Última revisión
16/05/2008
Sentencia Penal Nº 340/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 104/2008 de 16 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 340/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100331
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0003159
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000104/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000616/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA
Apelante Rosa
Abogado JAVIER BELTRAN DOMENECH
SENTENCIA Nº 340/08
En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de mayo de 2008
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de
Diciembre de 2006 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA en el Juicio de
Faltas - 000616/2006, por habiendo actuado como parte apelante Rosa , dirigido por el Letrado Sr./a.
BELTRAN DOMENECH, JAVIER.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Rosa como autora de una falta de desobediencia prevista en el artículo 618.2 del Código Penal a la pena de 20 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS. Se impone a la condenada el pago de las costas procésales causadas, si las hubiera.
Se advierte a la condenada que si no satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplir en régimen de localización permanente.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma y por la representación procesal de Rosa se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000104/2008 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
Se modifica el segundo hecho probado que queda sustituido por lo siguiente: "La falta de concreción respecto al modo de distribuirse los días festivos provoca dificultades de ejecución del convenio fijado respecto al régimen de visitas".
Fundamentos
PRIMERO.- Como bien señala la parte recurrente la propia referencia que consta en la sentencia dictada en relación a las dificultades de cumplimiento del régimen de visitas fijado en el convenio debe conllevar la revocación de la condena y corolaria absolución, habida cuenta que en el FD 2º se insiste por la juez en que existen dificultades respecto de la concreción del régimen de visitas, sobre todo en relación a los días festivos y respecto a la comunicación diaria de manera personal o telefónica, por lo que la vía adecuada sería la de verificar una modificación de medidas para adecuar las que se acuerden a las necesidades propias del menor, que es el objetivo de este régimen de visitas, no de los progenitores, además de resolver las carencias adelantadas por la juez penal.
Pero como bien se sostiene en el recurso esta aseveración de la juez penal no puede llevar consigo al mismo tiempo la condena por incumplimiento del régimen de visitas por encontrarnos en el orden penal donde prima el principio de intervención mínima; además, incluso existe cumplimiento en alguna medida aunque se retrase en la entrega por los problemas obvios que supone la entrega de un menor de tan corta edad. Por ello debe estimarse el contenido del recurso ante las propias consideraciones de la juez penal y absolver a la denunciada revocando la condena impuesta en la Sentencia por las propias consideraciones expuestas en orden a las dificultades de ejecución del convenio que existen derivados de los problemas de redacción y la adecuación de su contenido a la situación real existente.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rosa de absolverla de la denuncia formulada y revocar la condena dictada en el presente Juicio de Faltas - 000616/2006 contra la Sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2006, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

