Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 34/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 7032/2015 de 21 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GOMEZ CASELLES, ENCARNACION
Nº de sentencia: 34/2016
Núm. Cendoj: 41091370012016100033
Núm. Ecli: ES:APSE:2016:78
Núm. Roj: SAP SE 78/2016
Encabezamiento
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20150016179
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas nº 7.032/2015
ASUNTO: 101079/2015
Proc. Origen: J. Faltas Inmediato nº 20/2015
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 12 DE SEVILLA
Negociado: AR
Apelante:. Ángel Daniel
S E N T E N C I A N U M . 34/2.016
ILMA. SRA.
MAGISTRADA
Dña: ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES
En SEVILLA a, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, Magistrada
de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 7032/15; en primera
instancia por el Juzgado de JUZGADO de Instrucción Número 12 por una falta de estafa.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NºDOCE DE SEVILLA se dictó con fecha 5 DE MAYO DE 2015 sentencia en cuyo fallo se dice: ' FALLO : Que debo condenar y condeno a Cesareo y Ángel Daniel como responsables en concepto de autores de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal a la pena de 30 dias de multa ..........asi como a que indemnice al establecimiento El Corte Inglés en la suma de 6.70 euros y al pago de las costas...'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación Ángel Daniel y admitido a trámite se dio traslado al Ministerio Fiscal que ha interesado su desestimación. Elevados los autos a esta Audiencia se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS No se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida que se sustituyen por los que a continuación se exponen: 'Resulta probado y así se declara que el acusado, Cesareo , en compañía de Ángel Daniel , ambos mayores de edad, el día 6 de febrero de 2015 accedieron al establecimiento el Corte Inglés sito en la Plaza del Duque de esta ciudad y pidieron una consumición cada uno por importe de 6,70 euros entregando el primer acusado para el abono de la misma un billete de 20 euros falso el cual fue intervenido al referido acusado a requerimiento del vigilante'.
Fundamentos
PRIMERO- Alega el recurrente error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia .
Para que pueda llegar a desvirtuarse el principio de presunción de inocencia tiene declarado el Tribunal Constitucional que es precisa una actividad probatoria de cargo, producida con las garantías procesales, y de la que resulte la culpabilidad de la acusada.
El Tribunal Supremo en sentencia 512/2015 de 13 de octubre de 2015 recuerda que el derecho a la presunción de inocencia constituye una regla de juicio que prohíbe una condena sin el soporte de pruebas de cargo válidas ,revestidas de las necesarias garantías y referidas a todos los elementos del delito, también a los subjetivos y de las que se pueda inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado Se violará tal derecho cuando no concurran pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo .
Es ya doctrina pacífica que rectifica anteriores planteamientos jurisprudenciales la cobertura de los elementos subjetivos (como el conocimiento y voluntad) por las exigencias de la presunción de inocencia, aunque por sus características, será la prueba indiciaria la que sustente habitualmente su concurrencia.
El control en vía de recurso sobre el respeto a la presunción de inocencia supone: i) depurar el material probatorio para expulsar de él tanto la prueba ilícita como aquella no utilizable por adolecer de alguna de las garantías imprescindibles (contradicción, publicidad); ii) a continuación, valorar el material restante comprobando si en abstracto era razonablemente suficiente para que el Tribunal pudiese llegar a una convicción exenta de toda duda sobre la culpabilidad; y, iii) finalmente testar si, en concreto, esa convicción está motivada de forma lógica.
Teniendo en cuenta lo expuesto el apartado anterior el recurso debe de ser estimado esencialmente porque el empleado del establecimiento comercial El Corte Inglés que compareció al acto del juicio no vio entregar el dinero tan solo dijo en el plenario que 'los acusados no abonaron el importe de la consumición y por esa razón requirió la presencia policial' .
Consta acreditado al folio 1 que el billete fue intervenido al acusado, Cesareo , no al recurrente,quien en el plenario dijo que 'el otro acusado lo invitó a dicha consumición'.
Pues bien,teniendo en cuenta que el billete falso le fue intervenido a Cesareo , la duda sobre si éste actuó de común acuerdo o no con el recurrente y la ausencia de explicación en la sentencia de instancia obliga a estimar el recurso formulado.
En consecuencia, teniendo en cuenta el contenido de la doctrina jurisprudencial,no habiéndose practicado prueba de cargo en términos de corrección procesal que permita rebatir las explicaciones ofrecidas por el acusado recurrente, procede dejar sin efecto el pronunciamiento de condena dictado que, como se ha expuesto, se limita a lo declarado por la recurrente y el denunciante.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y los de aplicación general, especialmente lo dispuesto en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Estimo el recurso interpuesto por Ángel Daniel contra la sentencia dictada el día 5 de mayo de 2015 por el Juzgado de Instrucción número 12 de de esta ciudad en el sentido de absolver al mismo de la falta de estafa,permaneciendo invariable el resto de la resolución y declarando las costas de esta alzada de oficio.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de ella para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

