Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 342/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 155/2010 de 23 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 342/2010
Núm. Cendoj: 30016370052010100689
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00342/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
S E N T E N C I A Nº 342
En Cartagena, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.
El Iltmo. Sr. D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo número 155/2010, dimanantes del Juicio de Faltas número 465/04 del Juzgado de Instrucción número tres de San Javier, por supuestas faltas de lesiones, en el que han sido partes Luis María , Amador , Herminia , Diego e Héctor , siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª.María Dolores García León, en nombre y representación de Luis María , contra la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.007 , dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Instrucción número tres de San Javier, con fecha 17 de septiembre de 2.007, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos:
"El día 9 de agosto de 2004, sobre la 1:00 de la madrugada se produjo una reyerta entre don Amador , doña Herminia y los hijos de éstos, don Diego de 22 años y que padece síndrome de Down, y don Héctor de 11 años, por un lado, y don Luis María por otro, con motivo del aparcamiento de un camión en la puerta de una finca.
De resultas del altercado don Diego sufrió traumatismo cráneo-encefálico y contusión en el antebrazo izquierdo que requirió para su sanidad 6 días no impeditivos, doña Herminia , contusión facial, nasal y lumbar, que requirió 14 días impeditivos para su sanidad, don Amador , contusiones orbitaria en malar izquierdo, tobillo y brazo izquierdo que requirieron para su sanidad 25 días impeditivos y don Héctor contusión en muñeca izquierda que requirió para su sanidad 4 días no impeditivos.".
SEGUNDO. En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía:
"Que debo condenar y condeno a don Luis María como autor responsable de cuatro faltas de lesiones previstas y penadas del artículo 617.1 a la pena de un mes multa por cada una de ellas a razón de seis euros diarios al día con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a pagar a don Diego la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS EUROS Y SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (162,72€), a doña Herminia la cantidad de SETECIENTOS CUATRO EUROS Y NOVENTA CÉNTIMOS (704,90€), a don Héctor la cantidad de CIENTO OCHO EUROS Y CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (108'48€) y a don Amador la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1258'75) en concepto de responsabilidad civil y al pago de las costas del presente procedimiento.".
TERCERO. Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, sendos RECURSO DE APELACIÓN la Letrada Dª.María Dolores García León, en nombre y representación de Luis María , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, las argumentaciones que le sirven de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el órgano judicial de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976 , en relación con los artículos 790 y 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose finalmente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO. Se aceptan, a los meros efectos formales, los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. Procede declarar de oficio la extinción de la responsabilidad penal del acusado, al haberse producido en la tramitación del recurso de apelación, realizada por el Juzgado, la prescripción de las faltas, en atención a lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 del Código Penal, pues dictada en fecha 17 de noviembre de 2.007 la Sentencia de primer grado, se presentó por el condenado, en el mes de octubre de 2.007, escrito interponiendo recurso de apelación, acordándose, en providencia de 7 de noviembre de 2.007, tener por presentado dicho recurso de apelación y que una vez que constase la notificación de la Sentencia a las demás partes se procediese a dar traslado del recurso a éstas para adhesión o impugnación. Posteriormente, se dicta providencia de fecha 15 de noviembre de 2.007 en la que se acuerda que se notifique la Sentencia y se dé traslado del recurso al Ministerio Fiscal y que, una vez realizado esto, se proceda a elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación. En el mes de enero de 2.008 tuvo entrada en el Juzgado escrito del Ministerio Fiscal por el que se adhería al recurso de apelación interpuesto por el condenado. Y en ese mismo mes de enero del año 2.008 tuvo entrada también en el Juzgado un escrito presentado por la defensa de las demás partes en el que se impugnaba el recurso de apelación interpuesto por el condenado. Tales respectivos escritos de adhesión y de impugnación, que tuvieron entrada en el Juzgado en el mes de enero de 2.008, no fueron proveídos por éste hasta el día 19 de julio de 2.010, en el que se dictó providencia acordando que se uniesen a los autos y se remitiesen las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso de apelación, sin que durante todo ese intervalo de tiempo comprendido entre el mes de enero de 2.008 y el mes de julio de 2.010 se realizase por el Juzgado actuación procesal alguna, habiendo existido, por tanto, una paralización del procedimiento de nada menos que dos años y medio, que supera sobradamente el plazo de seis meses que para la prescripción de las faltas se contempla en el artículo 131.2. del Código Penal . Procede, por ello, revocar la Sentencia apelada, dictando otra, en su lugar, por la que se absuelva al acusado de las faltas de lesiones por las que ha sido condenado en la primera instancia, declarando de oficio las costas procesales de esta última.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que a la vista del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª.María Dolores García León, en nombre y representación de Luis María , contra la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.007, dictada por el Juzgado de Instrucción número tres de San Javier en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el número 465/2004, y apreciando de oficio la prescripción de las faltas, debo REVOCAR Y REVOCO dicha resolución, dictando otra, en su lugar, por la que declaro extinguida, por prescripción de las faltas, la responsabilidad penal de Luis María y le absuelvo de las faltas de lesiones de las que era acusado, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber a las partes que no cabe recurso alguno contra ella; y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

