Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 340/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 507/2014 de 07 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BARDAJI GARCIA, JAIME
Nº de sentencia: 340/2014
Núm. Cendoj: 36057370052014100272
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:1064
Núm. Roj: SAP PO 1064/2014
Resumen:
FALSO TESTIMONIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00340/2014
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
213100
N.I.G.: 36057 43 2 2012 0015519
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000507 /2014
Delito/falta: FALSO TESTIMONIO
Denunciante/querellante: Belarmino
Procurador/a: D/Dª JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON CUERVO GOMEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 340/14
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D. JAIME BARDAJÍ GARCÍA
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En la ciudad de Vigo a 7 de Julio de 2014.
Visto por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la causa arriba referenciada
el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Vaquero Alonso en representación de Belarmino
contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo en el Procedimiento Abreviado 21/2014,
habiendo sido partes los mencionados recurrentes y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el
Magistrado Iltmo. Sr. JAIME BARDAJÍ GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 13 de Marzo de 2014 en la que consta como parte dispositiva o fallo ' Que debo condenar y condeno a Belarmino como autor responsable de un delito de falso testimonio ya definido a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses a razón de una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como al abono de las costas procesales correspondientes'.
SEGUNDO.- Mediante escrito presentado por el Procurador Sr. Vaquero Alonso y en la representación que tiene acreditada de Belarmino con fecha 7 abril 2014 interpuso recurso de apelación en el que tras invocar los motivos que constan en su escrito y realizar las alegaciones que tuvo por convenientes terminaba solicitando se dicte sentencia en la que revocando la recurrida se absuelva a Belarmino del delito de falso testimonio con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO.- Por providencia de 11 abril 2014 se tuvo por interpuesto recurso de apelación acordando mediante diligencia de la misma fecha conferir traslado del mismo a las demás partes por plazo común de 10 días. El ministerio fiscal evacuando el trámite conferido mediante escrito fechado el 24 abril 2014 formalizando oposición al recurso de apelación presentado de contrario en el que tras exponer las alegaciones que constan en su escrito terminaba solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador y en virtud de Diligencia de Ordenación de 9 mayo de 2014 elevó a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron registrados en el Rollo de apelación 504/2014, señalándose día para la deliberación, lo que tuvo lugar el 1 de Julio de 2014, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JAIME BARDAJÍ GARCÍA.
HECHOS PROBADOS No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que habrán de tener la siguiente redacción: PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado Belarmino , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el juicio oral celebrado el día 18 enero 2011 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo en el Procedimiento Abreviado 218/2010 seguido contra su hijo Segundo por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas declaró que 'el acusado no conducía el día de los hechos el vehículo, sino que lo hacía el mismo'.
Belarmino no fue informado a la hora de prestar declaración de la dispensa que le otorga el artículo 416.1 de la LECr .
Fundamentos
PRIMERO.- Alega la parte como primer motivo de fundamentación del recurso nulidad de la declaración prestada por el recurrente en el juicio oral celebrado en el juzgado penal número 1 de Vigo PA 218/10, alegando vulneración de normas y garantías procesales, vulneración del principio de presunción de inocencia, vulneración del artículo 24.2 de la CE y de los artículos 416 , 418 , 436 , 706 y 715 de la LECr , aduciendo en síntesis que en relación con la declaración de su patrocinado en el acto del juicio celebrado en aquel procedimiento no se le preguntó al recurrente antes de ser interrogado sobre las generales de la ley conforme a lo dispuesto en el artículo 436 de la citada ley procesal , no siendo informado el recurrente del derecho que tiene a no prestar declaración, entendiendo, en suma, no se le informó de su derecho a no declarar con vulneración de lo dispuesto en el artículo 416 de la LECr , vulneración de normas y garantías procesales en las que el recurrente fundamenta la revocación de la sentencia apelada con absolución de su patrocinado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 416.1 'están dispensados de la obligación de declarar los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número tres del artículo 261. El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado, pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas y el secretario judicial consignara la contestación que diere a esta advertencia'. Como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 28 enero 2009 y 22 febrero 2007 'el fundamento de la dispensa legal no se encuentra en la garantía del acusado frente a las fuentes de prueba, sino en la garantía de los propios testigos a quienes con tal dispensa se pretende excluir del principio general de la obligatoriedad de los testigos a declarar'; señalando el Alto tribunal que la dispensa de declarar al pariente del procesado tiene por finalidad resolver el conflicto que se le puede plantear al testigo entre el deber de decir la verdad y el vínculo de solidaridad y familiaridad que le une con el procesado. Como señala la sentencia del Tribunal Supremo 13/2009 del 20 enero , cuando declaran como testigos los familiares a los que se refiere el artículo 416.1 de la ley procesal 'una de las garantías que deben ser observadas en sus declaraciones reside en la previa advertencia de su derecho a no declarar contra el procesado, así como acerca de que la ley, aún no prestando declaración como tal, le permite realizar las manifestaciones que considere oportunas. En realidad no se trata de un derecho del testigo a no declarar en la causa, sino a no hacerlo en contra del procesado al que le une el vínculo familiar'. Así las cosas, la Sala entiende concurre la vulneración de las normas procesales alegada con infracción del artículo 24.2 de la CE pues lo único cierto y así se desprende de la grabación del acto del juicio es que la pregunta que se hizo al testigo es ¿es usted el padre del acusado?, formulándose a continuación una segunda pregunta ¿quiere usted declarar?, en dichos términos tales preguntas no satisfacen la exigencia legal establecida en el artículo 416.1 de la LECr toda vez que a dicho testigo no se le informó del derecho que tenía a no prestar declaración, no advirtiéndole de la dispensa que le otorga la ley en cuanto a su derecho a no prestar declaración en contra del acusado al que le une el citado vínculo de parentesco y, no habiendo sido informado el testigo de dicha advertencia legal, no resultaba posible someter al testigo, padre del acusado, a la tesitura bien de decir la verdad, lo que podría incriminar a su hijo, o bien, con falseamiento de la verdad, soportar la carga de ser perseguido por un delito de falso testimonio. La estimación del motivo lleva consigo la declaración de nulidad del testimonio ofrecido en dicho juicio y, en consecuencia, la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra en su lugar, absolutoria, por el delito de falso testimonio del que venía siendo acusado.
SEGUNDO.- De cuanto antecede, cumple estimar el recurso de apelación formulado con declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 240 y siguientes de la LECr .
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Vaquero Alonso en nombre y representación de Belarmino contra la sentencia de 13 marzo 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo en el Procedimiento Abreviado 21/2014, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, ABSOLVIENDO COMO ABSOLVEMOS a Belarmino del delito de falso testimonio del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de la instancia, así como las de esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la LOPJ , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Expídase testimonio de la presente resolución para su unión al Rollo de Sala y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento, tomándose las anotaciones oportunas en los libros registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
