Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 340/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 382/2014 de 31 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 340/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100331
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1982
Núm. Roj: SAP MU 1982/2014
Resumen:
FALTA DE HURTO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00340/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: 001200
N.I.G.: 30030 43 2 2013 0269969
ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000382 /2014
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000084 /2013
RECURRENTE: Edurne
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Marco Antonio
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 340/2014
En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.
Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha
visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 382/2014, dimanantes del Juicio de Faltas
Inmediato Nº 84/2013 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Murcia , seguido por una falta de estafa y una falta
de hurto intentada contra Dª Edurne , que ha resultado condenada en sentencia dictada por dicho Juzgado
de Instrucción el 8 de julio de 2013 , recurrida en apelación por la Defensa de la antedicha denunciada Dª
Edurne .
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Murcia, se dictó sentencia el 8 de julio de 2013 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: De la prueba practicada se declara probado que el día 7 de junio Edurne sobre las 15:20 accedió al establecimiento Zara sito en Avenida de la Constitución, y compró dos pares de zapatos, un pantalón y un vestido; a las 18:40 cuando había habido cambio de turno de vigilante de seguridad, encontrándose como vigilante Marco Antonio volvió a la tienda y al intentar salir con tres prendas que no había abonado, y ser requerida por el vigilante, enseña un ticket que no corresponde a esas prendas sino a las abonadas una hora antes, pero consigue engañar al vigilante de seguridad que se cree que todo es fruto de un error, le deja abandonar la tienda con las prendas. El vigilante descubre posteriormente las alarmas tiradas por la tienda y que estos productos no han sido abonados.
El día 21 Edurne vuele a la tienda Zara, cuando el vigilante de seguridad la reconoce la para y llama a la policía, este día Edurne tenía en su poder un vestido con la alarma quitada.
A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente: Que debo condenar y condeno a Edurne como autora penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa del Art. 623.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada condenada (sic) de multa de un mes con cuota diaria de seis euros (6 euros), es decir, 180 euros para cada una de ellas (sic), que habrán de pagarse en un solo plazo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la firmeza de la sentencia y en caso de impago o de insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53 del Código Penal , así como la satisfacción en concepto de responsabilidad civil de 49,95 euros a Zara como perjudicada.
Que debo condenar y condeno a Edurne como autora penalmente responsable de una falta de estafa del Art. 623.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada condenada (sic) de multa de un mes con cuota diaria de seis euros (6 euros), es decir, 180 euros para cada una de ellas (sic), que habrán de pagarse en un solo plazo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la firmeza de la sentencia y en caso de impago o de insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53 del Código Penal , y además de la satisfacción en concepto de responsabilidad civil de 111,85 euros a Zara como perjudicada.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa de Dª Edurne , en ambos efectos, en escrito registrado el 21 de enero de 2014, que se fundaba en primer lugar en la nulidad de actuaciones por quebrantamiento de normas y garantías procesales, inaplicación del artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y vulneración del artículo 24 de la Constitución . Señalando que el día 2 de julio de 2013 no compareció la denunciada al juicio, pero el día 3 de julio de 2013 la denunciada procedió a poner en conocimiento del Juzgado la causa por la que le fue imposible acudir, con presentación de una certificación médica, en la que fundaba su inasistencia por enfermedad, reprochando que el Juzgado procediera a dictar sentencia en fecha posterior (el 8 de julio de 2013) sin recoger nada al respecto, pese a que tuvo la oportunidad de aplicar el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo que no hizo, ocasionándole a su patrocinada efectiva indefensión al privarle de la oportunidad de estar presente en el juicio oral y proponer prueba.
Subsidiariamente alega error en la valoración y apreciación de la prueba, al considerar que el pronunciamiento condenatorio se sustenta en el único testimonio del denunciante, sin que cuente con ningún medio de prueba complementario o elemento corroborador de dicho testimonio, dado que con relación a los hechos del 7 de junio de 2013 no se habría aportado la grabación que sustentaría lo afirmado por el denunciante; y en cuanto a los hechos del 21 de junio de 2013 no se habría aportado la grabación correspondiente y tampoco la prenda que se decía sustraída dañada. Reprocha que sólo se hayan aportado tickets emitidos por el propio establecimiento, insuficientes para acreditar los hechos denunciados o reforzar las manifestaciones del denunciante. Recuerda la jurisprudencia relativa al valor del testimonio de la víctima/ denunciante para enervar la presunción de inocencia, y entiende que los factores requeridos no se cumplirían en este caso.
Subsidiariamente interesa que la cuota impuesta sea rebajada al mínimo legal, de 2 euros/día, dado que carece de ingresos (adjuntando una copia de una demanda de empleo presentada el 7 de octubre de 2013).
Interesando por todo ello la revocación de la sentencia de instancia, y que se declare la nulidad interesada y la convocatoria de nuevo juicio oral; con carácter subsidiario que se la absuelva de las faltas por las que ha resultado condenada; y por último y subsidiariamente, que se reduzca la cuota de multa a 2 euros/día.
TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 382/2014 (el 10 de junio de 2014).
En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO: La primera cuestión a resolver es la alegada nulidad de actuaciones ante la imposibilidad física de la denunciada de comparecer al juicio oral convocado para el 2 de julio de 2013, atendiendo al estado físico que presentaba desde el día anterior, 1 de julio, con vómitos, diarrea y mareos, y que la llevaron a ser asistida en el Centro de Salud de Orihuela (lugar de su residencia) en la mañana del mismo día 2 de julio de 2013, donde la facultativa le diagnosticó enteritis y gastroenteritis de origen presumiblemente infeccioso, prescribiendo hidratación oral y dieta blanda.
Frente a esa solicitud de nulidad no puede obviarse que la denunciada hizo llegar el día 3 de julio de 2013 escrito manuscrito de esa misma fecha al Juzgado de Instrucción Nº 5 de Murcia (sello de registro en el Juzgado de ese día), donde indicaba: ' Les hago llegar este informe porque no pude asistir al juicio de faltas por hurto que me interpuso el establecimiento Zara.
El día 2 de julio de 2013 me he encontrado mal y lo sigo estando a día de hoy 03. julio. 2013 (Adjunto informe médico). También he de decirle que tengo miedo de personarme por la manzana y cercanías de San Andrés porque tengo una orden de alejamiento con mi expareja que vive cerca (Adjunto copia).
Asimismo, les ruego a Su Señoría me declare 'no culpable' o en no rebeldía.
A mí no me encontraron nada cuando llegó la Policía Nacional (83380 profesionales).
No he roto ninguna prenda ni he desalarmando ningún alarma. Soy compradora fiel a Zara desde hace muchos años y me declaro inocente.
Espero que tenga en consideración mi intento de hacerme escuchar .' Lo expuesto, junto con la circunstancia de haberse dictado la sentencia en fecha 8 de julio de 2013 , permite apreciar que la denunciada, aunque estaba refiriendo que padecía una leve infección, no por ello solicitaba en ese escrito que se suspendiera el juicio y que se le brindase la oportunidad de hacerse escuchar personalmente, sino que con el mismo y la documentación adjunta 'justificaba' el no haber comparecido, pero al mismo tiempo daba razón de conocer la atribución de la denuncia contra ella y contestaba a la misma, dando la explicación que entendía oportuna respecto a los hechos a ella atribuidos, negando los mismos, y que no le encontraron nada en su poder, amén de significarse fiel compradora del establecimiento comercial.
Concluyendo su escrito con la petición de que por la Juzgadora se tuviera en consideración su intento (por escrito) de hacerse escuchar.
En esta tesitura, y considerando que en el juicio de faltas se prevé la posibilidad que la persona que resida en demarcación distinta a la del Juzgado pueda remitir escrito dando las explicaciones que entendiera procedentes en defensa de sus pretensiones y en descargo de lo que se le atribuye ( artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aportando las pruebas que puedan ser de su interés), el escrito remitido es legítimo que pudiera ser considerado por la Juzgadora expresión de esa facultad, por cuanto en modo alguno la denunciada solicitaba que se dejara sin efecto la vista efectuada el 2 de julio de 2013 por querer estar presente en ella o querer aportar pruebas concretas, sino que daba razón de por qué no compareció y quiso que la Juzgadora atendiera a sus explicaciones (las reflejadas en el escrito registrado el 3 de julio de 2013).
Es decir, la Juzgadora no dictó su sentencia el mismo día 2 de julio de 2013, sino que la emitió el 8 de julio de 2013, cinco días después que el escrito de la denunciada tuviera entrada en el Juzgado.
Es por ello que la inicial pretensión de nulidad debe ser rechazada, por cuanto no se aprecia que a la denunciada se le haya ocasionado indefensión material, ni se le haya limitado en términos no asumibles sus facultades de aportación de pruebas (en modo alguno cabe admitir que se le haya privado de presentar la demanda de empleo adjunta al recurso de apelación, cuando la misma es de fecha 7 de octubre de 2013, es decir, tres meses después del juicio oral celebrado el 2 de julio de 2013), ni se le haya vedado la oportunidad material de defenderse y de dar explicación sobre los hechos (atiéndase al propio escrito de 3 de julio de 2013).
En consecuencia, no cabe estimar que la actuación judicial sea causa de vulneración de norma procesal alguna causante de indefensión material, ni que se le hayan excluido, privado o vulnerado a la denunciada en sus derechos constitucionales recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española .
SEGUNDO: En cuanto al segundo alegato impugnatorio, relativa a la calidad de la prueba inculpatoria practicada, procede reseñar que el testimonio del vigilante de seguridad del establecimiento Zara ha sido preciso, extenso y riguroso en cuanto a los datos vertidos para justificar la actuación que él vio, ya en persona, tanto el día 7 de junio de 2013, como el día 21 de junio de 2013, ya a través de las cámaras de seguridad (en cuanto a la grabación que las mismas realizaron y que le permitieron advertir comportamientos de la denunciada por él vistos y descritos en la vista oral).
Ese testimonio se vio precisado y reforzado, tal y como la grabación audio-visual del juicio oral ha permitido comprobar, con el material del establecimiento que llevó el vigilante en una bolsa del propio comercio, y que se encontraba depositado en la primera hilera de asientos, a la que en repetidas veces se refería, incluidos gestos y mensaje verbal, y que fue formalmente introducido en el juicio oral cuando la Juzgadora dio la oportunidad de presentar prueba documental. En ese momento el vigilante cogió la bolsa de Zara y puso encima de la mesa de la Sala de Vistas el contenido que allí llevaba, mostrándolo a la Juzgadora y a la representante del Ministerio Fiscal (documentos en papel, prenda de vestir del 21 de junio de 2013-vestido negro y blanco-, dispositivos de seguridad, zapatos idénticos a los que fueron 'estafados' el 7 de junio de 2013).
Por lo tanto, la Juzgadora de instancia sí tuvo elementos de corroboración o de refuerzo del testimonio del vigilante de seguridad, sin que la no presentación de las grabaciones de los actos enjuiciados del 7 y 21 de junio de 2013 excluyan el valor convictivo del antedicho testimonio, dado que esas grabaciones hubieran podido constituir un medio de prueba documental complementario al testimonio del denunciante, pero sin que su no aportación excluya de fuerza incriminatoria la prueba personal practicada, combinada con el propio escrito de la denunciada y los elementos materiales que le fueron presentados a la Juzgadora en el momento del juicio oral.
Todo lo cual permite apreciar la razonabilidad y fundamento de la valoración probatoria inculpatoria realizada por la Juzgadora de instancia, y que se ha realizado en términos que no se aprecian irracionales, absurdos o inconsistentes.
Por todo lo cual, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto en este extremo.
TERCERO: Resta por analizar la pretensión final subsidiaria de reducción de la cuota impuesta al mínimo legal, de 2 euros/día, dado que la denunciada carecería de ingresos (en tal sentido se ha presentado una copia de una demanda de empleo del 7 de octubre de 2013).
Esta última solicitud debe ser estimada, y no tanto por la presentación de una demanda de empleo de tres meses después del juicio oral, sino por el reconocimiento que a la denunciada se le ha hecho del beneficio de justicia gratuita, expresión de la muy limitada capacidad económica de la misma, todo lo cual ampara que se establezca la cuota de las multas impuestas en el mínimo legal de 2 euros/día.
CUARTO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Dª Edurne contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2013 por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Murcia, en Juicio de Faltas Inmediato Nº 84/2013 -Rollo Nº 382/2014-, confirmando dicha resolución, salvo en la determinación de la cuota día de multa, sustituyéndose la de 6 euros/día por la de 2 euros/día , manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
