Sentencia Penal Nº 34/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 34/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 1086/2013 de 28 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 34/2014

Núm. Cendoj: 47186370042014100034

Resumen:
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00034/2014

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

N.I.G.: 47186 48 2 2013 0001195

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001086 /2013

Delito/falta: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Denunciante/querellante: Everardo

Procurador/a: D/Dª FILOMENA HERRERA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE MARTINEZ MENDEZ

Contra: Piedad

Procurador/a: D/Dª MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª M. ROSARIO ACHUCARRO BAGUES

SENTENCIA Nº 34/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID, por delito de amenazas en el ámbito doméstico, seguido contra Everardo , siendo partes, como apelante el citado acusado, defendido por el Letrado Enrique Martínez Méndez y representado por la Procuradora, Filomena Herrera Sánchez y, como apelado, el Ministerio Fiscal y Piedad , defendido por la Letrado Rosario Achucarro Bagues y representado por la Procuradora Henar Monsalve Rodríguez, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID, con fecha 21 de noviembre de 2013, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

'Que Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 5 de noviembre de 2013, sobre las 22:00 horas, en el domicilio que compartía con su pareja Piedad , sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de La Cistérniga (Valladolid), mantuvo una discusión con la misma en alta voz, llegando a romper algún enser de la casa, y con ánimo de atemorizar a Piedad le dijo que iba a romperle el coche.

El acusado en el momento de los hechos se encontrara bajo el influjo de bebidas alcohólicas debido a que había estado celebrando su cumpleaños, consumiendo alcohol, lo que afectaba de forma significativa a sus facultades volitivas'.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

'Condenando a Everardo como autor criminalmente responsable de un delito amenazas en ámbito familiar, ya definido, a la pena de 31 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, si prestare el acusado su conformidad expresa a dicha pena, y en caso de no prestar conformidad a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y en todo caso, las penas accesorias de privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y conforme a lo previsto en el art. 57.2 y 48.2 del C. Penal , la prohibición de acercarse a Piedad , así como a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente a una distancia no inferior a 300 metros, por tiempo de un año y prohibición de comunicarse con ella por cualquier

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.


Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Dos son los motivos que esgrime el recurrente en su recurso. El primero de ellos hace referencia a un error en la valoración de las pruebas relativo al delito de amenazas por el que se le condena. Este motivo no puede ser estimado toda vez que fue el propio acusado, y ahora recurrente, quien reconoció haber proferido la expresión 'te voy a romper el coche' tal y como la denunciante ya recogía en su denuncia. Se dice por el recurrente que dicha expresión no puede ser tomada en serio y que no puede constituir un delito de amenazas, pero sin embargo el precepto aplicado, es decir, el art. 171.4, se refiere precisamente a las amenazas leves dentro del ámbito doméstico, que han sido precepto correctamente aplicado por la Juzgadora de instancia, por lo que dicho motivo no puede ser estimado.

Sin embargo el segundo motivo que hace referencia a la duración de las penas accesorias y en concreto a la pena de alejamiento que se impone por tiempo de un año, consideramos que cuando las penas no se imponen en su grado mínimo, el juzgador debe de explicar y motivar el por qué impone la pena en un grado superior a ese mínimo en consonancia con el principio de determinación e individualización judicial de la pena recogido en el art. 66 del Código Penal y en consonancia con la abundantísima doctrina constitucional y del Tribunal Supremo, por lo que en el presente caso no explicándose los motivos para imponer dicha pena accesoria durante un año, consideramos que procede la imposición de la misma en su grado mínimo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33 g) y h) debe ser la de 6 meses, revocándose la sentencia en dicho sentido.

SEGUNDO.-Visto el contenido del recurso de apelación, de la fundamentación de la sentencia de instancia y los fundamentos de la presente resolución, se considera procedente, al revocarse parcialmente la sentencia de instancia, declarar de oficio las costas procesales causadas.

Fallo

ESTIMANDOPARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Everardo , contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos revocarla en el solo sentido de establecer la duración de las penas accesorias impuestas por tiempo de meses, declarándose de oficio las costas procesales causadas.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy de lo que doy fe.


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