Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 342/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 241/2011 de 05 de Octubre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 342/2011
Núm. Cendoj: 50297370062011100588
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 ZARAGOZA 00342/2011 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 ZARAGOZA 50297 39 2 2011 0602708 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000241 /2011 JDO. DE LO PENAL N. 6 de ZARAGOZA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000187 /2011 Violeta , MARIA LUISA HUETO SAENZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 241/2011
SENTENCIA NÚM. 342/2011
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a cinco de octubre de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 187/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 241/2011 , seguidas por delito de estafa, contra Violeta , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora Doña María Luisa Hueto Saenz y defendida por el letrado D. Javier Rodríguez Domínguez. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 7 de julio de 2011 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta.- HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado: Violeta , mayor de edad, accedió de forma no determinada a los datos personales y bancarios de Justa y movida por el propósito de procurarse un beneficio económico a costa del patrimonio ajeno, con fecha 23 de julio de 2010, contrató telefónicamente con la Compañía Yoigo, el alto por el servicios de dos líneas con números NUM000 y NUM001 , a nombre de la citada Justa y en cuya cuenta bancaria domicilio los pagos.
Violeta hizo uso de los citados teléfonos durante el periodo de julio y el mes de agosto de 2010 ocasionando una facturación de 714,82 euros.
Justa , presentó denuncia, al recibir las facturas y serle exigido el citado importe por Yoigo, sin que finalmente llegara a abonar tal facturación.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Violeta , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 3 de octubre de 2011.
Fundamentos
PRIMERO .- Dictada sentencia condenatoria contra la apelante, se alza frente a la misma impugnando lo tocante a la responsabilidad civil, aunque en su escrito parece impugnar también la penal, debiendo decirse respecto de ésta que en la vista oral se mostró la conformidad con los hechos desde el punto de vista penal, tanto por la defensa como por la acusada, motivo por el cual de conformidad con el artículo 787.7 de la ley de Enjuiciamiento Criminal la citada responsabilidad penal no puede ser objeto de recurso.
En lo concerniente a la responsabilidad civil, ha de tenerse en cuenta que la misma debe existir al encontrarnos con un delito de estafa consumado, ya que esta infracción criminal precisa de un desplazamiento patrimonial para su perfección jurídica, significándose además que dicho desplazamiento o perjuicio patrimonial ha de ser superior a los 400 € de conformidad con los artículos 248 y 249 del Código Penal , motivo por el cual, y habida cuenta la conformidad en cuanto a la figura delictiva, no puede pretenderse ahora la declaración de que no ha habido un perjuicio ni un perjudicado, ya que de ser cierto tampoco se habría producido el delito de estafa, desde luego no en grado de consumación. De las pruebas practicadas se desprende la realidad de los hechos y la existencia de una perjudicada que es la compañía de telefonía, sin que pueda entenderse que ha renunciado al ejercicio de la acción civil por el mero hecho de guardar silencio cuando se le hizo el ofrecimiento de acciones, ya que la acción civil se ejercita por el Ministerio Fiscal siempre que no haya existido una renuncia o reserva expresa de acciones, tal y como establecen los artículos 108 y 110 de la ley de Enjuiciamiento Criminal . La decisión adoptada por la jugadora es conforme a derecho, acogiéndose los razonamientos expuestos por la misma, tanto en el importe como en lo relativo a los dos teléfonos a que se refieren las llamadas efectuadas, ya que son los números contratados como consta en la causa. Es cierto que no se aporta una factura, pero la realidad es que admitidos los hechos, la responsabilidad civil es clara. En consecuencia, se rechaza el recurso.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Violeta , contra la sentencia dictada con fecha 7 de julio de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 187/2011 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en esta Audiencia Provincial. Doy fe.
