Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 34/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 230/2019 de 18 de Febrero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2020
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GARCÍA LARAÑA, RAFAEL
Nº de sentencia: 34/2020
Núm. Cendoj: 18087310012020100003
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:3
Núm. Roj: STSJ AND 3:2020
Encabezamiento
S E N T E N C I A NUM.34/20
ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)
D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)
D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)
D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.................)
Apelación penal nº 230/2019
Granada a dieciocho de febrero de dos mil veinte.
Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 230/2019 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla - Rollo nº 3531/2019 - procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de DIRECCION000, por delitos de homicidio, lesiones y tenencia ilícita de armas.
Es acusado Luis Francisco, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª María José Benítez Arriaza y defendido por el Letrado D. Juan José Peña Cortés.
Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, el funcionario de la Guardia Civil con n.º profesional NUM000, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.-En fecha 12 de julio de 2019 se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
'El acusado Luis Francisco, mayor de edad, y sin antecedentes penales, residía en la vivienda sita en la CALLE000 NUM001 de la localidad de DIRECCION001 de (Sevilla), con sus padres Borja y Florencia y su hermano Carmelo.
Sobre las 20,10 horas del día 28 de octubre del año 2017, el procesado Luis Francisco salió de su dormitorio equipado con un chaleco con numerosos bolsillos, en los que portaba 4 grilletes policiales (3 de ellos metidos en sus respectivas fundas), un cuchillo táctico en su funda marca 'Muela' modelo 'Tanto', un cuchillo de caza con funda de camuflaje sin marca, un cuchillo táctico de color negro y gris marca 'RUI K25', otro cuchillo táctico de color negro marca 'RUI K25', un hacha marca 'Bellota' con mango de madera, así como un revólver marca 'ASTRA', modelo '357', del calibre 357 MAGNUM (9x32 mm.) con número de identificación NUM002; asimismo portaba una canana que contenía en su interior 16 cartuchos para revólver, y empuñaba una escopeta de color negro tipo corredera del calibre 12, marca 'FABARM', modelo 'SDASS-MARTIAL' con número de identificación NUM003, así como otra escopeta de color negro, tipo semiautomática de ánima lisa del calibre 12, marca 'BENELLI', modelo 'M4 SUPER 90' con número de identificación NUM004, con mira holográfica 'red dot' y linterna led.
Tras salir de su habitación situada en la planta alta, se dirigió hacia el salón de la vivienda, que estaba en la planta inferior, donde oía como conversaban sus padres y su hermano Alfonso, que estaba allí de visita acompañado de su hijo Isidoro de tres años de edad, y al pasar el acusado junto al cuarto de baño, colindante con aquella estancia, efectuó a través de la puerta un disparo hacia el interior del baño a la altura de la mitad superior de la puerta, con la escopeta que portaba marca 'BENELLI', modelo 'M4 SUPER 90' con número de identificación NUM004, encontrándose en su interior en esos momentos su hermano Carmelo, sin que conste demostrado que el acusado supiese que su hermano Carmelo estaba dentro del cuarto de baño. Disparo que no llegó a impactar en el cuerpo de su hermano al desviarse los proyectiles al contactar los mismos contra la puerta, lo que provocó un agujero en la puerta del baño, llegando a impactar los proyectiles de dicho disparo en el marco de la mampara y en el marco del espejo que se hallaban en el interior del aseo.
Al escuchar los padres y hermanos del acusado el estruendo que causó dicho disparo, se levantaron los mismos, y se dirigieron hacia la entrada del salón para ver qué había provocado dicho ruido, estando en la puerta de dicha estancia, sin entrar en ella el acusado apuntando con la referida escopeta, poniéndose su progenitor frente a él y diciéndole '...disparame a mí, me vas a matar?, dando el procesado un paso atrás y bajando la escopeta dio un tiro a su padre en la pierna izquierda, cayendo al suelo Borja de modo inmediato con la pierna ensangrentada, saliendo del salón su madre Florencia, quien abandonó la vivienda.
Coetáneamente a ello, al oír el ruido que generó el impacto del disparo del procesado en el cuarto de baño, salió de éste Carmelo quien preguntó 'qué es esto', ante lo que el acusado le manifestó que saliera de allí o allí mismo lo mataba, entrando Carmelo en el salón, y cerrando Alfonso la puerta de dicha habitación, y entre él y su hermano Carmelo, colocaron delante de dicha puerta un mueble para evitar que el acusado Luis Francisco pudiera acceder a dicha estancia y protegerlos a modo de parapeto, y a continuación Alfonso procedió a atender a su padre herido, haciéndole un torniquete en la pierna, por la que estaba perdiendo bastante sangre, al tiempo que Carmelo coge el teléfono de su hermano Alfonso y avisa por el mismo a la Policía Local de DIRECCION001 (Sevilla) para que acudan urgentemente a la vivienda.
Mientras tanto, el procesado Luis Francisco al no poder abrir la puerta del salón, donde se encontraba su padre herido y sus dos citados hermanos, de lo que era pleno conocedor, y su sobrino menor de edad Isidoro del que ignoraba su presencia, comienza a realizar varios disparos a dicha puerta con la escopeta que portaba marca 'BENELLI', modelo 'M4 SUPER 90', asumiendo el peligro que para la vida de los mismos ello representaba, llegando a impactar siete proyectiles de uno de los disparos que realizó en la zona lumbar de su hermano Alfonso. Al no conseguir abrir la puerta con los disparos, Luis Francisco comenzó a golpear la misma con el hacha marca 'Bellota' que también portaba, quedando dicha puerta con un agujero de grandes dimensiones, de un 1 m. por unos 40 cms., aproximadamente, a través del cual el procesado mira hacia el interior y dispara hacia sus hermanos, asumiendo el peligro que para la vida de los mismos, a los que ve en el fondo del salón, en el suelo en un rincón, sin que conste que tampoco viera en esos momentos a su menor sobrino Isidoro al estar oculto por su padre y por el mueble.
Transcurridos escasos minutos, acude a la mencionada vivienda el agente de la Policía Local de DIRECCION001 de Sevilla, con carnet profesional número NUM005, el cual oye desde el exterior de la misma al menos tres disparos realizados por Luis Francisco en su interior, el cual tras identificarse como Policía Local diciendo a voces ' Luis Francisco soy Evelio, Policía Local de DIRECCION001', llama también a voces por su nombre a Luis Francisco para tratar de persuadirlo de que saliera a la calle y cesara en las acciones que estaba realizando. Al percatarse dicho agente como la persiana del salón es levantada, y oír que Carmelo le dice 'por la ventana, por la ventana', el agente se asoma por dicha ventana, siendo visto en esos momentos por el procesado, a través del agujero que había hecho en la puerta de entrada al salón con el hacha, procediendo Luis Francisco a apuntar con la escopeta marca 'BENELLI', modelo 'M4 SUPER 90', hacia dicho Policía y guiado por el ánimo de matarlo le disparó a continuación, pasando los proyectiles de dicho disparo a escasos centímetros de su cabeza e impactando los mismos en la puerta metálica de una cochera que se encontraba a su espalda en la acera de enfrente; ocultándose a continuación el agente tras un vehículo a la espera de la llegada de refuerzos policiales.
Momentos después se personaron en la vivienda una patrulla de la Guardia Civil, formada por los agentes con T.l.P. números NUM000 y NUM006, los cuales se sitúan a la entrada de la misma, y a voces se identifican como Guardias Civiles y le piden a Luis Francisco que entregue las armas y que salga del domicilio, acercándose a la ventana del salón el agente con T.l.P. número NUM000, quien asoma la cabeza por la ventana del salón, momento en el que el procesado Luis Francisco a través del hueco que había hecho en la puerta, efectúa un disparo dirigido hacia dicho agente de la Benemérita, con la ya mencionada escopeta que empuñaba marca 'BENELLI', ello guiado por el ánimo de acabar con la vida de dicho Guardia Civil, el cual pasa a escasos centímetros de la cabeza del agente, quien incluso llega a percibir el aire del rebufo de los proyectiles, que finalmente impactan en la puerta metálica de la cochera que se encontraba a su espalda en la acera de enfrente; y ante lo que dicho agente, para proteger tanto su vida como la de las personas que se encontraban en el interior de la sala de estar, responde con dos disparos hacia el hueco de la puerta del salón realizados con su arma reglamentaria, impactando los mismos en la pared junto a la puerta.
A continuación el agente con T.l.P. número NUM000 a voces reitera e insiste a Luis Francisco para que proceda a tirar las armas, ante lo cual Luis Francisco realiza un nuevo disparo desde el hueco de la puerta en dirección a la ventana del salón que vuelve a impactar en la puerta metálica del garaje que se encontraba a la espalda del agente, el cual responde con un disparo realizado con su arma reglamentaria que impactó en el marco de la puerta del salón muy próximo al hueco de la misma donde se encontraba el procesado.
Transcurridos escaso tiempo de estos últimos hechos, Luis Francisco dice a voces 'esto se ha terminado, ¿están los municipales?', comunicándole a continuación los Guardias Civiles y el Policía Local número NUM005 que tirara las armas y saliera con las manos en alto; saliendo a continuación Luis Francisco del domicilio sobre las 20,30 horas, sin el chaleco tipo táctico-policial puesto y sin las armas, objetos que había dejado en la cocina de la vivienda, y procediendo los agentes policiales a su detención.
Como consecuencia del disparo que le fue realizado por el procesado, su padre Borja sufrió lesiones consistentes en herida con arma fuego, amputación de miembro inferior izquierdo, hemorragia aguda y shock hemorrágico por pierna catastrófica, por las que sufrió un perjuicio personal particular por pérdida temporal de la calidad de vida moderada de 235 días, un perjuicio personal particular por pérdida temporal de la calidad de vida grave de 25 días, y un perjuicio personal particular por pérdida temporal de la calidad de vida muy grave de 3 días; así como también sufrió un perjuicio personal por las intervenciones quirúrgicas que le fueron realizadas el día 28 de octubre de 2017 y que consistió en amputación infrarrotuliana no reglada por afectación severa a dicho nivel, cierre parcial del muñón por falta de piel, con tipo de anestesia general con intubación/inhalatoria con mórfico, así como el día 20 de noviembre de 2017 y consistente en amputación supracondílea de miembro inferior izquierdo bajo anestesia locorregional; habiéndole quedado como secuelas a Borja una amputación supracondílea en miembro inferior izquierdo (60 puntos), que le ocasiona un perjuicio estético importante (30 puntos), y habiendo requerido para su curación además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico y quirúrgico consistente en valoración y exploración lesional, torniquete y compresión más sueroterapia, intervención quirúrgica el día 28 de octubre de 2017 (amputación infrarrotuliana no reglada por afectación severa a dicho nivel, cierre parcial del muñón por falta de piel, con tipo de anestesia general con intubación/inhalatoria con mórfico), intervención quirúrgica el día 20 de noviembre de 2017 (amputación supracondílea de miembro inferior izquierdo bajo anestesia locorregional), tratamiento farmacológico, fisioterapia y RX: muñón distal de tibia de aproximadamente 8 centímetros y restos de cuerpos extraños.
Asimismo como consecuencia de uno de los disparos realizados por el procesado, Alfonso sufrió lesiones consistentes en heridas por arma de fuego (escopeta) con 7 impactos de perdigones en región lumbar derecha a nivel superficial con sangrado activo escaso, por las que sufrió un perjuicio personal básico de 10 días, habiéndole quedado como secuelas por asimilación material de osteosíntesis (1 punto) y un perjuicio estético ligero (2 puntos), y habiendo requerido para su curación exclusivamente de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico.
Una vez detenido el procesado y a continuación de los hechos relatados, los agentes policiales encima de un armario que se encontraba en la habitación del procesado Luis Francisco en la vivienda sita en la CALLE000 n°. NUM001 de DIRECCION001, hallaron en el interior de una caja de color negro una escopeta de cañones superpuestos marca 'BETTINSOLI', modelo 'SP', del calibre 12, con número de identificación NUM007; asimismo sobre una estantería de dicha habitación fue hallada una caja conteniendo una mira telescópica para arma larga marca 'Gamo', así como también dentro de un arcón de color gris que se encontraba en el interior de dicha estancia, son hallados diversos materiales de caza y camuflaje; habiéndose encontrado igualmente munición de diversos tipos en dicha habitación y en una bolsa hallada en la cocina de la vivienda, concretamente 30 cartuchos tipo bala de la marca 'SOLOGNAC', modelo 'BALLE SLUG', 45 cartuchos calibre 12/70 de la marca 'J&G' modelo 'T4' de 36 gramos, 3 cartuchos de revolver, 88 cartuchos del calibre 12/70 de la marca 'TRUST' modelo 'COMPETITION TRAP' de 24 gramos, y 2 alivia- muelles de la marca 'TECHNOFRAMES' del calibre 12 usados para entrenamiento y disparo en seco; efectos todos los anteriores que eran propiedad del procesado.
Las escopetas marca 'FABARM', modelo 'SDASS-MARTIAL' con número de identificación NUM003, marca 'BENELLI', modelo 'M4 SUPER 90' con número de identificación NUM004 y marca 'BETTINSOLI', modelo 'SP', del calibre 12 con número de identificación NUM007, así como el revólver marca 'ASTRA', modelo '357', del calibre 357 MAGNUM (9x32 mm.) con número de identificación NUM002, que fueron intervenidas al procesado, se encontraban en correcto estado de funcionamiento, por lo que disparaban con normalidad la munición adecuada a su calibre y características; poseyendo Luis Francisco guía de pertenencia así como licencia de armas tipo E expedida el día 30 de abril de 2016 y con validez hasta el 22 de abril de 2021, que le habilitaba para la caza y para la utilización de las tres escopetas mencionadas, y careciendo, sin embargo, de guía de pertenencia así como de permiso o licencia que le habilitara para la tenencia y posesión del revólver marca 'ASTRA', modelo '357', del calibre 357 MAGNUM (9x32 mm.) con número de identificación NUM002.
Borja, Carmelo y Alfonso, han renunciando expresamente en la causa a percibir cualquier tipo de indemnización que pudiera corresponder por estos hechos'.
Tercero.-Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
'Condenamos a Luis Francisco, como autor penalmente responsable de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, agravante de parentesco a la pena, por cada uno de ellos de SIETE AñOS Y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición durante un periodo de ocho años y seis meses de aproximarse a menos de 300 metros de distancia a la persona de sus hermanos Carmelo y Alfonso en cualquier lugar donde éstos se encuentren, así como a su domicilio y de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento durante dicho periodo de tiempo.
Condenamos a Luis Francisco, como autor penalmente responsable de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, por cada uno de ellos, de CINCO AñOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición durante un periodo de seis años de aproximarse a menos de 500 metros de distancia a la persona del agente de la Guardia Civil con T.I.P. NUM000, en cualquier lugar donde éste se encuentre, así como a su domicilio y lugares de trabajo y de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante dicho periodo de tiempo..
Condenamos a Luis Francisco, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, agravante de parentesco a la pena de NUEVE AñOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición durante un periodo de diez años de aproximarse a menos de 300 metros de distancia a la persona de su padre Borja, en cualquier lugar donde éste se encuentre, así como a su domicilio y de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante dicho periodo de tiempo.
Condenamos a Luis Francisco, como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AñO DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debemos absolver y absolvemos a Luis Francisco, del delito de homicidio en grado de tentativa en la persona del menor Isidoro del que venia acusado, declarando de oficio una séptima parte de las costas.
Asimismo condenamos al procesado Luis Francisco al pago de la sexta parte de las costas, incluyendo dentro de dicha condena el abono de las costas de la Acusación Particular.
Se acuerda que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena total impuesta en la presente sentencia
Acordamos el comiso de todos los efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal'.
Cuarto.-Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Luis Francisco interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.
El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al resto de las partes; el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 13 de febrero de 2020.
Fundamentos
Primero.- La sentencia dictada en el procedimiento ordinario origen de la presente alzada, sustanciado ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, condenó al procesado Luis Francisco, en base al relato de hechos probados que antes hemos transcrito, como autor de: 1) cuatro delitos de homicidio en grado de tentativa previsto y sancionado en el art. 138 en relación con el art. 16 del Código Penal, perpetrados en las personas de sus hermanos Alfonso y Carmelo, el policía local de DIRECCION001 con número profesional NUM005 y el agente de la Guardia Civil con TIP NUM000; 2) un delito de lesiones graves tipificado en el art. 149.1 del Código cometido contra su padre Borja y 3) un delito de tenencia ilícita de armas regulado en el art. 564.1.1º del mismo texto legal, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco ( art. 23 del Código Penal) respecto de los tres delitos perpetrados en las personas de su padre y hermanos.
En sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, la defensa del acusado Luis Francisco admitió la comisión del delito de tenencia ilícita de armas, derivado de la posesión de un revolver sin las preceptivas licencia y guía de pertenencia; estimó que las heridas infligidas a su padre y a su hermano Alfonso se corresponden con sendos delitos de lesiones imprudentes y negó la existencia de delitos relativos a los agentes de la autoridad policía local n.º NUM005 y guardia civil n.º NUM000. En concordancia con esta posición, la representación procesal del acusado recurre en apelación la sentencia mediante escrito en el que, aparte de encabezar la motivación ' Por existencia de defectos en el veredicto', incongruencia que es de suponer se debe a lapsus de transcripción informática, fundamenta su impugnación en el rechazo de que su conducta fuese guiada por un ánimo de causar daño físico alguno ni a sus familiares ni a los agentes de la autoridad antes referenciados, sino que, según aduce, actuó guiado por una intención meramente intimidatoria.
Segundo.-Comenzando en orden cronológico por las lesiones sufridas por Borja, padre del procesado, la parte recurrente minimiza el hecho sosteniendo que el acusado actuaba con mira exclusivamente intimidatoria y que el disparo recibido por su progenitor bien pudo haber sido expulsado de forma accidental; esta hipótesis coincide con la manifestación del procesado en el juicio oral - cuya práctica de la prueba ha sido visionada por esta Sala a través de su grabación - en el sentido de que él quería disparar hacia lo alto de la puerta del salón, pero al quitar el seguro al arma el disparo salió hacia abajo.
De entrada, el hilo de la secuencia completa de los hechos hace difícil atribuir un simple propósito de asustar inofensivamente a quien dispara de modo reiterado hacia la estancia en que se hallaban su padre y hermanos y continúa después haciendo uso del arma de fuego en dirección a las posiciones que ocupaban tanto el policía local como el agente de la Guardia Civil antes aludidos, con un total de dieciséis disparos efectuados en tales circunstancias.
En concreto, no hay base alguna para sostener que el disparo que alcanzó gravemente a Borja fuese expulsado de modo accidental y no querido. Por el contrario el herido, padre del acusado, narró en el juicio oral cómo al ver a su hijo apuntando al grupo familiar con una escopeta, le preguntó si es que lo iba a matar, ante lo cual el procesado apuntó hacia abajo y le disparó alcanzándole en la pierna izquierda, ello con las muy graves consecuencias que desembocaron en la necesaria amputación quirúrgica del miembro; esta manifestación coincide con la declaración prestada por Alfonso, hermano del acusado, el cual resalta que éste efectuó el tiro hallándose a unos dos metros de distancia de su padre. Por añadidura, la pretendida expulsión accidental del proyectil casa mal con la conducta desplegada por el hoy recurrente inmediatamente después, efectuando múltiples disparos en las direcciones antes indicadas con evidente riesgo asumido de alcanzar a las personas que se hallaban en las trayectorias.
Tercero.-Respecto de los delitos de homicidio intentado relativos como sujetos pasivos a los hermanos del acusado Alfonso y Carmelo, igual rechazo corresponde al alegado propósito simplemente de amedrentar. En efecto, la narración expuesta en el juicio oral por el primero de ellos - el segundo declinó prestar declaración amparándose en su relación de parentesco conforme al art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - muestra cómo, tras caer herido su padre y una vez que Carmelo entró en el salón donde se hallaban su padre y Alfonso, entre ambos hermanos cerraron la puerta de la habitación y la bloquearon apoyando en ella un mueble, ante lo cual el acusado se mantuvo realizando varios disparos a través de la puerta y continuó haciéndolo a través de un hueco de considerable tamaño abierto en la misma por cuya abertura veía a sus hermanos dentro, siendo obviamente consciente del serio peligro que ello suponía para la integridad física de los familiares y llegando de hecho a lesionar a uno de ellos, concretamente a su hermano Alfonso.
Sentado así como hecho cierto que el hoy recurrente actuó contra la integridad corporal de sus hermanos mediante la utilización de un arma de fuego, ha de indagarse si actuaba con intención de lesionar (animus laedendi) o con dolo homicida, bien directo (animus necandi) o bien eventual que, como recuerda el Tribunal Supremo reiteradamente, ' surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido' ( sentencias de 8 de marzo de 2004, 30 de noviembre de 2017, 24 de septiembre de 2019). Dada la naturaleza objetiva del factor en estudio, se hace precisa su indagación a través de datos objetivos externos que llevan a darlo por probado mediante una inferencia inductiva, datos tales como el arma o instrumento empleado, la forma de su uso y la dirección o intensidad en su caso con que se aplica, la repetición o reiteración de los ataque y, en general, cualquier otro dato de interés en función de las características del caso concreto, incluyendo en su caso los posibles actos anteriores y posteriores relacionados con la conducta que se enjuicia ( sentencias, además de las antes citadas, de 12 de febrero de 2003, 2 de julio de 2004 y 28 de febrero de 2005 entre otras muchas).
En el presente caso, el acusado llevó a cabo el ataque valiéndose de una escopeta semiautomática de calibre 12, con la cual efectuó numerosos disparos a la puerta de la estancia donde acababa de constatar directamente que se encontraban sus hermanos además de su padre, este último ya gravemente herido, y continuó haciéndolo a través del agujero abierto en la misma, con evidente riesgo de alcanzar sus zonas vitales y con la efectividad lesiva y aun letal que presentaba el arma en cuestión. El acusado era forzosamente consciente de que arriesgaba seriamente la vida de sus familiares y aun así se aplicó a reiterar los disparos hacia el interior de la habitación que éstos ocupaban, asumiendo así el notable riesgo que su sola conducta estaba generando. Por lo demás, su desprecio por la vida ajena quedó corroborado a través de su conducta inmediatamente posterior al atentar contra la de los agentes de la autoridad antes indicados.
Frente a ello carecen de relevancia las observaciones del escrito de recurso negando que conste la pendencia de una mala relación personal entre el acusado y su hermano Alfonso o recalcando que cuando disparó a través de la puerta del cuarto de baño no tenía intención de alcanzar a su hermano Carmelo que estaba duchándose en el interior. En cuanto a lo primero, esa relación carente de cordialidad fue puesta de manifiesto por Alfonso en su declaración testifical y no se ve razón alguna para dudar de su credibilidad, aparte de que el propio acusado reconoció en el juicio que con frecuencia no se hablaba con su hermano, pero es que, aunque así no fuera, la conducta dolosa desplegada por aquél ha sido acreditada según ya hemos expuesto. Respecto de lo segundo, el acusado no perpetró el homicidio intentado contra Carmelo cuando disparó inicialmente a través de la puerta del baño, momento en que la propia sentencia recurrida niega que conste demostrado que el acusado sabía que su hermano estuviera en dicho aseo, sino después cuando disparó a través de la puerta del salón según ha quedado ya expuesto. Por añadidura, como acertadamente razona la Audiencia Provincial de Sevilla: 'No es atendible el alegato de la defensa de que el procesado no quería acabar con la vida de su hermano Carmelo, porque de haberlo así deseado Luis Francisco, podía haberle disparado cuando salió del cuarto de baño, y ello por cuanto que el hecho de que efectivamente no lo hiciera en esos momentos el procesado, esto no excluye que posteriormente, decidiera acabar con su vida al igual que con la del otro hermano Alfonso; en definitiva ese primer actuar no excluye la aparición de un dolo posterior, aún cuando este ánimo homicida surgiera momentos después'.
Cuarto.-En lo que atañe a los disparos dirigidos contra el policía local n.º NUM005 y el guardia civil n.º NUM000, está sobradamente acreditado que el hoy recurrente los proyectaba hacia donde veía que se hallaban los referidos funcionarios, lo cual revela a las claras en ambos casos el propósito homicida que la sentencia apelada declara probado. En efecto, el primero de dichos afectados expuso en el juicio oral cómo se asomó a la ventana del salón identificándose a voces, ante lo cual el acusado le disparó pasando el proyectil justo al lado de su cabeza, disparo que efectuó a través del hueco abierto por el propio autor de los hechos en la puerta del salón a cuyo través veía el interior de dicha habitación y divisaba en concreto la ventana a la que se asomaba el policía desde fuera ya que, como consta probado y recuerda la sentencia recurrida, se trataba de un hueco de grandes dimensiones, de un metro por cuarenta centímetros aproximadamente. Por su parte, el guardia civil NUM000 relató cómo se identificó a voces al igual que sus compañeros (así lo corrobora el policía local en su declaración); asomó la cabeza por la ventana del salón antes referenciada y, entonces, el acusado disparó reiteradamente hacia donde él se hallaba, pasando al menos el primer proyectil justo a su lado, valiéndose de la visibilidad de que disponía y desplegando así una actuación patente contra la vida del guardia. No hay ningún motivo para dudar de la veracidad de las manifestaciones de ambos funcionarios. Ante tal conducta, carece de fundamento alguno la afirmación del recurrente en el sentido de que trataba únicamente de intimidar y, por el contrario, es patente elanimus necandique le guiaba.
Quinto.-En definitiva, cuanto se ha expuesto conduce a la desestimación del recurso, procediendo declarar de oficio las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, actuando como Sala de lo Penal, dicta el siguiente
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Franciscocontra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla en fecha 12 de julio de 2019, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes a través de su Procurador. Únase certificación al correspondiente Rollo de esta Sala, a las partes en la forma prevenida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, instruyéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que, en su caso, deberá prepararse ante esta Sala de lo Civil y Penal en el término de cinco días a partir de la última notificación de la misma.
Una vez firme, devuélvanse los autos originales a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, con testimonio de la presente resolución y, en su caso, de la que pueda dictarse por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con remisión del correspondiente oficio para ejecución y estricto cumplimiento de lo definitivamente resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN .-
En Granada, a dieciocho de febrero de dos mil veinte. La pongo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que la Sentencia Penal de fecha de hoy, es entregada en este órgano judicial, uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente, estando registrada con el número 34/20. La presente Sentencia es pública. Doy fe.-
