Sentencia Penal Nº 340/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 340/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 321/2014 de 06 de Junio de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 340/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100373

Núm. Roj: SAP C 1158/2014

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00340/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0019485
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000321 /2014 - M
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001992 /2012
RECURRENTE: Esmeralda
Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PÉREZ LIZARRITURRI
Letrado/a: MARIA CARMEN RODRIGUEZ SOBLECHERO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Paloma
Procurador/a:
Letrado/a:
En A Coruña, a seis de junio de dos mil catorce.
El Ilmo. Magistrado D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO,como Tribunal Unipersonal de la
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº
5 de A Coruña, en el Juicio de Faltas nº321/2014, seguido por una falta de hurto, siendo parte apelante la
denunciada Esmeralda representada por la procuradora Sr. Pérez Lizarriturri y asistida de la letrada Sra.
Rodríguez Soblechero, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y la denunciante Paloma .

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 9-52013, cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo CONDENAR y CONDE NO a Esmeralda , como autora de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al establecimiento 'Arenal', en el precio del coste de los efectos sustraídos, a determinar según factura, en fase de ejecución de sentencia; con imposición de las costas procesales causadas.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Esmeralda , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 321/2014.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO.- Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida.

La sentencia de instancia ha dictado un pronunciamiento condenatorio contra la denunciada, que ahora interpone el presente recurso, recurso en el que se invoca el error en la apreciación de la prueba, y la vulneración de los principios de presunción inocencia e in dubio pro reo, motivos que, dado que se ha aceptado el relato fáctico de la sentencia de instancia, no van a ser admitidos.

En esencia, en el recurso se cuestiona que haya prueba de cargo para fundar una condena por la falta de hurto que se ha declarado, pero estimo que la juzgadora ha contado, como así lo razona, con medios que, en su conjunta apreciación, llevan como conclusión lógica al pronunciamiento que se contiene en la sentencia de instancia. La testifical ha evidenciado que se la denunciada era la persona que fue vista en el interior del establecimiento guardándose algo de forma subrepticia en el bolso que llevaba; que requerida para que exhibiese su contenido, mostró una conducta obstativa, dándose a la fuga del local, y comprobando que, en la zona en la que había sido vista la denunciada, faltaban dos frascos de colonia. La conclusión que se ha declarado probada en la sentencia de instancia, se presenta como la lógica y fundada, por lo que debe ser confirmada, desestimándose, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Esmeralda contra la sentencia de fecha 9 de Mayo de 2013, del Juzgado de Instrucción Número 5 de los de A Coruña, DEBO CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.