Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 34/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 23/2014 de 28 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BALLESTIN MIGUEL, ALFONSO
Nº de sentencia: 34/2014
Núm. Cendoj: 50297370062014100084
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:357
Núm. Roj: SAP Z 357/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 23/2014
SENTENCIA Nº 34/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.
El Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 362/2013, procedente del Juzgado
de Instrucción número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 23/2014 , seguido por imprudencia leve
con resultado de muerte, siendo apelante Héctor , representado por la procuradora Sra. Herrera Royo y
defendido por la letrada Sra. Martitegui Jiménez , y apelados el MINISTERIO FISCAL y Caridad , Jenaro
, Julio , Lorenzo Y Eloisa
Sra. López Pina .
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia, en fecha 4 de diciembre de 2013 , cuyos HECHOS PROBADOS expresaban lo siguiente: 'Sobre la 1'30 h. del día 7 de enero del corriente año el acusado Héctor se introdujo junto con dos amigos en la tienda denominada '24 horas' sita en el nº 12 de la Calle Austria de la localidad de Utebo donde ya se encontraba Prudencio en patente estado de embriaguez. En un momento determinado el citado Prudencio introdujo en la tienda su bicicleta, siéndole indicado por su propietario que la sacara de allí, ante lo cual Prudencio indicó a gritos al acusado y a sus amigos que la sacaran ellos. A partir de ahí se inició un a modo de forcejeo en el que desde el primer momento el acusado tomó la parte activa, dirigiendo violentamente su puño contra Prudencio sin llegar a alcanzarle para, seguidamente, proyectarlo mediante un fortísimo empujón contra la puerta de salida del establecimiento, sacándolo del mismo, perdiendo el equilibrio Prudencio por efecto de un escalón situado aproximadamente a un metro de la puerta de salida, cayendo al suelo y golpeándose en la cabeza contra el mismo, produciéndose una contusión craneal.
El acusado se dirigió al dueño del establecimiento donde se habían desarrollado los hechos en los términos de... 'Tú no has visto nada'.
A los pocos instantes se personó en el lugar una patrulla de la Guardia Civil a quien el herido les indicó que.... 'le habían empujado y sacado a la calle', dando aviso a una ambulancia quien le trasladó al Centro Médico del Barrio de Casetas donde se le aplicó un punto de sutura en la cabeza, siendo dado de alta y dirigiéndose desde allí a su domicilio sito en la calle Rosalía de Castro de Utebo.
El día 8 de enero Prudencio fue hallado muerto en su cama en su domicilio.
Conforme al contenido de informe forense de fecha 20 de enero de 2013 la causa fundamental del fallecimiento Prudencio fue traumatismo cráneo-encefálico y hemorragia cerebral (Hematoma subdural agudo de origen traumático).
1 , representados por la procuradora Sra. Ciprés Marco y asistidos por la letrada Aunque el fallecido padeció un ictus en el mes de mayo de 2011, el mismo no incidió en absoluto en el hematoma subdural que le ocasionó la muerte casi dos años después.'
SEGUNDO .- La parte dispositiva de tal resolución, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: ' Debo condenar y condeno a Héctor como autor responsable de la falta de homicidio culposo de la que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de sesenta días multa con una cuota diaria de seis euros, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C.Penal , e indemnización a Eloisa en la suma de ciento cinco mil ciento treinta y tres euros con cincuenta y tres céntimos (105.133,53 euros) y a Caridad , Jenaro , Julio y Lorenzo en la suma de diez mil euros (10.000 euros) a cada uno de ellos, cuyas cantidades deberán incrementarse en los intereses y forma previstos por el art. 576.1 L.E.Civ .'
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el citado Héctor , expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado a los apelados para alegaciones, remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Aunque sin mencionarlo expresamente, por el apelante se alega una errónea valoración de la prueba, con la correlativa vulneración del principio de presunción de inocencia, pero como se viene diciendo reiteradamente, es al Juez de instancia a quien corresponde valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, y ello debe entenderse así por cuanto dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, al haberse practicado las pruebas con su inmediación.
Así pues, dado que el órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada valoración de las pruebas personales, carece de fundamento objetivo para alterar la fuerza de la convicción que para quien las ha presenciado han merecido unas determinadas declaraciones, no es procedente modificar ahora el criterio valorativo expuesto en la sentencia recurrida, procediendo, en definitiva, como consecuencia de todo ello, rechazar los argumentos impugnatorios relacionados con la prueba, incluso en lo referido a la vulneración del principio 'in dubio pro reo', pues el mismo lo refiere erróneamente a un encuadre de los hechos en el dolo eventual de segundo grado, cuando la sentencia no condena, obviamente, por una conducta dolosa, sino por imprudencia, en coherencia con los hechos que se declaran probados, en los que cobra especial relevancia la relación causal entre el traumatismo craneoencefálico y la hemorragia cerebral sufridos como consecuencia de la caída de Prudencio y su posterior fallecimiento.
SEGUNDO .- Se alega también falta de denuncia de la persona agraviada, pero lo cierto es que tal denuncia fue presentada, además de por los hermanos del fallecido, por su madre, como heredera del mismo, tal como es de apreciar en los folios 153 y ss. de las actuaciones. Así pues, se ha cumplido el requisito de procedibilidad exigible en esta clase de infracciones y, consecuentemente, también este motivo de impugnación debe ser rechazado.
TERCERO .- Finalmente, en cuanto a la aplicación analógica que se ha hecho del baremo previsto para accidentes de tráfico, procede ahora su corroboración por cuanto, aún reconociendo que dicho baremo no es vinculante cuando se trata, como en el presente caso, de ilícitos penales distintos de los derivados de la circulación de vehículos a motor, lo cierto es que, al estar ante un comportamiento imprudente que ha generado un perjuicio, sin concurrencia en su causación de la propia culpa del fallecido, existe identidad de razón con los supuestos a los que necesariamente debe aplicarse tal baremo, sin que se advierta, por tanto, ninguna razón que justifique una indemnización menor que la prevista legal o reglamentariamente para los perjuicios producidos por culpa en accidentes de circulación.
CUARTO .- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la procuradora Sra. Herrera Royo, en representación de Héctor , contra la Sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2013 por el Ilmo. Sr.Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza, en el Juicio de Faltas núm. 362/2013, debo confirmar y confirmo íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la cual no cabe la interposición de recurso alguno y únase el original al libro de autos, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse los autos, con certificación de lo resuelto, al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
