Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 34/2016, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 10/2016 de 22 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 34/2016
Núm. Cendoj: 13034370012016100423
Núm. Ecli: ES:APCR:2016:826
Núm. Roj: SAP CR 826/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00034/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
CIUDAD REAL
-
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Equipo/usuario: BSH
Modelo: 530550
N.I.G.: 13053 41 2 2011 0004184
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Fructuoso , Nemesio , Carlos Manuel , Avelino , Fernando , Millán , Jose Miguel
Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION CAMUÑAS REY, ALFONSO MANUEL LOPEZ VILLALTA
FERNANDEZ PACHECO , CECILIA ROCA CARNICERO , NURIA TURRILLO LAGUNA , ANA MARIA RUIZ
GARRIDO , CECILIA ROCA CARNICERO , ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO
Abogado/a: D/Dª MIGUEL CARLOS BOLOS MARQUEZ, DARIO GARCIA-CATALAN TERCERO , LUIS
ANGEL LOPEZ DE LA MANZANARA CANO , ANGEL FELIPE HOLGADO TORQUEMADA , JESUS MEDINA
SERRANO , TOMAS FERNANDEZ- ARROYO TEBAR , FRANCISCO J. ORTIZ CARRASCO
SENTENCIA 34/16
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ILMOS. SRES.
Presidente:
D. LUIS CASERO LINARES
Magistrados
Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON
Dª.MONICA CESPEDES CANO
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En CIUDAD REAL, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
número de rollo 10/2016, procedente de PROC. ABREVIADO nº 119/2013 de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.1 de MANZANARES y seguida por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD,
contra Fructuoso , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan suficientemente en las
actuaciones y contra Nemesio , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en los autos y
contra Carlos Manuel , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan suficientemente en las
actuaciones y contra Avelino , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en los autos y contra
Fernando , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones
y contra Millán , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en los autos y contra Jose
Miguel , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones;
todos en libertad provisional en las presentes actuaciones y, representados por los Procuradores Dª.
MARIA CONCEPCION CAMUÑAS REY, D.ALFONSO MANUEL LOPEZ VILLALTA FERNANDEZ PACHECO,
Dª.CECILIA ROCA CARNICERO, Dª.NURIA TURRILLO LAGUNA, Dª.ANA MARIA RUIZ GARRIDO y Dª.ANA
MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO y defendido por los Abogados D.MIGUEL CARLOS BOLOS MARQUEZ,
D.DARIO GARCIA-CATALAN TERCERO, D.LUIS ANGEL LOPEZ DE LA MANZANARA CANO, Dª.MONICA
FERNANDEZ MERINO, D.PEDRO MARIA ROMAN MAESO, D.TOMAS FERNANDEZ-ARROYO TEBAR y
D.FRANCISCO J. ORTIZ CARRASCO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Iltma.
Sra. Magistrada Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar en el día de la fecha, se celebró ante este Tribunal vista oral y público en la causa instruida con el número 119/2013 del Juzgado de Instrucción nº1 de Manzanares.
SEGUNDO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y las defensas llegan al acuerdo de imposición de: a Nemesio la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto del valor de la sustancia intervenida, mil setecientos diez euros con veintinueve céntimos, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de dos meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a Millán , un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de mil ochocientos sesenta y seis euros con treinta y un céntimos, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión conforme al artículo 53 del CP .; a Avelino la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de cuatrocientos cincuenta y ocho euros con sesenta y cinco céntimos y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP de dos meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a Carlos Manuel por el delito imputado en la letra A la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de mil novecientos cuarenta y un euros con cincuenta y ocho céntimos con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a Fructuoso , la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a Jose Miguel la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte euros con diez céntimos y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP de un mes de prisión; a Fernando la pena de dos años de prisión y multa de setecientos noventa y siete euros con cincuenta y cinco céntimos, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP de dos meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, acuerdo que fue ratificado por los acusados ante el Tribunal.
H E C H O S P R O B A D O S Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos: UNICO.- En fecha 11 de agosto de 2011, agentes de la Guardia Civil de Manzanares, solicitan la intervención de dos números de teléfono, uno de ellos, perteneciente al acusado, Fructuoso , mayor de edad, sin antecedentes penales, por tener sospechas de que se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes, al haberse observado que diversos jóvenes consumidores de la localidad conciertan citas con el mismo, viéndose en breve espacio de tiempo y procediendo a efectuar intercambios en los encuentros mencionados, recabándose ulteriores autorizaciones derivadas de la intervención inicialmente acordada, resultando que el referido acusado ofrecía sustancias estupefacientes a terceros, no obstante y ante las dificultades que en ocasiones tenía para atender las ventas, se auxiliaba del también acusado, Nemesio , mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien llevaba las referidas sustancias dejándolas en el domicilio de éste, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de la Solana, para que se las preparara por cuanto éste entendía más que él, además de que cultivaba cannabis sativa, dedicándose por su cuenta a la referida actividad, y a Fructuoso no se le daba bien la preparación para lo cual contactaban por teléfono, y así, el día 25 de agosto de 2011, se pusieron ambos en contacto manifestándole Fructuoso 'pues tienes que hacerme' diciéndole Nemesio : 'vale, pues déjame seis ¿vale?, no obstante, en fecha 27 de agosto de 2011 Fructuoso comprueba en la casa de Nemesio que no las tenía preparadas, enfadándose por este motivo, y manifestando a la persona que deseaba adquirir, vía telefónica, que las iba a hacer él como pudiera, pidiendo nuevamente dos días después a Nemesio , en fecha 29 de agosto de 2011 que realizara más, llegando a quedar con los consumidores que con él contactaban en ocasiones en la propia casa de Nemesio , no constando que la actuación de Nemesio fuera más allá en relación a la actuación de Fructuoso por cuanto él se dedicaba por su cuenta a esta actividad.
Por otro lado Fructuoso conseguía sustancias, a través del también acusado, Fernando , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de la presente causa, de nacionalidad marroquí y en situación ilegal en España, el cual tenía contactos para obtenerla, llegando a ponerse en comunicación Fernando y Fructuoso en distintas fechas para dicha finalidad, y así, el día 6 de octubre de 2011 para decirle el primero al segundo el nuevo número en que lo podía localizar, y quedar en verse para darle la cantidad que le tenía que entregar el primero por los suministros, si bien también le pedía cocaína para su consumo. Con anterioridad en fecha 28 de septiembre de 2011 Fructuoso y Fernando tras ponerse en contacto telefónico en diversas ocasiones, entre ellas, a través de un mensaje en el que Fructuoso le dice 'tráeme 5 esta tarde', Fernando se persona en el local El Papeo entregándole lo solicitado, o en fecha 9 de diciembre de 2011, en que con motivo de una fiesta le pide Fructuoso a Fernando con cierta premura que se la lleve, refiriéndose a hachís, debiendo haberse agotado lo que tenía, habiendo procedido en los días previos a efectuar actividades de venta, así como el acusado, Jose Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, quien realizaba también actividades de venta de hachis, consiguiéndola a través de Fernando .
Asimismo, resultó que en la mencionada localidad también se dedicaban a dicha actividad, relativa a venta de marihuana y cannabis, los acusados, Carlos Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales así como el también acusado, Avelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegando a tener relación con Nemesio auxiliándose e informándose de la referida sustancia, procediendo Nemesio en fecha 11 de septiembre de 2011 a pedirle a Avelino que se lleve 'eso' para pesar una cosilla, contactando telefónicamente dos días después los mismos, preguntando Nemesio a Avelino por la calidad de la marihuana que un tercero tiene contestándole éste que no está en condiciones pero se le puede dar salida, y, en fecha posterior, Avelino , le comunica a un hermano suyo, concretamente el día 16 de noviembre de 2011, tras haber sufrido una bajada en la demanda, que puede ser que ese fin de semana 'ya se mueva algo', y que tiene un comprador que es habitual y que se lleva sustancia cada quince días, refiriéndose a marihuana y en fecha 21 de noviembre de 2011 contacta por teléfono con una persona que le solicita la entrega de marihuana así como tres días después un consumidor le dice, vía telefónica, que 'que tiene de enseñarle de nuevo', refiriéndose a marihuana ofreciéndole el acusado 500 gramos a 2,20 euros el gramo, por su parte Carlos Manuel , posee igualmente sustancia destinada a la venta.
En fecha 11 de enero de 2011 Fructuoso concierta una cita con Fernando a la que acude Fernando , con el también acusado, Millán , mayor de edad y sin antecedentes penales, acercándose el primero mencionado, Fructuoso , al vehículo de estos últimos, donde le hace entrega de una cantidad, que debía a Fernando por las compras previas de sustancia, de cocaína para su consumo y de hachis para la venta, interviniendo los agentes e intentando zafarse Fructuoso y Fernando , siendo interceptado éste último quien portaba mil ochocientos setenta euros y una dosis de una sustancia blanca preparada para la venta, en concreto un envoltorio de plástico transparente conteniendo polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso de 4,83 gramos., con un valor en el mercado ilícito de ciento noventa y un euros con quince céntimos.
Por auto de fecha 11 de enero de 2012 se acordó la entrada y registro en la CALLE001 NUM001 de la localidad de Manzanares, domicilio de Fernando , hallándose, un envoltorio de plástico blanco atado con alambre verde con polvo blanco, una bolsa de plástico transparente conteniendo inflorescencias de planta, resultando ser respectivamente, 23,19 gramos y 0,84 gramos de cocaína, y el último mencionado 78,11 gramos de cannabis sativa, así como dos básculas de precisión para el pesaje de la referida sustancia. La citada cantidad alcanzaría en el mercado ilícito un valor en de setecientos noventa y siete euros con cincuenta y cinco céntimos.
Igualmente se autorizó, en la misma fecha, la entrada y registro en el domicilio de Jose Miguel , hallándose una sustancia que resultó ser hachis con un peso de 4,28 gramos y un valor en venta de veinte euros.
En el domicilio sito en la CALLE002 de la localidad de la Solana, del acusado Millán , fueron incautados, una caja de madera conteniendo inflorescencias de planta, que resultó ser cannabis sativa, 29,16 gramos, una bolsa de plástico conteniendo nueve trozos en forma de bellota de sustancia resinosa marrón envueltos en plástico, que resultó ser 88,35 gramos de hachis, una bolsa de celofán conteniendo tres trozos de sustancia resinosa marrón envueltos en plástico, que resultó ser hachis con un peso de 6,63 gramos, y ciento dieciocho trozos de sustancia resinosa marrón, en forma de bellota envueltos en plástico, tratándose también de hachis con un peso de 1085,36 gramos, así como una balanza negra marca tanita modelo 1479V. La sustancia citada alcanzaría en el mercado ilícito un valor de mil ochocientos sesenta y seis euros con treinta y un céntimos.
Asimismo en fecha 12 de enero de 2012 se autorizó la entrada y registro en los inmuebles sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de la Solana, donde reside Nemesio , en el domicilio sito en la CALLE003 nº NUM002 y anexo al mismo en CALLE004 nº NUM003 de la Solana (Pub Trivial), así como en el domicilio sito en la CALLE005 nº NUM004 de la misma localidad, domicilio de Avelino , y, CALLE006 nº NUM005 de la Solana, perteneciente a Carlos Manuel .
Como consecuencia de la diligencia de entrada y registro fueron incautadas, en el domicilio de Nemesio , una bolsa conteniendo inflorescencias de planta que una vez analizada resultó ser cannabis sativa con un peso de 1553,4 gramos y báscula de precisión, que alcanzarían en su tasación al por mayor un valor de mil setecientos diez euros con veintinueve céntimos y vendido por gramos siete mil doscientos cincuenta euros con treinta y siete céntimos.
En el local sito en la calle Sagrario nº 20, Pub Trivial, fueron incautados 35 billetes de 50 euros, en una caja de plástico situada bajo uno de los congeladores del local y en el local sito en la calle Cervantes nº 2 un billete de cien euros nueve billetes de cincuenta euros y diez billetes de cinco euros bajo una pequeña reja de metal En el domicilio sito en la CALLE005 nº NUM004 de la Solana, residencia de Avelino , una bolsa de plástico negro conteniendo inflorescencias de planta y un sobre con cinco bolsitas de plástico con autocierre conteniendo semillas y una bolsa de celofán conteniendo sustancia vegetal pulverulenta, resultando ser respectivamente 440 gramos de Cannabis sativa, 0,48 gramos de semillas de Cannabis sativa, que alcanzarían un valor en venta de cuatrocientos cincuenta y ocho euros con sesenta y cinco céntimos.
En el domicilio de Carlos Manuel , sito en la CALLE006 de la localidad de la Solana, cinco bolsas de plástico de diferentes características con inflorescencias de plantas y una bolsa de plástico con una sustancia marrón, resultando ser la primera cannabis sativa, con un peso de 1705 gramos y la segunda hachis con un peso de 11,06 gramos así como sesenta y seis billetes de cincuenta euros y cuarenta y tres billetes de veinte euros, veintitrés billetes de diez euros y tres billetes de cinco euros, alcanzando un valor en el mercado ilícito la sustancia referida de mil ochocientos setenta y siete euros con veinte céntimos en su venta por gramos y siete mil novecientos sesenta y dos euros con treinta y cinco céntimos, el cannabis en su venta por dosis y en cuanto al haschis aprehendido sesenta euros con treinta y ocho céntimos, resultando acreditado de dicha cantidad que cincuenta y un billetes de cincuenta euros y veinte billetes de veinte euros correspondían a Marí Juana , sin tener relación con la actividad ilícita.
Se ha procedido a la destrucción de la sustancia intervenida dejando muestras suficientes para ulterior análisis.
Por auto de fecha 12 de enero de 2012 se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Fernando , ratificada en fecha 25 de enero de 2012, y por auto de fecha 27 de marzo de 2012 se declaró bastante la fianza prestada quedando en libertad provisional.
Fructuoso , padecía en el momento de los hechos, adición a alcohol y cocaína, habiendo seguido tratamiento de deshabituación acudiendo regularmente a las citas en la Unidad de Conductas Adictivas, consiguiendo abstinencia según resulta de los controles toxicológicos efectuados.
Avelino , Nemesio Y Millán , en el momento de los hechos presentaba adicciones a diferentes sustancias estupefacientes, así como Fernando quien ha seguido tratamiento de deshabituación.
No consta que los acusados a causa de dichas adicciones tuvieran afectadas en el momento de los hechos su capacidad volitiva y cognitiva.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensas con la conformidad de los acusados presentes, puede pedir que se proceda a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación o con el que se presentara en el acto. En tal caso, si la pena no excede de seis años, el Tribunal ha de dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes. Así pues, concurriendo en el caso los presupuestos referidos, procede dictar sentencia en los términos convenidos por las partes.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
POR UNANIMIDAD: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, como autores de un delito contra la salud publica, a la pena de: - Para Nemesio , UN AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de mil setecientos diez euros con veintinueve céntimos, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión con inhabilitación especial y al abono de costas.- Para Millán , UN AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de mil ochocientos sesenta y seis euros con treinta y un céntimos, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión, y al abono de costas.
- Para Avelino , UN AÑO DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y MULTA de cuatrocientos cincuenta y ocho euros con sesenta y cinco céntimos y responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión, y al abono de costas.
- Para Carlos Manuel , UN AÑO DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de mil novecientos cuarenta y un euros con cincuenta y ocho céntimos con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión, y al abono de costas.
- Para Fructuoso , UN AÑO DE PRISION , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de costas.
- Para Jose Miguel , UN AÑO DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de veinte euros con diez céntimos y responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión, y al abono de costas.
- Para Fernando , DOS AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de setecientos noventa y siete euros con cincuenta y cinco céntimos, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión, y al abono de costas.
Asi mismo se acuerda el decomiso de los efectos y cantidades intervenidas a excepción de dos mil novecientos cincuenta euros que formaban parte de lo incautado en el domicilio de Carlos Manuel , que deberán ser devueltos a Marí Juana .
Y para el cumplimiento de la pena le será de abono a los acusados el período de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.
Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación en término de cinco días, mediante escrito a presentar en esta misma Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificado al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por la Iltma. Sra. Magistrada Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de que certifico.-
