Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 341/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 204/2014 de 07 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 341/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100507
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1388
Núm. Roj: SAP MU 1388/2014
Resumen:
FALTA DE MALTRATO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00341/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500780
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000204 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 5 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001200 /2013
RECURRENTE: Anibal
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº341
En Cartagena, a siete de octubre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
Rollo Número 204/14, dimanante del Juicio de Faltas Número 1200/13, tramitado con arreglo a las normas
del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
en el Juzgado de Instrucción Número 5 de Cartagena por una falta de maltrato de obra en el que han sido
partes como denunciante Anibal y como denunciado: Gonzalo , asistido de Letrado Sr. Santiago Castillo
Parrilla y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 5 de Cartagena, con fecha 7 de mayo de 2.014, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: el día 28/03/13, el denunciado, Agente de Policía Nacional que estaba fuera de servicio, recibió la llamada de un familiar porque a la suegra del denunciado, en la puerta de la casa, había unos chicos aporreando la puerta, habiendo recibido el denunciado, poco antes, llamada de unos amigos, porque unos chicos habían sustraído una placa imantada de publicidad de un vehículo, estacionado junto a la puerta de la casa de su suegra. Por ese motivo, el denunciado salió a la calle, y encontró un grupo de chicos, que al verlo emprendieron la huída. El denunciado, ante la alta probabilidad que uno de estos chicos, que resultó ser el menor perjudicado, fuera el autor de tales hechos, lo cogió para poder identificarlo a él y a sus padres, llegando poco después dos dotaciones de Policía Nacional.
No consta acreditado que el denunciado zarandeara al menor.
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: Que debo absolver y absuelvo a D. Gonzalo , cuyas demás circunstancias personales constan, de la falta de origen de esta causa y declaración de las costas de oficio. Insértese el original en el Libro de sentencias del juzgado, dejando en los autos certificación literal.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, a presentar ante este Juzgado en los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgado en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por D. Anibal , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art.
976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción que absolvió al denunciado. Se formula recurso de apelación por el denunciante mostrando su disconformidad con el fallo de la Sentencia.
Por la parte apelada y el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO .- Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción que absolvió al denunciado por considerar que los hechos no merecen reproche penal alguno, lo que deduce de la declaración de la testifical practicada en el acto del juicio. Se formula recurso de apelación por el denunciante sin argumento alguno, sino que únicamente manifiesta no estar conforme con el fallo, por lo que difícilmente, y a falta de argumento alguno se podrá considerar sobre lo expresado en la Sentencia apelada.
Por otro lado de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, como más reciente la de 18/05/09, en el que reitera la doctrina fijada a partir de la sentencia del mismo Tribunal 167/02 de 18/09: 'En casos de apelación de sentencia absolutorias, cuando aquellas se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal ad quem, revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mimas es exigible la inmediación y la contradicción', como ocurre en el presente caso en el que la Sentencia ha sido dictada tras la valoración de la prueba personal practicada en acto de juicio.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación por D. Anibal contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, debo de confirmar y confirmo la misma declarando las costas de oficio.No tifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

