Sentencia Penal Nº 342/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 342/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 319/2011 de 02 de Diciembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASADO PEREZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 342/2011

Núm. Cendoj: 28079370012011100806


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00342/2011

Rollo de apelación nº 319/2011

Juicio de faltas nº 30 / 2011

Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

S E N T E N C I A Nº 342 /2011

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil doce .

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia, el recurso de apelación interpuesto por Onesimo contra la sentencia de uno de marzo de 2011, dictada en el juicio de faltas nº 30/2011 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Tomás como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas con arma, ya definida, a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y como al pago de las costas del proceso.

Se decreta el comiso de la navaja intervenida a Tomás , a la que se dará el destino legalmente previsto.

No ha lugar a la deducción de testimonio particulares por delito de falso testimonio contra Juan Francisco y Arturo ."

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso , sin que figure impugnación del recurso por el Ministerio Fiscal por ser una falta perseguible de oficio, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial de Madrid , tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso se fundamente en la levedad de la pena impuesta a unos hechos tan graves, considerando el apelante, que fue el amenazado por el condenado con una navaja a la salida de una discoteca, que debería imponerse una pena mayor.

SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones, el juez impuso a Tomás la pena más grave prevista en el art. 620.1º del Código Penal , que establece para la amenazas leves con arma o instrumento peligroso la pena de multa de 10 a 20 días, sin que el denunciante , al conocer la citación para el juicio de faltas , se personase con abogado para recurrir la decisión e intentar que los hechos se tramitasen como delito, no habiendo planteado tampoco la cuestión en el acto del juicio.

Por todo ello, comprendiendo su sentimiento , el juez ha actuado conforme a Derecho, habiendo impuesto una cuota de solo dos euros al día porque, se ha de suponer, carecía de datos sobre la capacidad económica del condenado y porque el Ministerio Fiscal pidió exactamente dicha pena, sin que conste que el denunciante pidiese la imposición de una cuota de multa mayor.,

TERCERO.- Por tanto, procede desestimar el recurso, declarando de oficio las costas de de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se DESESTIMA los recursos de apelación interpuestos por Onesimo contra la sentencia de uno de marzo de 2011 , dictada en el juicio de faltas nº 30/2011 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid , que SE CONFIRMA , sin codena en costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.