentes penales cancelables, Ruth
con D.N.I. NUM002 , mayor de edad, nacida el NUM003 /1971, con antecedentes panales no computables
en esta causa a efectos de reincidencia, Ovidio con D.N.I. NUM004 , mayor de edad, nacido el NUM005
/1981 y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia y Apolonia con
D.N.I. NUM006 , mayor de edad, nacido el NUM007 /1984 y con antecedentes penales no computables en
esta causa a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional, todos ellos, por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal y los mencionados acusados, Lourdes y Ruth representados
por los Procuradores D. Nuria Ferragud Chambo y defendidos por el Letrado Don Gonzalo Ortega Girones, y
los tambien acusados, Ovidio y Apolonia , representados por la Procuradora Dª Araceli Romeu Soriano y
defendidos por la Letrado Andrea Garcia Fernandez, siendo Ponente la ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª MARIA
JOSE JULIA IGUAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Al inicio de la sesión que tuvo lugar el día 14 de Enero en que se celebró ante este Tribunal juicio oral y público el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud publica de sustancia que no causa grave daño a la salud del articulo 368 inciso segundo del CP , y de un delito de receptación del articulo 298.1 del Cp , de los que son criminalmente responsables en concepto de autores todos los acusados , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando que se les imponga a cada uno de ellos las siguientes penas: -la pena de un año de prision, accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 18.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes por el delito contra la salud publica.

-la pena de 10 meses de prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de receptacion.

Se acuerde el comiso de la droga, dinero e instrumentos del delito y la condena al pago de costas por cuartas partes.



SEGUNDO.- Preguntados los acusados por el Sr. Presidente si estaban conforme con los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal manifestaron que sí, no considerando necesario sus abogados la continuación del juicio, por lo que quedó visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS LOS DEL ESCRITO DE CALIFICACION PROVISIONAL DEL FISCAL AÑADIENDO AL FINAL 'La cocaina y heroina hallada en los domicilios de los acusados era para autoconsumo'

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud publica de sustancia que no causa grave daño a la salud del articulo 368 inciso segundo del CP , y de un delito de receptación del articulo 298.1 del Cp , de los que son criminalmente responsables en concepto de autores todos los acusados , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad, lo que se declara en base a la conformidad prestada y releva a este Tribunal de mayor argumentación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y CONDENAMOS a los acusados Apolonia , Ovidio , Lourdes Y Ruth , como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito contra la salud publica de sustancia que no causa grave daño a la salud y de un delito de receptacion ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas a cada uno de ellos de un año de prision, accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 18.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes, por el delito contra la salud publica, a la pena de 10 meses de prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de receptacion, y al pago de las costas procesales por cuartas partes.

Se acuerda el comiso de la droga, dinero e instrumentos del delito.

Contra la presente resolución se podrá interponer RECURSO DE CASACION en el término de los cinco días siguientes contados a partir de la última notificación.

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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