Sentencia Penal Nº 342/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 342/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1095/2014 de 11 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 342/2014

Núm. Cendoj: 28079370012014100525

Núm. Ecli: ES:APM:2014:12436

Núm. Roj: SAP M 12436/2014


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934553,914934730
Fax: 914934551
CLG17
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0019595
Procedimiento abreviado nº 48/2013
Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid
Rollo de Sala nº 1095/2014
BENITO
S E N T E N C I A Nº 342/2014
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrados
D Alejandro Benito López
D José Mª Casado Pérez
Dª Carmen Herrero Pérez
En Madrid, a once de septiembre de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación
contra la sentencia de 14 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid en el procedimiento
abreviado nº 48/2013, seguido contra don Alberto .
Siendo partes en la sustanciación del recurso, como apelante el acusado representado por el procurador
don Roberto Alonso Verdú y defendido por el letrado don Alberto Calle Ventocilla, y como apelado el Ministerio
Fiscal; siendo ponente el magistrado don Alejandro Benito López.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- 'Primero.- Se declara probado que el acusado Alberto , mayor de edad con antecedentes penales no computables aspectos de reincidencia, sobre las 4:00 horas del día 24 de junio de 2012, conducía el vehículo marca Ford, modelo Focus, con placas de matrícula D-....-MD , haciéndolo pese haber ingerido previamente bebidas alcohólicas en tal cantidad que le producían una merma de reflejos y le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad, lo que motivó que cuando circulaba por la calle General Ricardos de la localidad de Madrid, al detenerse en un semáforo en rojo, se quedase dormido al volante, sin reanudar la marcha hasta el momento en que se aproximó un vehículo de la policía municipal.

El acusado presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas y, requerido por la policía municipal para realizar la prueba de alcoholemia, al observar dichos signos (fuerte olor a alcohol en el aliento, aspecto y comportamiento somnoliento, ojos apagados y muy enrojecidos, pupilas completamente dilatadas, dificultades para centrar la mirada e incapacidad para mantenerse erguido), manifestó no querer realizarla pese a ser informado las consecuencias de podría tener su no realización.' FALLO.- 'Que debo absolver y absuelvo a Alberto en relación al delito contra la seguridad vial del art.

379.2 del Código Penal del que venía siendo acusado y debo condenar y condeno a Alberto como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 383 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un año y un día, condenando al mismo al pago de la mitad de las costas del presente procedimiento, con declaración oficial de la mitad restante.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y previo traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este tribunal, señalándose el día de hoy para su deliberación.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir una condena, a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador, salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales de naturaleza objetiva y subjetiva del delito objeto de condena ( STC 81/1998, de 2 de abril ; 208/2005, de 7 de noviembre ; y STC 196/2013, de 2 de diciembre ).

Este derecho no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, como el constituido en el presente caso por la declaración en el juicio del policía municipal 7057.9, que integra un problema estrictamente procesal que debe articularse por la vía del error en la apreciación de la prueba.



SEGUNDO.- El recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, siempre que no se pretenda su agravación, otorga plenas facultades tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un 'novum iuditium' -nuevo juicio- ( STC 124 / 1983 , 54 / 1985 , 145/1987 , 194/1990 , 21/1993 , 120/1994 y 157/1995 ), autorizando la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo (STC 124/1983 , 23/1985 , 323/1993 , 172/1997 y 120/1999), con la matización que en la valoración de la prueba personal debe respetarse la conclusión alcanzada por el Juzgado, porque, además de estar situado en una posición neutral frente a la parcial de las partes, se encuentra en una mejor posición para ponderarlas por la inmediación en su recepción, salvo que se observe un manifiesto error en su apreciación o en conjunción con otras pruebas.

Trasladando dicha doctrina al caso de autos, no se aprecia que el Juzgado haya incurrido en el pretendido error en la ponderación de la prueba sobre la previa conducción por parte del apelante del Ford Focus.

El acusado no compareció a juicio para exponer su versión, lo que no implica que reconociese los hechos imputados.

El mencionado agente no vio el Ford Focus circulando, sino parado en la mitad en el único carril de circulación en su sentido de marcha existente en la calle General Ricardos con la confluencia con la calle Batalla de Torrijos con el semáforo en verde, impidiendo la marcha del vehículo policial en que iba el testigo, comprobando que el apelante se encontraba dormido al volante de su coche con el motor en marcha.

La conclusión alcanzada por el Juzgado relativa a que el recurrente condujo el Ford hasta la intersección en que fue encontrado, deteniéndose ante el semáforo en rojo y quedándose dormido mientras esperaba que cambiase de fase, no sólo es lógica, sino la única razonable, pues no se trata que estuviese mal aparcado, sino parado en la mitad del único carril de circulación en su sentido ante el semáforo del cruce, con el motor en marcha y dormido al volante, lo cual a su vez es una consecuencia perfectamente compatible con la importante ingesta alcohólica que revelaban los síntomas externos que le apreció el testigo: fuerte olor a alcohol en el aliento, aspecto y comportamiento somnoliento, ojos apagados y muy enrojecidos, pupilas completamente dilatadas, dificultades para centrar la mirada e incapacidad para mantenerse erguido.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado don Alberto contra la sentencia de 14 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 48/2013, y en consecuencia CONFIRMAMOS dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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