Última revisión
14/12/2017
Sentencia Penal Nº 34/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 14/2017 de 04 de Diciembre de 2017
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Tiempo de lectura: 115 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 34/2017
Núm. Cendoj: 28079220042017100038
Núm. Ecli: ES:AN:2017:4390
Núm. Roj: SAN 4390:2017
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004
Teléfono: 917096615/06/07
N.I.G.: 28079 27 2 2016 0002635
ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 14/2017
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 86/2016 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 003
MAGISTRADOS:
DOÑA ÁNGELA MURILLO BORDALLO
DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO
DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
En Madrid, a 04 de diciembre de dos mil diecisiete.
Vista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 14/2017, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 3, por delito de enaltecimiento del terrorismo, siendo los acusados:
1.- D. Manuel Cesar , nacido en Vigo (Pontevedra) el día NUM000 .1990, hijo de Roque Leovigildo y de Frida Yolanda y con DNI NUM001 , representado por el Procurador de los Tribunales Dª María Sandra García Fernández y defendido por la Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.
2.- D. Octavio Nemesio , nacido en Vigo (Pontevedra) el día NUM002 .1997, hijo de Constancio German y de Isidora Silvia y con DNI NUM003 , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Virginia Gutiérrez Sanz y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.
3.- Dª. Celia Loreto nacida en Cádiz el día NUM004 .1982, hija de Jenaro Heraclio y de Erica Zulima y con DNI NUM005 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Salamanca Álvaro y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.
4.- D. Faustino Salvador , nacido en Constanza (Rep. Dominicana) el día NUM006 .1989, hijo de Herminio Ignacio y de Delia Frida y con DNI NUM007 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Monica Pucci Rey y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.
5.- D. Conrado Porfirio , nacido en Vigo (Pontevedra) el día NUM008 .1986, hijo de Carlos Jon y de Emilia Dolores y con DNI NUM009 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lourdes María Amasio Diaz y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.
6.- D. Sergio Ignacio , nacido en Barakaldo (Vizcaya) el día NUM010 .1989, hijo de Santiago Borja y de Emilia Paloma y con DNI NUM011 , representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Ayuso Morales y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.
7.- D. Bernardo Gines , nacido en Chisiau (Moldavia) el día NUM012 .1994, hijo de Dimas Rosendo y de Zulima Cristina y con DNI NUM013 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de las Mercedes Ruíz-Gopegui gonzález y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.
8.- D. Candido Marcelino , nacido en A Coruña el día NUM014 .1991, hijo de Pascual Nemesio y de Genoveva Begoña y con DNI NUM015 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Rocío Sampere Meneses y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.
9.- D. Torcuato Ignacio , nacido en Pontevedra el día NUM016 .1995, hijo de Feliciano Matias y de Magdalena Tania y con DNI NUM017 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Alberdi Berritua y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.
10.- D. Camilo Jesus , nacido en Basilea (Suiza) el día NUM018 .1994, hijo de Cipriano Inocencio y de Martina Vicenta y con DNI NUM019 , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.
11.- D. Ismael Gaspar , nacido en Málaga el día NUM020 .1991, hijo de Serafin Humberto y de Socorro Hortensia y con DNI NUM021 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica de la Paloma Fente Delgado y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.
12.- D. Feliciano Estanislao , nacido en Úbeda (Jaén) el día NUM022 .1986, hijo de Dimas Borja y de Socorro Hortensia y con DNI NUM023 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Jiménez Alonso y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.
Como acusación:
La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. José Perals Calleja.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación provisional calificó los hechos como: hechos constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578.1 y 2 del Código Penal .
Del expresado delito son autores los acusados, a tenor del art. 28 del Código Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a cada acusado la pena de 2 años y 1 día de prisión y multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros. Y de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal procede imponer la pena de inhabilitación absoluta por un período de 9 años.
Debe imponerse a los acusados la pena accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y las costas.
Y que se proceda a la retirada de Internet de los contenidos objeto del delito y mencionados en la conclusión 1ª del presente escrito de conformidad con el art. 578.4 del Código Penal .
SEGUNDO.- La defensa del acusado D. Manuel Cesar evacuando el trámite de calificación provisional de la causa, mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación al entender que los hechos no son constitutivos de delito, interesando la libre absolución de su representado.
La defensa del acusado D. Octavio Nemesio evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación al entender que la relación de hechos no es constitutiva de delito, interesando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables en derecho. No cabe hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
La defensa de la acusada Dª. Celia Loreto evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la defensa, negando todos los hechos contenidos en el correlativo del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su representado.
La defensa del acusado D. Faustino Salvador evacuando el mismo trámite, mostró su total desacuerdo con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación al entender que los hechos no son constitutivos de delito, interesando la libre absolución de su representado.
La defensa del acusado D. Conrado Porfirio evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por el Ministerio Fiscal al entender que los hechos no son constitutivos de delito alguno, interesando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables en derecho. No cabe hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
La defensa del acusado D. Sergio Ignacio evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal al entender que no procede la calificación del acto como delito, interesando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables en derecho. No cabe hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
La defensa del acusado D. Bernardo Gines evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con los extremos establecidos por el Ministerio Fiscal al entender que la relación de hechos no es constitutiva de delito y su representado no ha tenido participación alguna en los hechos, interesando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables en derecho.
La defensa del acusado D. Candido Marcelino evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación al entender que la relación de hechos no es constitutiva de infracción alguna, interesando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables. No cabe hablar de autoría ni procede apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad.
La defensa del acusado D. Torcuato Ignacio no presentó escrito de calificación provisional.
La defensa del acusado D. Camilo Jesus evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación al entender que los hechos no son constitutivos de delito, interesando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables en derecho. No cabe hablar de autoría ni de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal.
La defensa del acusado D. Ismael Gaspar evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación al entender que los hechos no son constitutivos de delito y su representado no es responsable en ningún concepto de delito alguno, interesando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables en derecho y costas de oficio. No cabe hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad.
La defensa del acusado D. Feliciano Estanislao evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal al entender que su representado no ha realizado ningún hecho constitutivo de delito alguno, interesando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables en derecho. No cabe hablar de autoría ni concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- Admitida la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y demás partes pertinentes, se señaló la fecha de celebración del Juicio Oral, lo que tuvo lugar los días 2 y 3 de noviembre de 2017.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con la salvedad de que en la conclusión primera añade un párrafo: 'En las canciones o contenidos que los acusados publicaban en internet, al tiempo que ensalzaban a la organización terrorista PCE(r)- GRAPO y a sus miembros, se enviaban mensajes con intención de incitar, aun cuando fuera de manera indirecta, a la comisión de delitos violentos contra determinadas personas o colectivos (políticos, empresarios, miembros de las F.C.S, Miembros del Poder Judicial...), pues proclamaban en muchas ocasiones que es la única manera de 'luchar' contra el sistema constitucional actualmente vigente en España'. Detrás de cada canción se añaden las visualizaciones que cada una ha tenido.
QUINTO.- La defensa de los acusados D. Manuel Cesar , D. Octavio Nemesio , Dª. Celia Loreto , D. Faustino Salvador , D. Conrado Porfirio , D. Sergio Ignacio , D. Bernardo Gines , D. Candido Marcelino , D. Torcuato Ignacio , D. Camilo Jesus , D. Ismael Gaspar y D. Feliciano Estanislao , en igual trámite de elevación de sus conclusiones provisionales a definitivas, mostró su disconformidad con la calificación de los hechos que formuló el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus representados.
El Juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que es ponente la Ilma Sra Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer de la mayoría de este Tribunal.
Hechos
PRIMERO.- Los acusados participaron en los siguientes hechos:
A) Los acusados formaban parte de un colectivo de 'raperos' que se dedicaban a la producción y publicación masiva de canciones del género 'hip-hop' cuyo contenido ensalza de una manera casi sistemática a la organización terrorista PCE(r)-G.R.A.P.O., así como a sus integrantes.
El citado colectivo de músicos de estilo 'hip-hop' se denomina 'La Insurgencia', con perfiles públicos y abiertos en las distintas redes sociales, pero con una especial incidencia en la red social Youtube (https://www.youtube.com/user/LaInsurgenciaTV) debido al carácter eminentemente audiovisual de los contenidos que producen.
Los raperos de 'La Insurgencia' son extremadamente prolíficos en su actividad musical, teniendo casi todos ellos un gran número de canciones publicadas en redes sociales. El mensaje de estas canciones no siempre muestra el mismo grado de violencia, pero sí mantienen una tónica subversiva frente al orden constitucional democrático que les identifica como miembros del colectivo. Sin embargo, al trabajar todos ellos de forma coordinada como un único colectivo, dieron lugar a una producción sistemática de este tipo de canciones con el sello de la 'La Insurgencia'. 'La Insurgencia' dispone en la red social Youtube de 341 vídeos publicados en el canal de Youtube de 'La Insurgencia'.
En la página de inicio del canal se observa un enlace en la parte derecha de la pantalla denominado 'INSURGENTES', el cual redirecciona a una página en la que se accede a los canales personales de cada uno de los raperos integrantes de 'La Insurgencia'.
Desde la creación del perfil 'La Insurgencia' en fecha 24 de julio de 2012, éste cuenta con unos 1.900 suscriptores y más de 400.000 visualizaciones de sus contenidos.
A pesar de tener una presencia mucho más consistente en Youtube, 'La Insurgencia' también dispone de perfil público en la red social Facebook (https://www.facebook.com/somoslainsurgencia/), en el que reafirma su existencia como 'grupo de música', mencionan de nuevo a todos sus componentes y publicitan sus temas y trabajos musicales.
Todos los miembros de 'La Insurgencia' se valen de diferentes alias, pseudónimos o nombres artísticos.
'La Insurgencia', como ellos mismos afirman en sus perfiles, estaría compuesta por los siguientes artistas residentes en España (13, uno de ellos menor de edad) y Sudamérica (5):
'Los insurgentes son: Alfonso Maximo (México), Julio Gerardo (España), Feliciano Hermenegildo (España), Santiago Teofilo (España), Zaida Esmeralda (España), Herminio Eulogio (España), Eulogio Pascual (España), Celestino Narciso (España), Isidro Laureano (España), Jenaro Teofilo (Colombia), Nieto de Marcial (El Salvador), Tomas Teofilo (España), Salvador Gustavo (Rep. Dominicana), Herminio Valeriano (España), Bruno Luis (Ecuador), Valentin Hermenegildo (España), Jorge Baltasar (España) y Apolonio Candido (España).'
Su actuación de forma unitaria en 'La Insurgencia' se aprecia en el medio de contacto mostrado en sus perfiles de Internet, que les presenta como un único colectivo:
'Si alguien está interesado en colaborar o cualquier otra consulta, puede contactar con nosotros en: somoslainsurgencia@gmail.com ¡Salud y Revolución!
Detalles: Para consultas empresariales: 'somoslainsurgencia@gmail.com'
Además, recientemente se ha publicado en las distintas redes sociales la canción 'LA INSURGENCIA- MUERTE AL CAPITAL: 3er Aniversario' (https://www.youtube.com/watch?v=fG2lpp1Uq9A), publicado en fecha 03 de agosto de 2016 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia', celebrando el tercer aniversario del nacimiento del colectivo. En la canción participan conjuntamente todos los 'insurgentes', reforzando así la idea de que se trata de un único grupo que funciona desde hace años de forma unitaria y con un objetivo común: propagar sus ideas de odio al sistema democrático y el ensalzamiento de la organización terrorista PCE(r)-G.R.A.P.O. En la publicación de la canción en Youtube aparecen los nombres de todos los integrantes sobreimpresionados a una estrella roja con la palabra 'insurgencia' y un fusil de asalto. Se aprecia en los créditos de la canción un claro reparto de funciones entre los integrantes de 'La Insurgencia' a la hora de elaborar un nuevo tema, en este caso, el citado 'Muerte al capital'. De este modo, se observa que ' Herminio Eulogio ' ( Torcuato Ignacio ) se habría encargado de la producción musical; ' Herminio Valeriano ( Manuel Cesar ), Celestino Narciso ( Ismael Gaspar ), Jorge Baltasar (menor de edad), Feliciano Hermenegildo ( Feliciano Estanislao ), Valentin Hermenegildo ( Octavio Nemesio ), Julio Gerardo ( Bernardo Gines ), Bruno Luis , Isidro Laureano ( Sergio Ignacio ), Alfonso Maximo , Jenaro Teofilo , Santiago Teofilo ( Candido Marcelino ) y Apolonio Candido ( Conrado Porfirio )' de la letra de la canción e interpretar la misma; la mezcla sería tarea de ' Herminio Eulogio ( Torcuato Ignacio ) y Herminio Valeriano ( Manuel Cesar )' en el estudio de grabación vigués 'La Fosa'; del trabajo artístico se habría encargado ' Valentin Hermenegildo ( Octavio Nemesio )'; y la realización del logotipo de 'La Insurgencia', presente a lo largo de todo el video, en manos de ' Ernesto Gines ( Florencio Remigio )'.
El discurso violento de 'La Insurgencia' se difunde principalmente a través de Internet. No obstante, cuando estos raperos van adquiriendo un cierto renombre con sus temas en las redes sociales, es habitual verles también actuar en directo con ocasión de actos y eventos impulsados por organizaciones de extrema izquierda radical o de apoyo a los denominados 'presos políticos' de organizaciones terroristas, especialmente PCE(R)-G.R.A.P.O:. Y así: 1/ Los miembros de 'La Insurgencia' con los alias de ' Tomas Teofilo ' ( Camilo Jesus ) y ' Julio Gerardo ' ( Bernardo Gines ) actuaron en las 'V Jornadas por la Amnistía', que tuvieron lugar en Madrid el mes de abril de 2016 a favor de miembros históricos de la organización terrorista PCE (r)-G.R.A.P.O (https://www.youtube.com/watch?v=KKkHiqLu-rl); 2/ ' Santiago Teofilo ' ( Candido Marcelino ) ' Valentin Hermenegildo ' ( Octavio Nemesio ) y ' Herminio Valeriano ' ( Manuel Cesar ) actuaron en 2015 en el 'Concierto por la libertad de Arenas' en Farándula (Vigo) (https://www.youtube.com/watch?v=j_SUlmDJjdo); y 3/ Faustino Salvador actuó en el 'Concierto en las IV Jornadas por la Amnistía en 'El Eko' (Madrid, España), 14-02-2015' (https://www.youtube.com/watch?v=BMWzYZSsVbc).
Además, en uno de los videos del insurgente ' Julio Gerardo ' ( Bernardo Gines ), titulado ' Julio Gerardo - HACE FALTA || DIRECTO', publicado en fecha 20 de abril de 2016 (https://www.youtube.com/watch?v=5tw9XRh7bjA), el rapero interpreta el tema 'Hace falta' en las V Jornadas por la Amnistía a favor de miembros históricos de la organización terrorista PCE(r)-G.R.A.P.O. En el minuto 00:15 de dicha canción, ' Julio Gerardo ' ( Bernardo Gines ) manifiesta al público lo siguiente:
'Que me conozcáis, soy del colectivo 'La Insurgencia', no sé si conocéis el colectivo musical, estamos Tomas Teofilo , Octavio Nemesio , bueno y varios de, de, todo el mundo' (se puede ver detrás del rapero, una pancarta que pone 'libertad presos políticos' y una bandera de los G.R.A.P.O.).
'La Insurgencia' está compuesta actualmente, al menos, por dieciocho personas. La mayoría de ellos tienen residencia española, trece, pero también lo componen cinco personas sudamericanas que aparentemente estarían residiendo en dicho continente.
B) Los miembros de 'La Insurgencia' residentes en España y que han sido identificados son las siguientes personas, quienes han publicado en medios abiertos las siguientes canciones manifiestamente enaltecedoras y justificadoras del terrorismo del GRAPO-PCE(r):
1.- Manuel Cesar , alias ' Herminio Valeriano '. Ha publicado, entre otros, los siguientes contenidos en Youtube:
En el video denominado ' Herminio Valeriano - !LIBERTAD ARENAS YA! || VIDEO', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=Gb9B4uJwrAM, publicado en fecha 01 de abril de 2016 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 1.145 visualizaciones, en el minuto 0:52:
'No toleran que dibuje o escriba, lo quieren matar y se hacen llamar demócratas, de la noche a la mañana en la transición, Arenas ya denunció con todas sus fuerzas impulsó la organización, aclaró confusión y dirigió el movimiento de resistencia, por eso lo condenan a morir en prisión, por eso luchamos, por su liberación' (en referencia a Basilio Adriano ' Horacio Jesus ').
En el video denominado ' Herminio Valeriano Y Santiago Teofilo - FRENTE A SU VIOLENCIA, RESISTENCIA || VIDEOCLIP', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=yfktcSgxCjk, publicado en fecha 08 de julio de 2015 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 4.447 visualizaciones, en el minuto 00:51:
'Ya veremos quien sonríe al final, dile a la Audiencia Nacional cómo acabó ese fiscal' (se observa en el video una imagen del fiscal turco Rosendo Fernando , secuestrado y asesinado por dos miembros del Partido de la Liberación del Pueblo- Frente (DHKP-C, un grupo de extrema-izquierda. Se adjunta captura de pantalla)'.
En el video denominado ' Herminio Valeriano - BOIKOT ACTIVO || VIDEO', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=4q1Zrbt4RzQ, publicado en fecha 18 de mayo de 2015 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 6.759 visualizaciones; en el minuto 01:29:
'Promulgan la vía de la menos resistencia, como si se pudiese vencer a la oligarquía financiera por las buenas, sin usar la fuerza, por eso silencian a 'Arenas', él no miente a la clase obrera. Empieza por desobediencia, aísla el régimen, organízate al margen de sus tinglados'.
En el video denominado ' Herminio Valeriano - INSOMNIO || TRABAJO COMPLETO', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=YxXF8CqOZ5o, publicado en fecha 10 de mayo de 2015 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 11.068 visualizaciones; en el Minuto 21:06:
'A la precariedad nos condenan, no pasa nada, hoy hay banquero de cena, si le falta sal, échale cal a todos los jueces de la Audiencia Nacional, como hizo el GAL con Lasa y Zabala, a alguno en la nuca le sentaría genial una bala. ¡Hala! La que ha soltado, solo es un pensamiento no se asuste que no voy armado, de momento...'
Y en el Minuto 34:17:
'De momento estamos parados en dos sentidos, hacen falta juventudes antifascistas, quitarles el maquillaje a esos oportunistas y que vuelva el Partido Comunista Reconstituido. Y que vuelva aunque nunca se ha ido, están presos por denunciar la farsa de la Transición y defender el derecho de la autodeterminación de los pueblos oprimidos, por apoyar la lucha de los trabajadores y desenmascarar a quienes han vendido. Por su coherencia y consecuencia, por su resistencia, no permitas que los asesinen en prisión. Libertad presos políticos'.
En el video denominado ' Herminio Valeriano - DEBEMOS TOMAR EL RELEVO (LA FOSA REMIX)', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch? v=c5RExRAnEIs, publicado en fecha 12 de diciembre de 2014 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 249 visualizaciones, en el minuto 03:23:
'Comunista fue Javier Dionisio , comunista es David Florencio y Dionisio Javier (miembros de la organización terrorista PCE(r)-G.R.A.P.O), los presos políticos que siguen en prisión, no un charlatán que ladra en televisión para dar el pelotazo sembrando más confusión. Debemos tomar el relevo con iniciativa y determinación. Debemos tomar el relevo, tomar ejemplo y pasar a la acción. Siguen en prisión pero la resistencia no envejece si lo nuevo que florece toma el relevo. Combate al régimen, dirige y aviva el fuego que luego será el germen de la revolución'.
En el video denominado ' Herminio Valeriano - NO VOTES, ¡LUCHA!', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=sOEVi3YZj9U, publicado en fecha 14 de diciembre de 2014 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia' que en septiembre de 2016 había tenido 215 visualizaciones; en el minuto 00:22:
'No soy un romántico de la lucha armada chico, te lo explico, revolución o nada'.
Minuto 01:26:
'Tengo derecho a la rebelión, me da igual que no sea legal, que esta Constitución no lo refleje, que la Audiencia Nacional me procese y me encierre, como la Inquisición por hereje, resistir es vencer, lo aprendí del PCE(r)'.
En el video denominado ' Herminio Valeriano - LA LUCHA ES EL ÚNICO CAMINO || TRABAJO COMPLETO', sito en la dirección https://www.youtube.com/watch? v=KqKtv3PxdlM, publicado en fecha 13 de diciembre de 2014 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 197 visualizaciones; en el minuto 02:35:
'Se llenan la boca de marxismo-leninismo, no sé si no han leído o no han comprendido, o se las dan de comprometidos y de listillos, legalismo, legalismo, así es muy sencillo, ni guerra popular prolongada ni lucha armada'.
Minuto 05:47:
'Pero como esto siga así y no encuentre alternativa, atracaré bancos, los responsables saborearán la cal viva, si es que no llegan tan arriba como Carmelo Gerardo '.
Minuto 16:10:
'Especial dedicación para Berta Julia (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O), asesinada recientemente por el Estado Español, otra víctima más de sus cárceles de exterminio, no hay mejor homenaje que seguir su ejemplo'.
Minuto 19:50:
'Escucha, Dios perdona pero nosotros no, necesitamos G.R.A.P.O-PO para el opresor, en ajusticiar a quien amasa fortunas'
Minuto 21:19:
'A quienes insultas, dieron, dan y darán la cara, saben que resistir es vencer, demasiado niñato insolidario y mucho charlatán por Internet mofándose de presos políticos que no pueden responder, ni se pueden defender, aunque éstos no entrarían al trapo, no, entrarían en los G.R.A.P.O'.
En el video denominado ' Herminio Valeriano - CUANDO HABLO DE HIP HOP || VIDEOCLIP', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=Lg- rfyuLItY, publicado en fecha 07 de enero de 2014 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 241 visualizaciones, en el minuto 0:24:
'Cuando hablo de hip-hop estoy hablando de lucha armada' (se observa simultáneamente en las imágenes a una persona hacer una pintada en un pared que dice 'Que vuelvan los G.R.A.P.O.' seguida de una imagen de tres miembros enmascarados de esta banda terrorista).
En el video denominado '16. Herminio Valeriano - Felizzz', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=reCskXeSrwY, publicado en fecha 11 de julio 2016 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario ' Herminio Valeriano ' que en septiembre de 2016 había tenido 1.226 visualizaciones; en el minuto 00:33:
'Feliz cuando ajusticien en la plaza del pueblo a Serafina Zulima '.
Minuto 01:10:
'Me motivo escuchando a David Florencio (miembro de la organización terrorista PCE(r)-G.R.A.P.O)'.
Minuto 01:40:
'Hoy estoy pletórico, mira que sonrisa, un pepero ha palmado haciéndose la comida. Hoy estoy pletórico, que sonrisa, le han quemado el coche a un chupóptero de Izquierda Unida'.
Minuto 01:53:
'Hoy estoy eufórico, por fin buenas noticias, parece que han liberado a Lorena Yolanda (miembro de la organización terrorista PCE(r)G.R.A.P.O), de los solidarios, es una victoria, pero no podemos dejarnos llevar por la euforia, sigue enferma y puede morir cualquier día, quedan muchos presos políticos todavía, además de las torturas en comisaría, brindaré cuando logremos conquistar la amnistía'.
Minuto 03:07:
'¿Quieres verme feliz? Deja sin nariz al nazi, ellos se pueden reír de Leopoldo Prudencio , de Agustin Leopoldo , yo no puedo si a los de la placa les dan placa-placa'.
En el video denominado '09. Herminio Valeriano - Los vas a conocer', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=T6WTqdNSZiI, publicado en fecha 11 de julio de 2016 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario ' Herminio Valeriano ' que en septiembre de 2016 había tenido 637 visualizaciones,; en el minuto 00:43:
'Lleva tiempo planeando una acción, pero en el fondo sabe que es por desesperación. Lee a Severiano Santos en el salón y textos del PCE(r) para avanzar hacia la revolución'.
Minuto 01:49:
'Disfruta imaginando un atentado en el Congreso. Se dio cuenta de lo que es este Estado en una charla de Dionisio Javier (miembro de la organización terrorista PCE(r)-G.R.A.P.O)'.
En el video denominado '01. Herminio Valeriano - He vuelto', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=6y1bajzu6Es, publicado en fecha 11 de julio de 2016 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario ' Herminio Valeriano ', que en septiembre de 2016 había tenido 1.179 visualizaciones,; en el minuto 0:50:
'He vuelto pero no me había ido, estaba planeando cómo volar el Valle de los Caídos'
Minuto 02:01:
'A pesar de todo se vence, lo aprendí de Arenas, del PCE(r), de los que rompen sus cadenas, aunque los encierren con crueles condenas y torturas, gracias a su ejemplo la resistencia perdura'.
2.- Octavio Nemesio , alias ' Valentin Hermenegildo ' / ' Artemio Leon '. Ha publicado, entre otros, los siguientes contenidos en Youtube:
Video denominado ' Julio Gerardo & Valentin Hermenegildo - ESTRECHANDO EL LAZO', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=V_cdf69oIOc, publicado en fecha 19 de febrero de 2016 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 1.883 visualizaciones, en el minuto 0:22:
'Desde que leemos al partido (refiriéndose a PCE(r)) lo tenemos claro, la palabra es una arma, nuestro rap un disparo, pero sabemos que la lucha está en la calle hermano'.
Minuto 0:44:
'Una paliza al sindicato de estudiantes, amigos de la pasma con bate se les combate'
Minuto 0:53:
'Cúbrete por que van a llover balazos, recuperando el espíritu de Leonardo Ismael '
(Miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O).
Minuto 2:58:
'No somos artistas, somos luchadores, no somos letristas, somos agitadores, somos militantes despertando mentes'.
Video denominado ' Valentin Hermenegildo - 2%', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=zRfXyuus2IM, publicado en fecha 21 de noviembre de 2015 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 2.532 visualizaciones, en el minuto 00:41:
'Son dos años en esto dejando que, la palabra puede ser un arma si se usa bien'.
Minuto 01:06:
'Mucho madero suelto, mucho madero absuelto, después de haber dejado a un inmigrante medio muerto. Sirviendo a la gran empresa, gentuza como Filomena Tarsila ( Virginia Yolanda , Policía Nacional muerta en acto de servicio en Vigo en el año 2014) son abono para mi huerto'.
Minuto 01:40:
'En la boca tengo un AK, que dispara estaca, contra el legalista y el chivato como al de la placa'.
Video denominado ' Valentin Hermenegildo - CLANDESTINO ll TRABAJO COMPLETO', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=TVTvku92hro, publicado en fecha 3 de octubre de 2015 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 2.880 visualizaciones, en el minuto 05:58:
'Furia de Pantera Negra, puño en alto y el fusil de asalto preparaos para la guerra, eh, preparaos para la guerra, no vamos a ceder ni un milímetro de tierra, los principios no se negocian con los de fuera, antes de que nos maten llevemos la guerra a su puerta'.
Minuto 07:58:
'Deja de tocártela con Pablo Escobar, yo soy más de los Tupamaros apuntando a matar a los narcos y polis que vienen a envenenar a nuestro barrio, nuestra gente, defensa popular'.
Minuto 15:35:
'Mis héroes no son capos, mis héroes son G.R.A.P.Os, lánzame el tirito chico que yo no entro al trapo'.
Minuto 16:27
'Con los presos no se juega niño eso siempre se supo'
Minuto 16:35:
'No me da pena el tiro en la sien, mejor que yo, uno, mejor que el Paco,
¿quién?'.
Minuto 17:08:
'Rapeando con la puta rabia de Cesar Dionisio (miembro de PCE(r)- G.R.A.P.O), no me subo al podio, lo repudio, no quiero tu aplauso, vómito el odio por que se cuál es mi bando. Mis héroes no son capos, mis héroes GRAPOS'.
Minuto 18:53:
'Hasta la misma de solo lucha online, voy a repetir la matanza del Columbine'.
Minuto 20:36:
'Dejando el listón bien alto, como el coche de Carmelo Gerardo . Pienso en atracar un banco, pero siendo franco me conformo con el Gadis de la esquina del estanco'.
Minuto 21:27:
'Coge un libro y bájate a hacer algo, escribe un panfleto, informando, denunciado, difundiendo el caso de Cesar Dionisio (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O), pero sobre todo nunca te quedes callado'.
Minuto 21:49:
'Somos comunistas no librepensadores, contra los opresores violencia legítima'.
Minuto 22:05:
'Esto no es el franquismo pero mucho se le asemeja, los mismos propietarios y los mismos entre rejas. Los mismos entre rejas, los mismos entre rejas, ¡Música de guerra!'.
Minuto 25:55:
'El camino es duro pero no por que lo diga, sino por los porrazos, palizas en Comisaría, te imaginas a Benjamin Matias (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O) fardando, de haber cogido un arma o militar en los G.R.A.P.O'.
Video denominado ' Jorge Baltasar , Hernan Florencio Y Valentin Hermenegildo - JUVENTUD COMBATIVA', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch? v=UV1BDzr1dGU, publicado en fecha 28 de agosto de 2015 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 2.609 visualizaciones, en el minuto 03:56:
'Saca los dientes, coge la estaca, cabreados como vecinos de Ayotzinapa. Se trata de dirigir la rabia contra el sistema imperante, ahora cachorros AKA (en inglés acrónimo de 'Also Known As' -También conocido como) futuro militantes, me dejo tiempo, dinero, la garganta y los puños en tu cara si hace falta. La cabeza alta, a la dignidad me abrazo como Javier Dionisio (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O) yo sigo sus pautas'.
Video denominado ' Valentin Hermenegildo - SIGO VIVO', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=LU-5icUlRUw, publicado en fecha 18 de julio de 2015 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 1.549 visualizaciones, en el minuto 00:22:
'Me encierro en mi cuarto, veo la foto de Arenas ( Horacio Jesus - Secretario General de PCE(r)-G.R.A.P.O), a veces me pregunto cómo fue su adolescencia'.
Minuto 01:15:
'Aprendí que la victoria esta en resistir, como quien aguanta tortura de Guardia Civil. Por esa gente que mi mente y corazón ensancha, por los héroes y heroínas, por Cipriano Inocencio y Lorena Yolanda ( Basilio Adriano y Lorena Yolanda , ambos miembros de PCE(r)-G.R.A.P.O)'.
Video denominado ' Valentin Hermenegildo - TRISTE FIGURA', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=tDIcHEiuqwA, publicado en fecha 10 de julio de 2015 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 840 visualizaciones, en el minuto 01:39:
'Vivo en esta dictadura, donde aprendimos a palos, solo me queda la lucha y ejemplos como Collazo ( Javier Dionisio , miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O)'.
Video denominado ' Valentin Hermenegildo - RABIA || TRABAJO COMPLETO', sito en la dirección https://www.youtube.com/watch?v=QfM6-Ebn7NE, publicado en fecha 2 de mayo de 2015 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 17.830 visualizaciones, en el minuto 03:40:
'No dicen ningún partido, solo les falta cantar el no nos representa, a mi me representa el reconstituido (PCE(r)-G.R.A.P.O), militantes en la cárcel pero su lucha esta fuera'
Minuto 08:54:
'Mamando a morro los libros de PCE(r), tengo conciencia en la cabeza no una gorra, aquí te cortamos la lengua si hablas con el de la porra. ¡Perro!, no busques guerras tontas con niñatos, escribe panfletos incitando al desacato'
Minuto 09:19:
'Tomando ejemplo de tantas como Brigida Palmira (miembros de PCE(r)- G.R.A.P.O), poniendo empeño y corrigiendo fallos como nos han enseñado militantes del partido'
Minuto 10:02:
'Violencia policial, contundente respuesta, encapuchados y armados en legítima defensa'
Minuto 11:57:
'Tiro de casta contra un sistema que mata, y no me ata que en la esquina me este esperando un coche con dos policías, es lo que quieren echarte para tras chaval, resiste con la entereza de Lorena Yolanda (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O)'
Minuto 13:57:
'Llamo a la acción en cada fábrica e instituto, apartando al vende humos y al sindicato corrupto, sin más futuro que la resistencia por eso paso las noches leyendo a Horacio Jesus '
Minuto 14:22:
'Por eso admiro tanto a los presos políticos, por eso a mí solo me representa un partido, por eso sigo dando el callo en la calle, no pararan ni lograran callar al reconstituido'.
Minuto 16:00:
'Legítimo como expropiar un Carrefour o entrar en la sede del PP sacar la pipa y (sonido de disparo)'.
Minuto 26:48:
'Para seguir vivos tenían que ser clandestinos, viva el partido, viva la guerrilla, no habrá quien vea a un PCE(r) de rodillas'.
Minuto 39:16:
'Deja el mando de la Play, coge el spray y a saltarse la ley porque solo un camino hay. ¡Eh!, dejando las cosas claras, escribo con la pluma que usaba Jorge Landelino (co fundador de PCE(r)-G.R.A.P.O)'.
Minuto 51:21:
'Incorruptible como un preso de los G.R.A.P.O, admirable como la fuerza de Cesar Dionisio , esto es un homenaje a Leonardo Ismael (miembros de PCE(r)-G.R.A.P.O)'.
Minuto 53:25:
'Soy de la escuela de David Florencio y Dionisio Javier (miembros de PCE(r)-G.R.A.P.O), la palabra es un solo un aviso, un prólogo de lo que luego va a venir, ¡ Sí!, un método para llamar a la resistencia, empezamos con desobediencia civil y muy a mi pesar acabaremos con violencia'.
Video denominado ' Valentin Hermenegildo - INTROSPECCIÓN || TRABAJO COMPLETO', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=eCqmjf2Jah8, publicado en fecha 2 de enero de 2015 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 399 visualizaciones, en el minuto 23:06:
'Inabarcable pero mejorable y lucho por algún día tener la dignidad de Benjamin Matias (miembro del PCE(r)-G.R.A.P.O), pero que plan B, yo voy ya por el zeta.
3.- Celia Loreto , alias ' Zaida Esmeralda '
Su nombre hace alusión a Almudena Zaida , fundadora del grupo terrorista alemán 'Fracción del Ejército Rojo' (RAF). ' Zaida Esmeralda ' también realiza labores de producción musical para otros miembros de 'La Insurgencia', como por ejemplo el álbum 'Construyendo Resistencia' de ' Apolonio Candido ' ( Conrado Porfirio ). Ha publicado, entre otros, los siguientes contenidos en Youtube:
Video denominado ' Zaida Esmeralda - EL TÍTULO ERES TÚ || POESÍA INSURGENTE' sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=9vKLMXI4Wg8, publicado en fecha 3 abril de 2015 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia', en el que se puede observar a Celia Loreto alias ' Zaida Esmeralda ', leyendo a poesía a favor de la libertad de los presos políticos y en el citado video aparecen varios fotogramas con carteles en apoyo a presos de la Organización Terrorista PCE(r)-G.R.A.P.O. En septiembre de 2016 había tenido 395 visualizaciones. En el minuto 01:30:
'Homenaje a todos los presos políticos y a todos lo que dieron su vida por la causa, como Berta Julia , presa política exterminada hace un año en la cárcel del estado fascista español ¡Libertad presos políticos!'
Video denominado ' Zaida Esmeralda - GOMA-2 || MES A MES' sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=P35MoFS3n-o, publicado en fecha el 20 marzo de 2014 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 1.372 visualizaciones, en el minuto 02:01:
'Aquí se apoya la insurrección armada, el que no sea partidario se convierte en adversario'.
Video denominado ' Zaida Esmeralda -El miedo no espera' sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=qsSc0RmGDjs, publicado en fecha el 20 dic. 2015 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 899 visualizaciones; en el minuto 00:16:
'Los que dieron su vida o encarcelaron fue por la libertad que deseamos'. Simultáneamente se observa una imagen de Basilio Adriano ' Horacio Jesus ', miembro de la organización terrorista PCE(r)-G.R.A.P.O.
4.- Faustino Salvador , alias ' Salvador Gustavo '. Ha publicado, entre otros, los siguientes contenidos en Youtube:
Video denominado ' Salvador Gustavo - MIS EJEMPLOS', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=ejYN2booNL0, publicado en fecha 16 de enero de 2016 en la cuenta de la red social Youtube del usuario ' Salvador Gustavo ', que en septiembre de 2016 había tenido 540 visualizaciones, en el Minuto 00:01 hasta el minuto 0:21 se muestra un cartel con fotografías de presos, con el título 'Presos Comunistas y Antifascistas del SRI, PCE(r) y G.R.A.P.O. ¡Amnistia Total!'
Minuto 00:38:
'Para mí un modelo a seguir no es Cristiano Ronaldo, un modelo a seguir fue Roque Nemesio (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O). Hoy nosotros somos porque vosotros habéis sido. Sin vender vuestros principios todo lo que habéis conseguido'.
Minuto 00:52:
'Resistís como Brigida Palmira (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O). A mis héroes los silencian, los encierran en cadenas. Les niegan la atención médica como al Horacio Jesus . Aun hay quien piensa que terrorismo es G.R.A.P.O, E.T.A. Terrorismo de Estado el asesinato de Javier Dionisio ' (miembro de PCE(r)- G.R.A.P.O).
Minuto 01:29:
'Un ejemplo a seguir no es Rafa Mora, es Dionisio Javier ' (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O)'.
Minuto 01:50:
'Mis ejemplos son como, Bernardo Hilario (miembro de PCE(r)- G.R.A.P.O)'.
Minuto 02:04:
'Mis ejemplos son ejemplos de guerrilleros, solidarios internacionalistas como Eulalio Aureliano '.
Minuto 02:33:
'Mis ejemplos siempre combatientes como David Florencio (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O). Son duros tanto años pasados en la trena, pero salen victoriosos como Serafin Feliciano (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O). Y tú si no luchas, al menos respeta, que a mis héroes se les encarcela como a Benjamin Matias (miembro de PCE(r)- G.R.A.P.O). Un ejemplo a seguir no es Amancio Ortega, mis estereotipos son mas como Agustin Eliseo (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O). El Estado tortura en sus centros de exterminio, pero al borde de la muerte resistimos como Berta Julia (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O). Vivos o muertos siguen siendo ejemplo. En nuestra mente presentes como Sagrario Montserrat (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O)'.
Video denominado ' Salvador Gustavo - NO ME DETENGO', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=rhz3ia_0GIY, que en septiembre de 2016 había tenido 412 visualizaciones, en el minuto 01:50:
'Que aquí afuera resistimos 365 días como en su celda resistió Lorena Yolanda ' (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O).
Minuto 03:07:
'Que aquí afuera resistimos todos los días del año, como en su celda aun resiste Brigida Palmira (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O)'.
Video denominado ' Salvador Gustavo - NOS ESTAN OBLIGANDO', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=wdCiwHHMv-c, que en septiembre de 2016 había tenido 459 visualizaciones, en el minuto 02:48:
'Sé cuál es mi bando, la de los oprimidos, los explotados, recordando como volaron fascistas con los G.R.A.P.O'.
Video denominado ' Herminio Valeriano Y Salvador Gustavo - TENEMOS ALGO EN
COMÚN || CONCIERTO'', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=HPmufib-DCI, publicado en fecha 14 de octubre de 2012 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 211 visualizaciones, en el minuto 00:12:
'Incito a la lucha armada, pacíficamente protesto'
Minuto 02:31:
'Eres un peón pero juntos podemos ganar la partida, al Rey, a la Reina, a la burguesía, que controla esta mentira podrida'.
Minuto 04:04:
'Asaltaremos bancos como Florencio Donato (conocido militante anarquista y ladrón de bancos), E.T.A mato civiles pero el gobierno uso napalm, quien ayuda a la OTAN misiles teledirigibles por petróleo' .
Minuto 04:40:
'Y yo no lleno salas, diciendo que el Rey tiene una bala con el nombre de Laza y Zabala, terrorismo institucional'.
5. Conrado Porfirio , alias ' Apolonio Candido ML' Ha publicado, entre otros, los siguientes contenidos en Youtube:
Video denominado ' Apolonio Candido - PRESOS DEL SISTEMA', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=NQxsyN6OlAw, publicado en fecha 23 de diciembre de 2014 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 108 visualizaciones, en el minuto 00:12:
'Qué hacen con Arenas ( Basilio Adriano ' Horacio Jesus ', miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O) en la trena es detestable, buscando excusas no estás en la lista es increíble, máxima difusión que todo el mundo lo sepa, que es tortura en prisión como lo hicieron con Antonio Guillermo ( Estanislao Ovidio , alias Antonio Guillermo , miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O), hay otros presos con los que se ensaña el tribunal político, condenas interminables dejándolos en estado crítico. Es ilícito lo que hacen los aparatos de represión, recurren a la violencia y condenan a la supuesta de los G.R.A.P.O. Sois carne de GESTAPO no es violencia, es autodefensa'.
Video denominado ' Apolonio Candido Y Salvador Gustavo - DAME OTRA ÚLTIMA NOCHE', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=kU66FdFz_bY, publicado en fecha 16 de diciembre de 2014 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 169 visualizaciones, en el minuto 00:43:
'Deseando tus labios como coger un arma' .
Minuto 00:51:
'Eres ese cambio, mi vuelta al corazón, la organización del PCE(r) hacia la revolución'.
Video denominado ' Apolonio Candido - CONSTRUYENDO RESISTENCIA || TRABAJO COMPLETO', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=XqY6ajlK5lg, publicado en fecha 15 de diciembre de 2014 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 120 visualizaciones, en el minuto 00:31:
'Estoy de lado, estoy con los parias, quiero ver a Rajoy atado a una vida precaria, con rabia me revelo, con la misma que se hizo volar a Carrero, vuelos altos bajo esta dictadura, Franco murió pero Juan Carlos siguió con la tortura. Mediante censuras Carrillo destruyó el partido, pero los fieles a Marx lo han reconstituido (en alusión al PCE(R)), los perseguidos y encarcelados dieron su vida, y los que están en aislamiento esperan su amnistía. No indultan a los presos porque tienen miedo al regreso de la libertad cayendo las cadenas al suelo. La Audiencia es NACI-O-NAL'.
Minuto 04:18:
'A ver si aguantan sin comer, como la huelga de Alonso Simon en el 2006, eso sí es luchar por tus derechos'.
Minuto 10:30:
'Peores son las balas de esos polis que acaban con camaradas como Javier Dionisio ( Leonardo Ismael , miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O), su alma sigue viva'.
6. Sergio Ignacio , alias ' Isidro Laureano '. Ha publicado, entre otros, los siguientes contenidos en Youtube:
Video denominado 'Lokutor y Valverde - ansias por cambiar tanta ignorancia(VIDEOCLIP)', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch? v=PP6QzHmC-rI, publicado en fecha 24 de junio de 2016 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia' , que en septiembre de 2016 había tenido 857 visualizaciones, en el minuto 02:04:
'Me armo en conocimiento lo que más teme el Estado, solo con lucha armada y contundente como los G.R.A.P.O'.
Video denominado ' Isidro Laureano - LA LUCHA ES EL ÚNICO CAMINO || VÍDEOCLIP', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=11Y4EC9Dlbk, publicado en fecha 23 de marzo de 2016 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 895 visualizaciones, en el que se puede observar a la persona de Sergio Ignacio alias ' Isidro Laureano ', con una capucha roja interpretando la canción y se puede observar como manifestantes agreden a una furgoneta de la Policía municipal de Madrid lanzando objetos contra ella (minuto 02:23). En el minuto 00:40:
'La lucha es el único camino' (se observa un video donde manifestantes combaten con la policía).
Minuto 02:27:
'Esto en una barbaridad mejor trabajar ya en clandestinidad'.
Minuto 02:35:
'Tanto recorte que pronto explotará el hemiciclo'.
Minuto 02:50:
'Viva la lucha del PCE(r) son semillas de lucha viva'.
Video denominado ' Isidro Laureano - CAPITALISMO ATROZ || VIDEOCLIP', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=o5PLDXyY9r4, publicado en fecha 17 de diciembre 2015 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 533 visualizaciones, en el minuto 00:30:
'Porque esto ya no se aguanta, leyendo a ' Antonio Guillermo ' (miembro de PCE(r)- G.R.A.P.O) hace que esta mente resista'.
Minuto 01:02:
'Como en el 45 caerán vuestras cabezas'.
Minuto 01:30:
'Hay más hambre de respeto que de pan, pam, pam, a un empresario es lo que sueñas' (' Isidro Laureano ' simula que dispara con las manos).
Minuto 01:45:
'Incontables victorias por medio de las armas, sabemos que sin guerra aquí no hay paz'.
Video denominado ' Isidro Laureano - LUCHARÉ PARA NO VER TANTO DOLOR' sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=OebuBXIf2Nw, publicado en fecha 10 de septiembre de 2015 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 522 visualizaciones, en el minuto 02:19:
'Camaradas en la cárcel por luchar son un ejemplo, daremos el do de pecho para que no queden en el olvido, sus semillas van brotando por todos los lados, seguir sus pasos son nuestros únicos objetivos, a más represión mayor organización'
Video denominado ' Isidro Laureano - SEGUIMOS EN LUCHA' sito en la dirección URL https://www.youtube.com/XXXXXXX, publicado en fecha 13 de febrero de 2015 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 732 visualizaciones, en el que se puede observar la fotografía de dos conocidos miembros de la organización terrorista alemana 'R.A.F.', en el minuto 01:22:
'Juzgados llenos de antifas donde nunca verás fachas, jueces y fiscales del Franquismo disfrutan de las torturas'.
Minuto 02:47:
'Nosotros no seguimos patrones, somos más de capucha y quemar contenedores'.
7. Bernardo Gines , alias ' Julio Gerardo / AK Julio Gerardo '. Ha publicado, entre otros, los siguientes contenidos en Youtube:
Video denominado ' Julio Gerardo - HACE FALTA || VIDEOCLIP'', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=aXeELX0VGQU, publicado en fecha 06 de junio de 2016 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 5.451 visualizaciones, en el que se puede observar a la persona de Gerardo Primitivo alias ' Julio Gerardo ', el cual aparece en el vídeo interpretado la canción. En el minuto 00:22:
'Hacen falta escraches, hacen falta pintadas'.
Minuto 00:31:
'No sueño con Versace sino con barricadas'.
Minuto 00:37:
'Hace falta mucho odio para esos genocidas, hace falta acción en contra de empresas nocivas, también carteles combativos en las avenidas, hacen falta colectivos y organizaciones que trabajen al margen de sus instituciones'.
Minuto 00:58:
'Hacen falta comandos que empuñen las pistolas'.
Minuto 01:00:
'Hacen falta sogas, hacen falta guillotinas para los cerdos dirigentes de la policía'.
Minuto 01:10:
'También hacen falta muchos contenedores ardiendo'.
Minuto 01:26:
'Respondamos con un ropo, popo, pon, pon. (se puede ver como cinco personas simulan disparar con la mano en forma de pistola)'.
Minuto 01:36:
'Hacen falta más nazis muertos'.
Minuto 01:44:
'Hacen falta antiyankis como Norcorea, respeto a quien al Estado golpea'.
Minuto 02:04:
'Hace falta mucha carne de G.R.A.P.O. a mucho facha cucaracha arrebatarles el mandato'
Minuto 02:10:
'Hacen falta más canciones incitando al desacato'.
Minuto 02:20:
'Es necesario el odio revolucionario, sobre todo incumplir lo reglamentario'.
Minuto 02:32:
'Sin miedo a que nos encierren, hace falta ser firme y consecuente como el 'R'.
Video denominado ' Julio Gerardo & Valentin Hermenegildo - ESTRECHANDO EL LAZO'', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=V_cdf69oIOc, publicado en fecha 19 de febrero de 2016 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 1.896 visualizaciones; en el minuto 00:21:
'El camino marcado, desde que leemos al partido lo tenemos claro. La palabra es un arma, nuestro rap un disparo, pero sabemos que la lucha está en la calle hermano'.
Minuto 00:32:
'Los puños en tu cara chico, si hace falta'.
Minuto 00:36:
'No encendemos porros, encendemos bengalas y los cerebros de futuros militantes'.
Minuto 00:44:
'Una paliza al sindicato de estudiantes, amigos de la pasma con bates se les combate'.
Minuto 00:54:
'Cúbrete porque van a llover balazos, recuperando el espíritu de Leonardo Ismael '[en referencia a un miembro del GRAPO ].
Minuto 02:19:
'Reivindicaciones legítimas, como la amnistía de presas políticas, juventud crítica dispuesta a combatir'.
Minuto 02:29:
'Organízate, ¿A qué coño esperas? El desencanto tiene que llevarse a las aceras'.
Video denominado ' Julio Gerardo - QUE CAMBIE EL TERROR DE BANDO || VIDEOCLIP'', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=pHJpQJCCrws, publicado en fecha 10 de abril de 2015 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 3.718 visualizaciones, en el que se puede observar a la persona de Gerardo Primitivo alias ' Julio Gerardo ', el cual aparece interpretado la canción junto a un árbol. En el minuto 00:43:
'Guardo mucho amor, pero con odio lo entreno'.
Minuto 01:18:
'Que exploten las mansiones pagadas con desahucios, que a diario millonarios sufran el hambre en sus carnes'.
Minuto 01:34:
'Pero vacío el cargador contra el burgués'.
Minuto 01:42:
'El PCE(r) en prisión por tus derechos defender, y tú ¿admirando a quién?
¿Más rico quieres ser? Llaman terroristas a los G.R.A.P.O. cuando resistencia antifascista verdadera han demostrado, claro que decidieron luchar armados, respuesta combativa ante el terrorismo de Estado' (Se ven imágenes de un vehículo ardiendo cortando una carretera).
Minuto 02:26:
'Imperialismo podrido estadounidense europeo, les deseo el más mortífero de los tiros'.
Minuto 02:37:
'Cuando el desprecio de las masas se convierta en rabia, y el fuego se extienda por cada entidad bancaria (se ve a dos personas lanzando un cóctel incendiario) tendréis vuestro merecido'.
Minuto 02:48:
'Ni olvido ni perdón al ladrón y al asesino (la imagen del ex presidente Felipe González aparece de fondo)'.
Minuto 02:55:
'Me haría muy feliz ver como atracan un banco, cerca del barranco, pero sigo sonriendo sobre todo con chistes de Carrero Blanco'.
Minuto 03:04:
'Hay que estar alerta, con tanta rata suelta, los reformistas de podemos no nos representan'.
Minuto 03:09:
'El capitalismo no puede reformarse debe destruirse mediante la fuerza, al gulag malditos sinvergüenzas'.
Minuto 03:20:
'Date cuenta de quién gobierna es el banquero, con su asquerosa dictadura del dinero'.
Minuto 04:20:
'Manda cojones que los Borbones aún no hayan sido sometidos a explosiones'.
Minuto 04:41:
'Eh... antes que suicidarme, juro que me llevo a mucha escoria por delante'.
Minuto 04:58:
'Sus sedes bancarias van hacer historia, si, pero después de ser bombardeadas'.
Minuto 05:30:
'No quiero malgastar mi odio de ningún modo, me sentiré orgulloso, si algún fascista jodo'.
Video denominado ' Julio Gerardo Y Valentin Hermenegildo - CARNE DE GULAG'', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=nfWnc_L3soA, publicado en fecha 6 de abril de 2015 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 6.504 visualizaciones, en el minuto 00:51:
'Me inspiró en la lucha Leonardo Ismael (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O) y algunos comandos que andaban degollando cuellos de aquellos que nos están matando a base de ser sus esclavos contemporáneos'.
Video denominado ' Julio Gerardo - NI LA CÁRCEL'', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=vr2HFIRKILE, publicado en fecha 13 de diciembre de 2014 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 147 visualizaciones, en el que se puede observar una imagen de unos brazos que rompen las cadenas de unos grilletes, bajo ellos la leyenda 'Libertad PRESOS POLÍTICOS', la imagen se mantiene estática durante todo el video mientras la canción suena de fondo. En el Minuto 00:01:
'Esta canción va dedicada a cada uno de los presos políticos del partido comunista español reconstituido, victimas de grandes injusticias como encarcelamiento, aislamiento y torturas por el Estado fascista español (se observa un dibujo de puños rompiendo cadenas donde se lee 'Libertad presos políticos').
Minuto 01:35:
'Leyendo a presos de los G.R.A.P.O. entendí muchas cosas, como que la lucha de clases no se gana con rosas'
Minuto 01:46:
'Señor Juez me da igual que entienda, que me emociona el puño en alto del Horacio Jesus (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O), sus dibujos y sus poemas'.
Minuto 02:40:
'La eficacia está en que bancos comiencen a explotar'.
Minuto 02:54:
'Van a temer haberme dado un micro la rabia del PCE(r) estalla con este grito'
Minuto 03:15:
'Cuantas familias se han quedado sin techo, y ningún puto banquero por ello ha sido castigado'
Minuto 03:20:
'Que paguen por cada uno de sus atentados, la rabia no se traga tan frecuentemente, por eso hablamos claro y alabamos tanto al PCE(r), nuestros referentes'.
Minuto 04:00:
'Lo nuestro no es llorar de Eulalio Jon preso político del PCE(r)' (el rapero recita una poesía escrita por el preso).
8. Candido Marcelino , alias ' Santiago Teofilo Jon Baldomero ' / ' Santiago Teofilo '
Ha publicado, entre otros, los siguientes contenidos en Youtube:
Video denominado ' Herminio Valeriano Y Santiago Teofilo - FRENTE A SU VIOLENCIA,
RESISTENCIA || VIDEOCLIP)', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=yfktcSgxCjk, publicado en fecha 08 de julio de 2015 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 4.456 visualizaciones, en el que se puede observar a la persona de Candido Marcelino alias ' Santiago Teofilo ', junto a Manuel Cesar alias ' Herminio Valeriano ', interpretando la canción delante de un muro con una pintada en la que se lee 'DESOBEDECE ORGANIZATE'.
En el minuto 00:37.
'Libertad PCE(r)'
Minuto 01:58.
'Me miro la cartera y no me queda nada, dime cómo no voy a pensar en lucha armada'.
Video denominado ' Santiago Teofilo - RESISTENCIA O MUERTE || TRABAJO COMPLETO'', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=GH1oT_a9nxY, publicado en fecha 22 de mayo de 2015 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 6.131 visualizaciones,; en el minuto 00:21.
'Llego después de dos años, disculpa el retraso, he estado estudiando a luchadores como Javier Dionisio (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O), formándome, instruyéndome, pensando que, la lucha es el único camino que ofrecer'.
Minuto 00:43.
'Llega el rookie del año, haciéndoles daño, cuando peperos me escuchan mueren de un infarto, te quiere sumiso ponle freno, rabia, mecha, fuego, botellín y queroseno'
Minuto 01:07
'A los del Frente Atlético tres tiros de escopeta. No me ando por las ramas, no soy metafórico, el siguiente despido contestar con goma dos'
Minuto 01:07
'Somos el vuelo de Carrero, el deseo de un golpe certero'.
Minuto 09:52.
'Que no habrá tregua, ante sus porras y pistolas, palos y piedras'.
Minuto 11:15.
'Por la lucha de clases, todo lo que este en mi mano, nunca en el olvido Roque Nemesio ' (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O).
Video denominado ' Herminio Valeriano , Santiago Teofilo Y Julio Gerardo - APOLOGÍA A LA JUSTICIA', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=j6rfSfxMsew, publicado en fecha 08 de julio de 2015 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 251 visualizaciones; en el minuto 00:44:
'Toc, toc, ¿Quién es? Justicia social, a punta de pistola expropiando esta sucursal. Con hambre, con rabia, sed de venganza, se equilibre la balanza hace falta amonal'.
9. Torcuato Ignacio , alias ' Herminio Eulogio / Belarmino Humberto '
Dedica el tema ' Lorena Yolanda ' de forma exclusiva a ensalzar a la figura de la terrorista miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O. Lorena Yolanda , recientemente excarcelada. Se trata del video denominado ' Herminio Eulogio - Lorena Yolanda ', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=b02EzCK2PKQ , publicado en fecha 16 de octubre de 2015 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia' que en septiembre de 2016 había tenido 936 visualizaciones.
Sobre un fondo de imágenes relativas a presos de la organización terrorista PCE(r)-GRAPO transcurre toda la canción, cuya letra empieza del siguiente modo:
'La presa política Lorena Yolanda continúa en prisión, en aislamiento, sin calefacción y en condiciones lamentables, con cáncer, quieren que sea la siguiente en caer, es importante expandir el mensaje, evitemos un nuevo crimen de estado ¡Libertad! Libertad Lorena Yolanda , libertad presos políticos enfermos, amnistía total'.
En el minuto 00:40:
'Luchó ( Lorena Yolanda ) por un futuro por la libertad, quieren condenarla a muerte, muévete por ella. Encerrada por organizarse con su clase, torturada pero jamás va a rendirse. (...)Ella luchó por nosotros, ahora es nuestro turno de luchar porque no la maten esos asesinos. Toda lucha es poca difunde el mensaje como puedas. Pega carteles, habla con colegas. Cuenta como este estado viola los derechos humanos. Es necesario que se sepa cómo las están tratando. Como se encierra por organizarse hasta sin lucha armada mientras absuelven a nazis con armas y lanzagranadas. (...)Pregúntate por que no salen nunca por la tele nunca presos y presas como las del PCE(r), será que tienen miedo que te des cuenta que hay gente presa por defender tus derechos y no les interesa. Lucha por su libertad que es necesario. Ante situaciones tan serias viva el pueblo solidario'.
' Herminio Eulogio ' es habitual colaborando con los demás miembros de 'La Insurgencia' como productor de bases musicales y realizando arreglos para sus canciones.
10. Camilo Jesus , alias ' Faustino Obdulio '. Ha publicado, entre otros, los siguientes contenidos en Youtube:
Video denominado ' Tomas Teofilo - NI UN VOTO A SU FARSA || VIDEOCLIP', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=XW3Ghl4YDdU, publicado en fecha 16 de diciembre de 2015 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 3.566 visualizaciones, en el que se puede observar a la persona de Camilo Jesus alias ' Tomas Teofilo ', interpretando la canción sentado en un sofá. En el minuto 01:16:
'El partido que nos representa es ilegal, por no venderse lo ilegalizó la Audiencia Nacional. Por no callar, por organizarse y golpear sin medias tintas al Estado criminal. A este sistema enfermo terminal. Terroristas no son ellos, terroristas son los GAL. Va por Teofilo Moises y por Ariel, por Cíniko y Hasel, por cada preso político también, por Cipriano Inocencio (se observa una imagen de Basilio Adriano , miembro de PCE(r)G.R.A.P.O), nunca en el olvido Berta Julia (se observa una imagen de Berta Julia , miembro de PCE(r)G.R.A.P.O).
Minuto 02:14:
Se observa la contraportada de un libro con la imagen y nombre de Basilio Adriano , miembro de PCE(r) G.R.A.P.O, y seguidamente una pintada en un mural en la que se puede leer 'LLIBERTAT PCE(r)'.
Video denominado '' Tomas Teofilo - RIMAS SUBVERSIVAS || VIDEOCLIP', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=SXrH_x0fhy4, publicado en fecha 11 de julio de 2015 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 8.856 visualizaciones, en el minuto 00:54:
'Hay que luchar decididos, solo nos va a salvar la línea ideológica del Partido Comunista Reconstituido'.
Minuto 01:27:
Se observa a Camilo Jesus junto a un muro en el que hay pegados varios carteles proclamando la libertad de Basilio Adriano , miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O
Minuto 02:30:
Se muestran imágenes de apoyo a Berta Julia , miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O, y de amnistía hacia los presos políticos de PCE(r)-G.R.A.P.O.
Video denominado ' Tomas Teofilo - DIALÉCTICA DEL CORAZÓN || TRABAJO COMPLETO' sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=zwIEWyZRY_8, publicado en fecha 07 de julio de 2015 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia' que en septiembre de 2016 había tenido 3.272 visualizaciones; en el minuto 05:19:
'Disparo a un empresario millonario antes de marchar desesperado'.
Minuto 07:16:
'Y como dijo Basilio Adriano (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O), permaneceremos en la lluvia aunque no alcancemos el mar. Lo dijo Basilio Adriano , el Horacio Jesus . Preso político enfermo al que el Estado quiere asesinar en prisión mediante desatención médica'.
Video denominado ' Tomas Teofilo - ¿Terrorista quién? ||VIDEOCLIP||', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=H0y4AJMJOtY, publicado en fecha 26 de agosto de 2016 en la cuenta de la red social Youtube del usuario ' Olegario Marcos ' que en septiembre de 2016 había tenido 5.598 visualizaciones; en el minuto 00:26:
'Claro que aplaudo a los G.R.A.P.O que su merecido les dio'. Se observa simultáneamente una imagen de varios miembros encapuchados de dicha organización terrorista.
Minuto 00:48:
'Martillazos a oligarcas en la sien, analiza esto y dime ¿Terrorista quién? Hay que hacer ver que no regalan nada, que la libertad viene con sangre derramada de burgueses, y camaradas para acabar con la injusticia lucha organizada. Si quieres acabar con los fusiles hacen falta balas, por eso no condeno la lucha armada'
Minuto 01:16:
'Cantaron los trapicheos de su alcalde Alexander Torcuato , el muy cerdo pretende encerrarles a los dos. Me cago en Dios que alguien las piernas le rompa. Si no retira la denuncia hagamos que le pongan más escoltas. La represión provocará protesta en tromba. Me escucha Carrero desde la tumba y dice ¡Es la bomba!'
Minuto 02:15:
'Está ilegalizado el partido de la clase obrera, el Horacio Jesus tiene cadena perpetua encubierta por no vender ideas, porque mentes despierta y sigue firme como sea. Condenados al hablar por ese tribunal que es herencia del franquismo y sirve al capital. Sueno como una bomba en la Audiencia Nacional, dejando ardiendo dentro a cada puto fiscal'.
11. Ismael Gaspar , alias ' Celestino Narciso '. Ha publicado, entre otros, los siguientes contenidos en Youtube:
Video denominado ' Celestino Narciso - IMPUESTO REVOLUCIONARIO' sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=f9bOS3tsSSY, publicado en fecha 7 de abril de 2016 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 929 visualizaciones, en el minuto 01:08:
'Ario, impuesto revolucionario, al carcelario, impuesto revolucionario, al empresario, impuesto revolucionario, al mandatario, impuesto revolucionario'
Minuto 02:17:
'El baile de balas se va a producir, si no te sitúas en el bando del pueblo, iré a por ti'
Minuto 03:12:
'No van a dar abasto mandaran a los tanques y soldados, tengo en la mesita de noche el manual del guerrillero urbano, estoy mentalizado no me da pena sus tiro en la nuca, tampoco me da corte decir que son unos ¡Hijos de la gran puta!. Saldrán como ratas de la base de Morón y Rota, recibirán como el patrón captado por las Brigadas Rojas. Miro al guardia de turno y escupo un japo, ese cabrón se va arrepentir cuando vuelvan los (suena un pitido ocultando la palabra que rima con 'japo').
Video denominado ' Celestino Narciso - LAS LEYES DE SUS PUTOS MUERTOS || VÍDEOCLIP' sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=f1Dr911- Geg, publicado en fecha 25 de febrero de 2016 en la cuenta de la red social YOUTUBE del usuario 'La Insurgencia', que en septiembre de 2016 había tenido 584 visualizaciones, en el minuto 00:16:
'La cadena perpetua existe si es por motivos políticos, a veces pienso en hacer una gorda que me asegure entrar, al menos tendría el techo y la comida que debe garantizar una sociedad normal'.
Minuto 03:06:
' Ricardo Anton (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O), me sonreía sin apartar la mirada, el brillo de sus ojos me alumbraba de esperanza, ellos nos acompañan, daremos nuestras vidas por continuar, no lograran nada si asesinan a otro camarada son semillas de libertad'.
12. Feliciano Estanislao , alias ' Feliciano Hermenegildo '
En el video denominado ' Feliciano Hermenegildo - POR AMOR A LA CLASE OBRERA || TRABAJO COMPLETO', sito en la dirección URL https://www.youtube.com/watch?v=Woerzgk6JJo, publicado en fecha 25 de agosto de 2016 en la cuenta de la red social Youtube del usuario 'La Insurgencia' que en septiembre de 2016 había tenido 663 visualizaciones, en el que a lo largo del mismo se ensalza en numerosas ocasiones la actividad del PCE(r) y de sus miembros, y así en el minuto 01:02:
'Nosotros queremos a nuestros presos fuera de las rejas, que se lo digan a Horacio Jesus (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O), cadena perpetua por ser comunista se está pudriendo en una celda'.
Minuto 01:48:
'Y es que tenéis que ser fuertes como Rogelio Teofilo (miembro de PCE(r)- G.R.A.P.O), treinta y un años de condena pero no se doblega, ya lleva trece en la trena, llenos de noches en vela y encima esperan que dejemos que allí dentro muera, cuando es un ejemplo para toda la clase obrera. Como su madre, también presa, otra comunista de bandera. Despierta compadre, arrima el hombro y participa en esta nueva guerra de guerrillas que apenas empieza.'
Minuto 02:13:
'Oye jueza, vamos a llegar a ella de cualquier manera, aunque haya que caminar por encima de cabezas de antifascistas muertas'
Minuto 02:45:
'Mira soy otro oprimido que no descarta tirar de gatillo y organizarle a la 'parca' un banquete de hijos de Carrillo'.
Minuto 06:10:
'Imagina irrumpir en una reunión de la Troika con escopetas, esas marionetas van a recoger todo lo que siembren y será la muerte por matar millones de inocentes. Cada día nacen insurgentes dispuestos a aplastaros'.
Minuto 07:58:
'Mira compadre este mensaje es sin lugar a duda una declaración de intenciones para cada burgués, pronto veremos correr la sangre de nuestros gobernantes'.
Minuto 12:15:
'Tu último castigo será detonar el mismísimo Valle de los Caídos y la Audiencia Nacional y al final te está esperando inmolarte en la Zarzuela, te harás pasar por uno de la prensa que no levantes sospechas, en la cena de Nochebuena habrá un instante para actuar ahí estallarás y llevarás al infierno a la realeza de mierda'.
Minuto 19:50:
'Hablemos claro cada palabra un disparo, de lo contrario jamás nos podremos liberar, tenemos munición de sobra vamos hermano'.
Minuto 21:34:
'Incitar al desacato y si es necesario empuñar las armas como los G.R.A.P.O'.
Minuto 28:50:
'Ojala un día entrara un sin techo y coja al Papa de rehén y en mitad en la plaza de San Pedro le vuele la sien'.
Minuto 31:50:
'Despierta cretino y quema cada crucifijo'.
Minuto 33:00:
'Quiero ver a Juan Carlos destrozado por un elefante y después crucificado en sus dos putas muletas'.
Minuto 38:48:
'¡Bang! ¡Bang! Se le va a dar al final a los que vacilan de oro y es que todos esos monstruos sólo merecen balas de plomo'.
Minuto 46:20:
'Al burgués quiero meterle siete tiros como Lorenzo Ildefonso (miembro de PCE(r)-G.R.A.P.O) al juez'.
C) Una vez fueron identificadas las anteriores personas, se acordó por resolución judicial que fueran citados como investigados en el marco del presente procedimiento, autorizándose a la Policía para que realizara dicha citación y ocuparan los dispositivos informáticos que tuvieran en su poder los investigados para analizar su contenido.
En el momento de citar a Florencio Remigio , se le ocupó un disco duro portátil, marca Toshiba, modelo UTB310, de un 1TB, color negro, con número de serie NUM024 (evidencia 1HD2), en el que tenía:
- Una imagen de Manuel Cesar y Candido Marcelino actuando en directo con un fondo de dibujos realizados por el secretario General de PCE(r)-GRAPO Basilio Adriano , alias ' Horacio Jesus ', y un rótulo con la leyenda 'Pres@s Politic@s'; y
- una imagen de Faustino Salvador actuando en directo en el mismo escenario.
Y en Un ordenador portátil marca Lenovo, modelo 80E5 color negro con número de serie NUM025 ), tenía:
- un video en el que se observa a Ismael Gaspar sentado en la mesa de ponentes junto a los miembros históricos de PCE(r)-GRAPO Gabino Anton y Eulalio Aureliano durante unas charlas;
- un nuevo video aparentemente grabado en las mismas charlas que la imagen anterior, en el que Ismael Gaspar actúa en directo para la audiencia;
- video en el que se observa un escenario sobre el cual Manuel Cesar está actuando en directo y a la izquierda de la imagen se encuentran junto a él Faustino Salvador (tapado por el altavoz) y Candido Marcelino ; y por otro lado, a la derecha de la imagen, se observa a Ismael Gaspar tomando una fotografía;
- un video en el cual se observa a Faustino Salvador actuando en directo para la audiencia, entre los cuales se puede observar en primer plano de perfil de la captura de pantalla adjunta, a Gabino Anton ; y
- video en el que se puede observar a Florencio Remigio prendiendo fuego a un cóctel molotov que posteriormente arroja contra el suelo.
En el momento de citar a Celia Loreto se le ocupó un teléfono móvil marca Wiko, color blanco (2TEL1). En dicho teléfono se detecta una conversación en la red social Whatsapp entre ella y el histórico militante de PCE(r)- G.R.AP.O., Gabino Anton (' Ricardo Anton '). En dicha conversación, Gabino Anton (usuario Ricardo Anton NUM026 .whatsapp.net) contacta a Celia Loreto (usuaria Zaida Esmeralda NUM027 @s.whatsapp.net) para ofrecerle participar en unas jornadas solidarias. Además, la persona que ha puesto en contacto a ambas partes es el también acusado ' Herminio Valeriano ' ( Manuel Cesar ).
En el momento de citar a Faustino Salvador se le ocupó un teléfono móvil marca Primux modelo Omega 6 de color negro (6TEL1). En dicho teléfono se observa:
- Una conversación de fecha 04/06/2016 de la red social Whatsapp entre Faustino Salvador (con nombre de usuario NUM028 @s.whatsapp.net bot) y Manuel Cesar ' Herminio Valeriano ' ( NUM029 @s.whatsapp.net Herminio Valeriano ). En dicha conversación se detecta que los miembros de 'La Insurgencia' tenían un claro fin de lucro en el mantenimiento de su canal de la red social Youtube, en el cual subían de forma coordinada los videos todos sus integrantes. De este modo, ' Herminio Valeriano ' informa a Faustino Salvador : 'Me acabo de enterar que al canal de la insurgencia no le deja obtener ingresos porque no ponemos el pin que te envió google hace un siglo'. ' Herminio Valeriano ' insiste que la empresa Google, propietaria del canal Youtube, deberla haberle enviado una carta a Faustino Salvador , aparentemente el destinatario de dicha comunicación, con las claves necesarias para 'obtener ingresos'.
- Un chat de fecha 31/12/2013 de la red social Facebook en la que se encuentran varios miembros de 'La Insurgencia', concretamente Conrado Porfirio ' Apolonio Candido ', Celia Loreto ' Zaida Esmeralda ' y Faustino Salvador ' Salvador Gustavo '. En el citado chat, Filomena Tarsila informa a los demás que la persona que estaría gestionando el perfil de la red social Twitter de 'La lnsurgencia' es el propio Salvador Gustavo , rotando esta función mensualmente entre todos los integrantes del chat.
- En fecha 30/01/2014 se inicia un chat de la red social Facebook entre Faustino Salvador ' Salvador Gustavo ' y el usuario denominado ' Benjamin Matias ', histórico militante de PCE(r)-G,R.A.P.O. residente en Galicia.
- En fecha 03.02.14 se inicia una conversación privada en la red social Facebook entre Faustino Salvador ' Salvador Gustavo ' y ' Angela Joaquina ', sobrina del Secretario General de PCE(r)-G.R.A.P.O Basilio Adriano ' Horacio Jesus ' y miembro del entorno de la organización.
- En fecha 21.01.2016 tiene lugar otra conversación entre miembros de 'La Insurgencia', en la cual Celia Loreto , ' Zaida Esmeralda ', y Faustino Salvador , ' Salvador Gustavo ', comentan la posibilidad de trabajar juntos en una canción.
- En fecha 07/03/2015 se crea un chat conjunto en la red social Facebook entre todos los miembros de 'La Insurgencia', siendo éstos los siguientes ' Santiago Teofilo Jon Baldomero ' (alias de Candido Marcelino ), Sergio Ignacio (' Isidro Laureano '), ' Bernardo Gines ' ( Bernardo Gines ), ' Jenaro Teofilo ' (sin identificar), ' Valentin Hermenegildo ' ( Octavio Nemesio ), ' Alfonso Maximo ' (sin identificar), ' Faustino Obdulio ' ( Camilo Jesus ), ' Salvador Gustavo ' ( Faustino Salvador ), Conrado Porfirio (' Apolonio Candido '), el menor de edad (' Jorge Baltasar ') y ' Herminio Valeriano ' ( Manuel Cesar ). En dicho chat se observa a sus integrantes hablar acerca de la página conjunta de todos ellos, es decir 'La Insurgencia'. Se observan los medios por los que el colectivo se organiza y por Internet. Además, entre ellos se suscita la duda respecto a una página relacionada con 'La Insurgencia' de la cual no tienen constancia de quién la estaría administrando. ' Valentin Hermenegildo '( Octavio Nemesio ) informa que: 'Ayer he preguntado a ese perfil quién es y me ha respondido esto: Hola, soy miembro de La Insurgencia y estoy designado para administrar el Perfil'. Sin embargo, no parece que ninguno de los miembros del colectivo presentes en el chat sea esa persona, lo cual despierta suspicacias entre sus integrantes. Lo más relevante de todo ello es la conclusión a la que llega ' Valentin Hermenegildo '( Octavio Nemesio ), que deja patente que 'La Insurgencia' es un grupo cerrado que actúa de forma unitaria, debiendo avisar a los demás si se crea un perfil nuevo en nombre del grupo: 'Quien sea que lo diga, no pasa nada, si alguien ha creado un perfil sin avisar no está bien pero no pasa nada. Lo que es denunciable es que alguien ajeno lo haya creado y mienta diciéndose miembro. Así que cada uno que lea esto, que diga si es él o si sabe quién es'.
- Una conversación de fecha 18.02.2016 de la red social Facebook, entre los insurgentes residentes en Vigo ' Valentin Hermenegildo ' ( Octavio Nemesio ), ' Rafael Romualdo ' ( Torcuato Ignacio ), ' Faustino Obdulio ' ( Camilo Jesus ), ' Salvador Gustavo ' ( Faustino Salvador ) y ' Herminio Valeriano ' ( Manuel Cesar ), en la que tratan de la adquisición de logística necesaria para grabar sus canciones. Cuando surge el tema del dinero, ' Herminio Valeriano '( Manuel Cesar ) dice lo siguiente: 'Hay 110 euros en el bote, si se venden los monitores que tenemos quizás con 250 más podamos comprar otros', y posteriormente: 'Os recomiendo hacerlo aunque sean cosas pequeñas, va sumando o sino aportad pasta tacaños!'. Finalmente, ' Tomas Teofilo '( Camilo Jesus ) procede a dar nombre al chat grupal: ' Tomas Teofilo ha asignado al grupo el siguiente nombre: CAJA PARA LA FOSA'. El objetivo del chat es aportar dinero para actualizar la infraestructura del estudio de grabación habitual de los insurgentes en Vigo, denominado 'La Fosa'.
- En fecha 14.03.2016 los mismos integrantes del chat anterior de la red social Facebook siguen hablando del dinero necesario que deben aportar cada uno para la actualización de su estudio de grabación. Y hablan de los porcentajes que se deben llevar por cada canción según su participación.
- En fecha 13/04/2016 se crea un chat conjunto de la red social Facebook compuesto por los insurgentes ' Santiago Teofilo Jon Baldomero ' ( Candido Marcelino ), ' Apolonio Candido ' ( Conrado Porfirio ), Florencio Remigio ( Florencio Remigio ), ' Valentin Hermenegildo ' ( Octavio Nemesio ), ' Rafael Romualdo ' ( Torcuato Ignacio ), ' Faustino Obdulio ' ( Camilo Jesus ), ' Salvador Gustavo ' ( Faustino Salvador ), y Herminio Valeriano ( Manuel Cesar ). En esta conversación se observa que el papel de diseño dentro del colectivo se reserva al insurgente Florencio Remigio , encargado de idear los logotipos., pues estarían planeando crear unas pegatinas relacionadas con el colectivo diseñadas por Florencio Remigio .
- En fecha 26.10.2016 tiene lugar una conversación de la red social Facebook entre Herminio Valeriano ( Manuel Cesar ), ' Salvador Gustavo ' ( Faustino Salvador ) y ' Edurne Coral ', desconocida. En la conversación se observa que Edurne Coral traslada el encargo de 'un chico de Alicante' que quiere 'una cami y un Cd, me pregunta los datos para el ingreso y si el envío es por correos'. ' Herminio Valeriano '( Manuel Cesar ) pregunta si el CD que quiere el chico es el 'recopilatorio', respondiendo Edurne Coral que lo que quiere es 'Tu CD', es decir, el de ' Herminio Valeriano '. ' Herminio Valeriano ' le informa que el envío se hará por Correos, que los gastos de envío son 3 Euros, y que el ingreso debe hacerlo en la siguiente cuenta: 'Titular: Rafael Romualdo , Torcuato Ignacio Banco:ABANCA- NUM030 '.
- En fecha 04.08.2016 se crea un chat de la red social Facebook en el que se incluye a todos los miembros conocidos de 'La Insurgencia' al completo más otros perfiles no identificados. En un primer momento de la conversación, el colectivo debate acerca de la idea de estar siendo 'invisibilizados' por las páginas especializadas en música hip-hop debido a su temática. No obstante, como colectivo deciden que 'donde nos permitan deberíamos difundir nuestra música aunque no sean como nosotros', en referencia a sus contenidos revolucionarios.
Y en el interior del móvil de Faustino Salvador , en la tarjeta Micro SD (6MSD1) se halló:
- Una imagen en la que se observa en un domicilio particular a los investigados Faustino Salvador y Manuel Cesar en compañía de los miembros de PCE(r): Eulalio Aureliano , Sagrario Montserrat , Felipe Alexis , Clemente Eulogio y Purificacion Rosario , entre otros.
- Una imagen en la que Faustino Salvador y Manuel Cesar están actuando en directo en un escenario en cuyo fondo se pueden observar las fotografías de distintos miembros presos de los G.R.A.P.O.
- Una imagen en la que se puede ver a Faustino Salvador actuando en directo sobre un escenario en el cual se puede observar de fondo una bandera de PCE(r)-G.R.A.P.O. y la leyenda 'Libertad presos políticos'.
D) Las personas elogiadas por los acusados en sus canciones eran miembros de la organización terrorista PCE(r)-G.R.A.P.O y, concretamente, se trata de las siguientes personas:
- Basilio Adriano , alias ' Horacio Jesus ', máximo dirigente del PCE(r) desde su fundación en el año 1975, siendo detenido en 1977, ingresando en prisión y permaneciendo en ella hasta el año 1984. En el año 2000 fue detenido por la policía francesa en París, siendo condenado a 10 años de prisión, permaneciendo en la actualidad en prisión.
- Leonardo Ismael , fue acusado de participar en el asesinato, en agosto de 1975, de un guardia civil en las cercanías del Canódromo madrileño y en los comandos que asesinaron a cuatro policías armados el 1 de octubre de 1975, primeras acciones de los GRAPO y que motivan su nombre. Fue uno de los principales ejecutores de la denominada «operación Cromo» (secuestros de Constancio Nicanor y del Teniente General Jacinto Santiago ). En 1977 fue condenado a siete años de prisión por su participación en el secuestro del teniente general Jacinto Santiago . Falleció a tiros el 29.08.1980 en Madrid en un enfrentamiento con la Policía.
- David Florencio , Se integra en Organización de Marxistas Leninistas de España (OMLE) como brazo armado de la organización, pasando el 1976 a formar parte del Comando Central de GRAPO llegando a un puesto de responsabilidad en el mismo en 1977, con la detención de varios de sus miembros. Durante su militancia cometió asesinatos, robos a entidades bancarias, robos en empresas mineras o de armamento para conseguir armas y explosivos. En 1984 fue condenado a 53 años de prisión, por los delitos de terrorismo, robo y quebrantamiento de condena quedando en libertad en 1998. Fue detenido nuevamente por integración en Organización Terrorista GRAPO en Francia en el año 2002, permaneciendo en prisión en ese país hasta 2008 cuando fue puesto en libertad.
- Dionisio Javier , en 1977 ingresa en PCE(r)-GRAPO, realizando actividades de propaganda. En 1978 pasó a desempeñar el cargo de responsable de propaganda del Comité Nacional de Euskadi del PCE(r)- GRAPO. Meses más tarde, pasó a ser responsable de organización. En 1979 se integró en el Comité Central, como responsable de organización. Realizó todo tipo de actividades para la organización, desde facilitar documentación falsa a los elementos clandestinos, así como de proveerles de dinero, ordenar robos a mano armada de bancos, hasta realizar atracos, robos de explosivos, atracos a furgones blindados y secuestros. En 1987 fue condenado por la Sala 14 del Tribunal de Gran Instancia de París, a cuatro años de prisión. El 09.06.1995 entra en prisión, condenado en firme por el secuestro del industrial D. Adolfo Urbano .
- Berta Julia , fue condenada en diversas ocasiones por la Audiencia Nacional, siendo la última en 2011 por un delito de integración en organización terrorista a 8 años y 11 meses de prisión.
- Carolina Margarita , alias Lorena Yolanda , entró a militar en el PCE(r) en 1999 y en 2002 pasó a la clandestinidad. En 2006 es detenida junto a otras dos personas en la localidad de Reus acusada por integración en organización terrorista y falsificación de documentos, ingresando en prisión. Fue condenada a once años de prisión.
- Hilario Indalecio , en 1982 ingresó en prisión por terrorismo, siendo condenado en 1983 a 3 años, 4 meses y 1 día. Posteriormente, fue detenido en 2007 y condenado por la Audiencia Nacional en 2011 por un delito de integración en organización terrorista a 8 años y 11 meses de prisión.
- Clemente Eulogio , alias Benjamin Matias , en 1985 ingresa en la organización terrorista GRAPO. Sus primeras acciones fueron robos a mano armada. Posteriormente pasó a realizar labores propagandísticas y en poco tiempo comenzó a colocar artefactos explosivos. Se encuentra en prisión.
- Roque Nemesio , pasa a la clandestinidad como miembro de PCE(r)-GRAPO en el año 1985. Le constan numerosos atracos a bancos. Fue detenido en 1986 en Granada por el atraco a la Caja de Ahorros de Granada armado con una pistola. Fue juzgado en la Audiencia Nacional en 1988 y condenado a 26 años de prisión. El 30 de noviembre de 1989 inicia una huelga de hambre contra la dispersión de los presos. El 15 de mayo de 1990 fallece en el hospital.
- Brigida Palmira , fue condenada en 2002 a una pena de ocho años en calidad de militante de base de la banda armada GRAPO y otros cinco años, por su intervención en un atraco, permaneciendo en prisión.
- Bernardo Hilario , era responsable de propaganda para la organización en Barcelona. Fue condenado por un delito de asesinato, otro de atentado y a un tercero de tenencia de explosivos. Condenado a un total de 37 años por la Audiencia Nacional tras haber sido juzgado en mayo de 1979 como autor material de la muerte del capitán de la Policía Armada Genaro Gabino , hecho ocurrido en Madrid en la mañana del 27 de septiembre de 1977. Falleció el 05.12.1982 a consecuencia de un tiroteo con efectivos del Cuerpo Nacional de Policía en Barcelona.
- Serafin Feliciano , en 1984 se integra en PCE(r)-GRAPO. Durante su militancia efectuó varios atracos a sucursales bancarias, colocó varios artefactos explosivos, detenciones ilegales, secuestros, asesinatos, cobro de impuesto revolucionario y robo a mano armada. En 1985 es detenido en Valladolid como integrante de PCE(r)-GRAPO, permaneciendo en prisión hasta el 04.04.2012.
- Lorenzo Ildefonso , en 1999 realiza su primer atraco a mano armada a una entidad bancaria como integrante de GRAPO, desde entonces realizó atracos a furgones blindados, supermercados y otras entidades en numerosas ocasiones así como el asesinato de un agente del Cuerpo Nacional de Policía. En 2006 es detenido con varias identidades falsas y juzgado por su pertenencia a PCE(r)-GRAPO y el asalto a un furgón blindado en Vigo en el año 2000. Permanece en prisión.
- Agustin Eliseo , con 18 años en 1980 cometió en nombre de PCE(r) GRAPO el asesinato de un agente de la Guardia Civil. Era considerado uno de los jefes de la banda terrorista. Realizó numerosos atracos a mano armada, colocó artefactos explosivos, asesinatos, robo de armas o cobro del impuesto revolucionario. Es considerado el miembro de PCE(r) GRAPO más sanguinario y es quien cometió más asesinatos de toda la organización. En 1992 fue condenado a prisión por sus actividades en el seno de la organización terrorista PCE(r) GRAPO, donde permaneció hasta 2013.
- Sagrario Montserrat , en 1980 participó por primera vez en un atraco en la oficina de recaudación de impuestos de Valencia. Falleció durante un tiroteo con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el 20.11.1980.
- Eulalio Jon , en 1976 ingresa en el P.C,E.(r) en La Coruña. Perteneció al Comité Nacional de Galicia del P.C.E.(r) y más tarde desempeñó funciones de responsable 'político' y de 'propaganda' de dicho comité. En 2011 se dicta Sentencia por la Sección primera de la Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional a ocho años y once meses de prisión por un delito de integración en organización terrorista, tres años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial con fines terroristas y siete años de prisión por un delito de tenencia y depósito de armas.
- Gabino Anton , en 1975 cometió su primera acción como miembro del GRAPO asesinando a un policía que se hallaba de servicio en una Caja de Ahorros de Madrid. Posteriormente fue el responsable 'político' del GRAPO y máximo responsable de sus comandos operativos, siendo condenado por ello por la Audiencia Nacional en 1984, permaneciendo en prisión hasta el año 2001.
- Rogelio Teofilo , hijo de dos miembros de la organización terrorista PCE(r)-GRAPO, Ricardo Fulgencio y Leticia Santiaga . Ha participado en numerosos actos de difusión de la ideología defendida por la organización PCE(r)-GRAPO, manifestaciones y actos de protesta, llegando a realizar un atraco a mano armada en una sucursal bancaria de Madrid identificándose durante el incidente como miembro del GRAPO. En 2003 fue detenido como miembro de la organización terrorista PCE(r) GRAPO y sentenciado a prisión, permaneciendo en ella.
- Sabino Gumersindo , en 1995 ingresa en la organización GRAPO. En sus inicios realiza labores propagandísticas, pasando no en mucho tiempo a cometer atracos, e intentos de asesinatos como el del empresario zaragozano Domingo Urbano . Se encuentra en prisión desde el 06.06.07.
- Estanislao Ovidio , alias Antonio Guillermo , a finales de 1978 era responsable de propaganda del PCE(r) en el País Vasco, y un año después, el día 17.09.1979, es detenido en Madrid dentro de una operación en la que quedó desarticulado el aparato central de propaganda de esta organización. Fue condenado por cinco delitos, que sumaban en total 37 años de prisión. Falleció el 19.06.1981 como consecuencia de una huelga de hambre en la clínica sanitaria La Paz de Madrid.
- Agapito Benedicto , como responsable de los GRAPO ordenó la realización de tiroteos contra miembros de la Policía, asesinatos, robos a mano armada de sucursales bancarias y colocación de artefactos explosivos. En 1979 ingresó en prisión condenado por delitos cometidos en el seno de GRAPO. Salió en libertad el 20/07/1997. Murió el 28.01.2001.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal entiende. que los hechos por los que formuló escrito de acusación se incardinan en un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo definido en el artículo 578 del Código Penal , frente a lo que se alza la defensa de los acusados al decir que dicho precepto no habla de guiones, canciones, ficción de cualquier forma, de contenidos simbólicos, cuando además, aquellos, son interpretables, particularizando en lo que al rap se refiere, que utiliza un lenguaje extremo para atraer, no siendo un discurso académico. Se trata, siguió diciendo, de unas canciones con rimas que no constituyen un mitin político, de modo que una persona que quiere transmitir información no canta una canción, aludiendo a la sentencia del TEHDE de 20 de octubre de 2015 que se refiere al monólogo en cuanto creación artística.
Es común a los acusados que las expresiones extractadas por el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación y que se han trascrito en los Hechos Probados de esta resolución, forman parte de canciones de las que los acusados son sus letristas y enmarcan en el arte. Y que ese arte, según varios dijeron y en ese contexto, hay que entenderlas en sentido metafórico y ficticio de su obra, añadiendo que era solo un pensamiento. En lo que es de interés ahora, se ha de abordar el enfoque dado por la defensa de los acusados a cuyo entender no resulta aplicable en el presente caso y por las razones ya expuesta, el delito de enaltecimiento o de justificación del terrorismo previsto en el artículo 578 del Código Penal .
La STC de 20 de junio de 2016 , que más adelante será nuevamente citada, aborda el artículo 578 del Código Penal y su relación con el artículo 20 de la Constitución Española que ampara la liberta de expresión, pero que en lo que es ahora de interés alude a '...Todas las formas de expresión que propaguen, inciten...'
En la STS 224/2010 de 3 de marzo , se trae a colación una sentencia francesa (caso Leroy contra Francia), relativa a un dibujo con una leyenda, concluyendo la resolución que 'Pese a que el dibujo procedía de una sátira, forma de creación artística que por su naturaleza trata de provocar y promover la agitación, ello no exime al creador de 'Sus deberes y responsabilidades' y que 'La caricatura tomó una amplitud en las circunstancias del caso que el dibujante no podía ignorar
...sin que tomara precauciones en su expresión...ya lo considerara desde el punto de vista artístico o periodístico'.
Habrá que verse además del lenguaje verbal, el fílmico, debiendo concluirse que en otras ocasiones so pretexto de un pretendido lirismo, se ha resuelto que las imágenes junto a aquel se han empleado en justificación del terrorismo.
En base a lo expuesto, no es inequívoco que toda obra artística quede extramuros del Código Penal, sin que ello sea óbice para tener presente dicha especificidad a la hora de abordar la conducta de los acusados que como se dijo mantuvieron en su práctica totalidad que, en el ámbito musical, se trataba su pensamiento, de su producción artística. Con poder ser así, se ha de examinar si efectivamente estamos ante arte y en sentido metafórico, o por contrario vehicula el comportamiento penal al que se refiere el artículo 578 del Texto Punitivo español.
SEGUNDO.- Establecido lo anterior se ha de examinar si en el caso de los acusados concurren todos y cada uno de los elementos que conforman el delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo definido en el artículo 578 del Código Penal .
En relación a los elementos que integran esta infracción, la STS 481/2014 de 3 de junio y la 843/2014 de 3 de diciembre , enumeran cuales han de confluir, siendo el primero el relativo a la existencia de unas acciones o palabras por las que se enaltece o justifica; enaltecer equivale a ensalzar o hacer elogios, alabar las cualidades o méritos de alguien o de algo; justificar aquí supone presentar o hacer aparecer como acciones lícitas y legítimas aquello que es un claro comportamiento criminal de carácter terrorista.
El segundo elemento del delito a tenor de aquellas resoluciones estriba en que el objeto de tal ensalzamiento o justificación puede ser alguno de estos dos: bien cualquiera de las conductas definidas como delitos de terrorismo en los artículos 571 a 577, o bien cualquiera de las personas que hayan participado en la ejecución de tales comportamientos, no siendo necesario identificar a una o varias de tales personas, pues puede cometerse también en referencia a un colectivo genérico de autores o copartícipes en esta clase de actos delictivos.
Se han recogido en los Hechos Probados de esta resolución las letras de las canciones atribuidas a los acusados que no han contradicho salvo algún matiz no menor que se he corregido al trascribir su texto en esta resolución.
En el caso del acusado Manuel Cesar , donde en el escrito de calificación definitiva figura trascrito el minuto 00:22 del video NO VOTES LUCHA 'Yo soy un romántico de la lucha armada chico, te lo explico, revolución o nada', de la audición es lo correcto y así se recoge en los Hechos Probados 'No soy un romántico de la lucha armada...'.
Igual error que figuraba en la transcripción de la letra del VIDEO- Herminio Valeriano , Santiago Teofilo Y Julio Gerardo -APOLOGIA DE LA JUSTICIA', atribuida la letra de la canción al acusado Candido Marcelino junto al también anterior acusado, en el minuto 00:44 donde decía '...se equilibra la venganza hace falta amonal', es '...se equilibra la balanza hace falta amonal'.
Nuevamente otro error involuntario en el minuto 01:08 del vídeo LEZNO- IMPUESTO REVOLUCIONARIO, atribuida la letra al acusado Ismael Gaspar , donde decía 'Canario, impuesto revolucionario...' es 'Ario, impuesto revolucionario...'.
El último error detestado obra en la trascripción del minuto 02:45 del video AMOR A LA CLASE OBRERA, donde dice 'Mira soy otro deprimido...' es 'Mira soy otro oprimido...'.
Reconociendo los acusados la autoría de las canciones que publicaron, se desentendieron de las imágenes que a algunas acompañan, sin poderse establecer la escisión pretendida toda vez que junto a ser en ocasiones el resultado obra de varios (así en el tema 'Muerte al Capital'), conocían aquellas dado que se mantuvieron en la red social al igual que la canción con la que se integraban, durante un espacio de tiempo, sin que conste que hicieran por eliminarlas. De ahí que a la hora de abordar el comportamiento de los acusados letra e imágenes formen un todo.
Las letras de las canciones, trascritas en los Hechos Probados de esta resolución, contienen continuadas alusiones que desprovistas de cualquier otra consideración entrañan abiertamente una loa a la organización terrorista GRAPO y que además, si bien de forma puntual, aúnan aquella a la organización terrorista ETA, a la que igualmente citan.
Junto a ello, igualmente el contenido de las canciones concitan a una operativa como la empleada por sendas organizaciones terroristas, si bien nuevamente, con mayor ahínco las llevadas a cabo por GRAPO, adornándose en varios casos con imágenes en armonía con el texto al que acompañan.
El tercer elemento del delito de enaltecimiento o justificación exige que la acción de enaltecer o justificar ha de realizarse por cualquier medio de expresión o difusión que otorgue cierta publicidad, como puede ser un periódico, un acto público o un lugar con numerosa concurrencia.
Es innegable en el presente caso que dicha publicidad y difusión se produjo, en base dicho dato, al atestado policial que ratificado en juicio oral no fue contradicho.
De tal manera que con solo contabilizar el número de visitas que los vídeos de las canciones tuvieron, lo que se han recogido en los Hechos Probados de esta resolución, se comprueba sin género de duda alguna la concurrencia del elemento del tipo que se analiza.
A ello se ha de añadir que el acceso a los vídeos, según los funcionarios policiales manifestaron en el juicio, es libre, sin cortapisa alguna. Y no es de menor relevancia la añadida potencial profusión, cuando las canciones y las imágenes que en algún caso les acompañan, navegan por las redes sociales con el efecto multiplicador que puede suponer en cuanto a la publicidad exigida por el delito del artículo 578 del Código Penal en su modalidad de enaltecimiento o justificación del terrorismo.
Llegados a este punto se ha de examinar la concurrencia o no del cuarto elemento del delito, que siguiendo la STS 481/14 , consistiría en que se trata de un comportamiento activo, que excluyendo la comisión por omisión, tanto propia como impropia, es un delito de mera actividad y carente de resultado material, de naturaleza esencialmente dolosa o intencional, que constituye una forma autónoma de apología caracterizada por su carácter genérico y sin integrar una provocación ni directa ni indirecta a la comisión de un delito.
Asimismo y en aras de que sirva para despejar el elemento intencional en esta infracción penal, se han de traer a colación otros diversos pronunciamientos.
La STC de 20 de junio de 2016 , recoge que 'La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que la tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista, de lo que resulta que, en principio se pudiera considerar necesario en las sociedades democráticas sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia y que, del mismo modo, la libre exposición de ideas no autoriza el uso de la violencia para imponer criterios propios(sic)... debiendo dilucidarse si los hechos acaecidos son expresión de una opción política propia, que pudieran estimular el debate tendente a transformar el sistema político, o sí, por el contrario, persiguen desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, incitando y promoviendo el odio y la intolerancia incompatibles con el sistema de valores de la democracia (sic)... los límites a los que está sometido el derecho a la libertad de expresión deben ser ponderados con exquisito rigor, habida cuenta de la posición preferente que ocupa la libertad de expresión, cuando esta libertad entra en conflicto con otros derechos fundamentales o intereses de significada importancia social y política respaldados por la legislación penal. A este respecto se incide en que, cuando esto sucede, esas limitaciones siempre han de ser interpretadas de tal modo que el derecho fundamental a la libertad de expresión no resulte desnaturalizado, lo que obliga al Juez penal a tener siempre presente su contenido constitucional para 'no correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resultaría indeseable en el Estado democrático (sic) En concreto, por lo que se refiere a sanciones penales vinculadas a conductas de incitación o apología del terrorismo es reiterada la jurisprudencia del TEDH en el sentido de que podría resultar justificada una limitación de la libertad de expresión cuando pueda inferirse que dichas conductas supongan un riesgo para la seguridad nacional, la integridad o la seguridad pública, la defensa del orden o la prevención del delito (sic)..Bien sea como apoyo moral a la actividad mediante el enaltecimiento de la propia actividad (sic), o como apoyo moral a la ideología a través de la loa a quienes desarrollan esa actividad-mediante el enaltecimiento de sus autores'.
Así mismo la STS 812/2011 de 21 de julio que se remite a la STS 31/2011 de 2 de febrero , señala que 'En esta clase de delitos es importante no sólo el tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también el sentido o la intención con las que han sido utilizadas, su contexto, las circunstancias concomitantes (sic)' y la STS 224/2010 de 3 de marzo que 'La labor judicial, como actividad individualizada que es en un riguroso análisis caso por caso, habrá de examinar tanto las concretas frases o expresiones producidas así como la ocasión y el escenario en que fueron pronunciadas, y, en fin, todas las circunstancias concurrentes, para determinar si está dentro del ámbito del tipo penal o extramuros de él, sin olvidar que el principio favor libertatis debe jugar, necesariamente en los casos de duda ante la naturaleza constitucional del derecho de libertad de expresión o ideológica que podrían quedar afectados por el tipo penal, derechos que constituyen una de las más adecuadas señas de identidad de la Sociedad Democrática'.
Trasladado al supuesto examinado se han de contextualizar los hechos, tanto para concretar si se está en una exaltación de los modos terroristas, lo cual ya se ha aventurado afirmativamente, y si además de la literalidad de las estrofas de las canciones, que sería un elemento objetivo del tipo, concurre el dolo tendencial caracterizador del delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo del artículo 578 del Código Penal .
Son los acusados un grupo de raperos vinculados entre ellos por el género musical hip-hop que se manifiesta de forma oral, cantando o recitando con rimas breves y rápidas, constituyendo dicho género, un movimiento cultural en el que la música se convirtió en el vehículo y voz para la juventud marginada por la realidad social, económica y política de sus vidas.
El hilo conductor entre todos los acusados, en tanto músicos de Rap de estilo Hip Hop, que no se conocen personalmente entre sí salvo en algún caso, es el colectivo hispano parlante 'La Insurgencia', que según el atestado policial (folios 73 y siguientes) no impugnado y ratificado por en el Juicio Oral por sus emisores, se autodefine dicho colectivo en sus redes sociales como 'Un colectivo musical que pretende fomentar el internacionalismo, difundir y expandir la cultura revolucionaria, y elevar el nivel de conciencia de las masas trabajadoras'.
La interrelación entre los integrantes de 'La Insurgencia' y por ende entre los acusados, nuevamente la pone de manifiesto el atestado policial, citando el caso del tema denominado 'Muerte al capital', en cuya elaboración confluyen varios de aquellos en distintas tareas, tales, la producción musical, la letra e interpretación de la canción, la mezcla y finalmente el trabajo artístico (folio 85).
De ahí que aparezca en el medio de contacto mostrado en los perfiles de internet como un único contacto y en el listado de los integrantes de 'La Insurgencia' los accesos directos a aquellos perfiles individuales, los relativos a los acusados (folio 79), disponiendo además dicho colectivo de un perfil público en la red social Facebook en que reafirma su existencia como grupo de música mencionando a sus componentes, entre los que figuraban varios acusados (folios 81 y 82) y en que junto a definir al colectivo según se ha referido previamente, figura, la llamada a integrarse: ¡Proletarios de todos los países uníos!.
De igual modo destaca el atestado policial que en 'La Insurgencia' la ideología de sus componentes es muy radicalizada, manteniendo una tónica subversiva y antisistema.
En primer lugar, y con tales datos, se ha de poner el énfasis en el aspecto destacado por la defensa de los acusados al decir que no es asimilable a un discurso, una obra artística, a lo que ya se le dio respuesta en términos generales, pero que no obsta a que se profundice sobre ello.
Habrá consenso en que los acusados suben a una red social unas canciones aludiendo aquellos a tratarse de su producción musical, lo que así ha de considerarse.
Cobra esta circunstancia especial relieve por cuanto en relación a la obra artística, se ha de traer a colación la STS 4/2017 de 18 de enero , cuando, en referencia al acusado en relación a lo que era objeto de acusación por el contenido de unos twitter y a una prueba pericial sobre 'La etiqueta que el autor reivindica para su propia obra artística' (descrito en dicho dictamen como un cantante y letrista de los grupos de Rap-metal Def Con Dos y Straawberry Hardcare), afirma dicha sentencia que entre otras razones 'Esos complementos explicativos no se incluyen en el mensaje de burla...éste llega a la víctima en su integridad, sin matices aclaratorios de la verdadera intención del autor que los suscribe (sic)'.
A diferencia de dicho supuesto, en el que se analiza, los acusados aparecen como cantantes y letristas de grupos de RAP en 'La Insurgencia', foro ya descrito en el que se cuelgan las canciones de aquellos formando ese colectivo musical y de ese modo y con las características ya definidas es como le llega al tercero que accede a la producción que cuelga en la página del grupo. En aquel otro caso del acusado en que se abordaba su comportamiento en la sentencia acabada de reseñar, en tanto que pivotó el enjuiciamiento en torno a unos twitter, desprovistos del añadido que se pretendió integrar posteriormente a tales(en el curso del juicio oral con una prueba pericial que destacase su condición de cantante y letrista de Rap metal y a través de ellos su obra artística en la idea de enmarcar en su seno los mensajes objeto de acusación), en este otro, se pone de manifiesto inequívocamente estar ante una producción musical que no requiere mayor acreditación en tanto que se revela por sí misma. En aquel supuesto, los twitter, figuraron desprovistos de añadido alguno que dejó huérfano contextualizarlos de otro modo.
En el supuesto examinado y con la perspectiva hasta ahora expuesta, se trata de un foro musical que aglutina una manifestación expresada a través de canciones en un estilo rítmico de canto, en una tendencia cultural-revolucionaria, cuyas características indicadas, son consustanciales al formato en que se despliegan los contenidos del lado del que así da a conocer su producción artística y sabido por el que accede a la red social para compartirla.
Y ello por cuanto en esa singular construcción musical, la de rap, donde la canción no se entiende con letra sin rima, el letrista atiende a buscar 'una ecuación perfecta para sus letras en forma de rima sorprendente y exacta' con estribillos que se repiten varias veces, permitiéndose licencias gramaticales. Además, con el empleo de las figuras retóricas, especialmente la metáfora, a fin de enfatizar una idea o sentimiento 'el autor, hablante o creador, hace escape del sentido literal de la palabra o frase, o este da un sentido diferente al comúnmente utilizado'.
De tal modo el rap 'incorpora un ritmo particular que acompaña a un lenguaje compuesto y en cierta medida subordinado a ese ritmo que es propio de la canción'.
Los acusados al unísono manifestaron que cuando se refieren en sus canciones a las personas citadas en sus letras, los destacan como referentes de la lucha sindical y obrera, siendo muy conocidos en Vigo donde algún abanderó en los años setenta huelgas sindicales, sin que los vinculen sino a su militancia en el partido comunista reconstituido que no en organización terrorista alguna, tal GRAPO, cuya adscripción a la misma desconocían ni la comisión de asesinatos, secuestros u otros comportamientos de naturaleza penal que hubieran llevado a cabo, ni que fueran condenados por dicha actividad. En la misma línea sostuvieron que no conocían la vida entera de sus referentes, incidiendo en que cuando aluden a la lucha es en sentido metafórico, siendo su arma la palabra como arma verbal.
Igualmente alegaron que la información de la que dispusieron fue la de la prensa e internet, salvo en el caso del acusado Octavio Nemesio que conoció a Benjamin Matias , al que vio en persona entre el público en una de sus actuaciones musicales.
Frente a dicho discurso de los acusados, se ha de decir que es dominio público y fácil comprobación que las búsquedas en internet no destacan exclusivamente la alocución al partido político comunista reconstituido o a 'presos políticos' los nombrados en las letras de las canciones, sino igualmente y según la fuente informativa que se maneje, si no que en la misma página de internet aparece en todo caso, la mención a GRAPO como organización terrorista y la vinculación a la misma de las personas citadas por los acusados, así como a la actividad terrorista llevadas a cabo por la persona objeto de la búsqueda por esa plataforma.
Acontece además, y algo se ha aventurado, que en algunas letras se alude igualmente con sus siglas a ETA y/o a acontecimientos delictivos perpetrados en su seno.
Con ello se quiere dejar sentado que cuando mencionan las letras de las canciones una u otra organización, a los acusados les consta su connotación terrorista, que hasta discuten que así sea, extensivo a la alusión a actividades de ese corte que 'casualmente' son las desplegadas por sendas organizaciones, con lo que, no cabe ahora que los acusados se desentiendan de lo que abiertamente expresaban algunos pasajes de las letras de sus canciones.
Si bien las explícitas menciones indicadas, se ha de dilucidar si se está en la producción musical de las singulares características antes referidas, o si dicha producción se aprovecha para sublimar al activismo terrorista de las siglas que aparecen en la letra de aquella.
La específica formula musical, aparece continuadamente y, los acusados, raperos, han empleado dicha técnica que ha sido descrita.
Así en el vídeo Herminio Valeriano -BOIKOT ACTIVO II VIDEO- '...oligarquía financiera...por eso silencian a Arenas, él no miente a la clase obrera...', o en el video Herminio Valeriano -INSONMIO '...si le falta sal échale cal,...solo es un pensamiento no se asuste que no voy armado de momento', o 'No soy un romántico de la lucha armada...revolución o nada'; ' atracaré bancos... Carmelo Gerardo ', o 'He vuelto pero no me había ido, estaba planeando cómo volar el Valle de los Caídos', o '
...Encierran con crueles condenas y torturas...la resistencia perdura'.
En el video Valentin Hermenegildo -CLANDESTINO II TRABAJO COMPLETO 'Mis héroes no son capos, mis héroes son GRAPO, lánzame el tirito chico que yo no entro al trapo', o 'Hasta la misma de solo lucha online, voy a repetir la matanza del Columbine'.
En el video Salvador Gustavo -MIS EJEMPLOS 'Para mí un modelo a seguir no es Cristiano Ronaldo, un modelo a seguir fue Roque Nemesio ' o 'Un ejemplo a seguir no es Rafa Mora, es Dionisio Javier '.
En el video Apolonio Candido -PRESOS DEL SISTEMA del acusado Conrado Porfirio '...condenan a la supuesta de los GRAPO. Sois carne de GESTAPO...'.
En el video denominado Isidro Laureano -SEGUIMOS EN LUCHA del acusado Sergio Ignacio 'Nosotros no seguimos patrones, somos más de capucha y quemar contenedores'.
En el vídeo ESTRECHANDO EL LAZO, del acusado Bernardo Gines , 'Cúbrete porque van a llover balazos, recuperando el espíritu de Collazo'.
En el vídeo Santiago Teofilo -RESISTENCIA O MUERTE II TRABAJO COMPLETO, del acusado Candido Marcelino , 'Por la lucha de clases, todo lo que esté en mi mano, nunca en el olvido Roque Nemesio ', o en el VIDEO Julio Gerardo - APOLOGIA DE L A JUSTICIA, '...esta sucursal con hambre, con rabia, sed de venganza, se equilibra la balanza, hace falta amonal'.
En el video TERRORISTA QUIEN del acusado Juan Remigio , 'Martillazos a oligarcas en la sien, analiza esto y dime ¿terrorista quién? Hay que hacer ver que no regalan nada, que la libertad viene con sangre derramada de burgueses y camaradas para acabar con la injusticia lucha organizada. Si quieres acabar con los fusiles hacen falta balas, por eso no condeno la lucha armada'.
En el video IMPUESTO REVOLUCIONARIO, del acusado Ismael Gaspar , 'Ario, impuesto revolucionario, al carcelario, impuesto revolucionario, al empresario, impuesto revolucionario, al mandatario, impuesto revolucionario' o 'El baile de balas se va a producir, si no te sitúas en el bando del pueblo, iré a por ti'.
Y finalmente el video POR AMOR A LA CLASE OBRERA del acusado Feliciano Estanislao , 'Mira soy otro deprimido que no descarta tirar del gatillo y organizarle a la 'parca' un banquete de hijos de Carrillo' o 'Al burgués quiero meterle siete tiros como Lorenzo Ildefonso al juez'.
En el caso que nos ocupa y tras entresacar algunas de las estrofas de las letras de canciones de los acusados, se detecta que estos han seguido la técnica que se describió más arriba en cuanto al empleo de términos que encajen con tal de lograr la rima musical. Se incluye incluso en esa orientación, acontecimientos que ni siquiera han ocurrido, tal el entrecomillado en último lugar. Igualmente se llega a contenidos musicales que encierran una contradicción 'Incito a la lucha armada, pacíficamente protesto' o 'No soy un romántico de la lucha armada chico, te lo explico, revolución o nada'. Señal, de que esa contradicción podría casar mal con que se esté por encumbrar al terrorismo de las siglas que aparecen en las canciones, sino fuera porque es una mención aislada, frente a las innumerables y clamorosamente exaltadores y evocadoras del terrorismo que desplegaron las organizaciones terroristas GRAPO y ETA.
TERCERO.- Se trata de dilucidar si se está en la secuencia de destacar la rima musical que marca la producción rapera de los acusados, o al tiempo, bajo ese ropaje, los acusados se sirven de la misma para a su través aupar sobremanera la lucha armada de las organizaciones terroristas citadas, así como de sus activistas, en este caso del GRAPO a excepción de la mención a Alonso Simon (miembro de ETA) en unas de las estrofas de las canciones, conclusión aquella, que ya se ha adelantado dado el tenor literal de las canciones.
De destacar entre otras estrofas las que siguen: 'De momento estamos parados en dos sentidos, hacen falta juventudes antifascistas, quitarles el maquillaje a esos oportunistas y que vuelva el Partido Comunista Reconstituido. Y que vuelva aunque nunca se ha ido, están presos por denunciar la farsa de la Transición y defender el derecho de la autodeterminación de los pueblos oprimidos, por apoyar la lucha de los trabajadores y desenmascarar a quienes han vendido. Por su coherencia, por su resistencia, no permitas que los asesinen en prisión. Libertad presos políticos ';Que vuelva el partido comunista reconstituido...'; 'Comunista fue Leonardo Ismael , comunista es David Florencio y Dionisio Javier '; 'No dicen ningún partido, solo les falta cantar él no nos representa, a mí me representa el reconstituido, militantes en la cárcel pero su lucha esta fuera'; 'Por eso admiro tanto a los presos políticos, por eso a mí solo me representa un partido, por eso sigo dando el callo en la calle, no pararán ni lograrán callar al reconstituido'; 'Para seguir vivos tenían que ser clandestinos, viva el partido, viva la guerrilla, no habrá quién vea a un PCE (r) de rodillas'; 'El PCE (r) en prisión por tus derechos defender...'; 'Van a temer haberme dado un micro la rabia del PCE (r) estalla con este grito'; 'Que paguen por cada uno de sus atentados, la rabia no se traba tan frecuentemente por eso hablamos claro y alabamos tanto al PCE (r), nuestros referentes'; 'Lo nuestro no es llorar de Eulalio Jon preso político del PCE(r)'; 'Hay que luchar decididos, solo nos va a salvar la línea ideológica del Partido Comunista reconstituido'; 'Está ilegalizado el partido de la clase obrera, el Horacio Jesus tiene cadena perpetua encubierta por no vender ideas...'; 'Nosotros queremos a nuestros presos fuera de las rejas, que se lo digan a Horacio Jesus , cadena perpetua por ser comunista se está pudriendo en una celda'; 'Esta canción va dedicada a cada uno de los presos políticos del partido comunista español reconstituido, víctimas de grandes injusticias como encarcelamiento, aislamiento y torturas por el Estado fascista español'.
Es la letra de otras estrofas: 'Escucha, Dios perdona pero nosotros no, necesitamos GRAPO-PO para el opresor, en ajusticiar a quien amasa fortunas'; 'Mis héroes no son capos, mis héroes son GRAPO, lánzame el tirito chico que yo no entro al trapo'; 'El camino es duro pero no porque lo diga, sino por los porrazos, palizas en Comisaría, te imaginas a Benjamin Matias fardando de haber cogido un arma o militar en los GRAPO'; 'Incorruptible como un preso de los GRAPO, admirable como la fuerza de Cesar Dionisio , esto es un homenaje a Leonardo Ismael '; 'Resistís como Brigida Palmira . A mis héroes los silencian, los encierran en cadenas. Les niegan la atención médica como al Horacio Jesus . Aún hay quien piensa que terrorismo es GRAPO, ETA. Terrorismo de Estado el asesinato de Leonardo Ismael '; 'Que hacen con Horacio Jesus , en la trena es detestable, buscando excusas no estás en la lista es increíble, máxima difusión que todo el mundo lo sepa, que es tortura en prisión como lo hicieron con Antonio Guillermo , hay otros presos con los que se ensaña el tribunal político, condenas interminables dejándolos en estado crítico. Es ilícito lo que hacen los aparatos de represión, recurren a la violencia y condenan a la supuesta de los GRAPO. Sois carne de Gestapo no es violencia, es autodefensa'. 'El PCE (r) en prisión por tus derechos defender y tú ¿admirando a quién? ¿Más rico quieres ser? Llaman terroristas a los GRAPO cuando resistencia antifascista verdadera han demostrado, claro que decidieron luchar armados, respuesta combativa ante el terrorismo de Estado'; 'Martillazos a oligarcas en la sien, analiza esto y dime ¿terrorista quién? Hay que hacer ver que no nos regalan nada, que la libertad viene con sangre derramada de burgueses y camaradas para acabar con la injusticia lucha organizada. Si quieres acabar con los fusiles hacen falta bolas, por eso no condeno la lucha armada'; 'Incitar al desacato y si es necesario empuñar las armas como los GRAPO'; '...no indultan a los presos porque tienen miedo al regreso de la libertad cayendo las cadenas al suelo'.
Otras estrofas, que también superan lo subversivo, dicen: 'Pero como esto siga así y no encuentre alternativa, atracaré bancos, los responsables saborearan la cal viva, sin es que no llegan tan arriba como Carmelo Gerardo '; 'Legítimo como expropiar un Carrefour o entrar en la sede del PP sacar la pipa y (sonido de disparo)'; 'Aquí se apoya la insurrección armada, el que no sea partidario se convierte en adversario'; 'Hacen falta comandos que empuñen las pistolas'; 'También hacen falta muchos contenedores ardiendo'; 'El capitalismo no puede reformarse debe destruirse mediante la fuerza, al gulag malditos sinvergüenzas';
'Me miro la cartera y no me queda nada, dime cómo no voy a pensar en la lucha armada'.
Del contenido de las letras de las estrofas entresacadas en este apartado, se constata inequívocamente, que el contenido de las canciones se orienta a exaltar a la organización terrorista GRAPO, a sus integrantes y a sus actividades de ese signo, incitando a la violencia terrorista, al igual que la perpetrada por ETA, si bien en un número considerable menor de evocaciones pero en la misma dirección. La producción musical que nos ocupa lejos de limitarse a recordar y evocar a un partido comunista (por otra parte revolucionario e ilegalizado), de forma indistinta aluden en los términos recogidos, primordialmente a aquella primera organización terrorista citada, suponiendo el discurso musical el lenguaje del odio, no obstante el empeño de los acusados en enmarcar sus expresiones musicales en un mero sentido metafórico de sus emociones y pensamientos, lo cual no resta un ápice al contenido altamente incitador. A lo que hay que unir, pues también son nítidamente jugosas para completar la puesta en escena, las imágenes que en variados casos acompañan al pasaje musical, en directa armonía, hasta incluso acentuar tal incitación a la violencia.
La diferencia entre los acusados es de profusión. Unos han efectuado incursiones musicales del signo analizado, en mayor número, repetitivos hasta la saciedad, frente a otros acusados que concentraron el mensaje de forma sintética.
Pero lo sintético no es siempre equiparable a una menor entidad penal. Nos referimos a la acusada Celia Loreto cuyo perfil en la red social es ' Zaida Esmeralda ', sobre lo que ilustró el Ministerio Fiscal que Zaida Esmeralda fue el nombre del grupo terrorista alemán Fracción del Ejército Rojo (RAF) y ésta su fundadora. Ya es revelador acuñar esa mención por parte de la acusada que denota una nítida tendencia a la evocación terrorista, pues aquella organización es pretérita en el tiempo, a la par que para la misma otras personas igualmente terroristas son unos presos políticos a los que les rinden 'Homenaje a todos los presos políticos y a los que dieron su vida por la causa', amén de la reivindicación de la insurrección armada.
No desdice lo anterior el hecho de que la acusada manifestase que se limitó a recitar un poema de Berta Julia , negando que hubiera rendido un homenaje a Basilio Adriano , destacando su lucha sindical, según dijo. Ni uno ni otro se destacan en las estrofas por esa lucha ni por la misma se recluye a persona alguna en prisión. Circunstancias todas conocidas por la acusada, pues al igual que los demás ha demostrado disponer de un alto grado de conocimiento de las andanzas terroristas de las personas citada en las letras de las canciones y de su adscripción a GRAPO, además de que en el caso de la que nos ocupa, es más que revelador el perfil escogido y con el que se presenta en los foros de las redes sociales.
Acontece igualmente que la incursión del también acusado Torcuato Ignacio es menor en lo que a producción musical le consta al mismo. Pero el discurso va en la misma línea y no hay que olvidar que se trata el foro en cuestión de un lugar de encuentro en el que todos y cada uno de los acusados forman un grupo, con aportes distintos según el caso.
Llegados a este punto se ha de destacar que cualquiera que sea la fórmula que transmita un pensamiento o una idea, es claro, que bajo el paraguas de la misma, no pueden traspasarse los límites de lo tolerable en lo que a libertad de expresión se refiere. De tal manera que al amparo de la singular música, en lo que a su formato se refiere, desarrollada por los acusados, no se puede encontrar cobijo para dejar extramuros del Código Penal lo que no pasa de ser una conducta con el encaje punitivo previsto en el artículo 578 , en la que se incurre. De no entenderlo así, ya se aventuró, que se podía generar una amplia parcela de impunidad.
Además, con ser importante la rima musical empleada por los acusados, incluso contando con que la misma marca la producción y de alguna manera incide ello en el texto de la canción, es innegable que no va desprovista de un contenido. Contenido que en el caso que nos ocupa, se encuadra en el tono altamente subversivo y hasta provocador, pues de hecho son notas características del foro 'La Insurgencia' del que los acusados son el grupo musical. Pero una cosa es la provocación y lo subversivo, y otra bien distinta el mensaje netamente de loa y justificación a la lucha armada de la organización terrorista GRAPO, que en grandes dosis y palmariamente, impregna la producción.
CUARTO.- Es momento de repasar la versión ofrecida por los acusados, so riesgo de que se relegue a una importancia meramente residual lo que de su lado tuvieran por conveniente manifestar.
Partieron los acusados de que de la totalidad de su producción solo se ha tenido en cuenta un porcentaje menor, y en prueba de que su orientación es social se aludió por el acusado Octavio Nemesio en la última palabra a su participación en conciertos de carácter social (sobre desahucios y de lucha energética, entre otros). Todo ello, se ve que lo refirieron para que se encuadrase con tino el contenido social de su orientación musical, ajeno a idea alguna de promocionar el terrorismo del GRAPO.
Siguieron diciendo, tanto en la declaración como en la última palabra, los que hicieron uso de la misma, que aparte de tratarse de personas normales y no de unos criminales, que su música expresa sus emociones a modo de denuncia social en la idea de cambiar las cosas, pues no claman violencia sino la que hay en la sociedad.
Del mismo modo, adujeron, su corta edad, casi en pañales, como alguno de esa forma tan expresiva se manifestaron, al tiempo de las actividades terroristas de las que dijeron no estar al tanto.
Los aspectos que resaltaron los acusados se centraron en marcar distancia con entronizar aquellas, para destacar, como reiteradamente insistieron, en la lucha social ante las desigualdades de vida existentes, expresadas metafóricamente. A este aspecto se refirieron todos los acusados, al decir que era en sentido metafórico como se pronunciaban musicalmente hablando.
Fue lo hasta ahora expuesto una orientación común de los acusados, unos más explícitos que otros pero en la idéntica línea argumental que aquí se refleja.
Los acusados, cuando fueron interrogados por los hechos, no se desvincularon de las letras de sus canciones, sino que muy al contrario, las ubicaron en el arte, incidiendo, en que se trataba de una denuncia social en la idea de cambiar la sociedad, clamando contra la violencia existente en la misma, todo ello, sobre lo que volvieron, bajo el paraguas de sus sentimientos y emociones.
Se les vio a los acusados, al menos aparentemente, desconcertados por estar incursos en un procedimiento penal por lo que consideraban que era su obra artística y, ciertamente contrariados ante la idea de que su comportamiento pudiera considerarse por la letra de sus canciones, como germen de actividad delictiva terrorista alguna. Incluso en la última palabra, donde todos centraron su producción en el arte, el acusado Juan Remigio , manifestó, que no se arrepentía de lo que era arte, su arte, y algún otro acusado, sin pretender resultar insolente, señaló que su arte lo han de juzgar otros (señalando para atrás a los demás acusados, que incluía en hacer arte) que no materia de un tribunal.
Incluso uno de los acusados cuando hizo uso de la última palabra, de forma natural, la empleó, cantando a ritmo rapero.
El tipo penal del artículo 578 en la modalidad por la que se ha formalizado la pretensión penal, exige formalmente una actuación del sujeto que suponga justificar delitos de terrorismo o enaltecer a los que hayan participado en ellos.
'Pero no basta esa objetiva, pero mera, adecuación entre el comportamiento atribuido y la descripción que tales verbos típicos significan...se trata, antes, de que se debe comprobar si en el comportamiento formalmente ajustado a la descripción típica concurre además algún otro elemento que haga constitucionalmente tolerable la sanción' ( STS 600/17, de 25 de julio ).
Sobre ello el Tribunal Constitucional en STC 112/2016 , proclamó: 'a) El carácter institucional del derecho a la libertad de expresión; b) el carácter limitable del derecho a la libertad de expresión y singularmente, el derivado de manifestaciones que alienten la violencia y c) la proporcionalidad en la limitación penal del ejercicio del derecho a la libertad de expresión'.
De tal modo que sigue diciendo 'Supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades'
En la STS que dio lugar a la citada se decía que 'la condena no supone una criminalización de opiniones discrepantes, sin la sanción de un acto dirigido a la promoción pública de 'quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y en la paz de la comunidad con sus actos criminales, abortando toda clase de justificación y apoyo para lo que no son sino cumplidos atentados contra la significación más profunda del propio sistema democrático'.
Los rasgos que se dan en los acusados, traslucen, en palabras de la STS 378/17, de 25 de mayo de 2017 , esa ineludible 'racional finalidad de procurar que el mensaje, al menos indiciariamente, mueva a otros a cometer delitos de terrorismo'
Tras las citas jurisprudenciales referidas y de la consideración de que la producción musical de los acusados supone una justificación del terrorismo, en tanto que si se observa, trata a los terroristas de personas que han luchado por la libertad de la clase obrera y que ello les ha acarreado injustas condenas en los tribunales por lo que no pasan de ser 'presos políticos', no tienen reparo ni empacho, en sobresaltar sus actividades delictivas, hasta invitar a emularlas.
Los acusados, volviendo a las explicaciones que dieron por si en su beneficio se pueden acoger, ni que sean jóvenes, ni que no hubieran ni nacido ni vivido la época álgida del GRAPO y de ETA, sabían perfectamente que su impronta musical se orientaba a la alabanza y justificación de las acciones armadas de una y otra organización terrorista.
Resulta llamativo, el cúmulo de datos e información que tienen sobre dichas organizaciones, infrecuente en personas tan jóvenes. Información que no se queda en una lucha sindical, como todos arguyeron, sino que, es la prioritaria como barajada la relativa a la facción armada, incluyendo a personas que solo con un interés inusitado se les retoma en la actualidad.
En un paso más, saben perfectamente la concreta actividad y modos operativos tanto de GRAPO como de ETA, pues así aparece en las letras de las canciones y además no como mención de lo que fue sino a modo de cómo actuar, de esa misma manera.
Se escudan en que la voz (que ponen a sus canciones) es un arma. No es en sentido metafórico, es más allá, por cuanto el contenido, y ciertamente machacante, no revela un tono lírico, sino en una absoluta y calculada orientación en incitación a la violencia. Ni siquiera una nostalgia, que difícilmente pueden anidar los acusados, sino una llamada a la perpetuación de lo que no pasó de ser sino una obra criminal.
Es factible que los acusados participen en otros foros de carácter social, como se ha recogido, pero no pasa desapercibida esta otra producción por mucho que represente, según dijeron, un porcentaje menor, cuando además algunos se prestan a en espectáculos y conciertos de similar tenor, indicativo de cierta fijación. En los Hechos Probados se han recogido eventos que no han sido contestados del lado de los acusados, y que atienden a los mismos rasgos que los que son objeto de esta resolución.
No se trata de que los acusados pretendan lavar la imagen para la posteridad de los que son unos terroristas y su empresa criminal, de modo que en la retina quede solo que fueron unas personas abanderados de la libertad, injustamente tratadas hasta ingresadas en 'cárceles de exterminio'. Con ser ello absolutamente mendaz, lo crucial es, junto a la evocación continuada de los integrantes de una cruenta organización terrorista, trasladar la idea de que sus actividades, no son deleznables, sino al revés, alardear de ellas como ejemplo a seguir.
Con lo hasta ahora expuesto en el presente caso, ese elemento subjetivo o dolo tendencial que exige el artículo 578 del Código Penal , tratado en las sentencias reseñadas, junto a advertirse por los contenidos de las letras de las canciones, no se ha difuminado por explicación alguna de las ofrecidas por los acusados.
QUINTO.- A aquella exigencia, referida a la intención del sujeto activo, se une otra exigencia que, aunque debe ser abarcada por el dolo del autor, debe constatarse objetivamente una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.
Las canciones de los acusados, se completa con un ritmo que no destaca sino es acompañando a unas letras en las que se incluyen estribillos repetidos. A ello se unen unas imágenes altamente agresivas a las que en ocasiones se une la bandera de GRAPO con la alocución 'Presos políticos'.
De tal manera que, potencialmente, los que accedan a dicho foro, fruto de su juventud, de la falta de conocimiento cabal de los acontecimientos terroristas, en situaciones de desesperación por su precariedad económica, o por similares razones, estuvieran por alinearse, o se les suscite, con las pautas indicadas en la producción musical a la que adorna en el formato cierta dosis de grandilocuencia, lo que juega su papel a la hora de aumentar su atractivo.
Asimismo, son determinados espectros sociales los más significados en las estrofas, como digno de ataques, dando incluso ideas de cómo llevarlos a cabo (impuestos revolucionarios, quemar cajeros, contra banqueros, de partidos políticos etc.). Se produce un doble efecto pues se señala a determinados ámbitos de la sociedad, y estos, pueden quedar en una posición débil por ser los identificados, a la par que aniden cierto temor.
El Alto Tribunal en sentencia 378/17 de 25 de mayo , tras estudiar los elementos de la figura penal del delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo, junto a otras consideraciones, es la de interés para esta resolución, la relativa a la inexistencia de un contexto de violencia terrorista relacionado con los GRAPO, al decir que 'Esta organización desapareció hace años y no comete atentados...' y que 'Las publicaciones que se atribuyen al acusado, en el año 2012, no coincidían con acciones de esta organización terrorista'. Se añadía que no constaba que los mensajes enviados hubieran sido leídos por otras personas, ni siquiera que tuviera seguidores, además de aludir sin mucho detalle, a la personalidad del acusado.
En el presente caso, las publicaciones datan de entre los años 2014 a 2016, de modo que la más antigua es posterior a 2012 y por ende aún más alejado en el tiempo de la existencia de GRAPO.
La Directiva de la UE 2017/541, que la menciona dicha resolución, expresaba que 'Esta conducta debe tipificarse cuando conlleve el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas. En cada caso, al examinar si se ha materializado ese riesgo se deben tener en cuenta las circunstancias específicas del caso, como el autor y el destinatario del mensaje, así como el contexto en el que se haya cometido el acto. También deben considerarse la importancia y verosimilitud del riesgo a aplicar la disposición sobre la provocación pública de acuerdo con el Derecho Nacional'.
Recogía la también ya citada STC de 20 de junio de 2016 que 'Otro de los elementos que han sido relevantes en las valoraciones realizadas por el TEDH es que la conducta desarrollada coincidiera en el tiempo con acciones terroristas (SSTEDE de 25 de noviembre de 1997 , as. Zana contra Turquía, o de 2 de octubre de 2008, as. Leroy e France) o que se acreditara un contexto de violencia en que esa manifestación hubiera tenido alguna influencia (sic)'.
El Convenio para la prevención del terrorismo, en su informe explicativo precisaba que el aspecto significativo de la naturaleza creíble del riesgo debía ser tomada en consideración 'conforme a las condiciones establecidas por el derecho interno' margen de discrecionalidad interna que permite entender ampliamente cumplimentado este riesgo cuando concurre la aptitud para determinar la comisión de un delito terrorista'.
Tanto la organización terrorista GRAPO como ETA, aparte de prácticamente desmanteladas e inoperantes en los últimos años, no han desplegado actividad de esa índole a la fecha de los hechos, y sin que, tal como destacó algún acusado, se hayan reactivado con motivo de los contenidos alusivos a ambas en las canciones, lo que pudiera descartar cualquier rasgo de interferencia para el resurgir de una y otra organización terrorista a sus inherentes actividades de esa índole, alentadas por el proceder de los acusados.
Ahora bien, la STS 600/17, de 25 de julio alude a la hora de abordar el riesgo que este ha de entenderse 'En abstracto como aptitud ínsita en la actuación imputada, pero no referida a un concreto delito de terrorismo, acotado en el tiempo, espacio, por referencia a personas afectadas'.
Del material probatorio practicado y que ha sido analizado, el Tribunal ha alcanzado la convicción íntima que exige el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en orden a dirimir que los acusados han incurrido en el delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo, definido en el artículo 578 del Código Penal del que venían siendo acusados, procediendo, dictar un fallo incriminatorio en los términos solicitados.
SEXTO.- En orden a la determinación de la pena, procede imponer a cada acusado el mínimo legal establecido en el art. 578 del Código Penal en el supuesto de publicidad, esto es, la pena de dos años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de dieciséis meses con una cuota diaria de diez euros, e inhabilitación absoluta por un periodo de ocho años y un día.
De conformidad con el artículo 578.4 del Código Penal se acuerda la retirada de Internet de los contenidos referidos en los Hechos Probados de esta resolución, en cuanto a las canciones especificadas por acusado.
SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 123 del Código Penal , procede imponer las costas procesales a los acusados en la proporción que les corresponda.
En atención a lo expuesto, el Tribunal ha resuelto,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Manuel Cesar , Octavio Nemesio , Celia Loreto , Faustino Salvador , Conrado Porfirio , Sergio Ignacio , Bernardo Gines , Candido Marcelino , Torcuato Ignacio , Camilo Jesus , Ismael Gaspar y Feliciano Estanislao , como autores criminalmente responsables de un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de dieciséis meses con una cuota diaria de diez euros, e inhabilitación absoluta por un periodo de ocho años y un día, así como al pago de las costas procesales en la proporción que les corresponda.
Se acuerda la retirada de Internet de los contenidos referidos en los Hechos Probados de esta resolución, en cuanto a las canciones especificadas por acusado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Voto
QUE LA MAGISTRADA, PRESIDENTE DE LA SECCIÓN CUARTA DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL, Dª. ÁNGELA MURILLO BORDALLO, FORMULA A LA SENTENCIA DICTADA POR DICHA SECCIÓN EN EL ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº86/16 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº3, ROLLO DE SALA Nº14/17, SENTENCIA DE FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DE 2017, REGISTRADA CON EL Nº34/17.
ÚNICO.-.Discrepo profundamente con la decisión condenatoria adoptada por la mayoría del Tribunal, por los siguientes motivos:
Merced a las bondades que proporciona el principio de inmediación que rige en el plenario, pude detectar con claridad palmaria que en el ánimo de los jóvenes acusados no reinaba una intencionalidad dirigida a enaltecer o justificar acciones terroristas o a individuos pertenecientes a organización de carácter terrorista.
Nos encontramos ante un grupo de personas de edades muy tempranas integradas en un colectivo de 'raperos' que se dedican a la producción y publicación de canciones del género 'hip-hop', cuyo contenido ensalza por sistema a la organización terrorista PCE(r)-G.R.A.P.O. así como a sus integrantes, canciones que mantienen una tónica constante abusiva para el orden constitucional democrático.
En sus cánticos buscan la rima a toda costa, aunque sea construyendo a veces frases carentes de más mínimo sentido, 'ensalzando' a una organización terrorista inexistente por extinguida hace muchos años y 'alabando' a los que fueron sus miembros activos -que solo subsisten en el recuerdo de unos pocos- muertos con anterioridad al nacimiento de unos acusados 'en pañales', como ellos mismos dijeron.
Creo que eso no constituye, en puridad de conceptos, enaltecimiento del Terrorismo ni justificación de acciones terroristas.
Considero que en el ánimo de estas criaturas lo que subyace es lograr notoriedad, reafirmando sus personalidades, en definitiva, llamar la atención que por otras vías no pueden conseguir. Sus palabras y gestos infantiles en el plenario les delataron.
La Magistrada Presidente del Tribunal: Dª. ÁNGELA MURILLO BORDALLO.
Madrid, a cuatro de diciembre de 2017.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
