Sentencia Penal Nº 342/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 342/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 57/2019 de 19 de Diciembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: DOMINGUEZ ALVAREZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 342/2019

Núm. Cendoj: 11012370042019100201

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:2270

Núm. Roj: SAP CA 2270/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº: 342/19
En la Ciudad de Cádiz a 19 de diciembre de 2019.
Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto
únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Domínguez Álvarez al que por turno de reparto
correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Delito Leve, Nº: 64/19 del Juzgado Mixto
nº4 de Sanlúcar de Barrameda, rollo de Sala nº 57/19, siendo parte apelante Jenaro y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.- Por el Sr. Juez del Juzgado Mixto nº4 de Sanlúcar de Barrameda, con fecha 17/9/19 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuy Fallo literalmente dice: 'CONDENO A Jenaro como autor responsable de un delito leve de AMENAZAS a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS ASÍ COMO A LA PROHIBICIÓN DE APROXIMASE A MENOS DE 200 METROS DE Leoncio , Bibiana , Camila Y Maximino , SUS DOMICILIOS SITOS EN LA PUERTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA O LUGARES DONDE SE ENCUNTREN Y COMUNICARSE CON ELLOS POR CUALQUIER MEDIO DURANTE SEIS MESES'.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se admiten los hechos declarados como probados en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal: 'PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el 29 de abril de 2019 Jenaro , esgrimiendo un cuchillo de grandes dimensiones, se dirigió a sus vecinos Leoncio , Bibiana , Camila y Maximino con expresiones 'os tengo qu matar, os voy a cortar el cuello y lo vais a comprobar'.

Fundamentos


PRIMERO.- Es doctrina reiterada la que establece que, sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez 'a quo' por el del Tribunal 'ad quem', ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración. Así como indica el tribunal Supremo, doctrina aplicable al recurso de apelación, 'el juicio del Tribunal de instancia sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación, aunque, sólo en lo concerniente a la estructura racional de dicho juicio, es decir, a su compatibilidad con las reglas de la lógica, las máximas de la expediente y los conocimientos científicos. Por el contrario, aquellos aspectos del juicio que se basan directamente en la percepción sensorial de los jueces 'a quibus', como los referidos a la credibilidad de lo declarado, caen fuera del objeto del recurso, toda vez que sólo podrían ser enjuiciados a través de una repetición de la prueba ante esta Sala, no prevista en la Ley' ( STS de 31 de enero de dos mil tres ).

Desde otro plano distinto, la presunción de inocencia, que tiene rango de derecho fundamental, aparece consagrada en nuestra Constitución, en el art. 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la ONU el 10-12-1948 (ApNDL 3626) y en diversos Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España, con en el Convenido Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ratificado el 26-09-1979 ( art. 6.2) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado el 13-04-1977 (art. 14.2).

Supone sustancialmente dicho principio fundamental, que hay que partir inexcusablemente de la inocencia y es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado, sin que éste aparezca gravado con la carga procesal de demostrar su inocencia. Para llegar a destruir tal presunción, de naturaleza iuris tantum, y conseguir la condena, se precisa una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada, además, con todas las garantías y practicada in facie iudicis, con contradicción de las partes y publicidad y habiéndose conseguido los medios probatorios, llevados al proceso, sin lesionar derechos o libertades fundamentales.

La doctrina del Tribunal Constitucional estima que no existe vulneración de la presunción de inocencia cuando concurre un mínimo de actividad probatoria que sea de cargo, siempre que desvirtúe tal presunción.



SEGUNDO.- A tenor de lo expuesto así como del tenor del recurso este debe ser rechazado.

La Sentencia contiene un pronunciamiento condenatorio de forma motivada y fundándose en prueba de cargo suficiente y, eficiente para enervar la presunción de inocencia como es el testimonio coincidente de cuatro denunciantes a los que la Juez a quo otorga plena credibilidad conforme a las facultades que le confiere el artículo 741 LECr. rechazando la tesis del recurrente que viene a argumentar la existencia de una confabulación o complot entre entre varios vecinos en contra de su persona.

Conviene recordar que, según constante jurisprudencia ( STS 26/2/04 y 5/5/05 entre otras) viene señalando que, las cuestiones de credibilidad de aquellos testimonios depuestos ante el Juez de la primera instancia resultan ajenas al debate en la segunda alzada donde además, el Tribuanl Constitucional ha vetado la re- valoración de la prueba personal ( STS120/09 y 31/10 entre otras). No teniendo nada que decirse en ésta segunda alzada respecto de unos antecedentes penales que para nada son valorados por el Juez.en la sentencia .



TERCERO.- Por lo que hace a la pena impuesta de 40 días multa a razón de ocho euros al día, debe señalarse que la misma se encuentra dentro de la franja del grado mínimo tanto en la extensión de la multa como en el importe de la cuota que se prevé hasta 400 euros al día, quedando reservada la cuota mínima de dos euros a supuestos de acreditada situación de penuria económica que no consta en el caso que nos ocupa.

Finalmente por lo que hace a la prohibición de aproximación y comunicación, se encuentra prevista en el artículo 54 del CP y se ajusta a la gravedad de los hechos que, incluso de forma benévola se han seguido por delito leve cuando frases conminatorias de resultado fatal tales como 'os tengo que matar' 'os voy a cortar el cuello', se acompañó de la exhibición de un cuchillo de grandes dimensiones, siendo pues, la medida mas adecuada para la protección de la víctimas en quienes concurre la condición de vecinos.

Es por lo expuesto que el recurso debe ser desestimado.

Fallo

Se desestima el recurso formulado por Jenaro contra la Sentencia de 17 de septiembre de 2019 dictada en el Juicio por Delito Leve nº 64/19 del Juzgado mixto nº4 de Sanlúcar de Barrameda confirmando íntegramente su contenido.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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