Sentencia Penal Nº 341/20...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 341/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 61/2013 de 09 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 341/2013

Núm. Cendoj: 28079370032013100644


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 61/13

SECRETARIO DE LA SALA DILIGENCIAS PREVIAS.- 155/13 JDO. INST. Nº 40 MADRID-

SENTENCIA NÚMERO : 341

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO

Madrid a 9 de julio de 2013.

VISTOy OIDOen juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 61/13 correspondiente a las Diligencias Previas 155/13 del Juzgado de Instrucción nº 40 de los de Madrid por delito contra la salud pública, contra el acusado Gines , nacido en Flandes-Tolima (Colombia), el día NUM000 de 1981, hijo de Nicanor y Almudena , domiciliado en Madrid C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , con N.I.E NUM003 ,sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 24 de enero de 2013

Han sido partes, el referido acusado, representado por la Procuradora Sra. Villamana Herrera y defendido por el Letrado Sr. Sánchez González, así como el Ministerio Fiscal parte acusadora y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de dos delitos contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal .

Es responsable en concepto de autor del art. 28 del Código Penal el acusado.

Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el 21.4 del Código Penal .

Procede imponerle la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 8.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses caso de impago. Comiso de la sustancia incautada y abono de las costas.

SEGUNDO.-Conocida la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, el acusado y su Letrado mantienen conformidad con los hechos y la pena solicitada, no considerando el Letrado necesaria la celebración del juicio.


Sobre las 12,00 horas del día 24 de enero de 2013 el acusado Gines , con NIE NUM003 , nacido en Colombia, en situación regular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en su domicilio sito en la DIRECCION000 número NUM001 de esta capital esperando la llegada de un envío procedente de Colombia, cuyo contenido conocía, con número de albarán NUM004 de la empresa DHL, cuyo remitente era 'IJPE TJEERD SCHUUURMANS, Calle 58 132-13, Bogotá DC 11001 Colombia Tel 3108587172' destinatario ' Balbino , DIRECCION000 NUM001 , Piso NUM005 , Madrid 28025, Spain Tel NUM006 '. El acusado estaba previamente concertado con otras dos personas a las que no afecta la presente resolución, a quienes debía entregar finalmente el referido paquete para hacérselo llegar a terceras personas.

Agentes del Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes al Grupo XVIII de la Udyco habían previamente solicitado a la Fiscalía autorización para la entrega controlada del referido paquete. Dicha autorización fue acordada por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid el 22 de enero de 2013.

Por ello cuando el acusado Gines , después de identificarse como la persona que debía recibir el paquete a nombre de Balbino recogiera el paquete fue detenido. Al lugar acudieron igualmente los otros dos acusados siendo asimismo detenidos.

Posteriormente por Auto dictado el 24 de Enero de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción número 23 de los de Madrid se autorizó la apertura del paquete postal que contenía un cilindro de color verde que ocultaba 244,7 gramos de cocaína con una pureza del 48,5 %, lo que representa 118,67 gramos de cocaína pura. Sustancia que iba a ser destinada al tráfico de terceras personas alcanzando en el mercado ilícito un precio de 16.643,38 euros.

El acusado que se encuentra en situación de prisión provisional por estos hechos desde el día 24 de enero de 2013, colaboró activamente con las fuerzas del orden público en orden a identificar a esas dos personas las cuales fueron finalmente detenidas.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del procedimiento Abreviado, abierta la sesión del Juicio Oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que presentara en el acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

SEGUNDO.-De dicho delito es responsable en concepto de autor el procesado por su participación directa, material y voluntaria en los hechos el acusado conforme disponen los arts. 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.-Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de colaboración del art. 21.7 en relación con el art. 21. 4 del Código Penal .

CUARTO.-Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y responde del pago de las costas causadas a tenor de lo regulado en los arts. 109 y siguientes del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.-Conforme dispone el art. 127 del Código Penal los efectos y bienes que provenga de delito, así como las ganancias del mismo y los efectos con los que haya preparado o ejercitado serán decomisados.

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Gines , como autor responsable de un delito contra la salud pública con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal analógica de colaboración, ya tipificado, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.000 euroscon responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses caso de impago y abono de las costas causadas .

Abónesele el tiempo que haya permanecido en prisión por esta causa. Dese el destino legal a la sustancia intervenida

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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