Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 342/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3, Rec 137/2012 de 18 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ALONSO ROCA, AGUSTIN
Nº de sentencia: 342/2012
Núm. Cendoj: 39075370032012100444
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
CANTABRIA
ROLLO DE SALA
Nº : 137/2012.
SENTENCIA Nº 000342/2012
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ILMOS. SRES. :
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Presidente :
D. Agustin Alonso Roca.
Magistrados :
Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.
D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.
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En Santander, a dieciocho de Junio de dos mil doce.
Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 393/2010, Rollo de Sala Nº 137/2012, por delito de violencia de género (amenazas leves), contra Carlos Manuel , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Valtuille y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Blanco.
Siendo parte apelante en esta alzada Carlos Manuel , y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Jesús Alaña Pérez de Mendiguren.
Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los de la sentencia de instancia, y
PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha uno de Septiembre de dos mil once , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:
'HECHOS PROBADOS :
Ha quedado probado que el acusado Carlos Manuel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por diversos ilícitos cometidos contra el patrimonio y contra la seguridad vial, quien mantuvo una relación sentimental con Bernarda que había cesado meses atrás y como quiera que el acusado no lo aceptaba, desde el teléfono móvil números NUM000 Y NUM001 propiedad de la madre del acusado, le manda mensajes de sms en las fechas y contenido siguientes:
- 23 de mayo de 2009: 'te vas a cagar me voy a encargar que sufras lo mismo que estoy pasando yo'.
- 28 de septiembre de 2009: 'hay que darte donde te duele y lo van a ver tus ojos, vas a morir'.
- 21 de octubre de 2009: 'te voy a quitar la vida, cerda ten cuidado'.
- Y día 22 de octubre de 2009: '¿te pone alguno por ahí? Te vas a cagar preciosidad, toda la belleza que tienes la vas a perder'.
FALLO :
Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor responsable de un delito de violencia de género (amenazas leves) previsto y penado en el artículo 171.4 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 1 año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años de prohibición de aproximarse a no menos de 200 metros y comunicarse con la víctima, Bernarda , por cualquier medio, y al pago de las costas' .
SEGUNDO : Por Carlos Manuel , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.
TERCERO : En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.
UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO : La sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de violencia de género, en su modalidad de amenazas leves tipificadas en el artículo 171.4 del Código Penal . Frente a ella se alza en apelación el acusado, alegando error en la valoración de la prueba y fundamentándolo en que: 1º) El acusado no ha mandado los SMS amenazantes; 2º) El teléfono desde el que se enviaron dichos SMS es el de su madre, sin que él los haya enviado; 3º) Su madre también tiene enemistad con la denunciante, por lo que bien ha podido ser ella la que los haya enviado. Subsidiariamente, entiende que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad es más adecuada al hecho, por lo que postula se le condene a tal pena en lugar de a la de prisión.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la plena e íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO : No aprecia esta Sala error alguno en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora a quo.
Los mensajes SMS amenazantes no se discuten. Fueron recibidos por la mujer denunciante en las fechas que se indican en el apartado de Hechos Probados de la sentencia, concretamente en su teléfono móvil; tal recepción fue comprobada y fedatada durante la instrucción -y los números de teléfono de los emisores de los mensajes también- (folio 33), y su contenido no cabe duda alguna que es de cariz amenazante (' me voy a encargar que sufras', 'hay que darte donde te duele', 'vas a morir', 'te voy a quitar la vida', 'cerda ten cuidado', 'te vas a cagar', 'la belleza que tienes la vas a perder').
Los teléfonos móviles desde los que se emitieron los SMS están a nombre de Marcelina , madre del acusado (folio 61), y estaban activos en las fechas en las que se enviaron los mensajes. El acusado vive con su madre, como se comprueba cotejando el domicilio que consta al folio 31 (declaración del acusado como imputado en el Juzgado) con el de su madre (folio 61), a la sazón URBANIZACIÓN000 , NUM002 , NUM003 NUM004 , de Dualez. Por consiguiente tales teléfonos se hallaban dentro de la esfera de disposición del acusado, como el propio acusado reconoció en el acto del juicio oral (minuto 1:30), en el que admitió que los utilizaba.
No ha resultado probado -y tal probanza incumbía a la defensa del acusado- que la madre del mismo, Dª Marcelina , que nunca ha sido oída en esta causa -y la defensa del acusado podía perfectamente haberla citado como testigo al acto del juicio oral, e incluso haberla presentado con proposición de la misma en dicho acto, cosas que no ha hecho-, mantenga relación alguna de enemistad con la denunciante Sra. Bernarda . Pretende el recurrente que la Sala dé por supuesta esa pretendida enemistad cuando ningún dato hay para ello y ni siquiera sabemos si la conoce. Dicha señora ningún motivo o razón tendría para mandarle los SMS amenazantes a Dª Bernarda . Sin embargo, sí los tiene el acusado, que, como dijo en su declaración prestada en el Juzgado de Instrucción, pretendía retomar su relación sentimental con Dª Bernarda a pesar de que ésta le había dejado claro que no quería.
Tales circunstancias son indicios suficientes y con basamento para mantener la sentencia condenatoria dictada en la instancia.
TERCERO : En relación con el motivo subsidiario introducido en el recurso, no procede en este momento procesal sustituir la pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad.
En el acto del juicio oral la defensa del acusado no planteó ninguna posibilidad de imposición de penas alternativas, sino que se limitó a elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que solicitaba la libre absolución.
El acusado tampoco ha sido oído al efecto sobre la posibilidad de tal sustitución, audiencia que es obligada ( artículo 88 del Código Penal ). Y tampoco lo ha sido la mujer denunciante.
Se trata, por consiguiente, de una cuestión nuevaintroducida en el recurso de apelación, que sólo por ello ha de ser rechazada.
No obstante, en período de ejecución de sentencia, la defensa del acusado podrá solicitar del Juzgado de lo Penal la posibilidad de tal sustitución.
El recurso ha de ser desestimado.
CUARTO : Las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpretados a la luz de lo dispuesto en el artículo 901 de la misma Ley , en criterio conforme establecido por todas las Secciones de esta Audiencia Provincial de Cantabria tras el Pleno de Magistrados de fecha 3-4-1998, habrán de serle impuestas a la parte apelante condenada cuya petición fuere totalmente desestimada, cual es el caso.
Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando totalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Manuel , contra la sentencia de fecha uno de Septiembre de dos mil once dictada por el Juzgado de lo Penal Nº CINCO de Santander , en los autos de Juicio Oral Nº 393/2010, a que se contrae el presente Rollo de Apelación, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.
Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION : Leída y publicada que ha sido la presente sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente que la suscribe en el día de la fecha, doy fe yo el Secretario.
