Sentencia Penal Nº 340/20...re de 2006

Última revisión
26/12/2006

Sentencia Penal Nº 340/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 123/2006 de 26 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 340/2006

Núm. Cendoj: 11012370042006100295

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:2177

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción nº 2 de Chiclana de la Frontera, sobre falta de imprudencia con resultado de lesiones. Se acreditó que el acusado colisionó con el vehículo de la demandante causando lesiones a ésta y su acompañante. Debe reducirse la cuantía indemnizatoria otorgada a favor de este último puesto que no era necesario la contratación de una empleada para que le ayudara en sus ocupaciones habituales, además la contrató cuando fue dado de alta. Ante la conformidad de la conductora lesionada de que sólo se le otorgue lo por ella pedido es que se reduce el quantum otorgado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 340/06

En la Ciudad de Cádiz a veintiséis de diciembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltma. Sra. Magistrada DOÑA INMACULADA MONTESINOS PIDAL a la que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 836/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Chiclana de la Frontera (Cádiz), rollo de Sala nº 123/06, siendo parte apelante REALE, SEGUROS GENERALES S.A. y parte apelada DON Luis Pablo Y DOÑA Julieta .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Chiclana de la Frontera, con fecha 12/01/06 , se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

" Que debo condenar y condeno a Alfredo , como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, ya definida, a la pena de multa de quince días, con cuota- multa diaria de 5 euros; al pago de las costas procesales; y a que indemnice a Luis Pablo en la suma de 9.420,61 euros y a Julieta en la suma de 2.114,29 euros, cantidades de la que responde solidariamente la Compañía de Seguros REALE y que devengan, exclusivamente para la Compañía Aseguradora, los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

Hechos

ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

"Probado en juicio y así se declara que el día 10 de agosto de 2004 en la Nacional 340 a la altura de Chiclana de la Frontera, Alfredo conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....-SQH , asegurado en la Compañía REALE, y debido a que circulaba de forma distraída y quizá a velocidad excesiva, no se percató de la existencia delante suyo del vehículo Y-....-YK conducido por Julieta y en el que viajaba como ocupante Luis Pablo , colisionando por alcance con el mismo. De resultas de lo anterior, Luis Pablo resultó con lesiones que precisaron tratamiento médico y que tardaron en curar 60 días todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cervicalgia; Julieta resultó asimismo con lesiones de las que tardó en curar 20 días, 10 de ellos con carácter impeditivo."

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la entidad aseguradora REALE contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Chiclana de la Frontera en el Juicio de Faltas nº 836/04 , alegando error en la valoración de la prueba relativa a la indemnización fijada a favor del Sr. Luis Pablo y de la Sra. Julieta .

Respecto al Sr. Luis Pablo , en primer lugar, considera el apelante que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales sesenta días tal y como fija la sentencia acogiendo el informe del forense, y que esos días deben computarse desde el incidente acaecido el 10/08/04, por lo cual las partidas correspondientes a gastos por salarios y liquidaciones de la Seguridad Social de una empleada, la pareja del lesionado, posteriores al 10/10/04 no pueden tenerse en cuenta, como hizo la sentencia para fijar la indemnización, pues a partir de tal fecha por estar el Sr. Luis Pablo de alta no necesitaba por razón del accidente contratar a ninguna persona, lo que determina que el lucro cesante deba fijarse en 328,56 euros tras excluir 4.424,94 euros correspondientes a tales gastos relativos a la empleada.

Argumenta el apelado que sufrió el accidente el 10/08/04, pero que al estar de vacaciones no se dio de baja hasta el 21/09/04 cuando al regresar a su residencia comprobó que las lesiones del accidente le impedían trabajar y que el alta no se la dieron hasta el 03/05/05, debiendo contratar en ese periodo de baja médica a su compañera para trabajar en su comercio.

Han de acogerse las argumentaciones del apelante pues en el informe del forense de fecha 18/05/05 se refleja que el Sr. Luis Pablo tardó 60 días en sanar, los cuales deben entenderse los siguientes al accidente, pues de lo contrario el accidente no habría producido directamente ningún día de impedimento y así lo habría determinado el forense.

En consecuencia no deben incluirse en la indemnización los gastos de la empleada.............de alta médica.

Solicita también el apelante que debe excluirse de la indemnización por lucro cesante del Sr. Luis Pablo la suma de 116,87 euros que fija la sentencia en concepto del 10% de factor de corrección, pues la indemnización por lucro cesante es incompatible con la petición del 10% en concepto de factor de corrección sobre las secuelas pues tal factor es precisamente para indemnizar la faceta de perjuicio económico.

SEGUNDO.- El segundo motivo de apelación, esto es, que la indemnización a favor de la Sra. Julieta se fije en 704,84 euros tal y como la misma solicitó en el acto del juicio ha de ser acogido pues no existió reclamación en tal concepto, habiendo además la misma apelada en su escrito de impugnación del recurso de apelación manifestado su conformidad con el recurso en tal extremo.

TERCERO.- En aplicación del art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por REALE, SEGUROS GENERALES, S.A. contra la sentencia de fecha 12/01/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Chiclana de la Frontera en los autos originales de los que este rollo dimana, se revoca parcialmente dicha sentencia en el solo sentido de fijarse la indemnización a favor de Luis Pablo en la suma de 4.410,94 euros y la indemnización de Julieta en la suma de 704,85 euros, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la misma y declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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