Sentencia Penal Nº 34/201...re de 2016

Última revisión
04/11/2016

Sentencia Penal Nº 34/2016, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 51/2011 de 19 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MURILLO BORDALLO, ANGELA MARIA

Nº de sentencia: 34/2016

Núm. Cendoj: 28079220042016100032

Núm. Ecli: ES:AN:2016:3722

Núm. Roj: SAN 3722:2016


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN004

Teléfono: 917096615/06/07

N.I.G.:28079 27 2 2007 0004553

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 51/2011PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 44/2008 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 006

ILMAS. SRS. MAGISTRADOS: Dª ANGELA MURILLO BORDALLO

Dª PALOMA GONZALEZ PASTOR

JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA 34/16

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

Vistaen Juicio Oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución seguida por los trámites de sumario Ordinario por delito de falsificación de tarjetas de crédito y delito de estafa.

Han sido partes en el procedimiento:

-Como acusadora: El Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública que ostenta, representado por la Ilma. Sª. Dª. Teresa Sandoval Altelarrea.

-Como acusada:

1.- Luis Alberto , nacido el NUM000 .1982 en

Rumania, hijo de Armando y Inés , sin antecedentes penales.

Ha estado representado por el Procurador D. José maría Rico Maeso, y defendido por el Letrado D. Isidro Javier Piélago Solís.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 se procedió a la incoación del Sumario 44/08, en cuyo ámbito se acordó el procesamiento, de entre otros, de Luis Alberto , recibiéndole declaración indagatoria el 14.06.10.

Por auto de 20.05.2011 declaró concluso el Sumario, remitiéndose las actuaciones a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales el 20.06.16, evacuando la última defensa el mismo trámite el 31.08.16.

Por decreto de fecha 28 de septiembre de 2016 se señaló juicio oral para el día 17 de octubre de 2016.

SEGUNDO.- El acto tuvo lugar y en su transcurso el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales obteniendo conformidad estimando que los hechos son constitutivos de:

DELITO DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, del artículo 399 bis.1 del Código Penal .

DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 74 , 248 y 249, CP referido a las defraudaciones en comercios.

TERCERO.-De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de AUTOR.

'Concurre la circunstancia atenuante cualificada del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del Código penal '.

CUARTO.-Procede la imposición de las siguientes penas:

Por el DELITO DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS, DOS AÑOS DE

PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por aplicación del artículo 56 CP y costas.

Por el DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por aplicación del artículo 56 CP y costas.

Comiso y destrucción de las tarjetas falsas intervenidas.

Hechos

El acusado, ya condenado, Vicente y el acusado Luis Alberto mayores de edad, y sin antecedentes penales F 1254 y 1255. Hojas histórico penal., se dedicaban, con el propósito de lucrarse, junto con otras dos personas, el ya condenado Fernando , alias ' Corretejaos ', y el declarado rebelde Lázaro , alias Cerilla 'a realizar operaciones fraudulentas con tarjetas de crédito en comercios de Valencia.

Con tal finalidad el acusado Luis Alberto y Fernando y el declarado rebelde Lázaro , encargaron, o fabricaron por sí, tarjetas de crédito falsas con los datos de identidad concordantes con su identidad en el caso del acusado Luis Alberto , siendo que, los otros dos, con tal finalidad encargaron o fabricaron por sí, documentación falsa, consistente en una carta de identidad de Hungría nº NUM001 a nombre de Cerilla y un documento de identidad noruego a nombre de Corretejaos , facilitando al efecto sus fotografías, coincidente con los datos de las tarjetas falsas que le fueron intervenidas a estos últimos.

Sobre las 17,15 horas del día 23 de Septiembre de 2006 el acusado Luis Alberto , acompañado de otras dos personas que no han sido identificadas, se dirigió a la gasolinera sita en la C/ Camino del Cabañal nº 25 de Valencia donde intentó pagar 40 € de gasolina con una tarjeta de crédito Visa Bancaja On Line nº NUM002 a su nombre, mostrando para ello un NIE al mismo nombre, no llegando a repostar el vehículo Renault 19 Chamade matrícula LD-....-F , ni efectuar el pago, al darse cuenta el empleado de la no coincidencia del nº de la tarjeta con los números que aparecían en los recibos del pago intentado; dándose a la fuga los tres individuos, dejando la tarjeta que tras la oportuna pericial ha resultado ser falsa. Pericial folios 319 a 324

Sobre las 11,50 horas del día 19 de Octubre de 2006 Vicente y el acusado Luis Alberto , puestos de común acuerdo y guiados por un ánimo de obtener un beneficio ilícito, junto con Fernando y el declarado rebelde Lázaro , se dirigieron a bordo del vehículo BMW matrícula .... YSZ , a la Plaza del Mercado de la Milagrosa de Picassent, Valencia, una vez allí tres de ellos se dirigieron a la perfumería 'El Mercat' y el cuarto al establecimiento 'Video Music'.

Tras salir de la tienda fueron policialmente abordados e identificados, hallándose en poder de Fernando y Lázaro , 5 tarjetas de crédito falsas con su correspondiente documentación también falsa Pericial a los folios 965 a 986. a nombre de Cerilla y Corretejaos , habiendo realizado una compra en la perfumería por importe de 239 €, (f 927) siendo recuperados los efectos fraudulentamente comprados en el interior del vehículo.

Practicadas las oportunas gestiones policiales en establecimientos de la zona se comprobó que el acusado Luis Alberto , junto con los otros tres, efectuaron las siguientes compras fraudulentas con falsas tarjetas de crédito a nombre de Corretejaos y Cerilla , en los siguientes establecimientos de Picassent, Valencia:

-Perfumería 'El Mercat', sita en la C/ Cervantes nº 13, el 18 de Octubre de 2006 por un valor de 155,30 €, con una tarjeta a nombre de Cerilla (f 927).

-Video Music, sita en la Plaza del Mercado de la Milagrosa nº 4, los días 13 de junio de 2006, 14,17, 18 y 19 de Octubre de 2006 por un importe total de 4.860,31 € (f 850 a 856, 924 y 925), con tarjeta a nombre de Cerilla .

-Joyería Pascual Ferrer, sita en la Plaza de la Milagrosa nº 7, los días 17 y 18 de Octubre de 2006 por un importe total de 3100 €, con falsa tarjeta a nombre de Corretejaos .

-Foto Ya, los días 12 de Abril, 11, 13, 15, 17, 18, 22 y 29 de Mayo de 2006 por un importe total de 6.932 €, con falsa tarjeta a nombre de Cerilla .

El acusado reconoce los hechos objeto del presente procedimiento, facilitando la celebración de la vista de juicio oral y su conclusión para dictar Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de:

DELITO DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, del artículo 399 bis.1 del Código Penal .

DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 74 , 248 y 249, CP referido a las defraudaciones en comercios.

SEGUNDO.-De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de AUTOR.

'Concurre la circunstancia atenuante cualificada del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del Código penal '.

Al inicio del acto del plenario el acusado Luis Alberto admitió haber perpetrado los hechos que se le atribuían, mostrando su conformidad con las penas para él solicitadas por el Ministerio Fiscal, estimando su defensa innecesaria la celebración del juicio, por lo que a tenor de lo establecido en los artículos 688, 694 y 655 procede dictar sentencia en los términos acordados por las partes

Visto los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado por los delitos que se dirán a las penas que se especificaran:

A Luis Alberto como autor responsable de un DELITO DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, del artículo 399 bis.1 del Código Penal a DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por aplicación del artículo 56 CP y costas.

Y de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 74 , 248 y 249, CP referido a las defraudaciones en comercios a UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por aplicación del artículo 56 CP y costas.

Procede el Comiso y destrucción de las tarjetas falsas intervenidas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se abonará el tiempo de privación de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, contados a partir de la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª ANGELA MURILLO BORDALLO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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