Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 341/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 158/2011 de 06 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 341/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100553
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00341/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 158/11 C
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 158 /2009
APELANTES: Francisco ,
LETRADOS APELANTES: EMILIA RODRIGUEZ FREIJE
APELADOS : MINISTERIO FISCAL,
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a 6 de octubre de 2011.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 341
En el recurso de apelación penal Nº 158/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 158/09, seguidas de oficio por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, figurando como apelante la representación procesal del acusado Francisco , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 07/03/11, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a la pena de 8 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena y, al pago de las costas ocasionadas."
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Francisco , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 01/04/11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 02/5/11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta, asimismo, la fundamentación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Por el recurrente se esgrimen dos motivos para impugnar la sentencia de instancia, siendo el primero de ellos la atipicidad de los hechos, al haber desistido de forma voluntaria de seguir su propósito, pero ello se compadece mal con el hecho de que pretendiera huir del lugar dejando allí parte de los enseres que había llevado consigo para cometer el robo, como son la mochila y los destornilladores que fueron hallados por la policía junto a la pared (folio 5 del atestado), y que el acusado no llevaba consigo cuando pretendía salir por la puerta de la finca número NUM000 de la CALLE000 , abandono de efectos que se compagina mejor con una huída del lugar al ser sorprendido, que por un voluntario desistimiento.
El segundo motivo se dirige a criticar la sentencia de instancia por no haber apreciado la atenuante de dilaciones indebidas, pero el motivo expuesto deberá correr la misma suerte desestimatoria que el anterior, pues uno de los requisitos para la apreciación de esta circunstancia es que la dilación no puede ser reprochable al acusado ni a su actuación procesal (CFR, por ejemplo, SSTS del 25 de Abril de 2002 , del 27 de Febrero de 2004 y del 7 de Febrero y 29 de Septiembre de 2005 ). Y en el caso que nos ocupa, se observa que el inculpado ahora recurrente, dando un domicilio donde no pudo ser hallado en la fase intermedia del proceso, tuvo que se buscado por requisitoria, con lo que contribuyó él al retraso que ahora invoca.
Se confirma, en consecuencia, la sentencia de instancia.
TERCERO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Francisco , contra la sentencia de fecha 7 de Marzo de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 158/2009, por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su co no cimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
