Sentencia Penal Nº 341/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 341/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 34/2019 de 06 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS

Nº de sentencia: 341/2019

Núm. Cendoj: 11012370032019100253

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:2291

Núm. Roj: SAP CA 2291/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 341/19
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
D. JUAN JOSÉ PARRA CALDERÓN
REFERENCIA:
P. ABREVIADO nº 34/19
DILIGENCIAS PREVIAS nº 777/14
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 DE PUERTO STA. MARÍA
En Cádiz, a Seis de Noviembre de dos mil diecinueve
Vista en Juicio Oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado
Número 34/19 dimanante de las Diligencias Previas nº 777/14 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2
de Pto. Sta, María, seguidas por un delito de Robo con Fuerza en Casa Habitada, contra el acusado Argimiro
con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Puerto Sta. María el día NUM001 /1964, hijo de Benigno y de Tamara
y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 del Puerto Sta. María, mayor de edad, con
antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Dª Mª
VICENTA GUERRERO MORENO y defendido por la Letrada Sra. Dª Mª PILAR ARELLANO GARCIA .
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por D. RAFAEL ALVAREZ CIENFUEGOS y designado Ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien tras la correspondiente deliberación y
votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Dirección General de la Policía- del Cuerpo Nacional de Policía del Puerto Sta María de fecha 06/08/14. Con fecha 12/08/14 se dictó auto de incoación de Diligencias Previas, acordándose la práctica de diligencias que consta en autos. Por auto de fecha 23/01/17 se acuerda la acomodación del procedimiento por los trámites de Procedimiento Abreviado, presentando escrito de acusación el Ministerio Fiscal en los siguientes términos: Los hechos relatados son constitutivos de un delito de Robo con Fuerza en Casa Habitada, del art. 237, 238.2, 241.1 y 2 del C.P., siendo responsable en concepto de autor el acusado Argimiro ( art. 27 y 28 del C.P. ) concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia. Procediendo imponer la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al perjudicado en la cantidad de 6.000 euros por los efectos sustraídos .- SEGUNDA.- Dictado por el Instructor el auto preceptivo, la representación del acusado formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación toda vez que los hechos ocurridos y respecto a su mandante, no son constitutivos de delito alguno, interesando la libre absolución de su cliente, siendo remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal para señalar juicio, en cuyo acto el Ministerio Fiscal modificó previamente la acusación en el sentido de estimar agravante la multirreincidencia lo que resultaba determinante de la competencia de esta Audiencia Provincial, por lo que se elevaron las actuaciones con exposición razonada y una vez aceptada la competencia, se señaló juicio, que tuvo lugar el día 05/11/19 a las 10, 30 horas, habiendo quedado grabado en soporte audio-visual, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales, en cuyo acto ab initio por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones provisionales para solicitar la aplicación del art. 241.4 del C.P. en relación con el art. 237.5 del C.P. e interesar una pena de cinco años de prisión, que fué elevadas, tras la práctica de la prueba, a definitivas, así como las conclusiones absolutorias de la defensa.-

TERCERO.- Tras escuchar los respectivos informes y el acusado en turno de última palabra por el Ilmo. Sr.

Presidente del Tribunal, quedaron los autos vistos para sentencia.

Después de la preceptiva deliberación y votación, quedaron los autos sobre la mesa del Magistrado Ponente para la redacción de esta resolución en la que se expresa el parecer del Tribunal.- HECHOS PROBADOS Que el acusado Argimiro , es mayor de edad, y se encuentra ejecutoriamente condenado en hasta un total de 37 condenas, entre otras en sentencias de 18 de marzo de 2014 por un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de seis años de prisión, 12 de septiembre de 2013 por un delito de robo con fuerza a la pena de dos años de prisión, 30 de marzo de 2011 por un delito de robo con fuerza a la pena de cuatro años de prisión, 15 de septiembre de 2010 por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa seis meses de prisión, 30 de junio de 2010 por un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de cuatro años de prisión, 29 de junio de 2009 por delito de robo en casa habitada a la pena de tres años y seis meses de prisión, 4 de febrero de 2008 por delito de robo con fuerza en grado de tentativa a la pena de cuatro meses de prisión.

Sobre las 9:20 horas del día 6 de agosto de 2014 el acusado indicado, guiado por un ánimo de enriquecimiento injusto, tras escalar por el muro de la vivienda situada en la CALLE000 número NUM004 letra NUM005 de la localidad de El Puerto de Santa María, propiedad de Fidela , se introdujo por la terraza de dicha vivienda en su interior y una vez dentro, tras revolver los cajones y armarios se apoderó de diversas joyas tales como pulseras, anillos, pendientes valoradas en 6.000 € que son reclamadas por su propietaria.

Fundamentos


PRIMERO.-. Los hechos que han sido declarados probados tras valorar en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral son legalmente constitutivos un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.1, 241.1 y 2 y 4 del código penal en relación con el 235.7 del mismo texto legal según redacción dada por ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, legislación que en el caso de multi reincidencia resulta dar un tratamiento más favorable al reo que la vigente al momento del hecho, toda vez que conforme aquella, la pena asignada al delito en abstracto por aplicación de la circunstancia 5 del artículo 66, permitía aplicar una pena que alcanzaba hasta los siete años y medio de prisión al conferir la posibilidad de aplicar la superior en grado a la prevista por la ley para el delito, mientras que la legislación actual por aplicación del apartado 241.4 en relación con el 235.7 al que se remite nos daría una pena máxima de seis años.

Dicho lo anterior y optando por la nueva legislación, ninguna duda cabe de que se perpetró un robo en casa habitada al ser la vía de entrada según el testimonio del agente de policía que practicó la inspección ocular el escalamiento del muro que da acceso a la terraza de la vivienda y en este sentido también lo ratificó la perjudicada que en presencia de la policía pudo comprobar las huellas dejadas por la escalada. Esta testigo refirió cuáles fueron los objetos sustraídos y no recuperados de los que se apoderó el autor del hecho, todos los cuales han sido valorados en tasación pericial practicada a la baja, según refirió el perito al no haber podido tenerlos a su presencia los objetos, en 6000 €.



SEGUNDO.- De los hechos resulta responsable en concepto de autor el acusado Argimiro por su participación libre directa y voluntaria conforme al artículo 28 del código penal.

Aunque no existen testigos presenciales del hecho, la participación ha quedado demostrada por el hallazgo en el interior de la vivienda y sobre uno de los muebles en los que se guardaban joyas de un resto de saliva del que en la inspección ocular practicada en presencia de la perjudicada por los funcionarios de policía, fue tomada una muestra que fue mandada a analizar, siendo así que el resultado obtenido por la pericia practicada por la policía científica ha determinado que de la muestra se pudieron obtener restos de ADN los cuales se corresponden con una seguridad de más de 25 trillones con el ADN obtenido del perfil genético de una muestra de frotis bucal indubitado correspondiente a Argimiro .



TERCERO.- Concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del código penal conforma se desprende de su abultada hoja histórico penal, siendo de aplicación además, como se anticipó, la figura de la multirreincidencia en consonancia con el artículo 241.4 y 237.5.

Se solicita por la defensa, por vía de informe la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, sin especificar donde se encontrarían las mismas, simplemente a bulto, más como quiera que cabe la posibilidad incluso de aplicación de oficio, debemos examinar y valorar que los hechos ocurrieron en el mes de agosto de 2014 y se están enjuiciando en el mes de noviembre de 2019.

El examen de las actuaciones pone de manifiesto como habiendo ocurrido el hecho en el año 2014 en el mes de agosto no es sino hasta dos años después cuando la policía científica relaciona el hecho denunciado con una muestra de ADN obtenida de un atestado de 14 de enero de 2008, es decir que se tarda dos años en cotejar la muestra recibida con los existentes en los archivos policiales y es a partir de este momento, cuando identificado el acusado, se inicie la actividad instructora contra el mismo, dictándose el 23 de enero de 2017 el auto de acomodación del procedimiento a las normas del proceso abreviado, presentándose en el mes de abril de 2017 el escrito de acusación y en el mismo mes se dicta el auto de apertura de juicio oral declarando como órgano competente el Juzgado de lo Penal, evacuandose traslado para calificación de la defensa en el mes de octubre de 2017 y señalando juicio oral el Juzgado de lo Penal para el 5 de junio de 2019. Una vez llegada la fecha indicada se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial acompañando exposición en la que se la consideraba como órgano competente para el enjuiciamiento.

En tales circunstancias observamos dos periodos en lo que se produce un considerable retraso y en los que podemos apreciar dilaciones, el primero el de la elaboración del informe pericial por la policía en el que se obtiene de la muestra habitada el perfil genético del acusado, el segundo el que se produce en el juzgado de lo Penal hasta que decide elevar una exposición a la Audiencia, todo lo cual lo que motivó la tardanza en la celebración del juicio, casi cuatro años de paralización que estimamos suficiente para dar aplicación a la atenuante invocada.

En consecuencia la pena teniendo en cuenta la concurrencia de una circunstancia agravante y otra atenuante conforme al artículo 66 susceptibles de compensación por una parte y de otra las circunstancias personales del culpable, condenada hasta en 37 ocasiones por delitos similares y de otra la gravedad objetiva de los hechos, nos lleva a concluir estimando procedente imponer una pena de cuatro años de prisión la cual se sitúa en un punto medio del abanico penológico con el que contamos que comprende una pena de 2 a 6 años de prisión.



CUARTO.-. De acuerdo con el artículo 19 y 109 del código penal, toda persona condenada criminalmente de un delito lo es también civilmente, concretándose la responsabilidad civil en la cifra de 6000 € en la que han sido tasados los objetos sustraídos a la perjudicada y conforme a los artículos 123 y siguientes deben imponérsele además las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás aplicación general.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Argimiro como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA concurriendo la agravante de reincidencia y además la circunstancia de multirreincidencia en esta clase de delitos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las Costas Procesales y además a que por vía de responsabilidad civil INDEMNICE a Fidela en la cantidad de 6000 €.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original en el legajo de resoluciones de esta Sección Tercera.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, con expresa indicación de que la misma no es firme y contra ella podrá prepararse Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado ante este mismo órgano en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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