Sentencia Penal Nº 342/20...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Penal Nº 342/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 256/2008 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA

Nº de sentencia: 342/2008

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00342/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000256 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001767 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Vigo en las Diligencias Previas número 1767/08 se dictó Auto , con fecha 25 de abril de 2008, en el que se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de D. Virgilio .

SEGUNDO.- Por la representación procesal del Sr. Virgilio se interpuso contra el mencionado Auto Recurso de Reforma y subsidiariamente de Apelación. El Recurso de Reforma fue desestimado por Auto de fecha 30 de abril del 2008 .

TERCERO.- Dado traslado al Ministerio Fiscal del Recurso de Apelación interpuesto, éste interesa la desestimación del mismo y el mantenimiento de la medida acordada.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial se nombró Magistrado-Ponente a Dª Belén Fernández Lago.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00342/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000256 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001767 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Vigo en las Diligencias Previas número 1767/08 se dictó Auto , con fecha 25 de abril de 2008, en el que se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de D. Virgilio .

SEGUNDO.- Por la representación procesal del Sr. Virgilio se interpuso contra el mencionado Auto Recurso de Reforma y subsidiariamente de Apelación. El Recurso de Reforma fue desestimado por Auto de fecha 30 de abril del 2008 .

TERCERO.- Dado traslado al Ministerio Fiscal del Recurso de Apelación interpuesto, éste interesa la desestimación del mismo y el mantenimiento de la medida acordada.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial se nombró Magistrado-Ponente a Dª Belén Fernández Lago.

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Virgilio , contra el Auto de fecha 25 de abril de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Vigo, en las Diligencias Previas número 1767/08 de las que dimana el rollo de la Sala, y confirmar íntegramente la citada resolución, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. Belén Fernández Lago(Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Virgilio , contra el Auto de fecha 25 de abril de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Vigo, en las Diligencias Previas número 1767/08 de las que dimana el rollo de la Sala, y confirmar íntegramente la citada resolución, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. Belén Fernández Lago(Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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