Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 341/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 490/2014 de 23 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 341/2014
Núm. Cendoj: 24089370032014100325
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00341/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo:N54550
N.I.G.:24089 43 2 2012 0127826
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000490 /2014
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000081 /2013
RECURRENTE: Arcadio , Belarmino
Procurador/a: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO
Letrado/a: ANDRÉS LÁIZ GONZÁLEZ, ANDRÉS LÁIZ GONZÁLEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Ceferino , ,
El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 341/2.014
En León a veintitrés de junio de dos mil catorce.
VISTOel Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de León siendo parte apelante don Arcadio y don Belarmino , representados por el Letrado don Andrés Laíz González, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Arcadio Y Belarmino , como autores criminalmente responsable de una falta de LESIONES, a la de pena, para cada uno de ellos, de CUARENTA DÍAS DE MULTA,a razón de una cuota diaria de 10 euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas, dividiéndose por mitad entre cada uno de ellos, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, a Ceferino , en la cantidad de 1200 euros por lesiones, 60 euros por los daños en el polo que llevaba puesto y 90 euros por las gafas, así como 530,90 euros por la cámara.
Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a Ceferino , de la falta que se le imputaba en este Juicio, con declaración de oficio de las costas'.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., el cual fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó su desestimación.
TERCERO.-La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados: 'El día 24-08-12, entre las 16:00 horas y las 16:15 horas, Ceferino fue con una cámara de fotos hasta una nave industrial en la que le parecía haber visto mercancía que le había sido sustraída. Hizo fotos desde fuera, y al encontrarse abierta la puerta y no ver a nadie, accedió al interior para poder seguir haciendo fotos. En ese momento, desde detrás aparecieron dos personas, que resultaron ser Arcadio y Belarmino . Le preguntaron qué es lo que hacía ahí, que no podía hacer fotos, y en ese momento se abalanzaron sobre él y comenzaron a darle patadas y puñetazos, cayéndose al suelo, donde siguieron golpeándole. Mientras estaba siendo agredido le quitaron la cámara que llevaba.
Como consecuencia de las agresiones, y según el informe de sanidad del Médico Forense, Ceferino , de 43 años de edad, resultó con lesiones que precisaron de una única asistencia facultativa, y tardaron en curar 21 días, ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no restándole ningún tipo de secuelas
El día 25 de agosto de 2.012, Arcadio y Belarmino interpusieron una denuncia ante la Guardia Civil contra Ceferino , alegando que este último, el día 24 de agosto, entre las 16:00 y 17:00 horas, se presentó en la nave familiar diciéndole a Arcadio que era un ladrón, hijo de puta, me debes dinero, llegando en un momento dado a empujarse ambos en varias ocasiones, produciéndose un forcejeo
CUARTO.-Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada si bien las menciones que en los mismos se hacen al denunciado Belarmino , se tienen como no puestas, debiendo venir referidas todas ellas a Arcadio , y de igual modo se tiene como no puesta la siguiente frase 'Mientras estaba siendo agredido le quitaron la cámara que llevaba'
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de instrucción nº 5 de León que condena a los denunciados Arcadio y Belarmino , como autores de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Cp recurren en apelación ambos condenados; asi en lo que respecta a Belarmino , éste alega en primer lugar la prescripción de la presunta falta de lesiones por la que fue acusado, dado que cuando se le notificó la existencia del procedimiento contra el mismo no fue hasta el proveído del juzgado de fecha 20 de junio de 2013 y en ese momento la presunta falta de lesiones y por hechos ocurridos el día 24 de agosto de 2012, estaría prescrita de conformidad con lo previsto en el artículo 131.2 del CP en relación con el artículo. Efectivamente el motivo debe de ser estimado. La denuncia se formula el día 24 de agosto de 2014 por parte de don Ceferino por presunta agresión a su persona en la indicada fecha, y en la citada denuncia únicamente identifica como autor de la agresión al denunciado Arcadio . Sin embargo iniciado el procedimiento judicial no es hasta la providencia de fecha 20 de junio de 2013 cuando se manda citar como denunciado a don Belarmino , ya que hasta ese momento no había sido oído, y ocurre que con anterioridad en este mismo procedimiento fue citado pero como testigo para comparecer en el juicio de faltas, según resulta de la comparecencia de fecha 25 de abril de 203 realizada por un hermano de Belarmino , en concreto por Sixto . Es por ello que en modo alguno puede decirse que haya sido dirigido el procedimiento contra Belarmino hasta la providencia citada de fecha 20 de junio de 2013 que manda citarlo como denunciado, en cuyo momento la presunta falta de lesiones ocurrida el día 24 de agosto de 2012 se hallaba prescrita por el transcurso de mas de seis meses, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 de Cp en relación con el artículo 132 del mismo código .
En razón a lo expuesto el recurso de apelación interpuesto a nombre de Belarmino debe de ser estimado y declarar su libre absolución, por extinción de la presunta responsabilidad criminal del mismo por la concurrencia de la prescripción de la falta.
SEGUNDO.-En relación con la falta de lesiones del artículo 617.1 del Cp por la que viene condenado Arcadio , la juez de instrucción llegó al convencimiento de su culpabilidad después de oír en el acto del juicio de faltas las declaraciones tanto del denunciante como de los denunciados. En casos como el presente hay que decir que si bien el tribunal de apelación está facultado para llevar a cabo una revisión tanto de las cuestiones de hecho como de las de derecho valoradas en la primera instancia, la función inicial de valoración le compete al juez de instancia y que la realiza con las ventajas que siempre supone la inmediación. Es por ello que el tribunal ad quem viene obligado a comprobar si el tribunal de instancia ha tenido en cuenta para la condena la concurrencia de una prueba de cargo y de signo suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respecto de los derechos fundamentales y sin vulneración de las normas que regulan su práctica, de la que se desprenda la realidad de unos hechos así como la participación del acusado en los mismos, verificando igualmente dicho tribunal que la valoración realizada por el juzgado a quo no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional o arbitraria.
En el caso de autos la Juez de instrucción ha tenido en cuenta la prueba practicada en el juicio, valorándola de forma adecuada, habiendo quedado desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, de tal forma que lo razonado por la juez a quo aparece como correcto, pertinente y suficiente, lo que unido a la inmediación judicial permite concluir que no existe error alguno en la valoración de la prueba que este Tribunal de apelación deba corregir, conforme a la doctrina expuesta con anterioridad. Y así no pude acogerse la eximente alegada por Arcadio de haber actuado en legítima defensa frente a la agresión de que fue objeto por parte de Ceferino , ya que con independencia de quien fuera el que inició la agresión, lo cierto es que se produjo una caída al suelo del denunciante Ceferino , siendo allí golpeado por los denunciados. Es el propio condenado Arcadio quien declara que hubo un intercambio de golpes, no resultando de sus manifestaciones iniciales a la Guardia Civil que actuara en situación de legítima defensa, ni apareciendo probada una previa agresión por parte de Ceferino . La condena por lo tanto de Arcadio debe de ser mantenida.
TERCERO.-Alegan los apelante en segundo lugar la no probanza de los daños que se resarcen en la sentencia apelada. A este respecto debe decirse que dado el desarrollo de los hechos, es de todo punto lógico el considerar que los daños en el polo y en las gafas efectivamente tuvieron lugar, como consecuencia de la caída al suelo de Ceferino producida por la agresión recibida. Y en tal sentido la indemnización concedida de 90 euros por las gafas, en razón con lo cual se aporta un presupuesto, así como de 60 euros por el polo, parece de todo punto razonable. No así en relación con los 530 euros que se conceden por la máquina de fotos, y que parece que se refiere a desperfectos sufridos, pero que en modo alguno se acreditan, ya que la expresada máquina fue recuperada por la Guardia Civil nada mas ocurrir el suceso y entregada al denunciante, desconociéndose si la misma tuvo o no desperfectos, y en consecuencia la cantidad concedida carece de fundamento alguno, debiendo ser excluida de la indemnización civil a percibir por el perjudicado.
CUARTO.-En atención a lo expuesto la sentencia del juzgado debe revocarse parcialmente, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de los acusados Arcadio y Belarmino , en el sentido de decretar la libre absolución del condenado Belarmino por prescripción de la falta de lesiones por la que viene condenado, y se decreta la extinción de su responsabilidad penal por dicho motivo; se mantiene la condena del otro acusado Arcadio , si bien se suprime de la indemnización civil a percibir por Ceferino , la cantidad de 530,90 euros de la cámara de fotos; en todo lo demás se mantienen los pronunciamientos de la sentencia apelada, y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvase testimonio de la misma y de los autos remitidos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó
