Sentencia Penal Nº 34/201...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 34/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 14/2014 de 19 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 34/2014

Núm. Cendoj: 50297370032014100274

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1285

Núm. Roj: SAP Z 1285/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00034/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION TERCERA
-
CALLE GALO PONTE S/N
Teléfono: 976208376-77-79-81
530550
N.I.G.: 50297 39 2 2014 0309148
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Sabino , Jacinta , Valle
Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MAGRO GAY, MARIA ISABEL MAGRO GAY , MARIA ISABEL
MAGRO GAY
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA, FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI
ESCALONILLA , FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA
SENTENCIA NUM. 34/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a diecinueve de junio de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 3190/2013, rollo nº 14 del
año 2014, procedente del Juzgado de Instrucción Número Diez de Zaragoza, por delito CONTRA LASALUD
PÚBLICA , contra los acusados:
Sabino , nacido en La Virginia (Colombia) el día NUM000 de 1991, con documento de identidad
NUM001 , hijo de Basilio y de Gregoria , con domicilio en CALLE000 , nº NUM002 , NUM003 - NUM004
de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia,
Jacinta , nacida en Colombia el día NUM005 de 1980, con NIE NUM006 , hija de Basilio y de
Gregoria , con domicilio CALLE000 ,nº NUM002 NUM003 - NUM004 de Zaragoza, de estado y profesión
que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia
Valle , nacida en Beralcalzar (Colombia) el día NUM007 de 1957, con DNI NUM008 , hija de Jacobo
y de Flor , con domicilio en AVENIDA000 nº NUM009 , NUM010 de Zaragoza, de estado y profesión que
no constan, con instrucción, de ignorada solvencia todos ellos representados por la Procuradora Sra. Magro
Gay y defendidos por el Letrado Sr. Notívoli Escalonilla; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente
D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En virtud de atestado elaborado por el Cuerpo Nacinal de Policía se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Diez de esta ciudad la presente causa, en la que fueron acusados Sabino , Jacinta y Valle , contra quienes se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 18 de junio de 2014.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art.

368.2 del Código Penal . De este delito, los acusados Sabino , Jacinta y Valle responden en concepto de autores, según los arts. 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer al acusado Sabino la pena de dos años de prisión y a las acusadas Jacinta y Valle la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a tenor del art. 56 del Código Penal , y multa de 2000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días ( art. 53-2 del Código Penal ) y procediendo asimismo la imposición de costas procesales.

Debiendo acordarse la destrucción de la droga y el comiso de los efectos intervenidos.

Respecto a la petición de expulsión del Territorio Nacional relativa a Sabino interesa se acuerde lo oportuno en ejecución de sentencia en el caso de acreditar su situación regular en España; interesando asimismo la puesta en conocimiento de la Brigada de Extranjería de la sentencia que se dicte.



TERCERO.- La defensa del acusado y éste, en el acto del juicio, mostraron su conformidad con los hechos, calificaciones, penas y demás responsabilidades reclamadas por el Ministerio Fiscal y en relación a la solicitud de expulsión del Territorio Nacional, solicito que sea resuelta en ejecución de sentencia o se acuerde librar los despachos necesarios a la Brigada de Extranjería.

HECHOS PROBADOS Se declara por conformidad de los acusados los siguientes hechos: Sobre las 12,15 horas del día 22 de julio de 2013, fue sorprendido el acusado en la estación Intermodal de Zaragoza encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón, una bolsa conteniendo 16,91 gramos de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con una riqueza del 13,65% sustancia que estaba destinada por el acusado para su posterior venta, dos teléfonos móviles y 16 euros en metálico.

Posteriormente se realizó una vigilancia sobre el domicilio de la acusada Jacinta , hermana del anterior, en la C/. DIRECCION000 nº NUM011 NUM012 de Zaragoza, por si la droga intervenida al acusado hubiere salido del domicilio citado, abandonando en un determinado momento dicho domicilio la acusada y la tía de ambos la también acusada Valle , las cuales tomaban medidas de precaución para comprobar si el domicilio estaba sujeto a vigilancia, saliendo de forma apresurada de dicho domicilio.

Las acusadas fueron registradas y detenidas por la policía ocupándole a Jacinta un embalaje de cartón que pertenecía a una balanza ocupada a la otra acusada así como un teléfono móvil, y a la acusada Valle se le ocuparon dos balanzas de precisión, una bolsa para recortes, unas tijeras, todos ellos útiles para la confección de papelinas para su posterior venta y la cantidad de 4,99 gramos de cocaína con una riqueza del 17,24%.

La droga intervenida ha sido valorada respectivamente en 1136,77 euros y 306,28 euros.

Fundamentos


PRIMERO .- A la vista del reconocimiento de los hechos mostrado por los tres acusados en el acto del juicio oral y dada la conformidad de la defensa de los mismos con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de conformidad en los términos aceptados por la defensa, sin que este Tribunal aprecie circunstancia alguna que pueda modificar el acuerdo.

En cuanto a la expulsión del territorio nacional del acusado Sabino , dada la presentación en el acto de la vista de escrito de la Delegación del Gobierno en Aragón de fecha 29 de mayo de 2014 por el que se acuerda conceder la Tarjeta de Residencia Territorial de Familiar de ciudadano de la Unión Europea y la hoja de cita para la estampación de huellas, procede, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 89 del Código Penal , dejar dicha cuestión para el trámite de ejecución de sentencia para realizar las comprobaciones necesarias con audiencia de las partes.



SEGUNDO.- Se condena a los acusados al pago cada uno de un tercio de las costas procesales.

VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.

El Tribunal, por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente:

Fallo

Que debemoscondenar y condenamos al acusado Sabino como autor de un delito contra la salud pública a la pena de dos añosde prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de conformidad con el art. 53.2del C.P .

Que debemoscondenar y condenamos a las acusadas Jacinta y Valle como autoras de un delito contra la salud pública a la pena de la pena de 1 año y 6 meses de prisión , a cada una de ellas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a tenor del art. 56 del Código Penal , y multa de 2000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días conforme al art. 53-2 del Código Penal .

En cuanto a la solicitud de expulsión del territorio nacional del acusado Sabino procede dejar dicha cuestión para el trámite de ejecución de sentencia para realizar las comprobaciones necesarias con audiencia de las partes.

Procede la imposición a cada uno de los acusados, del abono de un tercio de las costas procesales.

Procédase a la destrucción de la droga y al comiso de los efectos intervenidos.

Una vez firme esta resolución póngase en conocimiento de la Brigada de Extranjería de la Jefatura Superior de Policía de Aragón.

Notifíquese la presente resolución al acusado en FORMA PERSONAL y a las partes, haciéndoles saber que únicamente cabe su impugnación por los motivos enumerados en el art. 787-7 de la L.E.Cr .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia dictada por el Ilmo. D. JOSE RUIZ RAMO en el día de su fecha hallándose el Tribunal celebrando Audiencia Pública; doy fe.-
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