Sentencia Penal Nº 341/20...zo de 2010

Última revisión
29/03/2010

Sentencia Penal Nº 341/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 75/2010 de 29 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 341/2010

Núm. Cendoj: 28079370232010100203


Encabezamiento

ROLLO RP Nº 75/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MOSTOLES

JUICIO ORAL Nº 389/09

SENTENCIA Nº 341/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 29 de Marzo de 2010.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 389/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles seguida por delito de maltrato familiar, siendo apelante, Regina , representado por la Procuradora Dª. Ana María Ruiz Val y defendida por la Letrada Dª. Cristina Álvarez Visos.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 18 de diciembre de 2009, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Regina , ya circunstanciada, como autor responsable de un delito de malos tratos, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cincuenta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un dos años, y prohibición de acercarse a Bibiana a una distancia de 50 metros por tiempo de seis meses, y al pago de las costas del procedimiento, y a que indemnice a Bibiana , en la cantidad de trescientos sesenta euros (360 euros) por las lesiones causadas, cantidad que desde la notificación de la sentencia a la condena y hasta su completo pago se incrementará con el interés legal del dinero mas dos puntos".

El relato de hechos probados es el siguiente: "El día 3 de febrero de 2009, sobre las 17:== horas, la acusada Regina , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su hija de 15 años Bibiana , mientras ambas se encontraban en el domicilio familiar sito en la calle Guipúzcoa de Alcorcón, durante la cual la acusada, con ánimo de menoscabar la integridad física de Tersa, después de intentar pegarla con una zapatilla, la mordió en la mano causándole lesiones consistentes en erosiones en el dorso del nudillo entre la falange proximal y media del tercer dedo de la mano derecha, hematoma e inflamación bajo la una del tercer dedo de la mano derecha que no precisaron tratamiento medico distinto de la primera asistencia, y de las que tardó en curar siete días, uno de ellos impeditivo".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa de la acusada se interpuso, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnaron el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 75/10 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa de la acusada, Regina efectúa una serie de alegaciones relativas a la falta de intención de lesionar a su hija, ni animo de menoscabar su integridad física. Añadiendo que no se puede entrar en la intimidad de una familia, teniendo en cuenta que la acusada actuó movida por el interés de educar a su hija.

El tipo penal de lesiones requiere un elemento objetivo como es la lesión causada a la víctima y un elemento subjetivo consistente en un dolo genérico de lesionar o, mas bien un dolo de menoscabar la integridad corporal o la salud física mental de la victima, tanto si ello es directamente querido por el agente como si este se ha representado la posibilidad del resultado y lo ha aceptado de algún modo -dolo eventual-.

Por su parte el Art. 153 del Código Penal castiga como delito de lesiones el causar a un descendiente un menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este código, o golpear o maltratar de obra sin causar lesión, imponiéndose las penas en su mitad superior cuando el delito se perpetre en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.

En este caso, mediante los partes médicos e informes del médico forense queda acreditado el elemento objetivo del delito. En cuanto al elemento subjetivo el mero hecho de morder a una persona en la mano implica el dolo genérico de lesionar aunque sea mediante dolo eventual como hemos analizado anteriormente.

La sentencia de instancia se ha limitado a aplicar correctamente el Art. 153.2 y 3 del Código Penal según el espíritu y finalidad de dicho precepto que ha sido introducido por el legislador en su nueva redacción contenida en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre .

La parte apelante discrepa también de la aplicación de la medida de alejamiento impuesta a la acusada.

La Sala no comparte las alegaciones expuestas por la apelante y no pueden ser acogidas dado el carácter imperativo del Art. 57.2 del Código Penal cuando dispone que "se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena impuesta en el Art. 48.2 como es la prohibición de aproximarse a la víctima".

En consecuencia, la Sala comparte la valoración de la prueba realizada por la sentencia de instancia que responde a la lógica y a la experiencia humana, razones que aconsejan la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio de conformidad con lo establecido en el art. 239 y ss de la LECrim .

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ruiz leal, en representación de Regina , contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Mostoles, en el Juicio Oral 389/09 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de apelación, definitivamente lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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