Sentencia Penal Nº 341/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 341/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 561/2012 de 23 de Julio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 341/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100347


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000341/2012

En la Ciudad de Santander, a Veintitres de julio de dos mil doce.

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 1006 de 2011 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castro Urdiales, Rollo de Sala núm. 561 de 2012, seguidos por falta de Lesiones, contra Celestino .

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Celestino y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha de 4 de Octubre de 2011, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: ÚNICO .- Queda probado y así lo declaro, que el día 28 de Septiembre de 2011 sobre las 07.45 horas, el denunciado acudió al lugar de trabajo del denunciante para intentar arreglar una deuda por unos trabajos pendientes. Tras negarse el denunciante a la alternativa que le ofrecía el denunciado para saldar la deuda porque éste había faltado a su palabra en ocasiones anteriores, el denunciado se abalanzó sobre el denunciante, le agarró del cuello y le propinó un puñetazo en la cabeza, cayendo el denunciado al suelo. Una vez incorporado, el denunciante fue agredido repetidamente hasta que consiguió entrar en el establecimiento donde trabajaba. Transcurrido un corto período de tiempo, el denunciante se reincorpora a sus labores y al salir nuevamente del establecimiento vuelve a ser agredido por el denunciado. Como consecuencia de la agresión, el denunciante ha sufrido lesiones consistentes en hematomas, dolor cervical y toráxico, erosiones en el codo derecho, distensión del primer dedo de la mano izquierda y un estado de ansiedad, necesitando 31 días impeditivos para su curación. FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Celestino AUTOR RESPONSABLE de la falta de LESIONES de la que venía siendo acusado A LA PENA DE treinta días a razón de seis euros día. Asimismo, deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la cantidad de 1.550 euros al denunciante y procede la imposición de las costas ocasionadas si las hubiere a todos los condenados. Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Inocencio de la falta de DAÑOS de la que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por los antes citados como apelantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

Hechos

Se admiten los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos en su integridad.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia dictada por el Juez de Instrucción interpone recurso de apelación quien ha resultado condenado como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , Celestino . El recurso comienza por alegar que la condena se fundamenta en la declaración de una testigo que resultó ser la esposa del denunciante, lo que no se manifestó en el acto del juicio, razón por la cual su testimonio ha de carecer de valor probatorio alguno. Lo cierto es que existió una mera discusión acalorada entre las partes, marchándose el hoy recurrente del lugar e introduciéndose en su automóvil, momento en el que se persona el denunciante junto a un hombre y una mujer que intentaban tranquilizarle. El denunciante golpea entonces el vehículo y le causa daños por importe de 645,30 euros, y al salir del mismo el hoy recurrente es cuando se produje el forcejeo. Por todo ello interesa su libre absolución, interesando con carácter subsidiario se reduzcan los días impeditivos del denunciante porque se incorporó antes a sus tareas habituales. Se solicita la práctica de prueba consistente en la aportación del Libro de Familia del denunciante, del parte de baja y alta médica del mismo, y el presupuesto de los daños del vehículo, debiendo condenarse a Inocencio como autor de los mismos.

El Ministerio Fiscal se dio por notificado del recurso.

SEGUNDO. Con carácter previo debemos denegar la práctica de la prueba propuesta porque la misma no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En efecto, ni se trata de diligencias de prueba que el hoy recurrente no pudo proponer en la primera instancia, ni de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, ni de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le resulten imputables.

También con carácter previo debemos completar la sentencia de instancia dejando constancia de que la persona a la que se refiere la misma en todo momento como "denunciante" es Inocencio , mientras que aquella a la que se refiere como "denunciado" es el hoy recurrente Celestino . Esta precisión se realiza para cumplir con lo ordenado por el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habida cuenta que la sentencia impugnada no hace mención a la identidad de denunciante y denunciado sino hasta la parte dispositiva de la misma, sin referir quien actúa en tales condiciones.

TERCERO. En cuanto al fondo del recurso y comenzando por el análisis de la pretensión de condena de Inocencio como autor de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal , debemos recordar que nos encontramos ante un pronunciamiento absolutorio basado en la ausencia de credibilidad que al juzgador han merecido las declaraciones del hoy recurrente en cuanto a la realidad de dichos daños, no pudiendo por ello sustituirse dicho juicio de credibilidad en esta segunda instancia ante la que dichas manifestaciones no se han emitido. Debemos por tanto mantener la valoración de la prueba realizada por el juzgador respecto de dicha imputación.

CUARTO. Tampoco podemos estimar la pretensión absolutoria respecto de la falta de lesiones por la que viene siendo condenado el recurrente. No se cuestiona en el recurso que se produjese un forcejeo entre el hoy apelante y el denunciante, admitiendo Celestino que el mismo se produjo cuando Inocencio sale de su local y se dirige al vehículo de aquel. Si a ello añadimos que existe una constatación objetiva de las lesiones causadas porque así se ha certificado por un centro sanitario y confirmado por un parte de alta médico forense, la conclusión a la que debemos llegar es idéntica a la adoptada por el Juez de Instrucción. Y tal conclusión no es otra que la de estimar que las lesiones que presentaba Inocencio son las que le causó Celestino .

Y lo anteriormente expresado se ha de sostener aunque la testigo fuese la esposa del denunciante, pues insistimos en que es el propio recurrente quien admite el contacto físico con el denunciante, al menos en el episodio que tiene lugar fuera del establecimiento donde trabaja el Sr. Inocencio . La condena por la falta tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal resulta por tanto plenamente justificada.

Por último, en cuanto a los días de incapacidad del lesionado ha de estarse a la valoración efectuada por el Médico Forense en el parte de alta que consta al folio 27 de la presente causa, razón por la cual no procede realizar modificación alguna al respecto. Se pretende por el recurrente que lo días en que el lesionado permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales fueron menos de los que se certifican en dicho parte de alta, siendo lo cierto que dicha afirmación únicamente se sostiene en una apreciación personal del recurrente que carece de todo respaldo objetivo.

Por cuanto ha quedado expuesto procede confirmar la resolución recurrida con desestimación del recurso de apelación frente a la misma interpuesto.

QUINTO: Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Celestino frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Castro Urdiales, debo confirmar y confirmo la misma en su integridad, imponiendo al apelante las costas de la presente apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La precedente sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.