Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 340/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 345/2011 de 07 de Noviembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: RUIZ FERREIRO, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 340/2013
Núm. Cendoj: 31201510032013100006
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.95
Fax.: 848.42.41.97
C3000
Procedimiento Abreviado 0000091/2011 - 00
Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña
Sección: AMM Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000345/2011
NIG: 3120143220100029474
Resolución: Sentencia 000340/2013
Intervención:
Acusado
Interviniente:
Carlos Alberto
Procurador:
MARIA JOSÉ
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Abogado:
JESUS MARIA BAYO
MORIONES
S E N T E N C I A Nº 000340/2013
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 7 de noviembre de 2013, por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. AURORA RUIZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000345/2011, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0000091/2011 y seguidos por un delito contra la administración de justicia, habiendo sido parte como acusado/a Carlos Alberto , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hijo/a de Benito y de Covadonga , nacido/a en PAMPLONA el día NUM001 de 1977 y con domicilio en CENTRO PSIQUIATRICO PENITENCIARIO de ALICANTE/ALACANT, en situación de libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado, representado/a por el/la Procurador/a MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistido/a por el/la Letrado/a Benito MARIA BAYO MORIONES, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal intereso la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito contra la Administracion del Justicia previsto y penado por el art. 464.1 del C. Penal , concurriendo la eximente incompleta de enfermedad mental del art. 21.1 del C. Penal en relacion con el art. 20.1 del mismo texto legal a la pena de 6 meses de prision, inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 3 meses de multa con una cuota dia de 6€ y al abono de las costas procesales.
TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 13,05 horas del día veinte de diciembre de 2.010 se encontraba interno en el centro penitenciario de Pamplona y se dirigió al Funcionario de Prisiones nº NUM002 diciéndole ' como no quites tu denuncia hacía mí, te vas a enterar' con la finalidad de que el referido funcionario modificase su intervención en el Procedimiento Abreviado nº 144/10 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona en el que el acusado Carlos Alberto estaba en ese momento imputado por un delito de atentado contra el Funcionario de prisiones.
El acusado padece graves deficiencias psiquiatricas que disminuyen notablemente sus facultades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO.-El Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen el art. 464.1 del C. Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor penalmente responsable de un delito contra la Administracion del Justicia previsto y penado por el art. 464.1 del C. Penal , concurriendo la eximente incompleta de enfermedad mental del art. 21.1 del C. Penal en relacion con el art. 20.1 del mismo texto legal a la pena de 6 meses de prision, inhabilitacionespecial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 3 meses de multa con una cuota dia de 6€con aplicación del Art. 53 en caso de impago, y al abono de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
