Sentencia Penal Nº 341/20...re de 2010

Última revisión
08/11/2010

Sentencia Penal Nº 341/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 24/2010 de 08 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 341/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010100394

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00341/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 341 - 2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 24/10

P.P.A. Nº : 28/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE TRUJILLO.

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En Cáceres, a ocho de noviembre de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo , por un delito Contra la salud pública, contra el inculpado Luis Enrique , nacido en Sevilla el 17-06-1959 , hijo de Manuel y de Ludgarda, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Camas (Sevilla) c/ DIRECCION000 blq. NUM001 , NUM002 ., encontrándose privado de libertad por esta causa desde el 17-04- 2010, estando representado por la Procuradora Sra. González Leandro y defendido por la letrada Sra. Bermejo Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer para el acusado la pena de 6 años de privación de libertad, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 28.670?, con responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa sólo si la condena que se impusiera fuese no superior a 5 años conforme al art. 53 del Código Penal. Y las costas del juicio de conformidad con el art. 123 C.P .

Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su conformidad con los hechos del Mº Fiscal en las conclusiones primera, segunda y tercera. En la cuarta conclusión manifiesta que concurre la atenuante expresada en el art. 21.2ª del Código Penal . Procede imponer al acusado la pena de 3 años de privación de libertad, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 28.669,44?.

Tercero.- Con carácter previo a la celebración de juicio por las partes ponen en conocimiento de la Sala que han llegado a un principio de acuerdo, modificando el Ministerio Fiscal sus conclusiones en el sentido siguiente: Introducir es consumidor de sustancias estupefacientes desde años que le producen una fuerte dependencia, que en su caso no ha llegado a producirle una merma de sus facultades volitivas y cognitivas en este procedimiento. 5ª. La pena de prisión de cuatro años y seis meses de prisión y al ser una pena inferior a 5 años se impondrá la pena subsidiaria por impago de multa. El resto a definitivas. Por la defensa se muestra su conformidad. Seguidamente se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad prestada por su defensa a las conclusiones, ratificándose en la misma.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud previsto y sancionado en el art. 368 inciso primero del Código Penal al haber quedado acreditado, a criterio de esta Sala, los hechos que el Ministerio Fiscal le imputaba al acusado. Y ello no sólo porque el mismo ha reconocido que la droga que portaba la noche de la intervención policial era para transmitirla a terceros, al menos parte de la misma, mostrando su conformidad con la calificación jurídica y pena últimamente pedida por el Ministerio Público, sino porque de los datos y pruebas obrantes en autos, debe colegirse esta conclusión. Así, la cantidad de droga y la forma de llevarla son plenamente identificativos de que esa droga se iba a vender a otras personas, constituyendo ello el núcleo fundamental del delito por el que venía acusado el ahora condenado.

Segundo.- Autor de este delito lo es el acusado al haber realizado directa y personalmente los hechos constitutivos del ilícito.

Tercero.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Cuarto.- La pena concreta a imponer es la de cuatro años y seis meses de prisión que, además de ser la pena conformada, es la que se considera adecuada a la cantidad de droga y demás circunstancias concurrentes.

QUINTO.- Las costas de este procedimiento se imponen al condenado conforme al art. 123 y ss CP .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Luis Enrique por un delito contra la salud pública anteriormente definido a la pena de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y a una multa de 28.670 euros con arresto sustitutorio de 2 meses en caso de impago por insolvencia, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Le serán de aplicación para el cumplimiento de esta pena los días que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se aprueba por sus propios fundamentos el auto de insolvencia dictado en la pieza de responsabilidad civil por el juez de instrucción.

Procédase al comiso y destrucción de la droga incautada y al resto de objetos désele el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-

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