Última revisión
24/04/2008
Sentencia Penal Nº 342/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 68/2008 de 24 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 342/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 68/08-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 369/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 24 de abril de 2008.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 68/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 369/06, seguido por un delito de daños frente a Carmen, siendo parte apelante esta misma, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Valcarcel Gil y defendida por el Letrada Sr. Alonso Fernández y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría , la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers en fecha 19 de diciembre de 2007 , es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a Carmen como autora responsable de un delito de daños, tipificado en el artículo 263 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de tres euros y con responsabilidad personal subsidiaria de 150 días en caso de impago, y las costas procesales. Carmen deberá indemnizar en 370,63 euros a Julia por los daños causados en el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-TRZ, 539,99 euros a María Inés por los daños causados en el vehículo Volkswagen Golf matrícula W-....-WV y 219,12 euros a Sebastián por los daños causados en el vehículo Peugeot 406, matrícula ....-TXX en concepto de responsabilidad civil por los daños causados".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
No se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, que será sustituida por la que sigue:
No ha quedado acreditado que el día 12 de abril de 2004 alrededor del mediodía Carmen causase con objeto no identificado los daños que presentaban los vehículos Volkswagen Golf matrícula ....-TRZ propiedad de Julia, Volkswagen Golf matrícula W-....-WV propiedad de María Inés y Peugeot 406, matrícula ....-TXX propiedad Sebastián, los cuales se encontraban estacionados dicho día y hora frente a la casa situada en el nº 16 del Camino de San Ferran de la localidad de Lliçá de Vall.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 68/08-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 369/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 24 de abril de 2008.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 68/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 369/06, seguido por un delito de daños frente a Carmen, siendo parte apelante esta misma, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Valcarcel Gil y defendida por el Letrada Sr. Alonso Fernández y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría , la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers en fecha 19 de diciembre de 2007 , es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a Carmen como autora responsable de un delito de daños, tipificado en el artículo 263 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de tres euros y con responsabilidad personal subsidiaria de 150 días en caso de impago, y las costas procesales. Carmen deberá indemnizar en 370,63 euros a Julia por los daños causados en el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-TRZ, 539,99 euros a María Inés por los daños causados en el vehículo Volkswagen Golf matrícula W-....-WV y 219,12 euros a Sebastián por los daños causados en el vehículo Peugeot 406, matrícula ....-TXX en concepto de responsabilidad civil por los daños causados".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
No se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, que será sustituida por la que sigue:
No ha quedado acreditado que el día 12 de abril de 2004 alrededor del mediodía Carmen causase con objeto no identificado los daños que presentaban los vehículos Volkswagen Golf matrícula ....-TRZ propiedad de Julia, Volkswagen Golf matrícula W-....-WV propiedad de María Inés y Peugeot 406, matrícula ....-TXX propiedad Sebastián, los cuales se encontraban estacionados dicho día y hora frente a la casa situada en el nº 16 del Camino de San Ferran de la localidad de Lliçá de Vall.
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Valcarcel Gil, en nombre y representación de Carmen, contra la sentencia dictada a 19 de diciembre 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 369/06 debemos revocar y revocamos la sentencia impugnada, y en su lugar absolvemos a Carmen del delito de daños del que venía siendo acusada y por el que había sido condenada, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Valcarcel Gil, en nombre y representación de Carmen, contra la sentencia dictada a 19 de diciembre 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 369/06 debemos revocar y revocamos la sentencia impugnada, y en su lugar absolvemos a Carmen del delito de daños del que venía siendo acusada y por el que había sido condenada, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
