Sentencia Penal Nº 340/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 340/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 58/2010 de 04 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESCRIBANO MORA, FERNANDO

Nº de sentencia: 340/2010

Núm. Cendoj: 28079370302010100524


Encabezamiento

Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

Rollo de Sala nº 58/2010

La Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 340/2010

MAGISTRADOS

Don Fernando Escribano Mora (Ponente)

Don Eduardo Cruz Torres

Doña Paloma Pereda Riaza

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial, la causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, y registrada con el número 58/2010 de rollo de Sala, por delito de tráfico de drogas contra el acusado Victor Manuel , nacido el 13 de noviembre de 1977, hijo de María sin antecedentes penales, con PASAPORTE número FB167248, en prisión preventiva por esta causa desde el 14 de mayo de 2010.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Doña Marina González Muñoz, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Doña Esther Martín Cabanillas y defendido por el Abogado don Francisco José Losada González.

Es ponente y expresa el parecer del tribunal el Magistrado Don Fernando Escribano Mora.

Antecedentes

ÚNICO. El Ministerio Fiscal, con carácter previo al inicio del juicio oral, modificó sus conclusiones a efectos de conformidad y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor a Victor Manuel sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa, por el que solicitó una pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 270.000 euros, comiso de la sustancia intervenida y pasaporte y costas.

En el acto del juicio el acusado Victor Manuel , debidamente informado de la acusación mantenida contra él, reconoció los hechos y mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas, y su defensa no consideró necesaria la continuación del juicio por lo que a él se refería, quedando el juicio visto para sentencia.

Hechos

Por estricta conformidad de las partes se declara probado que Victor Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad brasileña y residencia legal en España, fue detenido sobre las 12,45 horas del día 14 de mayo de 2010 en el aeropuerto de Barajas, cuando acababa de descender de un vuelo procedente de Sao Paulo portando en el interior de su organismo 100 cuerpos ovalados que resultaron contener cocaína, con un peso neto de 995,0 gramos y una pureza del 73,8%, destinado a la venta a terceros, ascendiendo su valor a 91.207,42 euros.

Fundamentos

PRIMERO. Los hechos constituyen un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

Tales hechos han quedado acreditados porque el acusado ha reconocido su participación en los mismos de forma expresa y se ha conformado con la calificación jurídica de la acusación y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede dictar sentencia de estricta conformidad.

En efecto, el acusado, asistido y asesorado por su abogado defensor, ha expresado libremente su conformidad con los hechos que el Ministerio Fiscal relata en su escrito de acusación y por lo tanto tales hechos han de tenerse por probados, incluidos los datos que surgen de los informes no impugnados (cantidad de sustancia estupefaciente, pureza de la misma y precio de mercado)

Respecto de la legalidad de la calificación y de la pena con la que se ha conformado el acusado, concurren todos los elementos que constituyen el tipo objetivo y subjetivo de los dos delitos.

Con respecto al delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurren todos los elementos requeridos por la doctrina jurisprudencial:

1. El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Tal expresión constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961, y al Convenio sobre Psicotrópicos, firmado en Viena, el 21 de febrero de 1971 , a cuyas Listas reenvía la doctrina jurisprudencial. A tenor de esta normativa internacional, la sustancia cocaína, ocupada en el caso enjuiciado, tiene el concepto de sustancia estupefaciente. Esta sustancia constituye droga gravemente nociva para la salud, según doctrina jurisprudencial reiterada hasta el presente ( SSTS entre otras, de 7 de julio de 1988 , 21 de diciembre de 1989 y 7 de octubre de 2003 ).

2. El elemento objetivo, en su vertiente dinámica, está representado por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a su mera posesión con este último fin ( Sentencias de 19 de setiembre y 21 de diciembre de 1983 ; 31 de enero y 10 de abril de 1984 ).

3. Se precisa, en fin, la concurrencia de un elemento subjetivo: el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico; de su ilicitud; y un ánimo tendencial, dirigido a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo, mediante el cultivo, fabricación o tráfico de aquéllas.

Finalmente, La pena a imponer será también la solicitada por el Ministerio Fiscal y aceptada por el acusado y su defensa, dado que se ajusta a la determinada en el Código Penal, aunque deberá acordarse también por ministerio de la Ley el comiso de la droga intervenida y el pasaporte, conforme al artículo 374 del Código Penal .

SEGUNDO. Las costas han de ser impuestas al acusados conforme dispone el artículo 123 del Código Penal .

Por cuanto antecede

Fallo

Por estricta conformidad del acusado condenamos a Victor Manuel , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, sin la concurrencia circunstancias modificativas, a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 91.207,42 euros, comiso de la sustancia intervenida y del pasaporte y costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diez.

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