Sentencia Penal Nº 34/201...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 34/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 56/2015 de 28 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 34/2016

Núm. Cendoj: 48020370012016100164

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:946

Núm. Roj: SAP BI 946/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016662
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-14/046988
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2014/0046988
Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 56/2015 - S
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 .
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION SEXUAL (Violencia doméstica) / (Etxeko
indarkeria)
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia
Sumario / Sumarioa 3949/2014
Contra / Noren aurka : Jose Luis
Procurador/a / Prokuradorea : PATRICIA LANZAGORTA MAYOR
Abogado/a / Abokatua : MAITE DE ITURRATE IBARRA
Piedad en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: MARTA DOLADO GALINDEZ
Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL
SENTENCIA Nº 34/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA
D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ
D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
En BILBAO, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Rollo Penal Ordinario
56/15, Sumario Ordinario 3949/14 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, por un delito de abuso
sexual contra Jose Luis , cuyas circunstancias personales obran en autos, representado por la Procuradora
Dña. Patricia Lanzagorta Mayor y defendido por la Letrada Dª Marta Iturrate Ibarra y como Acusación Particular

Dª Piedad representada por la Procuradora Dª Begoña Carcedo Mendivil y como Letrada Dª Marta Dolado
Galindez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal Dª Marta Laura Fernández.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA
JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En virtud de la denuncia presentada ante el Juzgado de Guardia de Bilbao, fue incoado e instruido por el Juzgado de Instrucción 4 de Bilbao el presente Sumario Ordinario, en el que fue acusado Jose Luis .



SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, trás los trámites procedentes se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 19 de abril de 2016 a las 10:00 horas.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, modificó sus conclusiones: -En la 1ª: 2º párrafo eliminado -En fecha sin determinar de Septiembre de 2014 el acusado en el domicilio citado conocedor de estas circunstancias y prevaliéndose de las mismas habiendo asumida la figura paterna en la vida de Piedad , mantuvo relaciones sexuales no consentidas por ella, consistentes en penetración vaginal, con relaciones sexuales completas, a consecuencia de lo cual Piedad quedó embarazada, practicándose un aborto el 11.11.14.

-En la 2ª: los hechos son constitutivos de un delito art. 181.1 , 2 , 4 y 5 en relación con 180.3 y 4 del Código Penal y artículos 57.1 y 2 y 48-2 y 3 del C.P .

-En la 5ª: Deberá imponerse la pena de 7 años y 1 día de prisión, inhabilitación , prohibición de aproximarse igual por tiempo de 17 años y prohibición de comunicarse por 17 años.

-Por aplicación del art. 192 del C.P . deberá imponerse la pena de libertad vigiliada por 10 años.



CUARTO.- La Acusación Particular modifica: -En la 1ª: idem que el Ministerio Fiscal.

-En la 2ª: idem que el Ministerio Fiscal.

-En la 5ª: prohibiciones idem que el Ministerio Fiscal.

-Elimina el 2º párrafo y se aplique el art. 192 por 10 años.



QUINTO.- La defensa se muestra conforme con el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Jose Luis , mayor de edad con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, era esposo de la madre de Piedad , con quienes pasó a residir en el domicilio sito en la CALLE000 , nº NUM002 , NUM003 , de Bilbao. Ya en este momento, Piedad presentaba parálisis cerebral infantil, que provocaba una dificultad en su movimiento o deambulación, precisando silla de ruedas, y sufriendo una discapacidad intelectual, que si bien no estaba declarada judicialmente en sentencia, la Diputación Foral de Bizkaia le había atribuido un grado de discapacidad del 80%.

En fecha sin determinar de setiembre de 2014, el acusado Jose Luis , en el domicilio antes citado, conocedor de todas estas circunstancias y prevaliéndose de las mismas, habiendo asumido una figura paternal en la vida de Piedad , mantuvo relaciones sexuales no consentidas por ella consistentes en penetración vaginal con relaciones sexuales completas, a consecuencia de lo cual Piedad quedó embarazada, practicándosele un aborto en fecha 11-11-2014.



SEGUNDO.- Con fecha 21 de enero de 2015, se dictó por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Bilbao, auto por el cual se concedía orden de protección, imponiendo al acusado, durante la tramitación de la causa, la prohibición de aproximarse a Piedad a menos de 100 metros, y la prohibición de comunicar con ella.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1 , 2 , 4 y 5 en relación con el artículo 180. 3 y 4 del código penal , en relación a su vez con los artículos 57. 1 y 2 y 48. 2 y 3, también del código penal , que castiga al que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realice actos que atenten contra la libertad o intimidad sexual de otra persona, considerando abuso sexual no consentido los que se ejecuten sobre personas de cuyo trastorno mental se abusare, y agravando la penalidad cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal.



SEGUNDO.- A la declaración de hechos probados se llega tras valorar las declaraciones del propio acusado y de la víctima.

El acusado nos refiere el hecho de haber mantenido una relación sexual con Piedad , plenamente conocedor de la discapacidad intelectual que padece Piedad y prevaliéndose de esta situación y del ascendente que tiene sobre ella al haber asumido la figura paterna; hecho que nos corrobora la propia Piedad en iguales términos, y que provocó el que ésta quedara embarazada y hubiere de practicársele legalmente un aborto en fecha 11-11 2104. Con los referidos medios de prueba ha quedado plenamente acreditada la participación en forma de autor del acusado en los hechos declarados probados, sin que haya sido necesaria la práctica de más medios de prueba, y sin que exista ninguna duda sobre los mismos.



TERCERO.- Del mencionado delito es responsable en concepto de autor el acusado, Jose Luis , dada su participación material, voluntaria, y directa en los mismos ( artículos 27 y 28 del código penal ).



CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.



QUINTO.- En materia de determinación de la pena se estima ajustado y proporcionado a la conducta realizada, imponer al acusado la pena de 7 años y 1 día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, y la accesoria de prohibición de aproximarse a Piedad , a su domicilio, lugar de trabajo, o estudios, o cualesquiera otros frecuentados por la misma a una distancia inferior a 500 metros, y prohibición de comunicarse con la misma por tiempo de 17 años, así como la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, durante el tiempo de 10 años; esta última a tenor de lo preceptuado en el artículo 192 del código penal .



SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del código penal y 239 y siguientes de la ley de enjuiciamiento criminal , procede imponer al acusado el abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

Que condenamos a Jose Luis como autor responsable de un delito de abuso sexual, ya definido y previsto en el artículo 181. 1 , 2 , 4 y 5 del código penal , a las penas de 7 años y 1 día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, a la de prohibición de aproximarse a Piedad , a su domicilio, lugar de trabajo, o estudios, o cualesquiera otros frecuentados por la misma a una distancia inferior a 500 metros, y prohibición de comunicarse con la misma por tiempo de 17 años, así como a la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, durante el tiempo de 10 años. Se le imponen las costas causadas en este proceso, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MAGISTRADOS/AS PUBLICACIÓN: Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.

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