Sentencia Penal Nº 34/201...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 34/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 59/2016 de 02 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Nº de sentencia: 34/2016

Núm. Cendoj: 15078370062016100065

Núm. Ecli: ES:APC:2016:318

Núm. Roj: SAP C 318/2016

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00034/2016
Rollo: ADL 59/2016
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº2 de RIBEIRA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 198/2013
SENTENCIA 34/2016
ILMO. MAGISTRADO D.ALEJANDRO MORAN LLORDEN
En Santiago de Compostela, a dos de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en
esta instancia, como apelante Estibaliz representada por la Procuradora Sra. Maneiro Ces y como apelada
Rosario representado por la Procuradora Sra. Ramos Picallo.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil catorce dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, que en su parte dispositiva dice así: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Estibaliz como autor responsable de una FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES del artículo 621.3 del C.P . a la pena de DIEZ DIAS MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS (total 60 EUROS), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como a las costas del procedimiento.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL deberá indemnizar el condenado, con la responsabilidad directa y solidaria de su Cía. aseguradora AXA, SEGUROS GENERALES, S.A., a DÑA. Rosario en la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (3.187,35 euros) más los intereses legales que, en el caso de la Cía. aseguradora serán los del artículo 20 LCS .'

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Estibaliz , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.



TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten formalmente como Hechos Probados los consignados en la Sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: ' Que el día 16 de agosto de 2012, sobre las 17:00 horas, circulaba Dña.

Rosario al mando del vehículo de su propiedad, matrícula W-....-WB por la rotonda del Xarás cuando, antes de entrar en esta, se detuvo, momento en el que fue colisionada por el vehículo matrícula ....-XQQ , que circulaba detrás, conducido por Dña. Estibaliz y asegurado en Axa, Seguros Generales, S.A., resultando Dña. Rosario con lesiones que consistieron en esguince cervical lumbar de las que tardó en curar 61 días siendo 15 impeditivos.'

Fundamentos


PRIMERO.- Debemos en primer lugar abordar y resolver el problema de derecho transitorio que plantea la reciente entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Conforme a la disposición transitoria primera de la Ley mencionada el Tribunal que resuelve la apelación aplicará de oficio las disposiciones de la nueva Ley cuando sean favorables al reo. En el presente caso se pretende la condena de la acusada por una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del artículo del CP , que ha sido derogada, pues la reforma ha despenalizado la imprudencia leve, al sancionar sólo la grave y la menos grave en el artículo 152 del CP , por lo que procede acordar la libre absolución de la apelante.

La disposición transitoria cuarta dispone en su número 2 que la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados y lleven aparejada una posible responsabilidad civil continuarán hasta su normal terminación, salvo renuncia, y el Juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas. En el presente caso sólo es objeto de debate la responsabilidad penal ya resuelta, al no impugnarse directamente la cuantificación de la responsabilidad civil 'ex delicto', por lo que procede mantener tal pronunciamiento sobre responsabilidad civil y costas, a excepción de las de esta alzada, que se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que estimando la despenalización de la falta por la que había sido condenada Estibaliz , por Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Nº2 de los de Ribeira de fecha 26/12/2014 , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Estibaliz de este ilícito, manteniendo los pronunciamientos de la instancia sobre responsabilidades civiles y costas, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa no ta en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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