Sentencia Penal Nº 342/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 342/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 624/2016 de 02 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL

Nº de sentencia: 342/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100340

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1712

Núm. Roj: SAP C 1712/2016

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00342/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0027015
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000624 /2016 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 35/16
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Recurrente: Benigno
Procurador/a: D/Dª EDUARDO PARDO COLLANTES
Abogado/a: D/Dª ANTON BOEDO SAIZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a tres de junio de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 624/16 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Penal Nº 4 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 35/16 seguido por delito intentado de robo con intimidación y uso
de armas , figurando como apelante el acusado Benigno representado por procurador Sr. Pardo Collantes y
defendido por Letrado Sr. Boedo Saiz, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente
recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña con fecha 08-04-16 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Benigno como autor penalmente responsable de un delito intentado de robo con intimidación y uso de arma previsto y penado en los art. 237 , 242.1 y 3 , 16 y 62 del Código Penal con la concurrencia de las circunstancias agravantes de disfraz y reincidencia y de la atenuante de grave adicción a las drogas, a las penas de 2 años, 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas causadas.

Se RATIFICA la prisión provisional acordada por el Juez de Instrucción en auto de fecha 18 de diciembre de 2015 en tanto no recaiga resolución firme en la presente causa, con el límite de la mitad de la pena impuesta si la misma fuese recurida. '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 03-05-16 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 25-05-16, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la representación procesal del acusado Benigno se interpone recurso de apelación contra la sentencia de grado que le condenó como autor de un delito intentado de robo con intimidación y uso de arma previsto y penado en los arts. 237 , 242.1 y 3 , 16 y 62 CP con la concurrencia de las circunstancias agravantes de disfraz y reincidencia y la atenuante de grave adicción a las drogas, a las penas de 2 años, 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En dicho recurso se cuestiona la apreciación y valoración probatorias llevadas a cabo por la Ilma. Sra.

Magistrada-Juez de grado, poniendo en tela de juicio sus conclusiones basadas en la prueba practicada (singularmente la testifical y especialmente la de una de las empleadas del establecimiento). Apela, asimismo, a la existencia de dudas en la identificación del acusado pese a admitir que ya lo conocía previamente la testigo.

Sin embargo, el análisis de la prueba y las conclusiones obtenidas no admiten reproche alguno, pues se sigue una hermenéutica en todo ajustada a las reglas de la lógica y perfectamente razonable. Esta Sala no puede ni debe modificar el relato fáctico a la vista de las alegaciones de la defensa, que se limita a ofrecer una versión alternativa de los hechos más favorable a los intereses de su patrocinado. Sustituir una por otra versión no es misión de esta Sala, que no ha gozado de las ventajas de la inmediación, sino que debemos limitarnos a la revisión del proceso de apreciación y valoración probatorias que -se insiste en ello- no presenta fisura alguna.



SEGUNDO .- En un plano más sustantivo, y como segundo motivo de apelación, estima el recurrente que debió aplicarse el art. 242.4. Recordemos que dicho precepto reza así: en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores. Por tanto, se pretende una reducción de la pena por la menor entidad de la intimidación ejercida. Eso ya lo descartó la juzgadora de grado con argumentos como los siguientes: el acusado esgrimió un cuchillo dirigiéndolo hacia la cajera y también lo colocó a la altura del pecho de otra empleada arrinconándola, lo cual infundió miedo a sufrir un mal inmediato y grave. Además, actuó acompañado de otra persona, ambos pertrechados de pasamontañas, lo que incrementó la intimidación ejercida, sin perjuicio de que la ausencia de daños y la brevedad del incidente sean circunstancias a tener en cuenta en la concreta individualización de la pena.

Pues bien, los argumentos son razonables y compartidos por la Sala. Estamos muy lejos, ciertamente, de una actuación delictiva que pueda ser considerada de menor entidad y por tanto tributaria de una consideración privilegiada.

La postrimera alegación es la relativa a la aplicación del art 62 respecto al grado de ejecución de la tentativa 'debiendo operarse una rebaja en la pena establecida'. En definitiva, no se conforma con la rebaja en un grado de la pena sino que pretende la de dos grados, hablando de 'tentativa inacabada'. Tampoco hay razones para ello, pues el acusado realizó la práctica totalidad de actos constitutivos del delito de robo con intimidación y si no se consumó fue por el hecho de que una de las empleadas llamase a la policía, provocando el prematuro abandono del local sin hacerse con cantidad de dinero alguna. Ante un grado de ejecución tan avanzado, la opción por la rebaja en un grado se revela como la más adecuada.

En atención a lo anteriormente expuesto, procede, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia de instancia.



TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benigno contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2016 dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral nº 36/2016 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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