Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 340/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 131/2010 de 11 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 340/2010
Núm. Cendoj: 46250370012010100166
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2010-0002696
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000131/2010 -B
Procedimiento Abreviado - 000456/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de XÀTIVA-2
Procedimiento: PA 106/06
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª . MINISTERIO FISCAL - Bienvenido -
SENTENCIA Nº 340/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
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En Valencia, a once de mayo de dos mil diez.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 16/09/2009, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000456/2007, seguida por delito de LESIONES contra Luis Antonio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Luis Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ISABEL RAMIREZ ALEDON y defendido por el Letrado D/Dª SONIA GALAN ENGUIX; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL - Bienvenido -; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª y defendido por el Letrado D/Dª ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "que, durante la tarde del día 1 de octubre de 2006, el acusado Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja Isabel , de menospreciarla y perturbar su tranquilidad, le propinó diversos puñetazos en la cabeza y en la cara, manifestándole que era una puta y que la iba a matar, cuando ambos se hallaban en el domicilio familiar situado en la calle DIRECCION000 , NUM000 de la localidad de Canals. A consecuencia de los hechos referidos, Isabel sufrió lesiones consistentes en contusiones del tipo equimosis varias, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 5 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Luis Antonio , como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio posible con Isabel , tanto a su persona como a su domicilio, lugar de trabajo u otro donde se encontrare durante dos años y a una distancia mínima de 500 metros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de amenazas a la pena, NUEVE MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio posible con Isabel , tanto a su persona como a su domicilio, lugar de trabajo u otro donde se encontrare durante dos años y a una distancia mínima de 500 metros inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de injurias a la pena de 6 días de localización permanente la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio posible con Isabel , tanto a su persona como a su domicilio, lugar de trabajo u otro donde se encontrare durante seis meses y al pago de las costas causadas
Indemnizará a Isabel , en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas más los intereses legales."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis Antonio NIS- NUM001 se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: Se argumenta en el recurso presentado que ante las versiones contradictorias del acusado y de la víctima y las dudas generadas por la versión de esta última ha de concluirse declarando la falta de prueba de los hechos imputados. También se añade que el sobreseimiento de una denuncia anterior, semejante a la del actual procedimiento, es un indicio de la falta de credibilidad de la testigo de cargo, debiendo haber terminado ambas denuncias de la misma forma sin declaración de responsabilidad.
El primer problema que presenta formalmente la tesis del apelante es que sin haber acudido éste al acto de la vista y sin que conste justificación alguna, no se puede hablar de su versión sino acudiendo a la declaración sumarial, pero la misma tampoco goza de la cualidad de prueba preconstituida susceptible de ser aportada al acto de la vista a través del artículo 730 porque en ella no estuvo presente el Ministerio Fiscal. No obstante si se quiere valorar la misma lo más interesante es el reconocimiento que hace de la existencia de una discusión, nada superficial ante el hecho del abandono del domicilio esa misma noche, y de la aceptación de la existencia de las lesiones en la víctima, sin afirmar que las padeciera con anterioridad. La subsiguiente negativa a admitir la agresión forma parte del instinto defensivo natural o de la simple postura procesal en el sumario, distinta por cierto a la adoptada ante la policía, donde al apelantes e negó a declarar cuando la actitud más normal del inocente es espetar inmediatamente su inocencia.
Segundo: Sobre los indicios que se extraen de la misma declaración del acusado, caso de aceptarla discursivamente, se asienta con fortaleza absoluta la declaración de la víctima, introducida en el acto del juicio por el medio mencionado, esta vez contando con la correcta declaración sumarial al venir prestada con presencia de la Defensa del imputado, cuyo contenido es claro, verosímil y coincidente con el emitido ante la policía, contando detalles y relacionando un desarrollo de hechos coherente.
La corroboración de la anterior denuncia viene dada por el parte de asistencia médico, congruente con la descripción de las lesiones y con el tiempo de su diagnóstico, inmediatamente después del suceso, apreciándose desde el punto de vista vulgar que la causa de las diferentes lesiones es compatible con la explicación de la víctima y en definitiva con la causación deliberada de otra persona, sin ninguna explicación buscada en accidentes laborales.
La credibilidad que el apelante discute en base a sobreseimiento de otra denuncia previa, puede ser interpretada precisamente en sentido contrario, en el de que existió el hecho pero no llegó a juicio por la postura de la denunciante tendente a favorecer al apelante en aras de la consecución de la vida familiar, conducta nada extraña en este tipo de delitos en el que la víctima suele dar nuevas y frustradas oportunidades a la persona con la que convive.
Existe pues prueba de cargo suficiente, sin que pese sobre ella ninguna duda, y en cambio el acusado no ha aportado siquiera su declaración en contra.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio NIS- NUM001 representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª ISABEL RAMIREZ ALEDON, contra SENTENCIA Nº 424/09 DE 16/09/2009 dictada en el Procedimiento Abreviado - 000456/2007 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE VALENCIA.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
