Última revisión
Sentencia Penal Nº 34, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 46 de 09 de Marzo de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 34
Nº de recurso: 46
Resumen
El art. 147 CP considera delito cuando se haya ocasionado
a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o la salud física o
mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de
una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, y que la
simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se
considera tratamiento médico. En el presente caso consta ya en el parte médico
inicial que la herida incisa en pabellón auricular izquierdo precisó puntos de
sutura por el servicio de Cirugía plástico del centro donde fue atendido el
lesionado. 13 Jun. 1993, 24 Jun. 1994, 11 Feb. 1995, 14 Nov. 1996, 23 Feb.
1998, 18 Oct.
Voces
Delitos de lesiones
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Primera asistencia facultativa
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