Sentencia Penal Nº 342/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 342/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 150/2012 de 01 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ

Nº de sentencia: 342/2012

Núm. Cendoj: 46250370052012100186


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación de faltas nº 150/2012

Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia

Juicio faltas nº 462/2011

SENTENCIA Nº 342/12

En la ciudad de Valencia, a 1 de junio de 2012

Dª BEATRIZ GODED HERRERO, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituida en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción más arriba especificado, en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Daniela .

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Se declara probado que sobre las 15,00 horas del dia 31 de mayo 2011, debido a las protestas vecinales el agente de policia local NUM000 y NUM001 , debido a las numerosas quejas vecinales se dirigieron a la carretera del Riu a la altura de la depuradora de Pinedo, donde se hallaban varias mujeres, entre ellas la denunciada, en la calzada ejerciendo la prostitución. Percatándose de la presencial policial el grupo se dispersó siendo perseguidos por los agentes policiales, haciendo caso omiso al alto policial, y la hoy denunciada tras rebasar la autovia cayó al suelo siendo alcanzada por el funcionario NUM000 , oponiendose la misma a que le pusieran las esposas intentando con manotazos zafarse de la actuacion policial.

SEGUNDO. El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: Debo CONDENAR y CONDENO a Daniela como autor de una falta contra el orden Público prevista y penada en el articulo 634 del Codigo Penal , a la pena de VEINTE DIAS de multa a razon de DIEZ euros diarios, a satisfacer de una sola vez. Fijándose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.

TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa de Daniela se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fundó en los razonamientos que en el mismo se contiene, dándose seguidamente traslado del escrito de apelación a las demás partes para alegaciones, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a quien resuelve y Secretaría correspondiente el día 2 de mayo de 2012, acordándose señalar para la deliberación y resolución del recurso el día de hoy.

CUARTO. En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Ni se aceptan ni se rechazan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, en atención a lo que a continuación se expresará.

Fundamentos

Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena. En este sentido se pronuncia la STS de 8 de febrero de 1995 , entre otras.

Conforme a lo que se dispone en el art. 130 del Código Penal , la responsabilidad criminal se extingue por la prescripción del delito; añadiéndose en el párrafo 2º del art. 131 de la misma norma que las faltas prescriben a los seis meses. El cómputo de la prescripción se iniciará desde el día en que se haya cometido la infracción punible (art. 132, inciso primero) interrumpiéndose desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquel termine sin ser condenado o se paralice el procedimiento.

Trasladando todo lo anterior al caso de autos, es manifiesto que en la presente causa ha transcurrido sobradamente el plazo de prescripción que el art. 131, 2º del Código Penal dispone, puesto que desde el día 1 de junio de 2011 en que se dicta sentencia, hasta el 23 de febrero de 2012 en que se notifica, han trascurrido más de seis meses, que es el plazo de prescripción de la falta, por lo que no puede más que declararse así, sin que sea óbice a ello la providencia de 28 de octubre de 2011, que acuerda la averiguación de paradero de la denunciada, considerando que dicha diligencia era innecesaria, pues no había variado de domicilio, por lo que la notificación de sentencia se llevó a cabo en el mismo que obraba en autos, en el que había sido citada para juicio.

Procede, en consecuencia declarar prescrita la falta, sin entrar a conocer del fondo del recurso y declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBO REVOCAR Y REVOCO íntegramente la sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia en el Juicio de Faltas nº 462/2011 de que dimana el presente rollo, acordando en su lugar declarar prescrita la falta por la que había sido condenada Dª Daniela ; y en su consecuencia le absuelvo de los hechos enjuiciados, sin entrar a conocer del fondo del recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.

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