Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 342/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 330/2011 de 09 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 342/2012
Núm. Cendoj: 28079370072012100278
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 330/20011-RP-
Procedimiento de Origen : JUICIO ORAL Nº 271/2010
Órgano de Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 31 DE MADRID
SENTENCIA Nº 342/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
En Madrid a nueve de abril de dos mil doce.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 271/2010 procedente del Juzgado nº 31 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES contra el acusado Benjamín , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 11 de abril de 2011 .
Antecedentes
PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "(...) sobre las 23 horas del día 20 de Septiembre de 2009 cuando Diego estaba en la calle Ricardos esquina con la avenida Nuestra Señora de Fátima se encontró con el acusado Benjamín que con animo de lucro para hacerse con el dinero que este potaba y ante su negativa de entregárselo, se abalanzó sobre Diego propinándole un golpe en la mandíbula ocasionándole lesiones consistentes en fractura doble de mandíbula (subcondillea derecha y cuerpo Izquierdo) por las que preciso intervención quirúrgica para reducción de las fracturas y osteosíntesis con placa y tornillas con segunda intervención para retirada de la referida placa y tornillos precisando también de tratamiento médico consistente en antiinflamatorios y antibióticos tardando en curar 145 días todos impeditivos con seis días de hospitalización quedando como secuelas dolor en región mandibular especialmente al masticar en el lado izquierdo."
Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Benjamín :
-como autor penalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-como autor penalmente responsable de un delito de Robo con violencia ya definido sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
-En concepto de responsabilidad civil Benjamín indemnizara a Diego en la cantidad de 8.580,68 euros
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se abonará el periodo de tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa.".
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Susana Clemente Mármol y como apelado Diego representado por la Procuradora Dª Almudena Fernández Sánchez y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida de los arts. 237 , 242.1 y 147.1 todos ellos del C. Penal .
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal y al apelado por ambos se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 23 de marzo de 2012 se señaló para deliberación el día 9 de abril siguiente.
Hechos
NO SE ACEPTAN en su integridad los hechos que se declaran probados en la sentencia de la instancia considerando acreditados los siguientes:
Sobre las 23 horas del día 20 de septiembre de 2009 se encontraron en la calle General Ricardos de Madrid el acusado Benjamín , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Diego , quienes se conocían por vivir en el mismo barrio, pidiendo el primero al segundo 2 euros haciéndole entrega Diego sólo de uno; el acusado le pidió más dinero tras tocar con la mano el bolsillo del pantalón de Diego y comprobar que llevaba más dinero negándose Diego a dárselo y ante esa negativa el acusado le lanzó una patada sin alcanzarle, produciéndose a continuación un forcejeo entre ambos en el curso del cual Benjamín golpeó en la mandíbula a Diego ocasionándole lesiones consistentes en fractura doble de mandíbula (subcondillea derecha y cuerpo Izquierdo) por las que preciso intervención quirúrgica para reducción de las fracturas y osteosíntesis con placa y tornillas con segunda intervención para retirada de la referida placa y tornillos precisando también de tratamiento médico consistente en antiinflamatorios y antibióticos tardando en curar 145 días todos impeditivos con seis días de hospitalización quedando como secuelas dolor en región mandibular especialmente al masticar en el lado izquierdo
Fundamentos
PRIMERO .- La parte recurrente muestra su disconformidad con la sentencia de la instancia al considerar que en la misma se ha valorado erróneamente la prueba que se practicó en el acto del juicio y que los hechos que llevó a cabo el acusado no son constitutivos de delito alguno interesando no solo que se revoque la misma y que se absuelva al acusado sino que se condene en costas al denunciante por su temeridad y mala fe y que se ordene abrir diligencias contra el mismo por un presunto delito de denuncia falsa y simulación de delito.
En su primer alegación sostiene que se ha valorado erróneamente la prueba que se practicó en el acto del juicio puesto que se ha otorgado plena credibilidad a lo manifestado por el testigo cuando existen datos suficientes para sostener un relato muy diferente, afirmando que el citado testigo facilita una versión que no solo no es cierta sino que incluso, puede ser constitutiva de un delito de denuncia falsa y simulación de delito. Analiza el recurrente la versión de lo sucedido que facilita el acusado y aquella que proporciona la víctima y sostiene que, en realidad lo que ocurrió fue lo que relato Benjamín que ha mantenido siempre la misma versión de lo sucedido mientras que Diego ha ido cambiando su versión de cómo ocurrieron los hechos, estando además acreditado que el acusado presentaba lesiones que constan en el informe del médico forense obrante al folio 28 de las actuaciones.
Este Tribunal considera que esa primera alegación no puede prosperar, al menos en su integridad. El acusado en el acto del juicio ha manifestado que se encontró a Diego , al que conoce del barrio, y le pido 25 euros que éste le debía quien se negó a devolvérselos; discutieron, se cogieron de los brazos ambos -tras ver la grabación del acto del juicio se comprueba que hace gestos como de forcejeo- y Diego le dio un cabezazo y él se defendió dándole no sabe si un rodillazo o un puñetazo en la cara; niega que le pidiera 2 euros insistiendo en que le pidió 25 euros que le debía y niega también haberle lanzado patada alguna. Estos hechos ocurrieron el 20 de septiembre de 2009 sobre las 23 horas. Al folio 28 de las actuaciones consta informe del médico forense que reconoció al acusado cuando paso a disposición judicial, el día 2 de octubre, y en dicho informe se hace constar "presenta contusión en ojo derecho y contusión en labio superior" de pronóstico leve, no necesitando tratamiento médico-quirúrgico; periodo de convalecencia 5 días, sin secuelas.
Por su parte, el testigo y víctima de los hechos no ha variado su versión de lo sucedido al menos no como para hacer que pierda credibilidad su testimonio. Así, en su denuncia inicial presentada el día 27 de septiembre, justo al día siguiente de ser dado de alta en el hospital en el que permaneció hasta el día 26, Diego relata en la comisaria que se le acercó Benjamín , al que conoce del barrio, y le pidió un cigarrillo que él no le dio poniéndose Benjamín agresivo insistiendo en su petición hasta que sin mediar palabra empezó a golpearle; dos días después, comparece de nuevo en Comisaria y relata con mayor detalle lo sucedido explicando además que cuando denunció por primera vez, se hizo constar que lo que le pidió Benjamín fue un cigarrillo cuando en realidad le pidió dinero, en concreto, dos euros; sigue relatando que ante su insistencia le hace entrega de un euro y Benjamín le toca los bolsillos para ver si tiene más dinero y le dice que le entregue mas, negándose él a dárselo; que Benjamín le lanza una patada que él logra esquivar y forcejean entre ambos hasta que recibió un puñetazo en la mandíbula sin que recuerde exactamente lo que pasó ya que quedo aturdido y fue trasladado al hospital. Esta versión es prácticamente idéntica a la que facilitó en el acto del juicio. En dicho acto fue interrogado acerca de si debía dinero a Benjamín , como este había manifestado, y él que estaba declarando sin asistencia de un intérprete manifestó que en su día había dejado a Benjamín 120 euros y que este en otra ocasión le había dado 20 euros y aclaró este extremo con asistencia del intérprete que estaba presente en el acto del juicio manifestando que en realidad él no debía dinero a Benjamín puesto que aunque éste le había dado 20 euros, Benjamín había recibido en otra ocasión mayor cantidad de él y por lo tanto seguía debiéndole Benjamín dinero. En todo caso, insistió que lo sucedido el día 20 de septiembre nada tenía que ver con ese préstamo sino que todo se inició cuando Benjamín le pidió 2 euros.
Respecto de las lesiones que sufrió Diego están suficientemente acreditadas ya que fue atendido inmediatamente en el Hospital, donde permaneció 7 días ingresado tras ser sometido a una intervención quirúrgica, constando en el informe del médico forense el tiempo total de curación, folios 70 y 71.
Al valorar ambas declaraciones se comprueba que prescindiendo del inicio de los hechos, a los que nos referiremos más adelante, tanto el acusado como el testigo coinciden en que por una cuestión de dinero, forcejean ambos y en el curso de ese forcejeo al menos sí está acreditado que Benjamín propinó un rodillazo o un puñetazo a Diego y éste sufrió una grave lesión puesto que le fracturó la mandíbula. El acusado, que admite haber propinado el rodillazo o puñetazo, afirma que esa agresión tuvo lugar tras recibir él un cabezazo de Diego pero lo cierto es que éste ha negado que se lo propinara e incluso aun cuando estuviera acreditado que sí se produjo ese cabezazo ambos admiten que están discutiendo y forcejeando agarrados por los brazos por lo que en ningún caso podría afirmarse que el acusado actuó en situación de legítima defensa sino que nos encontraríamos ante una riña mutuamente aceptada. Además, este Tribunal no puede considerar acreditado, como tampoco lo ha considerado así la magistrada de la instancia, que Benjamín recibiera un cabezazo puesto que no consta que resultara lesionado ya que aun cuando es cierto que existe un informe del médico forense en el que se objetivan unas lesiones, este reconocimiento tiene lugar más de diez días después de que ocurrieran los hechos y en él no se hace constar los días de evolución de esa lesión, ni consta que Benjamín tuviera que ser asistido inmediatamente después de que ocurrieran los hechos.
Existiendo la agresión por parte de Benjamín a Diego con el resultado lesivo que consta en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida y aun cuando esa agresión se produjo tras un forcejeo entre los dos implicados en los hechos y no abalanzándose el acusado contra Diego , como se relata en la sentencia recurrida, es claro que se ha aplicado adecuadamente el art. 147.1 del C. Penal en la sentencia de la instancia.
SEGUNDO.- También ha sido condenado el ahora recurrente como autor de un delito de robo con intimidación consumado y en el apartado de hechos probados de la sentencia de la instancia se considera acreditado que Diego se encontró con el acusado Benjamín "quien con ánimo de lucro para hacerse con el dinero que éste portaba y ante su negativa a entregárselo, se abalanzó...", es decir, de forma sumamente escueta considera acreditado que Benjamín le pidió dinero a Diego y ante la negativa de este a entregárselo y para hacerse con el dinero que éste llevaba le agredió. No considera acreditado que el acusado consiguiera apoderarse de cantidad alguna de dinero y pese a ello condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación consumado. Por ello, aun cuando se respetara el relato de hechos probados de la sentencia de la instancia en ningún caso procedería la condena como autor de un delito de robo consumado sino en grado de tentativa.
Pero lo cierto es que respecto de esta fase inicial del suceso protagonizado por Benjamín y Diego este Tribunal considera que sí ha existido error por parte de la Magistrada de la instancia al valorar la prueba practicada en el acto del juicio. La victima de los hechos relata que el acusado le pide 2 euros, que él le da solo uno y el acusado le toca los bolsillos comprobando que tiene más dinero por lo que le pide otro euros que él no le da y en ese momento Benjamín le lanza una patada que él esquiva y a partir de ese momento es cuando se produce el forcejeo y la posterior agresión.
Tal y como relata el testigo los hechos no puede afirmarse con certeza que la agresión tuviera lugar con la finalidad de apoderarse del dinero que llevaba Diego y más parece, en la forma en que lo relata el testigo, que la patada inicial que le lanza Benjamín no va dirigida a amedrentarle para conseguir que le entregue dinero sino que es más una reacción airada ante esa negativa que da lugar al forcejeo y posterior agresión; el testigo en ningún momento refiere que Benjamín durante el forcejeo le pida dinero o trate de arrebatárselo del bolsillo en el que había comprobado que llevaba más dinero, ni tampoco cuando le da el golpe en la mandíbula y él se queda aturdido trata de quitarle el dinero.
Por ello, este Tribunal entiende que sí ha existido error por parte de la magistrada de la instancia al vincular la agresión que sin duda tuvo lugar con el propósito de apoderarse de dinero y por ello, este Tribunal considera que el acusado no debe ser reputado autor de un delito de robo con violencia ni siquiera en grado de tentativa.
En definitiva, procede la estimación parcial del recurso de apelación planteado debiendo ser absuelto el apelante del delito de robo con intimidación por el que había sido condenado en la sentencia recurrida pero manteniendo la condena por el delito de lesiones y todo ello declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Benjamín contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid con fecha 11 de abril de 2011 , debemos declarar y declaramos haber lugar al mismo en parte y, en consecuencia, REVOCAMOS la resolución apelada en parte y ABSOLVEMOS al citado apelante del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN por el que había sido condenado en la instancia declarando de oficio la mitad de las costas causadas, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la misma y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.
