Sentencia Penal Nº 340/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 340/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 5727/2011 de 27 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: LLEDO GONZALEZ, CARLOS LUIS

Nº de sentencia: 340/2012

Núm. Cendoj: 41091370042012100262


Encabezamiento

Rollo 5727/11

Jdo. Instr. 1 de Osuna

P.A. 42/07 y 14/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 340/12

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.:

DOÑA MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

DON FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de lesiones:

DON Jesús María , con DNI NUM000 , nacido en Écija el NUM001 de 1.976, hijo de Manuel y de Dolores, con domicilio en Sevilla, Bda. DIRECCION000 Bloque NUM002 NUM003 NUM004 ., sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa. Le representa la Procuradora Dª. Silvia de Carrión Sánchez y le ha defendido en juicio el Abogado D. Enrique Rojo Alonso de Caso.

DON Emiliano , con DNI NUM005 , nacido en Écija el NUM006 de 1.980, hijo de Rafaela y de Antonio, con domicilio en su ciudad natal, c/ DIRECCION001 nº NUM007 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa. Le representa la Procuradora Dª. Reyes Gutiérrez de Rueda y le ha defendido en juicio el Abogado D. Enrique Rojo Alonso de Caso.

DON Mario , con DNI NUM008 , nacido en Écija el NUM009 de 1.979, hijo de José y de Ana, con domicilio en La Lantejuela, c/ DIRECCION002 . nº NUM010 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa al haberse así acordado en auto de esta misma fecha. Le representa el Procurador D. José Antonio Ortiz Mora y le ha defendido en juicio el Abogado D. Enrique Rojo Alonso de Caso.

DON Luis Angel , con DNI NUM011 , nacido en Écija el NUM012 de 1.975, hijo de José y de Ana, con domicilio en su ciudad natal, Bda. DIRECCION003 , Bloque NUM002 , NUM013 NUM014 , con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa. Le representa el Procurador D. José Antonio Ortiz Mora y le ha defendido en juicio el Abogado D. Enrique Rojo Alonso de Caso.

Ha sido parte como acusación particular Indalecio , representado por la Procuradora Dª Ana Mª León López y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Romero Muñoz.

Por último, también ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, formándose por el Juzgado de Instrucción las correspondientes Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación por delito contra la salud pública. Si bien inicialmente Mario fue declarado en rebeldía durante la fase de instrucción, fue posteriormente habido y se tramitó respecto de él la fase intermedia, acumulándose ambas causas a efectos del plenario. Otro tanto ocurrió con Luis Angel , cuya rebeldía se decreto precisamente ya en la fase intermedia, al que también se ha extendido en consecuencia el juicio celebrado en el día de hoy.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en ese acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , además de una falta de lesiones y otra de maltrato de obra del artículo 617 del Código Penal , considerando responsables de todas esas infracciones en concepto de autores a los cuatro acusados, con las atenuantes de dilaciones indebidas y muy cualificada de reparación del daño, solicitando las penas de un año de prisión para cada uno por el delito, un mes de multa con cuota de tres euros por la falta de lesiones y quince días de multa con igual cuota por la falta de maltrato de obra y las correspondientes accesorias, así como que indemnicen conjunta y solidariamente a Romualdo en 560 euros y a Jesús Luis en 1.920 euros, solicitando por último que se les impusieran las costas.

La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO- La defensa de los acusados mencionados, en el acto del Juicio Oral y a la vista de la conformidad prestada por éstos, no consideró necesaria la continuación del Juicio. Dejó interesada la sustitución de la pena de prisión por multa, a lo que no se opusieron las acusaciones tanto pública como particular.

Hechos

ÚNICO .- Sobre las 23'30 horas del día 24 de marzo de 2005 se produjo un incidente entre Mario y Indalecio , cuando ambos se encontraban en el Bar "Territorio Comanche" de la localidad de La Lantejuela (Sevilla), a consecuencia de lo cual Mario llamó, pidiendo ayuda al sentirse agraviado, al acusado Luis Angel , su hermano, que se encontraba en Écija con los también acusados Emiliano , Jesús María y un tercero no enjuiciado.

Tras la llamada de Mario , los otros tres acusados, armados con palos así como, al menos, con una barra de acero de las utilizadas en la construcción para el hormigón armado, puestos de común acuerdo y con ánimo de revancha tras el incidente con Mario , a bordo del R-19 matrícula XI-....-IV , propiedad de Luis Angel y conduciendo este último, se dirigieron hasta La Lantejuela, a donde llegaron sobre las 24 horas deteniendo el vehículo junto al mencionado bar, en el que seguía estando Mario , irrumpiendo bruscamente en dicho local los cuatro acusados quienes conscientes de su superioridad la emprendieron a golpes, indiscriminadamente, contra Indalecio y otras personas que se encontraban junto a él, Jose Ignacio , Romualdo y Alejandro .

Mario , al grito de " a ese, cogerme a ese ", y los demás acusados dirigieron su ataque contra Indalecio , esgrimiendo el primero una navaja de grandes dimensiones y Luis Angel un estilete u otro objeto punzante y un palo, agrediéndole y causándole herida inciso punzante en fosa iliaca izquierda, de 3 cm., herida de 2 cm. en cara anterior del tercio inferior del hemitórax derecho y herida incisa en colgajo en región hipotenar izquierda, lesiones que precisaron las dos primeras exploración quirúrgica, drenaje y sutura y de las que curó a los 30 días, de los cuales 5 con ingreso hospitalario y todos ellos estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Así mismo le han quedado secuelas (cicatriz redonda de 5 cm de circunferencia en región hipotenar izquierda,; cicatriz en forma de "L" de 2 cm en su rama más corta y 9 cm en la más larga, de aspecto queloide, en fosa iliaca derecha; cicatriz de 5 cm en región dorsal inferior, de aspecto queloide y cicatriz paraesternal derecha inferior, de 5 cm, de aspecto queloide, que le provocan deformidad con un perjuicio estético moderado).

Ante el ataque sufrido por Indalecio , éste se defendió con un taburete del bar (llegando a alcanzar a Luis Angel al que le ocasionó una lesión en el dedo pulgar que no requirió tratamiento para su curación) logrando finalmente salir huyendo y refugiarse en un quiosco cercano, desde donde avisó a la Guardia Civil. Este perjudicado ha sido totalmente indemnizado y nada reclama por estos hechos.

Jose Ignacio también fue agredido por Luis Angel en connivencia con los demás acusados, al propinarle golpes con el palo que portaba, sin que conste le causara lesión.

Romualdo recibió varios golpes de los acusados, algunos de ellos de Luis Angel , ocasionándole contusiones en región dorsal y muñeca izquierda que solo precisaron para su curación analgésicos y antiinflamatorios, la cual se produjo a los 7 días, todos ellos impeditivos y sin que quedaran secuelas.

Alejandro también recibió golpes por parte de los acusados, que le provocaron contusión en región escapular izquierda y herida contusa en codo izquierdo, que solo precisaron antiinflamatorios y cura local, curando a los 12 días, durante todos los cuales estuvo incapacitado, quedándole como secuelas cicatriz de 1 cm en codo izquierdo, con perjuicio estético ligero.

Posteriormente los acusados salieron al exterior del establecimiento y tras algún incidente con los viandantes que se encontraron, se montaron en el vehículo con el que llegaron, siendo vistos por la Guardia Civil en la carretera que conduce de La Lantejuela a Osuna y finalmente interceptados en el Polígono El Egido de Osuna sobre las 00'30 horas del día 25 de marzo de 2005.

Fundamentos

PRIMERO .- Atendiendo a la conformidad de los acusados y su defensa con la calificación realizada, penas y accesorias solicitadas por el Ministerio Fiscal y acusación particular, y teniendo en cuenta que dichas penas son acordes con la calificación jurídica de los hechos, que se estima también correcta como delito de lesiones agravado del artículo 150 así como sendas faltas de lesiones y maltrato de obra, debe dictarse sentencia en los mismos términos que los de la acusación de conformidad a lo dispuesto en el articulo 787.2 en relación con el 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que se hace innecesario exponer los fundamentos de calificación, participación de los acusados y demás circunstancias referentes o derivadas del delito.

SEGUNDO. - El responsable de un delito está obligado a pagar las costas del juicio, tal como establece el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que

Fallo

Condenamos a DON Jesús María , DON Emiliano , DON Mario y DON Luis Angel , como autores penalmente responsables de un delito de lesiones así como de una falta de lesiones y otra de maltrato de obra, a las penas cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito, UN MES DE MULTA CON CUOTA DE TRES EUROS por la falta de lesiones y QUINCE DÍAS DE MULTA CON CUOTA DE TRES EUROS por la falta de maltrato de obra, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándoles así mismo al pago de las costas del presente procedimiento -sin incluir las de la acusación particular que han sido renunciadas- y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Romualdo en la cantidad de 560 euros y a Jesús Luis en la cantidad de 1.920 euros .

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se abonará, en su caso, el tiempo que hayan estado privados de libertad. Firme que sea la presente, tramítese la petición de sustitución de la pena privativa de libertad impuesta.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de la fecha. Doy fe.

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