Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 340/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 5727/2011 de 27 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: LLEDO GONZALEZ, CARLOS LUIS
Nº de sentencia: 340/2012
Núm. Cendoj: 41091370042012100262
Encabezamiento
Rollo 5727/11
Jdo. Instr. 1 de Osuna
P.A. 42/07 y 14/12
MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.:
DOÑA MARGARITA BARROS SANSINFORIANO
DON FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ
DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ
En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil doce.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de lesiones:
DON Jesús María , con DNI NUM000 , nacido en Écija el NUM001 de 1.976, hijo de Manuel y de Dolores, con domicilio en Sevilla, Bda. DIRECCION000 Bloque NUM002 NUM003 NUM004 ., sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa. Le representa la Procuradora Dª. Silvia de Carrión Sánchez y le ha defendido en juicio el Abogado D. Enrique Rojo Alonso de Caso.
DON Emiliano , con DNI NUM005 , nacido en Écija el NUM006 de 1.980, hijo de Rafaela y de Antonio, con domicilio en su ciudad natal, c/ DIRECCION001 nº NUM007 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa. Le representa la Procuradora Dª. Reyes Gutiérrez de Rueda y le ha defendido en juicio el Abogado D. Enrique Rojo Alonso de Caso.
DON Mario , con DNI NUM008 , nacido en Écija el NUM009 de 1.979, hijo de José y de Ana, con domicilio en La Lantejuela, c/ DIRECCION002 . nº NUM010 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa al haberse así acordado en auto de esta misma fecha. Le representa el Procurador D. José Antonio Ortiz Mora y le ha defendido en juicio el Abogado D. Enrique Rojo Alonso de Caso.
DON Luis Angel , con DNI NUM011 , nacido en Écija el NUM012 de 1.975, hijo de José y de Ana, con domicilio en su ciudad natal, Bda. DIRECCION003 , Bloque NUM002 , NUM013 NUM014 , con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa. Le representa el Procurador D. José Antonio Ortiz Mora y le ha defendido en juicio el Abogado D. Enrique Rojo Alonso de Caso.
Ha sido parte como acusación particular Indalecio , representado por la Procuradora Dª Ana Mª León López y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Romero Muñoz.
Por último, también ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
Hechos
Tras la llamada de Mario , los otros tres acusados, armados con palos así como, al menos, con una barra de acero de las utilizadas en la construcción para el hormigón armado, puestos de común acuerdo y con ánimo de revancha tras el incidente con Mario , a bordo del R-19 matrícula XI-....-IV , propiedad de Luis Angel y conduciendo este último, se dirigieron hasta La Lantejuela, a donde llegaron sobre las 24 horas deteniendo el vehículo junto al mencionado bar, en el que seguía estando Mario , irrumpiendo bruscamente en dicho local los cuatro acusados quienes conscientes de su superioridad la emprendieron a golpes, indiscriminadamente, contra Indalecio y otras personas que se encontraban junto a él, Jose Ignacio , Romualdo y Alejandro .
Mario , al grito de "
Ante el ataque sufrido por Indalecio , éste se defendió con un taburete del bar (llegando a alcanzar a Luis Angel al que le ocasionó una lesión en el dedo pulgar que no requirió tratamiento para su curación) logrando finalmente salir huyendo y refugiarse en un quiosco cercano, desde donde avisó a la Guardia Civil. Este perjudicado ha sido totalmente indemnizado y nada reclama por estos hechos.
Jose Ignacio también fue agredido por Luis Angel en connivencia con los demás acusados, al propinarle golpes con el palo que portaba, sin que conste le causara lesión.
Romualdo recibió varios golpes de los acusados, algunos de ellos de Luis Angel , ocasionándole contusiones en región dorsal y muñeca izquierda que solo precisaron para su curación analgésicos y antiinflamatorios, la cual se produjo a los 7 días, todos ellos impeditivos y sin que quedaran secuelas.
Alejandro también recibió golpes por parte de los acusados, que le provocaron contusión en región escapular izquierda y herida contusa en codo izquierdo, que solo precisaron antiinflamatorios y cura local, curando a los 12 días, durante todos los cuales estuvo incapacitado, quedándole como secuelas cicatriz de 1 cm en codo izquierdo, con perjuicio estético ligero.
Posteriormente los acusados salieron al exterior del establecimiento y tras algún incidente con los viandantes que se encontraron, se montaron en el vehículo con el que llegaron, siendo vistos por la Guardia Civil en la carretera que conduce de La Lantejuela a Osuna y finalmente interceptados en el Polígono El Egido de Osuna sobre las 00'30 horas del día 25 de marzo de 2005.
Fundamentos
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que
Fallo
Condenamos a DON
Jesús María , DON
Emiliano , DON
Mario y DON
Luis Angel , como autores penalmente responsables de un delito de lesiones así como de una falta de lesiones y otra de maltrato de obra, a las penas cada uno de ellos de
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se abonará, en su caso, el tiempo que hayan estado privados de libertad. Firme que sea la presente, tramítese la petición de sustitución de la pena privativa de libertad impuesta.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de la fecha. Doy fe.
