Sentencia Penal Nº 341/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 341/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 683/2012 de 21 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CID MANZANO, MANUEL

Nº de sentencia: 341/2012

Núm. Cendoj: 32054370022012100368

Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00341/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

-

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2008 0005721

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000683 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000079 /2011

RECURRENTE: Filomena , Carlos Jesús

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN ENRIQUEZ MARTINEZ, JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA

Letrado/a: JUAN MANUEL RIVERO LOREN, JOSE ANTONIO GONZALEZ JEREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 341/12

==============================================================

ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as.:

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.

Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.

==============================================================

En OURENSE, a veintiuno de Septiembre de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 683/2012 , el recurso de apelación interpuesto por Los/as Procuradores/as Dª MARIA DEL CARMEN ENRIQUEZ MARTINEZ, y D. JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA, en representación respectivamente de Filomena asistida del Letrado D. JUAN MANUEL RIVERO LOREN, e Carlos Jesús asistido del Letrado D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ JÉRE, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000079 /2011 sobre RECEPTACIÓN y CONDUCTAS AFINES del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido partes en él, como apelantes los/as mencionados/as recurrentes y como apelado el MINISTERIO FISCAL , en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. MANUEL CID MANZANO .

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintidós de Junio de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Debo condenar y condeno a Carlos Jesús y Filomena como autores criminalmente responsables de un delito de receptación del artículo 298 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; imponiéndoles igualmente el pago de las costas procesales".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " ÚNICO.- Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica, el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: que en fecha no determinada pero inmediatamente posterior al día 5 de octubre de 2008, los acusados Carlos Jesús y Filomena , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, contactaron con persona o personas desconocidas que ese mismo día, después de violentar la ventana situada en la parte posterior de la vivienda donde habita Edurne , sita en la CALLE000 de la ciudad de Ourense, se apoderaron, movidos por un ánimo de enriquecimiento injusto de 550 euros en efectivo, joyas y pertenencias personales de la propietaria.

Una vez que los autores materiales del hecho delictivo tuvieron las joyas y demás objetos en su poder se pusieron en contacto con los acusados, ofreciéndoles la adquisición de varias joyas a bajo precio, a lo que accedieron éstos movidos por ánimo de lucro y no obstante conocer la procedencia ilícita de los objeto que adquirían.

Tan pronto como dispusieron de las joyas sustraídas, por un lado la acusada Filomena procedió a vender los días 7, 9 y 13 de octubre de 2008 en la Casa de Compraventa de Oro y Plata en la Calle Santo Domingo una cadena veneciana, un anillo bicolor, un colgante, una esclava de nicho con la inscripción "Luis 23-1-1999", una cadena de eslabones, una medalla de nacimiento de Niño Jesús y un reloj, recibiendo la cantidad de 139'10 euros; y el acusado Carlos Jesús vendió en la misma casa el día 30 de octubre de 2008 por 40'50 euros una alianza de oro grabada con las iniciales ERG y la fecha 1-12-65 joyas que fueron reconocidas por Edurne como sustraídas en su domicilio.".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

La representación procesal de Filomena lo motivó en infracción del art. 298.1 del CP ; la representación procesal de Carlos Jesús lo motivó en vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ) e infracción del ordenamiento jurídico concretamente la aplicación del art. 66.6 del Código Penal .

TERCERO.- Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones al Iltmo. Magistrado-Ponente para la resolución del recurso interpuesto.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos

PRIMERO.- RECURSO DEL ACUSADO Carlos Jesús

No cabe estimar concurrente la infracción normativa invocada en el recurso.

Así, sobre ser evidente el irrisorio precio que dice abonado para la adquisición de los anillos comprados, cumple valorar tanto su reconocida condición de toxicómano como asimismo la del vendedor; reputándose totalmente incoherentes sus explicaciones en el plenario sobre la razón de ser de su propósito al comprar tres anillos para regalárselos a su novia; máxime constatada su carencia de recursos y su perentoria necesidad de dedicarlos a la adquisición de sustancias estupefacientes.

Cabe compartir al efecto las exhaustivas argumentaciones del fundamento segundo de la sentencia recurrida.

Ha de rechazarse la objeción penológica planteada con carácter tácitamente subsidiario toda vez que la pena impuesta se enmarca en el grado mínimo (6 meses a 15 meses) de la prevista legalmente.

SEGUNDO.- RECURSO DE Filomena

Ha de desestimarse asimismo el recurso examinado toda vez que, se coincide con el Juez de instancia en torno a la concurrencia de sólidos indicios de los que se infiere cabalmente su conocimiento del ilícito origen de las joyas por ella adquiridas.

Sobre remarcarse su condición de toxicómana, resulta insostenible tanto que procedan de su compañero sentimental (que no identifica) y esa relación se mantenía cuando procede a su venta, como que las joyas tenían motivos grabados con inscripciones singulares y efectúe las ventas en varios días sucesivos.

Los argumentos del precedente fundamento son asimismo aplicables al recurso analizado.

La dificultad de obtención de prueba directa sobre la concurrencia del requisito subjetivo del delito de receptación es la que permite ciertamente la aplicación de prueba indiciaria para apreciar la presencia del conocimiento del origen ilícito de los objetos comprados.

Los recursos entablados han de ser rechazados.

TERCERO.- Las costas se declaran de oficio de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la LECR .

VISTOS los artículos citados de pertinente y general aplicación, y, en atención a lo expuesto:

Fallo

Que DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Filomena e Carlos Jesús , contra la Sentencia dictada con fecha veintidós de Junio de dos mil doce en el Procedimiento PA: 0000079/2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.

Expídanse sendos testimonios de la presente para su unión al rollo de Sala de su razón y a los autos originales que se remitirá con los mismos al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento y ejecución, y, verificado, archívense las presentes actuaciones dejando nota.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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