Sentencia Penal Nº 340/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 340/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 199/2014 de 07 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 340/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100511

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1392

Núm. Roj: SAP MU 1392/2014

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00340/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500762
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000199 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAN JAVIER
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000353 /2012
RECURRENTE: Hilario
Procurador/a:
Letrado/a: JOAQUIN GUILLEN MONTIJANO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº340
En Cartagena, a 7 de octubre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
Rollo Número 199/2014, dimanante del Juicio de Faltas Número 353/2012, tramitado con arreglo a las normas
del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril
en el Juzgado de Instrucción Número 1 de San Javier por una falta de Contra los intereses generales en el
que han sido partes como denunciante Marisa y como denunciado Hilario , asistido de Letrado Sr. Guillen
Montijano y el Ministerio Fiscal .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 1 de San Javier, con fecha 4/10/2012, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: El día 12 de junio de 2012, sobre las 19:10 horas, cuando la denunciante Dª. Marisa paseaba con su perrro atado con correa por al calle La grajuela de San Javier ( Murcia), observó a dos perros de color negro, propiedad del denunciado Hilario , uno pequeño y otro de gran tamaño, los cuales se encontraban en la puerta de una vivienda, abalanzándose el más grande contra su perro, mordiéndole y produciéndole una serie de heridas, de las que tuvo que ser atendido en una clínica veterinaria. A continuación su perro se soltó y salió corriendo.

Que a consecuencia de la mordedura el perro de la denunciante sufrió heridas, teniendo que ser asistido en la clínica veterinaria 'El Pilar, S.L ' , sita en el Pilar de la Horadada ( Alicante ) , reclamando Dª Marisa el importe de 265, 60 E de la misma.



SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: Que debo condenar y condeno a Hilario como autor responsable de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal , la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, lo que importa la suma de ciento veinte euros (120 euros) y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la citada multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas además deberá indemnizar a Dª . Marisa , con concepto de responsabilidad civil, por la factura de la clínica veterinaria ' El Pilar, S.L ' , en la cantidad de 265,60 Euros ( dos cientos sesenta y cinco euros con sesenta céntimos), con condena en costas al denunciado.



TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por D. Hilario , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art.

976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. - Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción que condenó al denunciado como autor de una falta contra los intereses generales del art. 631 del C.P a una pena de multa y al pago de la responsabilidad civil derivada se formula recurso de apelación por dicho condenado por considerar que existe error en la valoración de la prueba.

Por el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.



SEGUNDO .- Con carácter previo se ha de considerar que la Diligencia de Ordenación por el que se acordaba dar traslado del recurso de apelación es de fecha 14 de marzo de 2013, y el acuse de recibo de dicho traslado al perjudicado es de uno de abril de 2013 , constando con fecha de entrada del escrito del Fiscal oponiéndose al recurso el 27/06/2014, osea que entre ambas diligencias han transcurrido más de seis meses.

Estableciendo el art. 131.2 del C.P que las faltas prescriben a los seis meses.

Siendo que el Tribunal Supremo considera indiferente la causa de la inacción procesal y declara que es indiferente que la paralización que se haya producido en el procedimiento sea imputable a las partes o a los propios órganos (S.T.C. 21-12.1988; E.D.J. 1988/571) estableciendo el propio Tribunal Constitucional en sentencia 10-05-1989 que la finalidad de la prescripción consiste en una autolimitación del estado en la persecución de los delitos o faltas en los supuestos típicos en que se produce una paralización de las actuaciones procesales por causas solo imputables al órgano judicial, en cuyo caso una vez transcurrido un determinado plazo, la ley desapodera a dicho órgano judicial de su potestad de imposición de la correspondiente pena, lo cual no contradice el Derecho concedido en el art. 24 de la CE , pues este precepto constitucional reconoce el derecho a la acción, y en concreto a la acción penal pero no garantiza el éxito de la pretensión punitiva de quien ejercita la acción (A.P. Zaragoza 19-09-2001; E.D.J. 2001/50267) y donde se recoge numerosas sentencias del T.S . sobre la cuestión. Habiendo establecido también el T. Supremo en sentencias entre otras de 15-01-92 y 10-02-93 que se ha de emplear interpretaciones restrictivas de esta institución, habida cuenta de la naturaleza de la misma, que concuerda con los fines de la pena y con el resultado que la acción del tiempo ejerce sobre la conciencia social perturbada. Doctrina que ha sido recogida ya por esta sección en sus sentencias de 23-05-2001 ( E.D.J. 2001/42863 ) y 24-05-2001 ( E.D.J. 2001/42874 ).

En consecuencia se debe declarar prescrita la falta.



TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que debo declarar y declaro prescrita la falta de la que fue denunciado Hilario . Se declaran las costas de oficio.

No tifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

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