Sentencia Penal Nº 340/20...io de 2009

Última revisión
18/06/2009

Sentencia Penal Nº 340/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 147/2009 de 18 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 340/2009

Núm. Cendoj: 03014370032009100251

Resumen:
03014370032009100251 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 340/2009 Fecha de Resolución: 18/06/2009 Nº de Recurso: 147/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2009-0003361

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000147/2009- -

Dimana del Nº 000113/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE BENIDORM

Instructor BENIDORM -- TRES

SENTENCIA Nº 0340/2009

================================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

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En la ciudad de Alicante, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

En nombre de S. M. El REY. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 31-03-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. UNO de BENIDORM en su Juicio Oral núm. 00113/2009, correspondiente al Procedimiento Abreviado, tramitado como Diligencias Urgentes, núm. 00020/2009, del Juzgado de Instrucción núm. TRES de BENIDORM, por delito de robo con fuerza, contra DON Felipe , tramitándose con el Rollo núm. 00147/2009, de esta Sección Tercera.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, DON Felipe , representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Montes Torregrosa y dirigido por el Letrado Don Vicente Segrells Lloret, y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente EL ILTMO. SR. DON JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Se declara expresamente probado que el acusado D. Felipe, ejecutoriamente condenado como autor de sendos delitos de robo con fuerza en las cosas por sendas Sentencias firmes de 17-06-06, 25-06-07 y 5-03-08 , sobre las 3,20 del día 14-03-09, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, forzó con una palanqueta y rompió la persiana de una ventana del establecimiento "Soni II", sito en la C/ Florida de Benidorm (Alicante) , propiedad de Dª Francisca, accediendo por dicha ventana a su interior donde con la misma palanqueta forzó la máquina "tragaperras" de cuyo interior cogió 231,20 euros, dinero que le fue intervenido cuando fue sorprendido por agentes de la autoridad agazapado entre la máquina "tragaperras" y unas mesas en el interior del referido establecimiento, el cual se encuentra ingresado en la Cuenta Judicial de Depósitos y Consignaciones; los daños causados en la ventana y en la máquina tragaperras han sido valorados en 202,72 euros.". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de la Sentencia apelada dice: "Debo condenar y condeno a D. Felipe como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los art. 237, 238.2º.3º, 240, 16 y 62 del Código Pernal a las penas de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena , así como a que indemnice a Dª Francisca en la cantidad total de 318 ,20 euros y al pago de las costas procesales.".

TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de DON Felipe se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el apelante como primer motivo del recurso infracción de las normas que rigen la determinación de la pena. La Sentencia impugnada califica el hecho como delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. La pena a imponer será, según el art. 62 del C.P., la inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, que es la de prisión de uno a tres años (art. 240). En el presente caso, teniendo en cuenta el grado de ejecución alcanzado y el peligro inherente al intento procede la rebaja en un solo grado. Hasta aquí se comparte el criterio de la resolución impugnada.

Pero el grado inferior ha de formarse, según el art. 79,1,2ª del C.P ., partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía , constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer. De acuerdo con estas reglas, el límite mínimo de la pena inferior en grado a la señalada por la ley para el delito de robo con fuerza (de uno a tres años de prisión), será de seis meses de prisión, y el límite máximo de once meses y veintinueve días. Como la sentencia impugnada impone la pena de un año, es claro que se ha incurrido en error en su determinación, pues en ningún caso la pena puede superar el mencionado límite.

Pero además, no hay en la Sentencia un verdadero razonamiento que indique por qué ha de optarse por el límite superior de la pena imponible. Antes bien, la única alusión al respecto es al escaso valor de los bienes objeto de apoderamiento, lo que no indica dicha opción , sino la contraria. Y como en este grado tampoco encontramos razones que hagan necesario un mayor rigor punitivo , la imponemos en el límite mínimo de la pena rebajada en un grado, esto es en seis meses de prisión.

SEGUNDO.- También impugna el apelante la condena en concepto de responsabilidad civil, y también en esto su recurso merece favorable acogida. El delito se cometió en grado de tentativa, lo que presupone que el sujeto no llegó a tener disponibilidad de los bienes objeto de la intentada apropiación, que, según consta al fol. 2 de la causa, le fueron ocupados cuando fue detenido. Por tanto, no procede la restitución de lo apropiado , porque no hubo apropiación.

Tampoco procede la reparación del daño causado en el acceso al local, puesto que la titular ha renunciado. Queda únicamente el daño causado en la máquina tragaperras, que asciende a 87 euros, cantidad a la que debe reducirse la condena en concepto de responsabilidad civil.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por DON Felipe, contra la Sentencia de fecha 31-03-2009, dictada en Juicio Oral núm. 00147/2009 del Juzgado de lo Penal núm. UNO de BENIDORM, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 00020/2009 del juzgado de Instrucción núm. TRES de BENIDORM, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el sentido de imponer al acusado DON Felipe la pena de SEIS MESES de prisión , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y reducir la condena en concepto de responsabilidad civil a la cantidad de 87 euros, confirmándola en los demás pronunciamientos que no se opongan a éste. Declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente Sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública este Tribunal; certifico.-

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