Sentencia Penal Nº 342/20...io de 2004

Última revisión
20/07/2004

Sentencia Penal Nº 342/2004, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 47/2004 de 20 de Julio de 2004

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2004

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 342/2004

Núm. Cendoj: 15078370062004101225

Núm. Ecli: ES:AP C:2004:1714

Resumen:
OTRAS FALTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00342/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo : 47 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 405 /2003

SENTENCIA

Ilmo. Sr/a.

MAGISTRADO/A D./Dña.

D./DÑA. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

En Santiago A CORUÑA , a 20 de julio de 2004

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma.Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, constituída como Tribunal unipersonal por el Magistrado D.JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha de 23 de Diciembre del 2003 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela, en los autos de Juicio de Faltas nº 405/03 ( Rollo de Apelación nº 47/04); y en los que son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: DÑA. Claudia y D. Leonardo y como apelado:DÑÁ. Ana ,procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados,Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela dictó sentencia con fecha de 23 de Diciembre del 2003 , en los autos de Juicio de Faltas nº 405/03, declarando como Fallo el del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a la denunciada DOÑA Claudia , como autora de una falta de injurias, a la pena de 20 días de multa, a razón de 6 euros por día, lo que hace un total de 120 EUROS con la prevención de incurrir en responsabilidad personal subsidiaria, caso de impagar dicha pena, que consistirá en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que en el presente caso supondría 10 días de privación de libertad.

Asimismo, debo condenar y condeno a DON Leonardo , como autor de una falta de injurias y de una falta de amenazas, a la pna de 20 días de multa, a razón de 6 euros por día, por cada una de dichas infracciones penales, lo que hace un total global de 240 EUROS, con la prevención de incurrir en responsabilidad personal subsidiaria, caso de impagar dicha pena, que consistirá en un día deprivación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, lo que en el presente caso supondría 20 días de privación de libertad.

Todo ello, con imposición, igualmente, a los mencionados denunciados, Sra. Claudia y Sr. Leonardo , de las costas, en su caso, generadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por DÑA. Claudia y D. Leonardo , se formularon recursos de apelación de los que se dió traslado a las demás partes y que fué impugnado por DÑA. Ana , y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Hechos

Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

Fundamentos

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO.- Discrepan los recurrentes de la sentencia dictada, a la que achacan haber incurrido en error en la valoración de la prueba, dado que no se tuvo en cuenta que según la declaración del testigo Sr. Ana , el acusado Sr. Leonardo estaba tomando un café con él en "Área Central" hasta las 12,45 horas, que después le acompañó a su oficina y se marchó, de tal forma que no pudo haber estado presente en el Milladoiro a las 13,00 horas en que tuvo lugar el altercado que se relata en los Hechos probados.

El juzgador de grado entendió que ese relato no es incompatible con la posterior presencia de Leonardo en el incidente, dado que las horas relatadas son sólo aproximadas, y que la testigo Carmen lo ubicó expresamente en el lugar. A estos atinados razonamientos hemos de añadir que, según el relato de la denunciante ante la Policía, la aparición de Leonardo no habría tenido lugar a las 13,00 horas, sino que fue en ese momento cuando la vecina se había asomado a la ventana, luego tuvo lugar una discusión entre ellas, y fue después cuando apareció el recurrente, con lo que la diferencia temporal que se relata se ha agrandado, posibilitando así la compatibilidad entre ambas versiones, el café en Área Central y la presencia en el Milladoiro, y por tanto la compatibilidad de las declaraciones de los dos testigos. Se rechaza por tanto el motivo de apelación.

SEGUNDO.- El segundo motivo de apelación atañe a la calificación de la conducta como constitutiva de una amenaza, al considerar que si bien pudo haber existido un comportamiento insultante, no hubo ningún acto amenazante que dé lugar a una calificación de la amenaza como creíble, seria y perseverante. Sin embargo, admitido que Leonardo hubiera amenazado de muerte a la perjudicada, no puede menos que ser calificada esa conducta como amenazante, sin que el hecho de que no hubiera perseverado pueda eliminar cualquier rasgo delictivo, sino que esa falta de insistencia o demostración es la que ha motivado su calificación como una simple falta, pues no hemos de olvidar que para casos más graves, atendidas las circunstancias del caso, se encuentra tipificado el delito de amenazas. Por tanto, existe la debida proporcionalidad entre los hechos enjuiciados (expresiones proferidas) y su calificación (falta de amenazas), de tal forma que se rechaza igualmente el motivo de impugnación.

TERCERO.- El último motivo se refiere a la cuantía de la multa impuesta, ya que el Sr. Leonardo no percibe ingresos y la Sra. Claudia se halla en precaria situación económica, lo que sería perfectamente demostrable. En la Sentencia de esta Sala de 6/11/2003 , en la que figuraba como acusado el Sr. Leonardo , tuvimos ocasión de razonar que la pena de 6 euros diarios, para supuestos en que no se ha demostrado una situación de indigencia o equiparable, resulta proporcional, dado que se encuentra en una franja muy próxima al mínimo legal, y consta que los acusados conviven juntos, desempeñando la Sra. Claudia un negocio de hostelería. Se rechaza también el presente motivo de recurso, confirmándose la sentencia en definitiva.

CUARTO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por D. Leonardo y Dª Claudia contra la sentencia de 23/12/2003 dictada en el juicio de faltas nº 405/2003 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela, la confirmo íntegramente, sin hacer imposición de las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.