Sentencia Penal Nº 34/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 34/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 5795/2015 de 26 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: JIMENEZ MANTECON, ESPERANZA

Nº de sentencia: 34/2016

Núm. Cendoj: 41091370072016100025

Núm. Ecli: ES:APSE:2016:299

Núm. Roj: SAP SE 299/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA N.º 34/2016
Rollo N.º 5795/15
Procedimiento Abreviado: 504/2014
Juzgado de lo Penal n.º 7
Magistrados: Javier González Fernández, presidente
Juan Romeo Laguna
Esperanza Jiménez Mantecón, ponente
M. de los Ángeles Sáez Elegido
Sevilla a 27 de enero de 2016

Antecedentes

Primero.- La Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal n.º 7 dictó sentencia el día 27/02/2015 con los siguientes particulares: Hechos Probados : ' QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Sobre las 8.30 horas del día 22 de diciembre de 2013, el acusado Segismundo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 5-2-12 por delito contra la seguridad vial, llegó a la altura del PK 536,500 de la carretera A-4, termino de Sevilla, conduciendo el vehículo de su propiedad con matrícula F-....-FH , percatándose que en dicho lugar había instalado un control preventivo de alcoholemia de la Guardia civil de tráfico, señalizado, y con los coches oficiales y uniformes los agentes.

Tras darle el alto uno de los agentes al acusado e indicándole que se parara y apartara a una zona fijada donde estaban llevando a efecto los controles, si bien disminuyó la velocidad el acusado, y pese a que la Guardia civil le tocó incluso en el cristal de la ventana para que parara además de las señales reglamentaria de parada y desviara al control, lejos de atender a dichas órdenes, el acusado aceleró el coche, y pese a las señales de los agentes de que parase, se dio a la fuga con el fin de evitar someterse al control preventivo de alcoholemia que aleatoriamente fue seleccionado.

Fallo : 'Que debo condenar y condeno a Segismundo , como autor responsable de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad previsto en el art.556 del CP ; sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y pago de costas, y debo absolverle del delito contra la seguridad vial del art. 383 del CP del que venía acusado, con declaración de las costas procesales de oficio por este delito.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado.

Tercero.- Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Cuarto.- Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y tras deliberar se acordó resolver como a continuación se va a exponer.

HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero .- La defensa del Sr. Segismundo recurre la sentencia que lo condena como autor responsable de un delito de desobediencia alegando como motivo de recurso, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución , y el error de aplicación del derecho.

En el desarrollo de su escrito, expresa la parte apelante que no se desprende de lo practicado en el juicio que la posible conducta desobediente de D. Segismundo pudiera ser calificada en modo alguno de grave.

De aceptarse que el mismo desoyó la indicación del agente de la autoridad cuando le dio el alto en el control preventivo de alcoholemia que estaba establecido (puesto que el acusado en el plenario, al igual que en la instrucción, rechazó que hubiera tal desobediencia y solo una mala interpretación de las indicaciones que el agente realizó en la que entendió que le estaba dando vía libre), ello no podría sino pasar de ser una mera falta del articulo 634 del CP que sería en todo caso lo que debería ser objeto de sanción.

Se da la circunstancia que tras la entrada en vigor de la LO 1/15 el pasado día 1/07/2015, la falta del artículo 634 del CP relativa a la desobediencia leve ha desaparecido del Código, sin que exista precepto concordante en la normativa vigente del delito leve de desobediencia, con lo que de prosperar la tesis de la defensa, los hechos serían atípicos.

Sin embargo, una vez examinadas las actuaciones, y ver la grabación de la vista oral que tuvo lugar en el Juzgado de lo Penal en la que declararon el acusado, y el funcionario de la Guardia Civil con carné profesional NUM000 , se ha de concluir que el mismo no puede prosperar.

Segundo.- A propósito del delito de desobediencia, de sus presupuestos o exigencias (a los que también alude el recurso) recoge la STS 800/10 de 30 de octubre lo que sigue: 'Conforme establece la doctrina de esta Sala (ver, entre otras, la STS de 20 de enero de 2.010 ) el delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes del art 556 CP , (distinto del delito de desobediencia de autoridades o funcionarios, previsto y penado en el art 410 CP ), requiere, desde el punto de la vista de la tipicidad, la concurrencia de los siguientes elementos: a) la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes b) que el mandato se halle dentro de las legales competencias de quien lo emite; c) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; d) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se ordena, y e) la concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, y f) la gravedad de la conducta, que diferencia el delito de la falta de desobediencia leve.' Trasladando las consideraciones anteriores al caso de autos no puede ser objeto de cuestión que el Sr. Segismundo desobedeció una orden expresa del funcionario de la Guardia Civil que le dio el alto y le ordenó en el control preventivo que se desplazara hacia la zona de la calzada donde estaban los vehículos aleatoriamente seleccionados para que sus conductores realizasen las correspondientes pruebas de alcohol.

Resulta obvio que el enjuiciado, condenado con anterioridad por sentencia firme de 5/02/2012 por conducción bajo influencia del alcohol, quería eludir la posibilidad de ser sometido a pruebas de medición, y se marchó pese a que el agente llegase (tal y como expresó en el plenario) a decirle que parase dando incluso con la linterna en la ventana del turismo.

Se menciona por la parte apelante que dicha desobediencia no es grave, pero no se puede compartir dicha apreciación. Intentar (y lograr) eludir un control tal y como se hizo (llegase o no llegase a ser requerido expresamente a realizar los test por no haber posibilidad) para no someterse a unas pruebas legalmente establecidas y de obligatoria práctica, hasta el punto de que se su negativa puede ser sancionada penalmente, no puede ser calificada en modo alguno como leve.

Los controles de alcoholemia que se practican con regularidad, tienen un cometido que no pueden ser desconocido y que no es solo el descubrimiento de conductas irregulares o delictivas, sino el de de prevención en materia de seguridad vial. En el caso de autos, deliberadamente se evitó en los términos que quedaron perfectamente determinados por el funcionario compareciente y que motivó la condena que consideramos en esta instancia debe ser confirmada.

Exclusivamente restaría mencionar que la entrada en vigor de la LO 1/15 citada ha supuesto también una modificación del artículo 556 del CP aplicado, en el que marco penológico de la desobediencia ha sido reducido. En su día la Sra. Magistrada impuso la pena mínima prevista de seis meses. En la actualidad el mínimo para la conducta enjuiciada sería de tres meses de prisión de optarse por la prisión pero existe también la posibilidad de imponer una pena de multa por la que nos inclinamos con una cuota diaria de 6 ? (consta que a la fecha de los hechos el enjuiciado trabajaba y tenía vehículo) de ahí que se modifique la sentencia por la aplicación retroactiva más favorable de la citada norma.

Tercero. - Las costas del recurso se declaran de oficio, vistas las circunstancias concurrentes y lo establecido en los artículos 239 y siguientes LECR .

Vistos los precedentes fundamentos y artículos, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación objeto de este rollo.

Confirmamos la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal n.º 7 de Sevilla el pasado día 27/02/2015, reduciendo la pena impuesta por aplicación de la actual normativa vigente a la de seis meses de multa con cuota diaria de 6 ? (1.080 ?) que llevará la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia.

Declaramos de oficio las costas producidas en este Tribunal.

Esta resolución es firme, no cabiendo contra la misma recurso ordinario alguno.

Notifíquese a las partes y a los perjudicados.

Devuélvanse los autos de primera instancia al Juzgado de lo Penal junto con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento. Practicadas las notificaciones acordadas y acusado recibo por el Juzgado, archívese el rollo.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos, juzgando en segunda instancia.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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