Última revisión
01/04/2000
Sentencia Penal Nº 34, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1115 de 01 de Abril de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 34
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
CAUSA PENAL
Rollo : 1115/98
Asunto : P.ABREVIADO
Número : 4535/98
Procedencia : JDO.INSTRUCCION VIGO-1
LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DON ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 34
-----------------
En la causa número 4535/98, procedente del JDO.INSTRUCCION VIGO-1, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, contra ALFREDO con D.N.I. n°. 3..., de hijo de José Carlos y de María Gloria, natural de Vigo-Pontevedra, y domiciliado en C... Vigo, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional, habiendo estado privado de libertad desde el 17 de Agosto de 1998 hasta el día 19 de octubre del 1998, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. José Gimenez Campos y defendido por el Letrado Don José Manuel Pérez Caamaño; RAFAEL con D.N.I. n°. 3..., nacido en Vigo, el día 02.11.67, hijo de José Enrique y Mercedes, sin antecedentes penales, insolvente, con domicilio en P... Vigo, en libertad provisional, habiendo estado privado de libertad desde el 17 de Agosto de 1998 hasta el 19 de Octubre de 1998, representado por la PRocuradora de los Tribunales Dª. Mª. del Carmen Torres Alvarez y contra Mª CONSUELO con D.N.I. n°. 36.103.869, nacida en Vigo-Pontevedra, hija de Alfonso y Consuelo, sin antecedentes penales, insolvente, habiendo estado privada de libertad desde el 17 de Agosto de 1998 hasta el 19 de Octubre de 1998, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sandra del Rio Fernández, asistida del Letrado D. Pablo Ocampo Martinez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado D. JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.: El Tribunal declara como HECHOS PROBADOS, Sobre las 0,30 horas del día 17 de agosto de 1998, dos hombres y una mujer no suficientemente identificados, acompañados de un perro grande marrón, abordaron en la c/ Gran Vía de Vigo a Jaime, sujetándole y sustrayéndole a punta de navaja una cartera con 25.000 pesetas y documentación personal, ocasionándole herida inciso-contusa en cara externa del codo derecho que requirió para su sanidad curas y siete días de asistencia médica.
Esa misma noche, cuando el perjudicado era conducido por vehículo policia a Centro médico, al ciercular a la latura del Polideportivo de la Avenida de Cstrelos, señaló a los acusados ALFREDO, RAFAEL Y MARIA CONSUELO -los tres mayores de edad y sin ancedentes penales - como las personas que le habían asaltado, dándose la circunstancia de que el coche policial nos e detuvo, que por ello el tiempo de visión desde el asiento trasero se redujo a breves segundo, que existía en el lugar cierto furgón que podía dificultar la visibilidad, y que junto a dos de los reseñados había un perro grande marrón.
No resulta probado que dichos tres inculpados protagonizaran la acción asaltante y lesiva descrita.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de Robo con violencia, y acusa como criminalmente responsable del mismo en concepto de Autores a Alfredo, Rafael y Mª. del Consuelo, y solicitó se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION para cada uno por el delito y MULTA DE DOS MESES con un mes de arresto sustitutorio por la falta, accesorias y pago de las costas, y a que en concepto de indemnización abonen al perjudicado la suma de 49.000 ptas.
TERCERO. La defensa de dichos acusados en sus conclusiones también definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos
II.-FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO. En el caso enjuiciado la prueba de cargo obtenida en plenario no se ofrece suficientemente firme y rigurosa a los pretendidos importantes efectos desvirtuantes de la presunción de inocencia que protege a los tres encausados.
En concreto, se considera débil lo declarado a lo largo del procedimiento por el testigo directo y perjudicado, Jaime que, en efecto, de principio señala desde el interior del vehículo policial a los tres inculpados como autores de la conducta denunciada, si bien a presencia judicial y asistido de letrado manifiesta que les identifico "...por el perro que llevaba .." y que los vio "...de refilón .." (f 43), y en consiguientes diligencias judiciales de reconocimiento en rueda se expresa con resultado negativo (fs. 47 a 50).
En refuerzo de la precariedad probatoria argumentada, se demuestra a medido de testifical policial en acto de juicio que la controvertida inicial identificación nocturna tuvo lugar desde el asiento trasero del coche en movimiento, durante breves segundos, con la presencia de furgón que pudo obstaculizar la visibilidad, y en lógico estado de excitación y nerviosismo de la víctima. También resulta contradictoria e imprecisa la testifical policial dirigida a acreditar los rasgos físicos y vestimenta de los detenidos la noche de autos.
De ahí que, sin necesidad de ponderar otras circunstancias o argumentaciones defensivas, proceda el dictado de pronunciamiento absolutorio respecto a los tres acusados, en aplicación del principio de presunción de inocencia consagrado en el artº. 24 CE.
SEGUNDO. Ante el resultado absolutorio de la fundamentación, deben declararse de oficio las costas, de acuerdo a lo establecido en los arts. 239 y 240 LECrim.
En antención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que, debemos absolver y absolvemos a ALFREDO, RAFAEL Y Mª DEL CONSUELO del delito de robo con intimidación y por la falta de lesiones de los que venian siendo acusados.
Con declaración de costas de oficio.
Declaramos la insolvencia de dichos acusados, aprobando el Auto en tal sentido dictado por el Instructor.
Y siéndole de abono todo el tiempo que han estado privados de libertad por razón de esta causa.
Notifíquese la presente resolución a los acusados personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Pontevedra, uno de Abril de dos mil.

