Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 340/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1/2014 de 25 de Marzo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 340/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014100349
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934645,914933800
Fax: 914934639
37052000
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0000781
Procedimiento Abreviado 1/2014 (GRUPO 1)
O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid
Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 3636/2013
Contra: D./Dña. Hernan
PROCURADOR D./Dña. INES TASCON HERRERO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
DÑA. OLATZ AIZPURUA BIRURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
SENTENCIA Nº 340/2014
En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.
VISTA, en Juicio Oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo PA 1/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra D. Hernan con número de Pasaporte Italiano NUM000 , natural de Venecia (Italia), nacido el NUM001 de 1935, hijo de Obdulio y de Maribel y con domicilio en la C/ DIRECCION000 , República Dominicana y en prisión provisional por esta causa.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA LLOP ESTEBAN como acusación particular, el acusado D. Hernan representado por el Letrado DÑA. SILVIA SÁNCHEZ VELA.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ.
Antecedentes
El Ministerio Fiscal y el Letrado defensor de acusado Hernan calificaron conjuntamente los hechos del siguiente modo: Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368-1 y 369- 1 5 del Código Penal , del que responde el acusado en concepto de autor, de acuerdo con el art. 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado la pena de 6 años y un día de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 450.000 €, comiso de la sustancia intervenida y pago de costas.
Hacia las 15.00 horas del día 05-07-2.013 Hernan , ciudadano italiano nacido el día NUM001 -1.935 y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas el vuelo de Iberia nº NUM002 procedente de Lima trayendo ocultos bajos sus ropas cinco paquetes adheridos al cuerpo con prendas elásticas que contenían un total de 3.500,6 gramos netos de cocaína con una riqueza en cocaína base del 77,6%, que el acusado debía entregar a terceras personas para su distribución entre los consumidores.
La cocaína habría alcanzado un precio de venta al por menor de 405.031,99 €.
Fundamentos
PRIMERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 787.1 y 2 de la LECrim ., habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto.
SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, en aplicación de los arts. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la LECrim .
Vistos los artículos legalmente citados y demás de general y pertinente aplicación del Código Penal y LECrim.,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Hernan como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de seis años y un día de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, a una multa de 450.000 € y al pago de las costas de este Juicio, ordenando el comiso de la sustancia y del dinero intervenidos.
Hágase devolución al acusado de los tres teléfonos móviles que le fueron intervenidos.
Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de 5 días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados estando celebrando audiencia pública el día ______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

