Sentencia Penal Nº 341/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 341/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 33/2010 de 04 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 341/2010

Núm. Cendoj: 47186370022010100351

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00341/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo : 0000033 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0005130 /2009

SENTENCIA Nº 341/10

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ILMOS SRS.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.

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En VALLADOLID, a cuatro de Noviembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Valladolid por un posible delito contra la salud pública contra Alfredo , hijo de Marcelino y de Elvira, con DNI núm. NUM000 , nacido el 12 de octubre de 1971, natural de Baracaldo y vecino de Valladolid, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, autos en los que ha sido parte el referido inculpado, representado por el procurador don Salvador Simó Martínez y defendido por el letrado don Oscar Martínez González, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado ponente de la causa el magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

Antecedentes

1.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Valladolid como consecuencia de actuaciones remitidas por la Brigada de Policía Judicial que dieron lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 5130/09.

2.- Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.

3.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por la defensa escrito de conclusiones provisionales.

4.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral el día 4 de noviembre de 2010.

5.- En dicho acto, y tras la práctica de las aludidas pruebas, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal , considerando autor del mismo a Alfredo , con la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.2º del referido Código , y solicitando para dicho acusado la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, multa de 1.500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cien euros de multa impagados, y el pago de las costas, solicitando el comiso de la droga, el dinero, los teléfonos móviles y los efectos empelados en la confección de las papelinas.

6.- En el mismo acto por la defensa se mostró conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por el acusado.

Hechos

Primero.- A las 19,15 horas del día 2 de junio de 2009, en la calle Soto de esta ciudad, el acusado Alfredo vendió a Gumersindo una papelina que contenía 0,11 gramos de heroína. Al día siguiente, siendo aproximadamente las 19,45 horas, vendió en las inmediaciones de la calle Amor de Dios otra papelina que contenía 0,14 gramos de heroína a Raúl . Asimismo, sobre las 16,20 horas del día 9 del citado mes de junio, en la plaza de Castilla, vendió de nuevo al sr. Gumersindo una papelina que contenía 0,15 gramos de heroína. Finalmente, sobre las 14 horas del día 2 de julio, en la calle Soto, el acusado se dispuso a vender nuevamente una papelina al sr. Raúl , siendo frustrada tal operación por funcionarios del CNP que le intervinieron(siete papelinas con un total de 0,74 gramos de heroína cuya riqueza era del 52,96%. Además el acusado guardaba en su domicilio, sito en el piso NUM001 del n° NUM002 de la calle DIRECCION000 , dos trozos de heroína en roca, con un peso total de 10,32 gramos y una riqueza del 56,07 %, siendo propósito del acusado el venderla, al menos en parte, a terceras personas. Con toda la droga mencionada, que fue intervenida por la policía, habrían podido obtenerse unas 100 dosis y su valor habría alcanzado los 1.055,24 euros. Los agentes también se incautaron en el domicilio de diversos efectos empleados por el acusado para confeccionar las papelinas, concretamente (recortes de plástico un rollo de papel de aluminio, un cuchillo, una tijeras y un mechero, así como de dos teléfonos móviles que llevaba consigo Alfredo para contactar con los potenciales compradores y 393,72 euros que eran producto de anteriores ventas de heroína.

En la fecha de estos hechos el acusado, que tenía 37 años de edad y contaba con antecedentes penales por delitos de robo, resistencia, lesiones, contra la seguridad vial y daños, presentaba una adicción a la heroína que disminuyó ligeramente su voluntad al llevar a cabo las relatadas operaciones, con cuyas ganancias pretendía financiarse su propio consumo.

Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados en el capítulo precedente son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado y su defensa mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada en el acto del juicio, conformidad que también se mostró en lo que se refiere a las penas solicitadas y a la responsabilidad civil demanda y que, no siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 655 de misma Ley , conduce, sin más trámite, a la sentencia condenatoria según la calificación mutuamente aceptada.

Segundo.- Del expresado delito es autor, por su participación en los hechos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , Alfredo .

Tercero.- En la conducta de dicho acusado procede apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.2º del Código Penal .

Cuarto.- Teniendo en cuta lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del referido Código Penal , procede acordar el comiso de la droga, el dinero, los teléfonos móviles y los efectos empelados en la confección de las papelinas.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal , declarada la responsabilidad penal del acusado procede incluir en su condena el pago de las costas.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Alfredo , como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, multa de1.500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cien euros de multa impagados, y al pago de las costas.

Se decreta el comiso de la droga, el dinero, los teléfonos móviles y los efectos empelados en la confección de las papelinas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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