Sentencia Penal Nº 342/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 342/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 305/2013 de 11 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 342/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100516

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

DE ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo:213100

N.I.G.:02003 37 2 2013 0003309

ROLLO APELACION PENAL nº 305/2013,APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000305 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000527 /2010

RECURRENTE: Jorge

Procuradora: Dª. ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ

Letrada: Dª. ANA BELEN HERAS CORDOBA

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 342-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a once de noviembre de dos mil trece.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 527/2010, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, contra Jorge , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª. Rosario Rodríguez Ramírez, y defendido por la Letrada Dª. Ana-Belén Heras Córdoba, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

Antecedentes

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:HA RESULTADO PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 3:30 horas del día 23 de marzo de 2007, los acusados Víctor , de nacionalidad peruana, indocumentado, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, y Jorge , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, forzaron los cierres de las puertas del establecimiento de informática ABC, sito en la calle Ríos Rosas 24 de Albacete, propiedad de Belarmino , y una vez en el interior y a fin de poder apoderarse de cuantos objetos se encontrasen en el interior, rompieron la centralita de alarmas del local y rociaron con pintura dos cámaras de video instaladas en los techos de la tienda, no pudiendo adueñarse de objeto alguno al ser sorprendidos por agentes de la Policía Nacional que, alertados por una llamada anónima, hicieron acto de presencia en la tienda, encontrando a los acusados escondidos debajo de una mesa.- Como consecuencia de estos hechos se causaron desperfectos en el local, tanto en la puerta con en los sistemas de alarma, que han sido valorados, según facturas aportadas por el dueño de la misma, en 1631,49 euros.- FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Víctor y a Jorge , como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los Arts. 237 , 238.2 º y 5 º y 240 C.P ., en relación con los arts. 16 y 62 C.P ., con la concurrencia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª C.P ., a la pena de OCHO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, para cada uno de ellos, y pago de las costas procesales causadas.- QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Víctor y a Jorge solidariamente a que indemnicen a Belarmino en la cantidad de 1631,49 euros, más los intereses legales.- NOHA LUGAR A LA SUSTITUCION POR EXPULSION de la pena de prisión impuesta en esta sentencia al acusado Víctor ...'

2º.-Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. Rosario Rodríguez Ramírez en nombre y representación de Jorge , impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 7 de noviembre de 2013.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

Primero.-Por la representación de Jorge se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia que le condenó a la pena de 8 meses de prisión como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 237 en relación con el artículo 238,2 y 5 º , 240 , 16 y 62 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º CP solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria de la infracción que se le imputan o se considere aplicable la atenuante de drogadicción con la consiguiente rebaja de la pena.

Segundo .-La alegación de error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia ha de desestimarse, pues tras analizar de nuevo la Sala el resultado de las pruebas practicadas en el caso de autos no cabe llegar a conclusiones distintas a las que llegó la juzgadora de instancia que tuvo las ventajas de la inmediación al practicarlas directamente ni en cuanto a la secuencia de hechos que estimó probados como sustentadores de su decisión de considerar al acusado autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 237 en relación con el artículo 238,2 y 5 , 240, 16 y 62 del Código Penal ni en cuanto a las consecuencias jurídicas que aplicó inherentes a estos hechos no existiendo motivos ponderados que pongan en evidencia las conclusiones de la juzgadora de instancia ya que tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas se ajustan a las reglas de la lógica deductiva estando el fallo condenatorio dictado por la juzgadora de instancia y que comparte la Sala , al quedar acreditados los elementos fácticos objetivos del referido tipo penal conforme indica la juzgadora de instancia en el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida que en aras a la brevedad se da por reproducido, pues ha de desestimarse la alegación del recurrente de que en ningún momento forzaron el cierre de la puerta del establecimiento al que accedieron ni llevaron a cabo destrozo alguno ya que la tienda estaba abierta toda vez que de la declaración prestada por los agentes de la policía se acredita que sorprendieron a los acusados en el interior del local escondidos debajo de una mesa y que estos llevaban guantes y pasamontañas de lo que se desprende dado que la puerta estaba forzada su intención premeditada de penetrar de modo clandestino en el local no consiguiendo su propósito al ser sorprendidos ' in fraganti'.

Tercero.-La solicitud de que se admita la eximente del artículo 21.1 del CP la atenuante del nº 2 del referido artículo fijándose la pena en la extensión que la Sala considere adecuada ha de aceptarse parcialmente, pues se aceptan los razonamientos expuestos al respecto por la juzgadora de instancia si bien se acepta que el acusado era consumidor de sustancias estupefacientes en el momento de los hechos y que entonces y actualmente sigue tratamiento de su adicción toda vez que el parte emitido por el Servicio de urgencias del Complejo Universitario de Albacete en fecha 23 de Marzo de 2007 ( folio 16) permite establecer que el acusado cuando cometió los referidos hechos delictivos era consumidor de cannabis y estaba en tratamiento de metadona pero no que pudiera encontrarse notablemente influido por la influencia de sustancias tóxicas o que tuviera sus facultades intelectivas y volitivas notablemente influidas por los efectos del síndrome de abstinencia, pues la mecánica operativa empleada exigía un cierto grado de destreza y es requisito para que se admita la eximente incompleta del artículo 21.1 del CP o bien la atenuante del nº 2 del referido artículo que el acusado cometiese los hechos delictivos teniendo alteradas notablemente o de modo importante sus facultades intelectivas y volitivas estimándose adecuado apreciar la concurrencia de la atenuante analógica del artículo 21.7º .

Razones que junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y que en aras a la brevedad no se reproducen exigen estimar parcialmente el recurso únicamente en cuanto se aprecia la concurrencia en el recurrente de la atenuante analógica del artículo 21.7º confirmando la resolución de instancia pero variando la extensión de la pena de prisión impuesta (8 meses) que se establece en cuatro meses de prisión al rebajarse la pena básica del delito de robo con fuerza en las cosas ( 1 a tres años de prisión ) en dos grados, por ser delito intentado y concurrir dos atenuantes ( dilaciones indebidas ya apreciada en la sentencia de la instancia y la atenuante analógica del artículo 21.7º del CP ).

Cuarto.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación de Jorge contra la sentencia dictada en fecha 25 de Julio de 2012 por la Ilustrísima Magistrada -Juez de lo Penal nº 1 de Albacete debemos revocar y revocamos parcialmentela misma apreciando que concurren en el acusado Jorge dos atenuantes ( dilaciones indebidas ya apreciada en la sentencia de la instancia y la atenuante analógica del artículo 21.7º del CP ) imponiéndole la pena de 4 meses de prisión confirmándose los demás extremos de la resolución . Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA BLEDA, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete, a once de noviembre de dos mil trece.


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