Sentencia Penal Nº 34, Au...ro de 2000

Última revisión
27/01/2000

Sentencia Penal Nº 34, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 1150 de 27 de Enero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 34


Fundamentos

(Ap. J. Faltas)

 

      El Iltmo. Sr. D. José-Ramón Godoy Méndez, magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense, al que por turno correspondió el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente

 

S E N T E N C I A NUM. 34

 

En Ourense, a veintisiete de enero del dos mil.

 

      Rollo de apelación núm. 1150/99, procedente del Jdo mixto núm. 2 de Ourense, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el núm. 0191/98, cuyos autos versan sobre imprudencia leve.

 

      Son partes, como apelante, "MUTUA M ", LETR. SR. TABARÉS PÉREZ-PIÑEIRO y, como apelado, LUIS.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- El Jdo mixto núm. 2 de Ourense dictó, el 9 de febrero de 1999, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "Que el día veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho, se produjo un accidente de circulación en la Avda de las Caldas, intersección con la calle Ribeiriño, Puente Romano y General Aranda, al colisionar el vehículo mtla OR.conducido por María Jesús, con el ciclomotor Ourense-3649 pilotado por Luís. A consecuencia del accidente resultó lesionado Luís, con lesiones consistentes en fractura de epífisis del 4º metacarpiano de mano izquierda y acuñamiento vertebral L1. Lesiones para cuya sanidad precisó tratamiento médico ambulatorio, durante otros 110 días. Tras su curación le resta la siguiente secuela: Lumbalgia. El lesionado, tenía en la fecha del siniestro 31 años. Resultó también con daños el ciclomotor, cuya reparación ascendió a 39.970 ptas. La colisión se produce en la Avda de las Caldas a la que se incorporaba el turismo conducido por la denunciada, procedente de la calle Ribeiriño, la cual esta afectada por señalización vertical de ceda el paso. El turismo OR..se hallaba asegurado en Mutua M, la cual consiguió el 19 de octubre la cantidad de 190.000 pesetas a favor del lesionado, consignación ampliada posteriormente el tres de diciembre en 856.873 ptas.." Y el siguiente "FALLO: Que condeno al denunciado, como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, del art. 621.3 del Código Penal a la pena de multa de quince días a razón de 1000 pesetas día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, tal y como dispone el art. 53 del C. Penal y a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice, con responsabilidad civil directa de la aseguradora mutua M.., a Luís, en 1.450.860 ptas, por lesiones y secuelas, y en 39.970 ptas, por daños materiales. Las costas se imponen al condenado. La aseguradora deberá satisfacer además, el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento desde la fecha del siniestro, hasta el completo pago de la indemnización."

 

      SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación "MUTUA M" LETR. SR. TABARÉS PEREZ-PIÑEIRO, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.

 

II.- HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los de la sentencia apelada, con las salvedades referentes a la valoración de los daños sufridos por el ciclomotor y periodo de incapacidad no hospitalaria de Luís, que se fija en 80 días.

 

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

      Primero.- No procede en absoluto la compensación de culpas pretendida por la entidad aseguradora toda vez que la responsabilidad exclusiva en la producción del accidente es atribuible a la conductora del turismo al no respetar la señal de ceda el paso debidamente señalizada en el cruce de calles en que se produce la colisión, siendo indiferente para la producción de dicho evento la circunstancia de que el conductor del ciclomotor esté o no habilitado para su conducción y cualquiera que fuesen las minusvalías físicas que padezca.

 

      En relación con la indemnización por incapacidad no hospitalaria procede efectivamente fijarla en la correspondiente a 80 días, y no a 110 días como por error se indica en la sentencia apelada, asignándose pues por dicho concepto la cantidad de 252.640 pesetas, en lugar de 347.380 pesetas.

 

      En otro orden de cosas y en lo atinente a la indemnización por los daños sufridos por el ciclomotor al no constar ratificado el documento privado o factura incorporado a los autos, así como no constando con claridad si el propietario del vehículo es el lesionado o un hermano del mismo, se defiere dicha cuestión a la fase de ejecución de sentencia.

 

      Finalmente, en lo referente a las demás cuestiones planteadas en el recurso se tienen aquí por reproducidas los acertados razonamientos al respecto de la sentencia apelada.

 

Por lo expuesto

 

      FALLO: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Mutua M contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense en autos de Juicio de Faltas nº 191/98, rollo de apelación nº 150/99, de fecha 9 de febrero de 1999, que se revoca parcialmente y en los solos aspectos a que se hace referencia en el precedente fundamento jurídico, manteniéndose los demás pronunciamientos que en el Fallo se contienen, los que se dan aquí por reproducidos.

 

      En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente interesándose acuse de recibo.

 

      Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

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